LEY 6245 2019

Síntesis:

SE MODIFICA CÓDIGO URBANÍSTICO - LEY 6099 - PARQUE TEMÁTICO - DESARROLLO URBANO - SE DESAFECTA POLÍGONO - ÁREA U21 - ÁREA INDUSTRIAL LISANDRO DE LA TORRE - SE AFECTA - ÁREA URBANIZACIÓN FUTURA - URBANIZACIÓN LISANDRO DE LA TORRE - SE AUTORIZA AL PODER EJECUTIVO - CONCESIONES DE USO Y EXPLOTACIÓN Y/O DE OBRA PÚBLICA - SE DISPONE APERTURA DE VÍAS PÚBLICAS - SE MODIFICAN PLANCHETAS - NORMAS URBANÍSTICAS - COMUNA 9 - MATADEROS - TEMÁTICA RURAL - ATRACCIONES - GASTRONOMÍA - UTILIDAD PÚBLICA - ARROYO CILDAÑEZ - PLAN DE VIVIENDA ASEQUIBLE - PUESTOS DE TRABAJO - VECINOS DE COMUNA 9 - ESCUELAS - INSTALACIÓN DE SEDE DEL CICLO BÁSICO COMÚN - CBC DE LA UNIVERSIDAD DE BUENOS AIRES - SOLUCIÓN HABITACIONAL DEFINITIVA - FAMILIAS - OTORGAMIENTO DE CRÉDITOS - VIVIENDA FAMILIAR

Publicación:

26/12/2019

Sanción:

21/11/2019

Organismo:

LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

Promulgación:

19/12/2019


La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

sanciona con fuerza de Ley

Artículo 1°.- La presente Ley tiene por objeto el desarrollo e integración urbana del

polígono identificado en el Anexo I y su entorno, mediante la urbanización del predio y

la creación dentro del espacio público de un Parque Temático con un conjunto de

atracciones, espacios para el ocio, entretenimiento, educación y cultura, organizadas

en la línea argumental de las actividades rurales. Se complementará con gastronomía

que responde a la tradición del predio históricamente destinado a una de las etapas

del proceso de industrialización de la carne.

Art. 2°.- Modificase el Área "U21 - Área Industrial Lisandro de la Torre" del Código

Urbanístico (Ley 6099) identificado en el Anexo I, que pasa a llamarse Área "U21 -

Urbanización Lisandro de la Torre" y cuya delimitación se modifica, quedando

conformada por el polígono delimitado por Murguiondo, Avenidas Eva Perón y

Lisandro de la Torre, deslinde con Área APH 21, Av. Lisandro de la Torre y Avenida

Directorio, según el plano que como Anexo II forma parte integrante de la presente.

Art. 3°.- Desaféctase de Área "U21 - Área Industrial de la Torre" el polígono delimitado

por José E. Rodo, Murguiondo, Avenida Directorio, Avenida Lisandro de la Torre,

hasta José E. Rodo.

Art. 4°.- Aféctase el polígono delimitado por el Artículo 3° a Área Urbanización Futura

(U.F.) del Código Urbanístico (Ley 6099).

Art. 5°.- Sustitúyense las normas urbanísticas del artículo 5.7.20 U21) Área Industrial

Lisandro de la Torre del Anexo II del Código Urbanístico de acuerdo al texto obrante

en el Anexo III de la presente Ley.

Art. 6°.- Sustitúyese el Plano 5.7.20 U21- Área Industrial Lisandro de La Torre del Atlas

del Código Urbanístico, por el Plano 5.7.20 U21 - Urbanización Lisandro de la

Torreque como Anexo II forma parte de la presente Ley.

Art. 7°.-Dispónese la apertura de las vías públicas que se detallan a continuación y

que, como Anexo IV, forman parte de la presente:

A) Calle a abrir A, prolongación virtual de la Av. Remedios y la calle Tandil de acuerdo

a lo graficado en el Anexo IV.

B) Calle a abrir B, prolongación virtual de la Av. Gral. Eugenio Garzón, hasta su cruce

con la prolongación virtual de la calle Martiniano Leguizamón

C) Calle a abrir C, prolongación virtual de la calle San Pedro desde la calle

Murguiondo hasta su encuentro con la prolongación virtual de la calle Martiniano

Leguizamón.

D) Calle a abrir D, prolongación virtual de la Av. Francisco Bilbao desde la calle

Murguiondo hasta su intersección con la Av. Lisandro de la Torre.

E) Calle a abrir E, prolongación virtual de la calle Gregorio Laferrere desde la calle

Murguiondo hasta su encuentro con la Av. Lisandro de la Torre.

F) Calle a abrir F, prolongación virtual de la calle Monte desde la calle Murguiondo

hasta el eje de la Av. Lisandro de la Torre.

G) Calle a abrir G, como se la delimita en el Anexo IV desde Murguiondo hasta

Lisandro de la Torre.

H) Calle a abrir H, prolongación virtual de la calle Martiniano Leguizamón, desde su

intersección con la calle a abrir "A", hasta su intersección con la Av. Eva Perón.

I) Calle a abrir I, como se la delimita en el Anexo IV entre las prolongaciones virtuales

de Francisco Bilbao y Gregorio Laferrere.

J) Calle a abrir J, como se la delimita en el Anexo IV, entre Av. Eva Perón y la

prolongación virtual de la Av. Gral. Eugenio Garzón.

K) Calle a abrir K, prolongación virtual de la calle San Pedro, desde su intersección

con Av. Lisandro de la Torre hasta su intersección con calle a abrir J.

L) Calle a abrir L, prolongación virtual de la Av. Gral. Eugenio Garzón como se la

delimita en el Anexo IV entre calle a abrir J y Av. Lisandro de la Torre.

Art. 8°.- Encomiéndase a la Subsecretaría de Planeamiento del Ministerio de

Desarrollo Urbano y Transporte, o el órgano que en el futuro la reemplace, la

incorporación al Código Urbanístico de los textos y planos obrantes en los Anexos II,

III y IV; así como la modificación de las Planchetas N° 21 y 27 del Anexo IV del Código

Urbanístico; de acuerdo con lo establecido en la presente Ley.

Art. 9°.- Se deberán presentar ante la Dirección General de Registro de Obras y

Catastro para su registro el Plano de Mensura Particular con Fraccionamiento, Cesión

de Calles, Ochavas y Espacios de Uso y Utilidad Pública, en un todo de acuerdo con

las disposiciones generales relativas a Cesiones de Espacio Público, Parcelamiento y

Apertura de Vías Pública. Del polígono Área U21 del Anexo II se destinará como

mínimo un 65% para uso y utilidad pública.

Art. 10.- Las obras a realizar en todo el polígono deberán tener en cuenta la

localización del Arroyo Cildañez cuyo recorrido se esquematiza en el Plano que como

Anexo II forma parte de la presente ley. El organismo competente en materia

hidráulica podrá proponer obras para aliviar los problemas de inundación y ascenso de

superficie freática de la zona mediante sistemas de drenaje y depresión de la misma,

restaurar parcialmente la condición natural del curso de agua y recuperar la interacción

entre la superficie freática y el arroyo.

Artículo 11.- El Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires transferirá al

Instituto de Vivienda de la Ciudad Autónoma al menos un 10% de la superficie

edificable del polígono correspondiente a la Zona 3 del Anexo II de la presente, el que

se destinará al Plan de Vivienda Asequible regulado por la Ley 6137, y/o la aplicación

de la Ley 341. Los vecinos que acrediten por lo menos 5 años de residencia efectiva

en la Comuna 9 - Lisandro de la Torre tendrán prioridad, sin perjuicio de que deberán

cumplir con las condiciones requeridas por el Plan de Vivienda Asequible y/o la Ley

341.

Art. 12.- Autorízase al Poder Ejecutivo a otorgar concesiones de uso y explotación y/o

de obra pública por un plazo de quince (15) años, prorrogable por única vez por el

plazo máximo de cinco (5) años, a opción del Poder Ejecutivo, de conformidad con lo

dispuesto en la Ley 2095 (texto consolidado por Ley 6017) y en la Ley Nacional N°

17.520, sobre los bienes de dominio público identificados en el Artículo 13 de la

presente Ley. El canon deberá ser convertido a Unidades de Compra de la Ley 2095

(texto consolidado por Ley 6017) al momento de la adjudicación. La Unidad de

Compra se convertirá en moneda de curso legal al momento en que el concesionario

efectúe el pago del canon, conforme lo establezcan los Pliegos.

Art. 13.-La ocupación total del suelo sujeta a concesión no podrá superar el veinte por

ciento (20%) de la superficie total destinada a uso público del polígono delimitado por

Murguiondo y las avenidas Eva Perón, Lisandro de la Torre y Directorio. Las futuras

concesiones sólo podrán localizarse en el polígono delimitado por Murguiondo, Calle a

abrir D -desde Murguiondo hasta Av. Lisandro de la Torre; Lisandro de la Torre hasta

calle a abrir A, Calle a abrir A desde Av. Lisandro de la Torre hasta Murguiondo.

Dentro de dicho polígono y sobre el frente de av. Lisandro de la Torre se localizará la

Feria de las Tradiciones Populares Argentinas, creada por Decreto N° 3.186/1986 de

la Municipalidad de Buenos Aires.

Art. 14.- Los puestos de trabajo que se generen en las obras y las concesiones

especificadas en este proyecto, serán cubiertos en un mínimo de un veinte por ciento

(20 %) por vecinos de la Comuna 9 - Lisandro de la Torre.

Art. 15.- Los organismos competentes deberán destinar la superficie necesaria para:

un secundario común, una escuela inicial de jornada extendida y otra primaria, todos

de gestión estatal. La localización se realizará dentro de las zonas especificadas en el

Anexo III, o podrán proponer nuevas localizaciones en predios del entorno dentro del

radio de cobertura acorde al nivel educacional.

Art. 16.- El Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires realizará las gestiones

necesarias ante el Estado Nacional y la Universidad de Buenos Aires para la

instalación de una sede del Ciclo Básico Común de la Universidad de Buenos Aires,

dentro del perímetro delimitado en el Artículo 2° del presente proyecto.

Art. 17.- Los ingresos provenientes en concepto de canon por la concesión de los

predios indicados en el Artículo 13 serán aplicados al mantenimiento del Parque

Temático, a la puesta en valor y mantenimiento de los edificios emplazados dentro del

Área APH 21 y para obras y servicios en la Comuna 9 - Lisandro de la Torre.

Art.18.- La restitución al Gobierno de la Ciudad de los espacios concesionados incluirá

la devolución de las construcciones en el mismo estado de conservación; más las

eventuales mejoras y construcciones que se hubieren realizado, sin otorgar derecho

alguno a reclamo y/o indemnización.

Art. 19.- El Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires garantiza solución

habitacional definitiva a los grupos familiares residentes relevados por la ex Dirección

General de Administración de Bienes y Concesiones, conforme al censo que se

adjunta como Anexo V de la presente.

El Poder Ejecutivo deberá suscribir un convenio con cada familia en el cual optarán

por una de las siguientes soluciones habitacionales definitivas:

1. Comodato de la unidad funcional de acuerdo a lo establecido en el Anexo V, a título

gratuito por el plazo de 50 años, dentro de los edificios administrativos del antiguo

matadero, el que no podrá ser cedido, salvo al cónyuge, conviviente o familiar directo

ascendente o descendiente hasta segundo grado de consanguinidad

2. Asignación de una unidad funcional dentro de cualesquiera de las operatorias del

Instituto de la Vivienda del GCBA.

3. Otorgamiento de Crédito a tasa subsidiada del Instituto de la Vivienda destinado a la

adquisición de una vivienda familiar.

En todos los casos, hasta tanto sea operativo el convenio suscripto, las familias

residentes seguirán ocupando el predio en las condiciones actuales.

Art. 20.-Comuníquese, etc. Forchieri - Pérez

Buenos Aires, 20 de diciembre de 2019

En virtud de lo prescripto en el artículo 86 de la Constitución de la Ciudad Autónomade Buenos Aires, certifico que la Ley N° 6.245 (Expediente Electrónico N° 37.614.511-GCABA-DGALE/2019), sancionada por la Legislatura de la Ciudad Autónoma deBuenos Aires en su sesión del día 21 de noviembre de 2019, ha quedadoautomáticamente promulgada el día 19 de diciembre de 2019.Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, gírese copia a laLegislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por intermedio de la DirecciónGeneral de Asuntos Legislativos, y para su conocimiento y demás efectos, remítase alMinisterio de Hacienda y Finanzas, al Ministerio de Desarrollo Económico yProducción y a la Secretaría de Desarrollo Urbano dependiente de la Jefatura deGabinete de Ministros. Cumplido, archívese. Montiel


ANEXOS

El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 5768 ANEXO I

El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 5768ANEXO II

El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 5768ANEXO III

El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 5768ANEXO IV

El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 5768ANEXO V

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

MODIFICA
<p>Art. 2° de la Ley N° 6245 modifica el Área U21 - Área Industrial Lisandro de la Torre del Código Urbanístico que pasa a llamarse Área U21 - Urbanización Lisandro de la Torre.</p><p>Art. 3º desafecta de Área U21 - Área Industrial de la Torre el polígono delimitado por José E. Rodo, Murguiondo, Avenida Directorio, Avenida Lisandro de la Torre, hasta José E. Rodo. </p><p>Art. 4º afecta el polígono delimitado por el Artículo 3º a Área Urbanización Futura.</p><p>Art. 5º sustituye las normas urbanísticas del artículo 5.7.20 U21) Área Industrial Lisandro de la Torre.</p><p>Art. 6º sustituye el Plano 5.7.20 </p><p>Art. 8° encomienda la modificación de las planchetas  N° 21 y 27.</p>
INTEGRA
<p>Art. 13 de la Ley 6245 establece polígono, dentro del cual y sobre el frente de av. Lisandro de la Torre se localizará la Feria de las Tradiciones Populares Argentinas, creada por Decreto 3186-86.</p>
COMPLEMENTA
<p>Art. 11 de la Ley 6245 establece que el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires transferirá al Instituto de Vivienda de la Ciudad Autónoma al menos un 10% de la superficie edificable del polígono correspondiente a la Zona 3 del Anexo II de la presente, el que se destinará al Plan de Vivienda Asequible regulado por la Ley 6137, y/o la aplicación de la Ley 341. </p>
COMPLEMENTA
<p>Art. 11 de la Ley 6245 establece que el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires transferirá al Instituto de Vivienda de la Ciudad Autónoma al menos un 10% de la superficie edificable del polígono correspondiente a la Zona 3 del Anexo II de la presente, el que se destinará al Plan de Vivienda Asequible regulado por la Ley 6137, y/o la aplicación de la Ley 341. </p>