LEY 6245 2019
Síntesis:
SE MODIFICA CÓDIGO URBANÍSTICO - LEY 6099 - PARQUE TEMÁTICO - DESARROLLO URBANO - SE DESAFECTA POLÍGONO - ÁREA U21 - ÁREA INDUSTRIAL LISANDRO DE LA TORRE - SE AFECTA - ÁREA URBANIZACIÓN FUTURA - URBANIZACIÓN LISANDRO DE LA TORRE - SE AUTORIZA AL PODER EJECUTIVO - CONCESIONES DE USO Y EXPLOTACIÓN Y/O DE OBRA PÚBLICA - SE DISPONE APERTURA DE VÍAS PÚBLICAS - SE MODIFICAN PLANCHETAS - NORMAS URBANÍSTICAS - COMUNA 9 - MATADEROS - TEMÁTICA RURAL - ATRACCIONES - GASTRONOMÍA - UTILIDAD PÚBLICA - ARROYO CILDAÑEZ - PLAN DE VIVIENDA ASEQUIBLE - PUESTOS DE TRABAJO - VECINOS DE COMUNA 9 - ESCUELAS - INSTALACIÓN DE SEDE DEL CICLO BÁSICO COMÚN - CBC DE LA UNIVERSIDAD DE BUENOS AIRES - SOLUCIÓN HABITACIONAL DEFINITIVA - FAMILIAS - OTORGAMIENTO DE CRÉDITOS - VIVIENDA FAMILIAR
Publicación:
26/12/2019
Sanción:
21/11/2019
Organismo:
LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
Promulgación:
19/12/2019
Artículo 1°.- La presente Ley tiene por objeto el desarrollo e integración urbana del
polígono identificado en el Anexo I y su entorno, mediante la urbanización del predio y
la creación dentro del espacio público de un Parque Temático con un conjunto de
atracciones, espacios para el ocio, entretenimiento, educación y cultura, organizadas
en la línea argumental de las actividades rurales. Se complementará con gastronomía
que responde a la tradición del predio históricamente destinado a una de las etapas
del proceso de industrialización de la carne.
Art. 2°.- Modificase el Área "U21 - Área Industrial Lisandro de la Torre" del Código
Urbanístico (Ley 6099) identificado en el Anexo I, que pasa a llamarse Área "U21 -
Urbanización Lisandro de la Torre" y cuya delimitación se modifica, quedando
conformada por el polígono delimitado por Murguiondo, Avenidas Eva Perón y
Lisandro de la Torre, deslinde con Área APH 21, Av. Lisandro de la Torre y Avenida
Directorio, según el plano que como Anexo II forma parte integrante de la presente.
Art. 3°.- Desaféctase de Área "U21 - Área Industrial de la Torre" el polígono delimitado
por José E. Rodo, Murguiondo, Avenida Directorio, Avenida Lisandro de la Torre,
hasta José E. Rodo.
Art. 4°.- Aféctase el polígono delimitado por el Artículo 3° a Área Urbanización Futura
(U.F.) del Código Urbanístico (Ley 6099).
Art. 5°.- Sustitúyense las normas urbanísticas del artículo 5.7.20 U21) Área Industrial
Lisandro de la Torre del Anexo II del Código Urbanístico de acuerdo al texto obrante
en el Anexo III de la presente Ley.
Art. 6°.- Sustitúyese el Plano 5.7.20 U21- Área Industrial Lisandro de La Torre del Atlas
del Código Urbanístico, por el Plano 5.7.20 U21 - Urbanización Lisandro de la
Torreque como Anexo II forma parte de la presente Ley.
Art. 7°.-Dispónese la apertura de las vías públicas que se detallan a continuación y
que, como Anexo IV, forman parte de la presente:
A) Calle a abrir A, prolongación virtual de la Av. Remedios y la calle Tandil de acuerdo
a lo graficado en el Anexo IV.
B) Calle a abrir B, prolongación virtual de la Av. Gral. Eugenio Garzón, hasta su cruce
con la prolongación virtual de la calle Martiniano Leguizamón
C) Calle a abrir C, prolongación virtual de la calle San Pedro desde la calle
Murguiondo hasta su encuentro con la prolongación virtual de la calle Martiniano
Leguizamón.
D) Calle a abrir D, prolongación virtual de la Av. Francisco Bilbao desde la calle
Murguiondo hasta su intersección con la Av. Lisandro de la Torre.
E) Calle a abrir E, prolongación virtual de la calle Gregorio Laferrere desde la calle
Murguiondo hasta su encuentro con la Av. Lisandro de la Torre.
F) Calle a abrir F, prolongación virtual de la calle Monte desde la calle Murguiondo
hasta el eje de la Av. Lisandro de la Torre.
G) Calle a abrir G, como se la delimita en el Anexo IV desde Murguiondo hasta
Lisandro de la Torre.
H) Calle a abrir H, prolongación virtual de la calle Martiniano Leguizamón, desde su
intersección con la calle a abrir "A", hasta su intersección con la Av. Eva Perón.
I) Calle a abrir I, como se la delimita en el Anexo IV entre las prolongaciones virtuales
de Francisco Bilbao y Gregorio Laferrere.
J) Calle a abrir J, como se la delimita en el Anexo IV, entre Av. Eva Perón y la
prolongación virtual de la Av. Gral. Eugenio Garzón.
K) Calle a abrir K, prolongación virtual de la calle San Pedro, desde su intersección
con Av. Lisandro de la Torre hasta su intersección con calle a abrir J.
L) Calle a abrir L, prolongación virtual de la Av. Gral. Eugenio Garzón como se la
delimita en el Anexo IV entre calle a abrir J y Av. Lisandro de la Torre.
Art. 8°.- Encomiéndase a la Subsecretaría de Planeamiento del Ministerio de
Desarrollo Urbano y Transporte, o el órgano que en el futuro la reemplace, la
incorporación al Código Urbanístico de los textos y planos obrantes en los Anexos II,
III y IV; así como la modificación de las Planchetas N° 21 y 27 del Anexo IV del Código
Urbanístico; de acuerdo con lo establecido en la presente Ley.
Art. 9°.- Se deberán presentar ante la Dirección General de Registro de Obras y
Catastro para su registro el Plano de Mensura Particular con Fraccionamiento, Cesión
de Calles, Ochavas y Espacios de Uso y Utilidad Pública, en un todo de acuerdo con
las disposiciones generales relativas a Cesiones de Espacio Público, Parcelamiento y
Apertura de Vías Pública. Del polígono Área U21 del Anexo II se destinará como
mínimo un 65% para uso y utilidad pública.
Art. 10.- Las obras a realizar en todo el polígono deberán tener en cuenta la
localización del Arroyo Cildañez cuyo recorrido se esquematiza en el Plano que como
Anexo II forma parte de la presente ley. El organismo competente en materia
hidráulica podrá proponer obras para aliviar los problemas de inundación y ascenso de
superficie freática de la zona mediante sistemas de drenaje y depresión de la misma,
restaurar parcialmente la condición natural del curso de agua y recuperar la interacción
entre la superficie freática y el arroyo.
Artículo 11.- El Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires transferirá al
Instituto de Vivienda de la Ciudad Autónoma al menos un 10% de la superficie
edificable del polígono correspondiente a la Zona 3 del Anexo II de la presente, el que
se destinará al Plan de Vivienda Asequible regulado por la Ley 6137, y/o la aplicación
de la Ley 341. Los vecinos que acrediten por lo menos 5 años de residencia efectiva
en la Comuna 9 - Lisandro de la Torre tendrán prioridad, sin perjuicio de que deberán
cumplir con las condiciones requeridas por el Plan de Vivienda Asequible y/o la Ley
341.
Art. 12.- Autorízase al Poder Ejecutivo a otorgar concesiones de uso y explotación y/o
de obra pública por un plazo de quince (15) años, prorrogable por única vez por el
plazo máximo de cinco (5) años, a opción del Poder Ejecutivo, de conformidad con lo
dispuesto en la Ley 2095 (texto consolidado por Ley 6017) y en la Ley Nacional N°
17.520, sobre los bienes de dominio público identificados en el Artículo 13 de la
presente Ley. El canon deberá ser convertido a Unidades de Compra de la Ley 2095
(texto consolidado por Ley 6017) al momento de la adjudicación. La Unidad de
Compra se convertirá en moneda de curso legal al momento en que el concesionario
efectúe el pago del canon, conforme lo establezcan los Pliegos.
Art. 13.-La ocupación total del suelo sujeta a concesión no podrá superar el veinte por
ciento (20%) de la superficie total destinada a uso público del polígono delimitado por
Murguiondo y las avenidas Eva Perón, Lisandro de la Torre y Directorio. Las futuras
concesiones sólo podrán localizarse en el polígono delimitado por Murguiondo, Calle a
abrir D -desde Murguiondo hasta Av. Lisandro de la Torre; Lisandro de la Torre hasta
calle a abrir A, Calle a abrir A desde Av. Lisandro de la Torre hasta Murguiondo.
Dentro de dicho polígono y sobre el frente de av. Lisandro de la Torre se localizará la
Feria de las Tradiciones Populares Argentinas, creada por Decreto N° 3.186/1986 de
la Municipalidad de Buenos Aires.
Art. 14.- Los puestos de trabajo que se generen en las obras y las concesiones
especificadas en este proyecto, serán cubiertos en un mínimo de un veinte por ciento
(20 %) por vecinos de la Comuna 9 - Lisandro de la Torre.
Art. 15.- Los organismos competentes deberán destinar la superficie necesaria para:
un secundario común, una escuela inicial de jornada extendida y otra primaria, todos
de gestión estatal. La localización se realizará dentro de las zonas especificadas en el
Anexo III, o podrán proponer nuevas localizaciones en predios del entorno dentro del
radio de cobertura acorde al nivel educacional.
Art. 16.- El Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires realizará las gestiones
necesarias ante el Estado Nacional y la Universidad de Buenos Aires para la
instalación de una sede del Ciclo Básico Común de la Universidad de Buenos Aires,
dentro del perímetro delimitado en el Artículo 2° del presente proyecto.
Art. 17.- Los ingresos provenientes en concepto de canon por la concesión de los
predios indicados en el Artículo 13 serán aplicados al mantenimiento del Parque
Temático, a la puesta en valor y mantenimiento de los edificios emplazados dentro del
Área APH 21 y para obras y servicios en la Comuna 9 - Lisandro de la Torre.
Art.18.- La restitución al Gobierno de la Ciudad de los espacios concesionados incluirá
la devolución de las construcciones en el mismo estado de conservación; más las
eventuales mejoras y construcciones que se hubieren realizado, sin otorgar derecho
alguno a reclamo y/o indemnización.
Art. 19.- El Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires garantiza solución
habitacional definitiva a los grupos familiares residentes relevados por la ex Dirección
General de Administración de Bienes y Concesiones, conforme al censo que se
adjunta como Anexo V de la presente.
El Poder Ejecutivo deberá suscribir un convenio con cada familia en el cual optarán
por una de las siguientes soluciones habitacionales definitivas:
1. Comodato de la unidad funcional de acuerdo a lo establecido en el Anexo V, a título
gratuito por el plazo de 50 años, dentro de los edificios administrativos del antiguo
matadero, el que no podrá ser cedido, salvo al cónyuge, conviviente o familiar directo
ascendente o descendiente hasta segundo grado de consanguinidad
2. Asignación de una unidad funcional dentro de cualesquiera de las operatorias del
Instituto de la Vivienda del GCBA.
3. Otorgamiento de Crédito a tasa subsidiada del Instituto de la Vivienda destinado a la
adquisición de una vivienda familiar.
En todos los casos, hasta tanto sea operativo el convenio suscripto, las familias
residentes seguirán ocupando el predio en las condiciones actuales.
Art. 20.-Comuníquese, etc. Forchieri - Pérez
Buenos Aires, 20 de diciembre de 2019
En virtud de lo prescripto en el artículo 86 de la Constitución de la Ciudad Autónomade Buenos Aires, certifico que la Ley N° 6.245 (Expediente Electrónico N° 37.614.511-GCABA-DGALE/2019), sancionada por la Legislatura de la Ciudad Autónoma deBuenos Aires en su sesión del día 21 de noviembre de 2019, ha quedadoautomáticamente promulgada el día 19 de diciembre de 2019.Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, gírese copia a laLegislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por intermedio de la DirecciónGeneral de Asuntos Legislativos, y para su conocimiento y demás efectos, remítase alMinisterio de Hacienda y Finanzas, al Ministerio de Desarrollo Económico yProducción y a la Secretaría de Desarrollo Urbano dependiente de la Jefatura deGabinete de Ministros. Cumplido, archívese. Montiel