LEY 6137 2018
Síntesis:
CREACIÓN - PLAN DE VIVIENDA ASEQUIBLE - OFERTA DE INMUEBLES - DESTINO A VIVIENDA ÚNICA FAMILIAR - OCUPACIÓN PERMANENTE - GRUPOS FAMILIARES - SECTORES MEDIOS - INSTITUTO DE VIVIENDA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES - IVC - LÍNEAS DE CRÉDITO - PROYECTOS DE INTERÉS SOCIAL - EXENCIÓN DEL PAGO DEL IMPUESTO AL SELLO - EXENCIÓN DEL PAGO - DERECHOS DE DELINEACIÓN Y CONSTRUCCIÓN - VIVIENDAS NUEVAS - EXENCIÓN DEL PAGO DEL DERECHO PARA EL DESARROLLO URBANO Y EL HÁBITAT SUSTENTABLE - COCHERA - FONDO PÚBLICO HÁBITAT SUSTENTABLE - FONDO DE INVERSIÓN PÚBLICA
Publicación:
15/01/2019
Sanción:
13/12/2018
Organismo:
LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
Promulgación:
10/01/2019
La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
sanciona con fuerza de Ley
PLAN DE VIVIENDA ASEQUIBLE
Artículo 1°.- Créase el Plan de Vivienda Asequible, con el objeto de fomentar la oferta
de inmuebles con destino a vivienda única familiar de ocupación permanente para la
compra de grupos familiares de sectores medios, que residan o trabajen en el ámbito
de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Art. 2°.- Entiéndase por vivienda asequible a aquella vivienda a la que un grupo
familiar, según los parámetros a definir por la Autoridad de Aplicación, pueda acceder
destinando como máximo el 30% del total de sus ingresos.
Art. 3°.- La autoridad de aplicación de la presente ley será el Instituto de Vivienda de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires (IVC), que tendrá las siguientes facultades en el
marco del presente Plan:
a) Crear, diseñar, implementar y supervisar los programas dentro del Plan de Vivienda
Asequible.
b) Realizar el proceso de selección de destinatarios y aportantes mediante los
mecanismos y operatorias que se definan en la reglamentación. En dicha
reglamentación se deberá favorecer especialmente las posibilidades de acceso de
grupos familiares monoparentales, con jefatura de hogar femenina, hijos/as menores
de edad y/o personas con discapacidad.
c) Constituir fideicomisos públicos o privados.
d) Constituir proyectos de articulación público privada para la construcción de
viviendas con destino al presente Plan de Vivienda Asequible.
e) Instrumentar y articular con entidades financieras para que adopten las medidas
necesarias a fin de implementar líneas de crédito con tasas y condiciones
preferenciales de mercado para la compra y construcción de viviendas en el marco del
presente Plan.
f) Controlar los proyectos de construcción hasta que los mismos finalicen y las
unidades funcionales se encuentren adjudicadas a los beneficiarios, asegurando el
cumplimiento de las condiciones establecidas.
g) Instrumentar los medios necesarios para hacer pública la información de las
acciones que se enmarcan en la presente Ley.
h) Administrar el Fondo de Inversión Pública creado en el Artículo 14.
Art. 4°.- El Banco de la Ciudad de Buenos Aires adoptará las medidas necesarias a fin
de implementar líneas de crédito con tasas y condiciones preferenciales destinadas a
aportantes y destinatarios del presente plan.
Art. 5°.- Los destinatarios de las viviendas serán los grupos familiares de sectores
medios que reúnan los requisitos establecidos en la reglamentación y que según la
categoría de ingresos, varíen entre dos (2) y ocho (8) Salarios Mínimo Vital y Móvil y
puedan destinar hasta el 30% de los mismos para afrontar el pago correspondiente.
Art. 6°.- Los aportantes de las viviendas nuevas o existentes destinadas al Plan de
Vivienda Asequible podrán ser personas humanas o jurídicas de carácter público o
privado.
Art. 7°.- Para acceder al Plan de Vivienda Asequible, los destinatarios y aportantes no
deberán registrar deudas exigibles e impagas a favor del Gobierno de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires.
Art. 8°.- Para el caso de compra de vivienda asequible, el precio de venta deberá ser
como máximo el 80% del valor de venta de referencia definido por manzana y medido
en Unidad de Valor Adquisitivo (UVA) que establezca el Ministerio de Desarrollo
Urbano y Transporte o el organismo que en el futuro lo reemplace.
Art. 9°.- Podrán ingresar al Plan de Vivienda Asequible los proyectos de construcción
de vivienda en los que:
a) El terreno sea aportado por un inversor privado y la construcción sea financiada, en
todo o en parte, por organismos públicos de cualquier jurisdicción.
b) El terreno sea aportado por organismos públicos de cualquier jurisdicción y la
construcción sea financiada, en todo o en parte, por un inversor privado.
c) El terreno y la construcción sean financiadas en todo por un inversor privado.
La Autoridad de Aplicación será quien establezca, en todos los casos, cuáles serán los
proyectos que ingresarán, siendo requisito excluyente que el 100% de las unidades
funcionales se destinen al presente Plan y sean respetados los tiempos de
construcción y entrega de unidades funcionales convenidos entre las partes.
Art. 10.- Se deberán priorizar los proyectos de interés social y aquellos localizados en
el entorno de 300 metros de corredores alto y medio, que garanticen la proximidad a la
red de transporte y equipamiento de sustentabilidad social y que tengan medio y bajo
índice de consolidación.
Art. 11.- En el marco Plan de Vivienda Asequible se podrá acceder a alguno/s de los
siguientes beneficios:
a) Exención del pago del impuesto al sello por los actos jurídicos que instrumenten la
celebración de contratos de compraventa que no superen un monto equivalente a
150.000 Unidades de Valor Adquisitivo (UVA).
b) Exención del pago de los derechos de delineación y construcción para las obras de
construcción de viviendas nuevas.
c) Exención del pago del derecho para el Desarrollo Urbano y el Hábitat Sustentable.
Siempre y cuando no se trate de los proyectos descriptos en el Artículo 9°, inciso c).
d) Eximición de la obligación de inclusión de cochera para los proyectos de
construcción de vivienda nueva.
Art. 12.- Los proyectos de construcción de vivienda que se desarrollen por fuera del
presente plan, sean 100% financiados por privados y les corresponda pagar el
derecho para el Desarrollo Urbano y el Hábitat Sustentable, podrán cancelarlo en
metros de superficie destinados al Plan de Vivienda Asequible, siempre y cuando:
a) Los metros cuadrados sean otorgados en unidades funcionales una vez finalizado el
proyecto a un valor a determinar al inicio del proyecto, conforme a lo establecido en los
artículos 8° y 2°.
b) Se abone de modo regular el diferencial, en caso de que la superficie completa de
las unidades funcionales a otorgar no cubriera el valor total de la obligación a saldar.
c) El plazo de inicio y finalización de la obra no supere el máximo establecido en el
permiso de obra otorgado por la Dirección General de Registro de Obras y Catastro, o
el organismo que en el futuro lo reemplace.
El total del ingreso obtenido por las ventas de las unidades funcionales mencionadas
en el inciso a) del presente artículo, ingresará al Fondo Público Hábitat Sustentable.
Art. 13.- El incumplimiento de las condiciones previstas en el Artículo 12, hará exigible
el pago de los tributos correspondientes al valor actualizado más los intereses de
acuerdo a la normativa vigente.
Art. 14.- Constitúyese el Fondo de Inversión Pública con destino a:
a) El financiamiento de hasta el 30% del costo de construcción de los proyectos de
vivienda asequible, contemplados en los incisos a) y b) del Artículo 9°.
b) El reaseguro del otorgamiento de créditos intermedios para proyectos con destino a
vivienda asequible, únicamente cuando la desarrolladora sea una PYME.
c) Otros programas existentes destinados a fomentar la oferta de vivienda asequible
que establezca la Autoridad de Aplicación.
Art. 15.- El Fondo de Inversión Pública será constituido con los siguientes recursos:
a) El 10% de la recaudación anual del Fondo Público Hábitat Sustentable, por el plazo
de dos (2) años a partir de la entrada en vigencia de esta Ley, con un tope máximo de
U$S10.000.000 por año.
b) El 100% del valor de recupero de las ventas de las unidades funcionales de los
proyectos contemplados en los incisos a) y b) del Artículo 9°.
c) Legados, donaciones y/o cualquier otro aporte que establezca el Poder Ejecutivo de
la Ciudad.
Art. 16.- La Autoridad de Aplicación se reserva la prioridad de opción de compra frente
a cualquier otro interesado en adquirir la propiedad. Todo ello por el plazo de CINCO
(5) años a partir de la escrituración, ello conforme al Artículo 1165 del Código Civil y
Comercial de la Nación. En caso de ejercer dicha opción de compra la autoridad de
aplicación deberá comercializar la unidad funcional en el marco del presente Plan.
Art. 17.- Comuníquese, etc. Quintana - Pérez