DECRETO 367 2020

Síntesis:

APRUEBA - REGLAMENTACIÓN LEY N° 6137 - CREA - PLAN DE VIVIENDA ASEQUIBLE

Publicación:

22/10/2020

Sanción:

20/10/2020

Organismo:

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES


VISTO: La Ley N° 6.137 y el Expediente N° 26704230-GCABA-IVC/2019, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley N° 6.137 creó el Plan de Vivienda Asequible, con el objeto de fomentar la

oferta de inmuebles con destino a vivienda única familiar de ocupación permanente

para la compra de grupos familiares de sectores medios, que residan o trabajen en el

ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que el artículo 3° de la norma citada dispone que el Instituto de Vivienda de la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires, será la Autoridad de Aplicación y establece las facultades

que se le asigna en el marco del Plan de Vivienda Asequible;

Que, sin perjuicio de las competencias asignadas al Instituto de Vivienda de la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires, resulta necesario reglamentar lo referido a los

lineamientos generales que favorezcan la implementación de los mecanismos y

operatorias de selección de destinatarios y aportantes que participen del plan de

vivienda asequible;

Que por lo expuesto resulta necesario dictar el acto administrativo pertinente.

Por todo ello, y en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 102 y 104 de la

Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,

EL JEFE DE GOBIERNO

DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

DECRETA:

Artículo 1°.- Apruébase la reglamentación de la Ley N° 6.137 que como Anexo I (IF-

2020-21068714-GCABA-IVC) forma parte integrante del presente Decreto.

Artículo 2°.- El presente Decreto es refrendado por la señora Ministra de Desarrollo

Humano y Hábitat, por el señor Ministro de Hacienda y Finanzas, y por el señor Jefe

de Gabinete de Ministros.

Artículo 3°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires.

Comuníquese a la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos, a los

Ministerios de Desarrollo Humano y Hábitat y de Hacienda y Finanzas, y al Banco

Ciudad de Buenos Aires y para su conocimiento y demás efectos pase al Instituto de

Vivienda de la Ciudad. Cumplido, archívese. RODRÍGUEZ LARRETA - Migliore -

Mura - Miguel


ANEXOS

El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 5982

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

REGLAMENTA
<p>Art. 1° del Decreto N° 367/2020 reglamenta la Ley N° 6137.</p>