DISPOSICIÓN 93 2023 DIRECCION GENERAL PROMOCION DEL LIBRO, BIBLIOTECAS Y LA CULTURA
Síntesis:
APRUEBA - REGLAMENTO INTERNO - FERIA DE LAS TRADICIONES POPULARES ARGENTINAS - FERIA DE MATADEROS - FORMULARIO DE INSCRIPCIÓN - ACTA DE EVALUACIÓN - DIRECCIÓN GENERAL DE PROMOCIÓN DEL LIBRO, BIBLIOTECAS Y LA CULTURA
Publicación:
02/06/2023
Sanción:
30/05/2023
Organismo:
DIRECCION GENERAL PROMOCION DEL LIBRO, BIBLIOTECAS Y LA CULTURA
VISTO: La Ley N° 6.292 (texto consolidado por Ley N° 6.588), los Decretos Nros.
3186/86, 831/97, 871/01, 1632/05, 350/06 y 463/19, y sus modificatorios, las
Resoluciones Nros. 102/96 S.C. y 7- SSGCULT/23, el Expediente Electrónico N°
16146966-GCABA-DGPLBC/23, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley N° 6.292 (texto consolidado por Ley N° 6.588) de Ministerios del Gobierno
de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, determina que el Jefe de Gobierno es
asistido en sus funciones por los ministros, de conformidad con las facultades y
responsabilidades que le fueran conferidas por la misma, contemplando al Ministerio
de Cultura;
Que por Decreto N° 107/22 se aprobó la estructura orgánico funcional dependiente del
Poder Ejecutivo del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, contemplando
dentro del Ministerio de Cultura a la Subsecretaría de Gestión Cultural, estableciendo
bajo su órbita a la Dirección General Promoción del Libro, Bibliotecas y la Cultura;
Que el Decreto N° 3186/86 creó en Mataderos la Feria de las Tradiciones Populares
Argentinas, cuya gestión fue encomendada a la entonces Secretaría de Cultura;
Que, mediante el Decreto N° 831/97, se creó la Unidad de Proyectos Especiales
(UPE) Ferias de Buenos Aires, y por Decreto N° 871/01, se incorporó dentro de su
ámbito de aplicación y control a la Feria de las Tradiciones Populares Argentinas;
Que posteriormente, por el artículo 1° del Decreto N° 1632/05 se suprimió la
mencionada UPE, transfiriéndose su patrimonio, el personal y presupuesto a la
entonces Dirección General de Promoción Cultural;
Que por el artículo 2° del Decreto N° 1632/05, se estableció a la entonces
Subsecretaría de Gestión e Industrias Culturales como autoridad de aplicación y
control de la normativa vigente, para el funcionamiento de la Feria de Mataderos;
Que mediante Decreto N° 350/06, y sus modificatorios, se aprobó la estructura
organizativa dependiente del Poder Ejecutivo del Gobierno de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires, suprimiéndose la Subsecretaría de Gestión e Industrias Culturales
perteneciente a la entonces Secretaría de Cultura, siendo esta reemplazada por la
Subsecretaría de Gestión Cultural dependiente del Ministerio de Cultura;
Que por Decreto N° 463/19, y sus modificatorios, se aprobó una nueva estructura
orgánico funcional dependiente del Poder Ejecutivo del Gobierno de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires, suprimiéndose la Dirección General de Promoción
Cultural y siendo reemplazada por la Dirección General de Promoción del Libro
Bibliotecas y la Cultura, transfiriéndose parte de sus responsabilidades primarias, entre
ellas, la supervisión de las actividades de la Feria de Mataderos;
Que por Resolución N° 7-SSGCULT/23, la Subsecretaría de Gestión Cultural delegó
en la Dirección General de Promoción del Libro Bibliotecas y la Cultura las
competencias de aplicar y controlar, organizar y fiscalizar, y aprobar las disposiciones
concernientes al funcionamiento y ejecución de la Feria de las Tradiciones Populares
Argentinas;
Que, a los fines de actualizar la normativa existente, esta Dirección General propicia
una nueva reglamentación de las cuestiones operativas internas de la Feria de las
Tradiciones Populares Argentinas por el organismo competente;
Que, la Procuración General de la Ciudad ha tomado intervención de conformidad con
las disposiciones de la Ley N° 1.218 (texto consolidado por Ley N° 6.588);
Que, atento lo expuesto, resulta necesario dictar el acto administrativo pertinente;
Por ello, y en uso de las facultades que le son propias,
Artículo 1°.- Apruébase el Reglamento Interno de la Feria de las Tradiciones Populares
Argentinas establecido en el Anexo I (IF-2023-20858405-GCABA-DGPLBC) que forma
parte integrante de la presente norma.
Artículo 2°.- Apruébese el Formulario de inscripción establecido en el Anexo II (IF-
2023-20858816-GCABA-DGPLBC) que forma parte integrante de la presente norma.
Artículo 3°.- Apruébese el Acta de Evaluación establecida en el Anexo III (IF-2023-
20859109-GCABA-DGPLBC) que forma parte integrante de la presente norma.
Artículo 4°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Cuidad Autónoma de Buenos Aires
y, para su conocimiento y demás efectos comuníquese al Ministerio de Cultura.
Cumplido, archívese. Artunduaga