RESOLUCIÓN 7 2023 SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN CULTURAL
Síntesis:
DELEGA COMPETENCIAS - FERIA DE LAS TRADICIONES POPULARES ARGENTINAS - FERIA DE MATADEROS - DIRECCIÓN GENERAL DE PROMOCIÓN DEL LIBRO BIBLIOTECAS Y LA CULTURA - SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN CULTURAL - MINISTERIO DE CULTURA -
Publicación:
05/04/2023
Sanción:
03/04/2023
Organismo:
SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN CULTURAL
VISTO: Los Decretos Nros. 3186/86, 831/97, 871/01, 1632/05, 350/06, y sus
modificatorios, 197/19, 463/19, y sus modificatorios, el Expediente Electrónico N°
13019020-GCABA-SSGCULT/23, y
CONSIDERANDO:
Que por Decreto N° 3186/86 se dispuso la creación en Mataderos de la Feria de las
Tradiciones Populares Argentinas organizada por la Secretaría de Cultura dentro del
Programa Cultural en Barrios;
Que mediante el Decreto N° 831/97 se creó bajo el ámbito de la entonces
Subsecretaría General la Unidad de Proyectos Especiales (UPE) Ferias de la Ciudad
Buenos Aires, con objeto de aplicar y controlar las disposiciones vigentes para el
funcionamiento de las ferias de artesanías;
Que mediante el art. 1 del Decreto N° 871/01 se incorporó al ámbito de aplicación y
control de la mencionada UPE, las Ferias de Artistas Plásticos de Caminito y de las
Tradiciones Populares Argentinas de Mataderos, conocida como "Feria de Mataderos";
Que posteriormente, por el artículo 1° del Decreto N° 1632/05, se suprimió la
mencionada Unidad de Proyectos Especiales (UPE), transfiriéndose su patrimonio,
personal y presupuesto a la entonces Dirección General de Promoción Cultural,
dependiente de la entonces Subsecretaría de Gestión e Industrias Culturales
perteneciente a la entonces Secretaría de Cultura;
Que por el artículo 2° del Decreto N° 1632/05, se estableció a la entonces
Subsecretaría de Gestión e Industrias Culturales como autoridad de aplicación y
control de la normativa vigente, para el funcionamiento de la Feria de Mataderos;
Que mediante Decreto N° 350/06, y sus modificatorios, se aprobó la estructura
organizativa dependiente del Poder Ejecutivo del Gobierno de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires, suprimiéndose la Subsecretaría de Gestión e Industrias Culturales
perteneciente a la entonces Secretaría de Cultura, siendo esta reemplazada por la
Subsecretaría de Gestión Cultural dependiente del Ministerio de Cultura;
Que, asimismo, mediante el Decreto N° 350/06, y sus modificatorios, se creó la
entonces Dirección General de Promoción Cultural dependiente de la Subsecretaría de
Gestión Cultural del Ministerio de Cultura;
Que mediante el Decreto N° 197/19, y sus modificatorios, se modificó la estructura
organizativa del Ministerio de Cultura del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires, incluyendo dentro de las responsabilidades primarias de la entonces Dirección
General de Promoción Cultural "Supervisar las actividades de la Feria de Mataderos",
entre otras;
Que por Decreto N° 463/19, y sus modificatorios, se aprobó una nueva estructura
orgánico funcional dependiente del Poder Ejecutivo del Gobierno de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires, suprimiéndose la Dirección General de Promoción
Cultural y siendo reemplazada por la Dirección General de Promoción del Libro
Bibliotecas y la Cultura, transfiriéndose parte de sus responsabilidades primarias, entre
ellas, la supervisión de las actividades de la Feria de Mataderos;
Que, en virtud de las transferencias de responsabilidades aludidas, desde el año 2019
la Dirección General de Promoción del Libro Bibliotecas y la Cultura se ha encargado
del funcionamiento, organización y supervisión de la Feria de Mataderos, asignándose
para ello una partida presupuestaria de forma anual;
Que a los fines de optimizar los recursos del Estado y alcanzar una mejor proyección
operativa y una mayor eficiencia administrativa, resulta necesario delegar las
responsabilidades sobre el funcionamiento, organización y fiscalización de la Feria de
las Tradiciones Populares Argentinas, conocida como Feria de Mataderos, al ámbito
de la Dirección General de Promoción del Libro Bibliotecas y la Cultura dependiente de
la Subsecretaría de Gestión Cultural del Ministerio de Cultura, y asimismo, designarla
como Autoridad de Aplicación del Decreto N° 3186/86;
Que citada Dirección General cuenta con recursos especializados para la adecuada
gestión de las ferias y mercados, siendo el organismo más apropiado para entender en
lo que respecta a actividades feriales;
Que el hecho de que las responsabilidades aludidas, se concentren en una instancia
administrativa, conspira contra una rápida y eficiente respuesta de la Administración,
pudiendo afectarse así, la garantía de una tutela administrativa efectiva que merecen
todos los ciudadanos;
Que a la hora de gestionar el interés público debe existir un espíritu de colaboración
entre los distintos estamentos de la Administración, a fin de reforzar el accionar
administrativo con los principios de eficiencia, celeridad y eficacia;
Que por las razones de hecho y de derecho antes mencionadas deviene necesario
que esta Subsecretaría de Gestión Cultural del Ministerio de Cultura, delegue en la
Dirección General de Promoción del Libro Bibliotecas y la Cultura, o el organismo que
en el futuro lo reemplace, determinadas competencias para la tramitación y emisión de
diversos actos administrativos;
Que para tales fines la Ley de Procedimiento de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
prevé en su artículo 2° "La competencia de los órganos administrativos será la que
resulte, según los casos, de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aries, de las leyes
y de los reglamentos dictados en su consecuencia. Su ejercicio constituye una
obligación de la autoridad o del órgano correspondiente y es improrrogable, a menos
que la delegación o sustitución estuvieran expresamente autorizadas; la avocación
será precedente a menos que una norma expresa disponga lo contrario o cuando el
órgano inferior se halle investido de una especial competencia técnica";
Por ello, y en uso de las facultades que le son propias;
Artículo 1°.- Delegar en la Dirección General de Promoción del Libro Bibliotecas y la
Cultura perteneciente a esta Subsecretaría de Gestión Cultural del Ministerio de
Cultura, o el organismo que en el futuro lo reemplace, las competencias enumeradas
en el anexo IF-2023-13019530-GCABA-SSGCULT, que forma parte integrante de la
presente resolución, conforme a la distribución y los alcances allí establecidos.
Artículo 2°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y
comuníquese a las subsecretarías y direcciones generales del Ministerio de Cultura.
Cumplido, archívese. Cantoni