RESOLUCIÓN 7 2023 SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN CULTURAL

Síntesis:

DELEGA COMPETENCIAS - FERIA DE LAS TRADICIONES POPULARES ARGENTINAS - FERIA DE MATADEROS - DIRECCIÓN GENERAL DE PROMOCIÓN DEL LIBRO BIBLIOTECAS Y LA CULTURA  - SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN CULTURAL - MINISTERIO DE CULTURA -  

Publicación:

05/04/2023

Sanción:

03/04/2023

Organismo:

SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN CULTURAL


VISTO: Los Decretos Nros. 3186/86, 831/97, 871/01, 1632/05, 350/06, y sus

modificatorios, 197/19, 463/19, y sus modificatorios, el Expediente Electrónico N°

13019020-GCABA-SSGCULT/23, y

CONSIDERANDO:

Que por Decreto N° 3186/86 se dispuso la creación en Mataderos de la Feria de las

Tradiciones Populares Argentinas organizada por la Secretaría de Cultura dentro del

Programa Cultural en Barrios;

Que mediante el Decreto N° 831/97 se creó bajo el ámbito de la entonces

Subsecretaría General la Unidad de Proyectos Especiales (UPE) Ferias de la Ciudad

Buenos Aires, con objeto de aplicar y controlar las disposiciones vigentes para el

funcionamiento de las ferias de artesanías;

Que mediante el art. 1 del Decreto N° 871/01 se incorporó al ámbito de aplicación y

control de la mencionada UPE, las Ferias de Artistas Plásticos de Caminito y de las

Tradiciones Populares Argentinas de Mataderos, conocida como "Feria de Mataderos";

Que posteriormente, por el artículo 1° del Decreto N° 1632/05, se suprimió la

mencionada Unidad de Proyectos Especiales (UPE), transfiriéndose su patrimonio,

personal y presupuesto a la entonces Dirección General de Promoción Cultural,

dependiente de la entonces Subsecretaría de Gestión e Industrias Culturales

perteneciente a la entonces Secretaría de Cultura;

Que por el artículo 2° del Decreto N° 1632/05, se estableció a la entonces

Subsecretaría de Gestión e Industrias Culturales como autoridad de aplicación y

control de la normativa vigente, para el funcionamiento de la Feria de Mataderos;

Que mediante Decreto N° 350/06, y sus modificatorios, se aprobó la estructura

organizativa dependiente del Poder Ejecutivo del Gobierno de la Ciudad Autónoma de

Buenos Aires, suprimiéndose la Subsecretaría de Gestión e Industrias Culturales

perteneciente a la entonces Secretaría de Cultura, siendo esta reemplazada por la

Subsecretaría de Gestión Cultural dependiente del Ministerio de Cultura;

Que, asimismo, mediante el Decreto N° 350/06, y sus modificatorios, se creó la

entonces Dirección General de Promoción Cultural dependiente de la Subsecretaría de

Gestión Cultural del Ministerio de Cultura;

Que mediante el Decreto N° 197/19, y sus modificatorios, se modificó la estructura

organizativa del Ministerio de Cultura del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos

Aires, incluyendo dentro de las responsabilidades primarias de la entonces Dirección

General de Promoción Cultural "Supervisar las actividades de la Feria de Mataderos",

entre otras;

Que por Decreto N° 463/19, y sus modificatorios, se aprobó una nueva estructura

orgánico funcional dependiente del Poder Ejecutivo del Gobierno de la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires, suprimiéndose la Dirección General de Promoción

Cultural y siendo reemplazada por la Dirección General de Promoción del Libro

Bibliotecas y la Cultura, transfiriéndose parte de sus responsabilidades primarias, entre

ellas, la supervisión de las actividades de la Feria de Mataderos;

Que, en virtud de las transferencias de responsabilidades aludidas, desde el año 2019

la Dirección General de Promoción del Libro Bibliotecas y la Cultura se ha encargado

del funcionamiento, organización y supervisión de la Feria de Mataderos, asignándose

para ello una partida presupuestaria de forma anual;

Que a los fines de optimizar los recursos del Estado y alcanzar una mejor proyección

operativa y una mayor eficiencia administrativa, resulta necesario delegar las

responsabilidades sobre el funcionamiento, organización y fiscalización de la Feria de

las Tradiciones Populares Argentinas, conocida como Feria de Mataderos, al ámbito

de la Dirección General de Promoción del Libro Bibliotecas y la Cultura dependiente de

la Subsecretaría de Gestión Cultural del Ministerio de Cultura, y asimismo, designarla

como Autoridad de Aplicación del Decreto N° 3186/86;

Que citada Dirección General cuenta con recursos especializados para la adecuada

gestión de las ferias y mercados, siendo el organismo más apropiado para entender en

lo que respecta a actividades feriales;

Que el hecho de que las responsabilidades aludidas, se concentren en una instancia

administrativa, conspira contra una rápida y eficiente respuesta de la Administración,

pudiendo afectarse así, la garantía de una tutela administrativa efectiva que merecen

todos los ciudadanos;

Que a la hora de gestionar el interés público debe existir un espíritu de colaboración

entre los distintos estamentos de la Administración, a fin de reforzar el accionar

administrativo con los principios de eficiencia, celeridad y eficacia;

Que por las razones de hecho y de derecho antes mencionadas deviene necesario

que esta Subsecretaría de Gestión Cultural del Ministerio de Cultura, delegue en la

Dirección General de Promoción del Libro Bibliotecas y la Cultura, o el organismo que

en el futuro lo reemplace, determinadas competencias para la tramitación y emisión de

diversos actos administrativos;

Que para tales fines la Ley de Procedimiento de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

prevé en su artículo 2° "La competencia de los órganos administrativos será la que

resulte, según los casos, de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aries, de las leyes

y de los reglamentos dictados en su consecuencia. Su ejercicio constituye una

obligación de la autoridad o del órgano correspondiente y es improrrogable, a menos

que la delegación o sustitución estuvieran expresamente autorizadas; la avocación

será precedente a menos que una norma expresa disponga lo contrario o cuando el

órgano inferior se halle investido de una especial competencia técnica";

Por ello, y en uso de las facultades que le son propias;

LA SUBSECRETARIA DE GESTIÓN CULTURAL

RESUELVE

Artículo 1°.- Delegar en la Dirección General de Promoción del Libro Bibliotecas y la

Cultura perteneciente a esta Subsecretaría de Gestión Cultural del Ministerio de

Cultura, o el organismo que en el futuro lo reemplace, las competencias enumeradas

en el anexo IF-2023-13019530-GCABA-SSGCULT, que forma parte integrante de la

presente resolución, conforme a la distribución y los alcances allí establecidos.

Artículo 2°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y

comuníquese a las subsecretarías y direcciones generales del Ministerio de Cultura.

Cumplido, archívese. Cantoni


ANEXOS

El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N° 6595

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

INTEGRADA POR
<p>Artículo 1° de la Disposición N° 93-DGPLBC/23 aprueba el Reglamento Interno de la Feria de las Tradiciones Populares Argentinas, en el marco de la delegación establecida en la Resolución N° 93-DGPLBC/23.</p>
INTEGRA
<p>Artículo 1° de la Resolución N° 7/SSGCULT/23 delega competencias en la Dirección General de Promoción del Libro Bibliotecas y la Cultura perteneciente a la Subsecretaría de Gestión Cultural del Ministerio de Cultura, o el organismo que en el futuro lo reemplace, respecto a la Feria de las Tradiciones Populares Argentinas creada por Decreto Municipal N° 3186/86.</p>