RESOLUCIÓN 102 1996 SECRETARIA DE CULTURA

Síntesis:

APRUEBA LA REGLAMENTACIÓN DE LA FERIA DE ARTESANÍAS Y TRADICIONES POPULARES ARGENTINAS, DEPENDIENTE DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE MUSEOS

Publicación:

10/04/1996

Sanción:

25/03/1996

Organismo:

SECRETARIA DE CULTURA

Estado:

No vigente


Visto el Expediente N° 5.844-96 relacionado con la aprobación de la Reglamentación de la Feria de Artesanías y Tradiciones Populares Argentinas, y

CONSIDERANDO:

Que la feria de Artesanías y Tradiciones Populares Argentinas creada según Decreto N° 3.186-86 (B.M. N° 17.843) actualmente dependiente de la Dirección General de Museos en virtud del Decreto N° 7-95 (B.M. N° 19.952) y su modificatoria, el Decreto N° 699-95 (B.M. N° 20.096)- tiene una década de vida y ha sido declarada de Interés Nacional por la Secretaría de Cultura de la Nación y de Interés Municipal por el Honorable Concejo Deliberan�te, así como de Interés Turístico Nacional y Municipal;

Que durante ese lapso, ha logrado captar lo intrínseco de la cultura vernácula y de esa manera volcarlo hacia la comunidad, haciendo posible el conocimiento de artesanías, tradiciones y costumbres de nuestro país;

Que es necesario para su mejor ordenamiento, la oficialización de un reglamento que haga posible un óptimo funcionamiento, en cuanto a su organización;

Por ello,

El Secretario de Cultura

RESUELVE:

Artículo 1° - Apruébase la Reglamentación de la Feria de Artesanías y Tradiciones Populares Argentinas, dependiente de la Dirección General de Museos, cuya copia pasa a formar parte de la presente resolución.

Art. 2° - Regístrese, publíquese y para su conocimiento y demás efectos, pase a la Dirección General de Museos y a la Secretaría de Gobierno.


ANEXOS

REGLAMENTACIÓN


Artículo 1°) La Feria de las Artesanías y Tradiciones Populares Argentinas, dependiente de la Dirección General de Museos de la Secretaría de Cultura de la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires, tiene como objetivo contribuir a un mayor conocimiento de nuestras raíces culturales a través de las artesanías, indigenismo, folklore, fiestas tradicionales, destrezas, juegos gauchescos y otros elementos y disciplinas que hacen nuestra identidad.

Desarrollará entre otros las siguientes actividades:

a) Artesanías: exposición, venta talleres artesanales.
b) Destrezas gauchescas: corrida de sortija, pato, tropilla, exhibición de caballos de trabajo, etc.
c) Festival Folklórico: Fiestas regionales, religiosas.
d) Charlas; videos; exposiciones; etc.
e) Talleres varios.
f) Juegos tradicionales.
g) Comidas regionales.

Art. 2°) La Feria de las Artesanías y Tradiciones Populares Argentinas, funcionará los días sábados, domingos y feriados, de 10 a 23 hs. en la Plazoleta de la Recova, en el perímetro formado entre las calles Lisandro de La Torre, entre Tandil y General Eugenio Garzón, Avenida de los Corrales, entre Lisandro de La Torre y Cañada de Gómez y Timoteo Gordillo, entre Tandil y General Eugenio Garzón.

Art. 3°) La coordinación de la Feria parcelará por sectores el predio citado, con el objeto de numerar en un plano los lugares que ocuparán los permisionarios.

Art. 4°) Los permisos tendrán carácter precario, gratuito, perso�nal e intransferible y podrán ser revocados, en los casos en que se dispusiera el cambio de destino por razones de interés general o por actos de indisciplina o antirreglamentarios que cometa el permisonario, sin que ello dé derecho a reclamar indemnización alguna.

Art. 5°) Vencido el término del permiso o declarada su caduci�dad el permisionario desalojará el lugar adjudicado, bajo apercibi�miento de que en caso de incumplimiento se efectuará la desocupación por vía administrativa, trasladándose los efectos que sean propiedad de aquél al depósito de la Feria, no responsabilizándose a la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires por lo deterioros o pérdidas que sufran los diversos elementos, quedando a cargo del permisionario los correspondientes gastos del traslado.

Art. 6°) Transcurridos treinta (30) días a contar de la fecha del retiro sin que el causante se presentare a retirar los elementos aludidos, se aplicarían las normas vigentes para los casos de objetos abandonados en la vía pública.

Art. 7°) Los interesados en la obtención de un lugar se inscribi�rán en un Registro que se habilitará al efecto. Los lugares se adjudicarán mediante sorteo que se realizará públicamente. En el caso de producirse vacantes, la misma será ocupada por los interesados inscriptos en un registro destinado a tales efectos, respetándose el orden de inscripción.

Art. 8°) Alrededor del monumento al Resero, se colocarán las artesanías tradicionales e indígenas, y sobre la Avenida de los Corrales, las artesanías de proyección folklórica, los artesanos invitados y objetos afines a lo tradicional y popular.

Art. 9°) Los puestos de exhibición serán de material rígido, debiendo estar cubiertos por toldos de colores. El material, color y diseño será aprobado por la Dirección General de Museos.

Art. 10) Los puestos de exhibición y venta los proveerá el permisionario, corriendo por su cuenta la instalación y retiro de los mismo, acto que se llevará a cabo entre las 18 y las 20 hs.

Art. 11) La Coordinación de la Feria se encargará de:

a) El otorgamiento de los permisos.
b) Organización de todo lo concerniente a la menciona�da Feria.
c) Fiscalización de objetos y actividades.
d) Elaborar un reglamento interno a los efectos de dejar perfectamente establecido las disposiciones a cumplir por parte de los permisionarios.
e) Llevar un registro de Feriantes autorizados por rubro o actividad.
f) Fiscalizar trimestralmente su funcionamiento, acorde a las necesidades de crecimiento y calidad de la Feria.
g) Adjudicar los lugares y disponer los cambios que cre�yere conveniente para el mejor funcionamiento de la Feria.

Art. 12) Los objetos que se exhiban, vendan o canjeen deberán caracterizarse por su condición artesanal, tradicional o ser de proyección folklórica.

Art. 13) Los cupos a cubrir son de doscientos (200) puestos permanentes, y cuarenta invitados por domingo. Además deberá reservarse un espacio para artesanos del interior del país.

Art. 14) Los prestatarios quedan obligados a cumplir con todas las normativas municipales relativas a Sanidad y Seguridad (Or�denanza N° 37.314 - B.M. N° 16.686 - Decreto N° 4.339-79 y sus modificatorias y ampliatorias).

Art. 15) Los puestos de comida deberán ajustarse a la normativa general y a los requerimientos del organismo municipal que posea jurisdicción sobre el tema.

Art. 16) La Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires no se responsabiliza por los daños, pérdidas o sustracciones que se produzcan antes, durante y después del funcionamiento de la Feria, como tampoco de los accidentes que sufrieran participantes o terceros.

Art. 17) A todos los efectos, cualquier situación no contemplada en la presente, será resuelta por la instancia superior.

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

DEROGADA POR
<p>Artículo 1° de la Resolución N° 3131-MCGC/23 deroga la Resolución N° 102-SC/96.</p>
REFERENCIA
REGLAMENTA