DECRETO 520 1987

Síntesis:

AUTORIZA A LA DIRECCIÓN GENERAL DE TURISMO LA INSTALACIÓN DE FERIAS DE INTERÉS TURÍSTICO EN AVDA. SANTA FE ENTRE THAMES Y DARREGUEYRA, PLAZAS MANUEL BELGRANO, INTENDENTE ALVEAR, HOUSSEY Y PARQUES CENTENARIO, LEZAMA Y CHACABUCO - FERIAS ARTESANALES - ARTESANÍAS - ARTES PLÁSTICAS - UBICACIÓN, DISTRIBUCIÓN Y CUPOS DE LOS PUESTOS DE VENTA

Publicación:

13/02/1987

Sanción:

27/01/1987

Organismo:

MUNICIPALIDAD DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES


Visto lo establecido en el artículo 1° del Decreto N° 3.394/84 y sus modificatorio Decreto N° 8.332/84. por el cual se autoriza el funcionamiento de Ferias de Interés Turístico a cargo de la Dirección General de Turismo, y

CONSIDERANDO:

Que el interés demostrado por el público en general y por los turistas en particular, como así los pedidos formulados por numerosos artesanos han determinado el emplazamiento de nuevas ferias por parte de la Dirección General de turismo;

Que, en consecuencia, se hace necesario dictar una norma que regularice la incorporación de las mencionadas ferias;

Por ello,

El Intendente Municipal

DECRETA:

Articulo 1° - Autorízase a la Dirección General de Turismo la instalación de Ferias de Interés Turístico, de los rubros que se detallan a continuación y en las plazas y parques que en cada caso se indican.

Artesanías:

Cantero central sin denominación de la Avda. Santa Fe entre Thames y Darregueyra

Artesanías, Artes Plásticas y Gráficas:

Plaza Manuel Belgrano (Juramento y Cuba)

Plaza Intendente Alvear (Avda. Pueyrredón y Avenida del Libertador).

Parque del Centenario (Avda. Diaz Vélez y Campichuelo).

Parque Lezama (Avda. Martín García y Defensa).

Parque Chacabuco (Avda. Asamblea y Emilio Mitre).

Plaza Houssay (Avda. Córdoba y Junín).

Artes Plásticas y Gráficas:

Plazoleta Joaquín Sánchez (Juramento y Cuba).

Caminito (Pasaje Caminito).

Art. 2° - Derógase el Decreto N° 3.394/84.

Art. 3° - La Dirección General de Turismo ejecutará los proyectos de ubicación y distribución de los puestos de venta correspondientes a cada Feria de Interés Turístico, los que en ningún caso tendrán carácter de instalaciones fijas y/o permanentes. Los mismos serán presentados a la Dirección General de Paseos para su aprobación.

Art. 4° - La Dirección General de Turismo propondrá a la Secretaría de Cultura la determinación para cada Feria de los cupos por rubro y especialidad.

Art. 5° - El presente decreto será refrendado por los señores Secretarios de Cultura, de Obras y Servicios Públicos y de Gobierno.

Art. 6° - Dése al Registro Municipal y a la prensa, publíquese en el Boletín Municipal y para su conocimiento y demás efectos, remítase a las Direcciones Generales de Turismo, de Paseos y de Tránsito y a la Subsecretaría de Inspección General.

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

COMPLEMENTA
<p>Que el Decreto N° 520/87 autorizó a la Dirección General de Turismo, la instalación de<br />Ferias de Interés Turístico, entre las que menciona al Pasaje Caminito dentro del rubro<br />Artes Plásticas y Gráficas;</p>
INTEGRADA POR
Dec. 871-01 Incluye en la UPE ferias de la ciudad a la Feria de Artistas de la Calle Caminito creada por Dec. 520-87
REFERENCIADA POR
DEROGA
Art 2 del Dto 520-87 deroga Dto 3394-84