DECRETO 520 1987
Síntesis:
AUTORIZA A LA DIRECCIÓN GENERAL DE TURISMO LA INSTALACIÓN DE FERIAS DE INTERÉS TURÍSTICO EN AVDA. SANTA FE ENTRE THAMES Y DARREGUEYRA, PLAZAS MANUEL BELGRANO, INTENDENTE ALVEAR, HOUSSEY Y PARQUES CENTENARIO, LEZAMA Y CHACABUCO - FERIAS ARTESANALES - ARTESANÍAS - ARTES PLÁSTICAS - UBICACIÓN, DISTRIBUCIÓN Y CUPOS DE LOS PUESTOS DE VENTA
Publicación:
13/02/1987
Sanción:
27/01/1987
Organismo:
MUNICIPALIDAD DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES
Visto lo establecido en el artículo 1° del Decreto N° 3.394/84 y sus modificatorio Decreto N° 8.332/84. por el cual se autoriza el funcionamiento de Ferias de Interés Turístico a cargo de la Dirección General de Turismo, y
CONSIDERANDO:
Que el interés demostrado por el público en general y por los turistas en particular, como así los pedidos formulados por numerosos artesanos han determinado el emplazamiento de nuevas ferias por parte de la Dirección General de turismo;
Que, en consecuencia, se hace necesario dictar una norma que regularice la incorporación de las mencionadas ferias;
Por ello,
Articulo 1° - Autorízase a la Dirección General de Turismo la instalación de Ferias de Interés Turístico, de los rubros que se detallan a continuación y en las plazas y parques que en cada caso se indican.
Artesanías:
Cantero central sin denominación de la Avda. Santa Fe entre Thames y Darregueyra
Artesanías, Artes Plásticas y Gráficas:
Plaza Manuel Belgrano (Juramento y Cuba)
Plaza Intendente Alvear (Avda. Pueyrredón y Avenida del Libertador).
Parque del Centenario (Avda. Diaz Vélez y Campichuelo).
Parque Lezama (Avda. Martín García y Defensa).
Parque Chacabuco (Avda. Asamblea y Emilio Mitre).
Plaza Houssay (Avda. Córdoba y Junín).
Artes Plásticas y Gráficas:
Plazoleta Joaquín Sánchez (Juramento y Cuba).
Caminito (Pasaje Caminito).
Art. 2° - Derógase el Decreto N° 3.394/84.
Art. 3° - La Dirección General de Turismo ejecutará los proyectos de ubicación y distribución de los puestos de venta correspondientes a cada Feria de Interés Turístico, los que en ningún caso tendrán carácter de instalaciones fijas y/o permanentes. Los mismos serán presentados a la Dirección General de Paseos para su aprobación.
Art. 4° - La Dirección General de Turismo propondrá a la Secretaría de Cultura la determinación para cada Feria de los cupos por rubro y especialidad.
Art. 5° - El presente decreto será refrendado por los señores Secretarios de Cultura, de Obras y Servicios Públicos y de Gobierno.
Art. 6° - Dése al Registro Municipal y a la prensa, publíquese en el Boletín Municipal y para su conocimiento y demás efectos, remítase a las Direcciones Generales de Turismo, de Paseos y de Tránsito y a la Subsecretaría de Inspección General.