DECRETO 3394 1984
Síntesis:
NORMA DEROGADA - AUTORIZA A LA DIRECCIÓN GENERAL DE TURISMO LA INSTALACIÓN DE FERIAS DE INTERÉS TURÍSTICO EN LAS PLAZAS Y PARQUES - PARQUE RIVADAVIA - PLAZA INTENDENTE ALVEAR - PARQUE LEZAMA - PARQUE CENTENARIO - PLAZA PUEYRREDÓN - PLAZOLETA JOAQUÍN SÁNCHEZ - PLAZA GÜEMES
Publicación:
26/06/1984
Sanción:
12/06/1984
Organismo:
MUNICIPALIDAD DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES
Estado:
No vigente
Visto el expediente n° 13.606 / 84 por el que la Dirección General de Turismo propone crear y promocionar nuevos lugares de verdadero interés y atracción turística y recreativa ,y
CONSIDERANDO:
Que las Ferias de Interés Turístico constituyen un medio de acercamiento directo de la cultura popular urbana al habitante de la ciudad y al turista que nos visita;
Que para poder desarrollar dicha actividad en plenitud se requieren ámbitos apropiados y acondicionados de manera tal que enriquezcan el entorno y lo complementen;
Que por otra parte las ferias constituyen una autentica fuente de trabajo para aquellos que por su habilidad personal podrán así aumentar y mejorar sus creaciones ;
Por ello,
EL INTENDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
Art. 1° Autorízase a la Dirección General de Turismo la instalación de Ferias de Interés
Turístico en las Plazas y Parques que se enuncian a continuación:
a) Parque Rivadavia: Circulación adyacente a pared medianera con la Escuela n° 4 y
sendero paralelo inferior.
b) Plaza Intendente Alvear: Circulación superior lindante con el Centro Cultural Ciudad de Buenos Aires.
c) Parque Lezama: Circulación superior contigua al anfiteatro.
d) Parque Centenario: Calle de acceso al Parque en la intersección de la Av. Díaz Vélez y
Campichuelo.
e) Plaza Pueyrredón
f) Plazoleta Joaquín Sánchez
g) Plaza Güemes.
e) Art. 2° La Dirección General de Turismo ejecutará los proyectos de ubicación y
distribución de los puestos de venta correspondientes a cada Feria de Interés
Turístico, los que en ningún caso tendrán carácter de instalaciones fijas y/o
permanentes.
Art. 3° La Dirección General de Turismo propondrá a la Secretaría de Cultura la
determinación para cada Feria de los cupos por rubro y especialidad (artesanías,
artes plásticas y gráficas, filatelia y numismática, libros usados).
Art. 4° El presente decreto será refrendado por los Señores Secretarios de Cultura, de
Obras y Servicios Públicos y de Gobierno.
Art. 5° Dése al Registro Municipal y a la prensa, publíquese en el Boletín Municipal y,
para su conocimiento y demás efectos, remítase a las Direcciones Generales de
Turismo, de Paseos y de Tránsito y a la Subsecretaría de Inspección General.