DECRETO 3394 1984

Síntesis:

NORMA DEROGADA - AUTORIZA A LA DIRECCIÓN GENERAL DE TURISMO LA INSTALACIÓN DE FERIAS DE INTERÉS TURÍSTICO EN LAS PLAZAS Y PARQUES - PARQUE RIVADAVIA - PLAZA INTENDENTE ALVEAR - PARQUE LEZAMA - PARQUE CENTENARIO - PLAZA PUEYRREDÓN - PLAZOLETA JOAQUÍN SÁNCHEZ - PLAZA GÜEMES

Publicación:

26/06/1984

Sanción:

12/06/1984

Organismo:

MUNICIPALIDAD DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES

Estado:

No vigente


Visto el expediente n° 13.606 / 84 por el que la Dirección General de Turismo propone crear y promocionar nuevos lugares de verdadero interés y atracción turística y recreativa ,y

CONSIDERANDO:

Que las Ferias de Interés Turístico constituyen un medio de acercamiento directo de la cultura popular urbana al habitante de la ciudad y al turista que nos visita;

Que para poder desarrollar dicha actividad en plenitud se requieren ámbitos apropiados y acondicionados de manera tal que enriquezcan el entorno y lo complementen;

Que por otra parte las ferias constituyen una autentica fuente de trabajo para aquellos que por su habilidad personal podrán así aumentar y mejorar sus creaciones ;

Por ello,

EL INTENDENTE MUNICIPAL

DECRETA:

Art. 1° Autorízase a la Dirección General de Turismo la instalación de Ferias de Interés

Turístico en las Plazas y Parques que se enuncian a continuación:

a) Parque Rivadavia: Circulación adyacente a pared medianera con la Escuela n° 4 y

sendero paralelo inferior.

b) Plaza Intendente Alvear: Circulación superior lindante con el Centro Cultural Ciudad de Buenos Aires.

c) Parque Lezama: Circulación superior contigua al anfiteatro.

d) Parque Centenario: Calle de acceso al Parque en la intersección de la Av. Díaz Vélez y

Campichuelo.

e) Plaza Pueyrredón

f) Plazoleta Joaquín Sánchez

g) Plaza Güemes.

e) Art. 2° La Dirección General de Turismo ejecutará los proyectos de ubicación y

distribución de los puestos de venta correspondientes a cada Feria de Interés

Turístico, los que en ningún caso tendrán carácter de instalaciones fijas y/o

permanentes.

Art. 3° La Dirección General de Turismo propondrá a la Secretaría de Cultura la

determinación para cada Feria de los cupos por rubro y especialidad (artesanías,

artes plásticas y gráficas, filatelia y numismática, libros usados).

Art. 4° El presente decreto será refrendado por los Señores Secretarios de Cultura, de

Obras y Servicios Públicos y de Gobierno.

Art. 5° Dése al Registro Municipal y a la prensa, publíquese en el Boletín Municipal y,

para su conocimiento y demás efectos, remítase a las Direcciones Generales de

Turismo, de Paseos y de Tránsito y a la Subsecretaría de Inspección General.

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

DEROGADA POR
Art 2 del Dto 520-87 deroga Dto 3394-84