DECRETO 662 2003
Síntesis:
SISTEMA DE FERIAS ARTESANALES DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES. MODIFICA LOS ARTÍCULOS 7°, 22 Y 23 DEL ANEXO I DEL DECRETO N° 435/GCBA/02, B.O. N° 1443, REGLAMENTARIO DE LA ORDENANZA N° 46.075. FERIAS ARTESANALES - FERIAS DE ARTESANÍAS - PERMISOS - CREDENCIALES - CONTROL - SANCIONES
Publicación:
09/06/2003
Sanción:
03/06/2003
Organismo:
GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
Visto la Ordenanza N° 46.075/92 y los Decretos Nros. 831/GCBA/97, 871/GCBA/01, 1.317/GCBA/01 y 435/GCBA/02 y el Expediente N° 19.846/03, y
CONSIDERANDO:
Que la Ordenanza N° 46.075/92 estableció el marco normativo por el que debe regirse el sistema de ferias artesanales de la Ciudad de Buenos Aires;
Que mediante el Decreto N° 831/GCBA/97 se determinó la Autoridad de Aplicación en virtud de lo establecido en el artículo 10 de la Ordenanza N° 46.075/92;
Que mediante los Decretos Nros. 871/GCBA/01, 1.317/GCBA/01 y 435/GCBA/02 se procedió a reglamentar la mencionada Ordenanza;
Que a los efectos de resolver aspectos administrativos establecidos por la citada reglamentación, la Subsecretaría de Gestión e Industrias Culturales advierte la necesidad de realizar modificaciones al texto del Anexo I y la supresión del Anexo II del Decreto N° 435/GCBA/02;
Que la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en su artículo 32 distingue y promueve todas las actividades creadoras, entre las que menciona la actividad artística y artesanal;
Que la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires ha tomado intervención y dictaminado sobre el particular;
Por ello y en uso de las atribuciones legales que le son propias (Arts. 102 y 104 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires),
Artículo 1° - Modifícanse los artículos 7°, 22 y 23 del Anexo I del Decreto N° 435/GCBA/02, los que quedan redactados de la siguiente manera:
Artículo 7° - Permisos. Credenciales.
Los permisos son otorgados por Resolución de la Autoridad de Aplicación, previo dictamen favorable de la Comisión Técnica Interferias (CTI) conforme a sus funciones y siempre que existan espacios vacantes en los emplazamientos habilitados. Con posterioridad a la notificación de la Resolución que otorga el permiso respectivo -de uso precario, personal, intransferible y gratuito, del espacio de dominio público, únicamente con destino a la exhibición y venta de las piezas artesanales dictaminadas favorablemente por la Comisión Técnica Interferias (CTI)- juntamente con una copia del presente Decreto, se entrega la credencial respectiva, la cual acredita el otorgamiento de dicho permiso.
Los artesanos, previo al otorgamiento del permiso, deben constituir domicilio legal en la Ciudad de Buenos Aires y con posterioridad deben asumir el pago de los montos originados en el consumo de los servicios que utilizare como consecuencia del ejercicio de su actividad, en el espacio permisionado y mantener al mismo y a las superficies circundantes, en perfecto estado de conservación e higiene.
El permiso mencionado, es concedido por el término de un (1) año contado a partir de su otorgamiento y renovable automáticamente por períodos sucesivos de igual lapso. Transcurridos cinco (5) años desde el otorgamiento del permiso, deberá procederse al trámite de renovación del mismo en idénticas condiciones.
Artículo 22 - Control.
La Autoridad de Aplicación es la encargada de efectuar el control y verificación del cumplimiento de todas las disposiciones vigentes vinculadas al regular funcionamiento de las Ferias, pudiendo a tales efectos realizar inspecciones in situ, efectuar intimaciones y requerir toda la documentación pertinente. En caso de verificarse incumplimientos, se encuentra facultada para aplicar las sanciones que en cada caso correspondan, ello sin perjuicio de las responsabilidades primarias que le competen a cada área de control del Gobierno de la Ciudad, sobre las actividades que se desarrollan en el predio en cuestión.
Esta facultad de la Autoridad de Aplicación se corresponde con la obligación del permisionario de destinar el puesto que le corresponda, a la exposición y venta de artesanías, en el/los rubro/s determinado/s en la credencial y elaboradas por el permisionario, en un todo de acuerdo con lo establecido por los artículos 7° y 9° del Anexo I de la Ordenanza N° 46.075/92.
Artículo 23 - Régimen de Sanciones.
Se establece el siguiente régimen de sanciones:
- apercibimiento
- suspensión
- revocación del permiso
a) Las siguientes causales darán lugar a apercibimiento:
- Exhibición de piezas no artesanales en una jornada ferial;
- Incumplimiento del horario establecido para el funcionamiento;
- Exhibición de cualquier tipo de publicidad, salvo la atinente a la producción artesanal que comercializa.
b) Son causales de suspensión:
- Haber sido pasible de dos (2) apercibimientos de los enunciados en el punto a) del presente artículo, en un período de dos (2) años.
- Incurrir en amenazas, agresiones o faltas al orden público.
c) Además de las causales expresamente contenidas en la Ordenanza N° 46.075/92 y en la presente, constituirán causa de revocación del permiso, las siguientes:
- Haber sido pasible de dos (2) suspensiones de las enunciadas en el punto b) del presente artículo en un período de dos (2) años.
- La exhibición de piezas no artesanales en tres jornadas feriales.
- La ubicación del puesto fuera del espacio destinado a la actividad ferial.
- Cuando se verificaren falsedades en cualesquiera de los datos suministrados a la Autoridad de Aplicación.
- Cuando el permisionario incurriere en inasistencias injustificadas que superen el 25% mensual en un período de seis (6) meses.
- Ser titular, cotitular o poseer intereses de cualquier índole en otro espacio del dominio público de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
- Realizar cualquier tipo de transferencia que importe la cesión total o parcial, la venta, el arriendo, la locación, o sublocación del espacio permisionado.
En caso de incumplimientos motivados por causas de fuerza mayor imprevisible, no corresponderá la sanción.
Resuelta la revocación, la Autoridad de Aplicación dispondrá la inmediata desocupación del espacio permisionado.
Artículo 2° - Suprímese el Anexo II del Decreto N° 435/GCBA/02.
Artículo 3° - El presente Decreto es refrendado por los señores Secretarios de Cultura, de Medio Ambiente y Planeamiento Urbano y de Hacienda y Finanzas y por el señor Jefe de Gabinete.