RESOLUCIÓN 208 2017 F/N ENTE DE TURISMO LEY 2627
Síntesis:
APRUEBA REGLAMENTO - FUNCIONAMIENTO DE LA FERIA DE ARTISTAS PLÁSTICOS DE CAMINITO - RENUEVA PERMISOS - ANTIGUOS FERIANTES - HASTA EL 31 DE DICIEMBRE DE 2019 - FACULTADES -DIRECCIÓN GENERAL COMUNICACIÓN Y COMPETITIVIDAD DE LA OFERTA - ENTE DE TURISMO - PERMISO DE USO PRECARIO
Publicación:
19/12/2017
Sanción:
13/12/2017
Organismo:
F/N ENTE DE TURISMO LEY 2627
VISTO:
Las Leyes Nros. 2.627 y su modificatoriay5.460, los Decretos Nros.7.687/82, 520/87,
831/97, 1.632/05, las Resoluciones Nros. 234/SSTUR/07, 165/ENTUR/17, las
Disposiciones Nros. 28/DGDYCOF/15 y 36/DGCCO/17 y el Expediente Electrónico N°
28493408/ENTUR/2017, y
CONSIDERANDO:
Que por Decreto N° 7.687/82 se transfiere el Pasaje Caminito a la jurisdicción de la
Dirección General de Turismo, dependiente de la Secretaría de Cultura;
Que el Decreto N° 520/87 autoriza a la Dirección General de Turismo la instalación de
Ferias de Interés Turístico, entre las que menciona al Pasaje Caminito dentro del rubro
Artes Plásticas y Gráficas;
Que asimismo dispone que la Dirección General de Turismo ejecutará los proyectos
de ubicación y distribución de los puestos de venta correspondientes a cada Feria de
Interés Turístico;
Que, mediante el Decreto N° 831/97, el Poder Ejecutivo creó la Unidad de Proyectos
Especiales (UPE) Ferias de Buenos Aires, a la que le asignó la tarea de aplicar las
disposiciones vigentes en materia de ferias artesanales, entre las que se encontraba la
Feria de Artistas Plásticos de Caminito;
Que posteriormente, por Decreto N° 1.632/05 se suprimió la mencionada UPE,
transfiriéndose su patrimonio, el personal y presupuesto a la Dirección General de
Promoción Cultural y se estableció a la Subsecretaría de Turismo como autoridad de
aplicación y control de la normativa vigente, para el funcionamiento de la Feria de
Artistas Plásticos de Caminito;
Que asimismo se facultó a las distintas autoridades de aplicación a formular todas las
iniciativas que consideren necesarias para reglamentar el funcionamiento de las
respectivas ferias y a solicitar colaboraciones que fueren menester a las distintas
áreas de gobierno;
Que mediante la Ley N° 2627 y su modificatoria, se crea el Ente de Turismo de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, como entidad autárquica en el ámbito del
Ministerio de Cultura, transfiriéndosele las
competencias, facultades y
responsabilidades de la Subsecretaría de Turismo dependiente del Ministerio de
Cultura y Turismo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que por Ley N° 5.460 se aprobó la nueva Ley de Ministerios del Gobierno de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, contemplándose al Ente de Turismo en la órbita
del Ministerio de Modernización, Innovación y Tecnología, en virtud de lo dispuesto por
el artículo 38 de la citada norma, modificatorio del artículo 1° de la Ley N° 2.627 de
creación del Ente;
Que mediante Resolución N° 234/SSTUR/07 se aprobó el reglamento para el
desarrollo y funcionamiento de la Feria de Artistas Plásticos de Caminito, renovándose
por el término de 365 días los permisos vigentes al 25 de octubre de 2005 y cuyos
titulares hubieran dado cumplimiento al relevamiento convocado por Resolución N°
6/SSTUR/06, identificándolos en el Anexo II de dicha Resolución;
Que esta Presidencia solicitó a la Ex Dirección General de Desarrollo y Competitividad
de la Oferta del Ente - actualmente, Dirección General Comunicación y Competitividad
de la Oferta, que considerara la regularización de la Feria de Artistas Plásticos de
Caminito junto con la revisión de su Reglamento;
Que en virtud de ello convocó, mediante Disposiciones Nros. 28/DGDYCOF/15 y
36/DGCCO/17, un relevamiento de los permisionarios incluidos en el Anexo II de la
Resolución N° 234/SSTUR/07, todo ello con el objetivo de regularizar la feria;
Que, en consecuencia, resulta conducente la adecuación de la normativa vigente,
procediéndose a derogar la Resolución N° 234/SSTUR/07 y aprobar una nueva
reglamentación adecuada a las necesidades actuales de la Feria de Artistas Plásticos
de Caminito;
Que la nueva reglamentación proporcionará un ordenamiento eficaz, eficiente y
transparente respecto de las actividades que se desarrollen en la Feria, circunstancia
que en definitiva redundará en beneficio de los permisionarios, las personas ligadas a
las actividades que en el mismo se desarrollen, los turistas y de los vecinos en
general;
Que además corresponde facultar a la Dirección General Comunicación y
Competitividad de la Oferta a aprobar el modelo de convenio para el otorgamiento de
permiso de uso precario a suscribirse con los permisionarios, como así también su
suscripción, ello atento a las responsabilidades primarias que ostenta de conformidad
con la Resolución N° 165/ENTUR/17;
Que por último, y con el objeto de posibilitar un mayor grado de certidumbre jurídica,
se considera oportuno renovar los permisos de los antiguos artistas con permiso
otorgado por autoridad competente o reconocimiento del antecedente obrante de
haber desarrollado la actividad;
Que ha tomado debida intervencion la Gerencia Operativa de Asuntos Legales;
Por ello, conforme las facultades emergentes del Decreto N° 1.632/05,
Artículo 1°.-Apruébase el Reglamento para el funcionamiento de la Feria de Artistas
Plásticos de Caminito que como Anexo I (IF N° 2017-29081472-DGCCO), forma parte
integrante de la presente:
Artículo 2°.- Renuévanse, hasta 31 de diciembre del 2019, los permisos a los antiguos
feriantes con permiso otorgado por autoridad competente o reconocimiento del
antecedente obrante de haber desarrollado la actividad, los que se identifican en el
Anexo II (IF N° 2017-29004309-DGCCO), que a todos sus efectos forma parte
integrante de la presente Resolución.
Artículo 3°.- Facúltese a la Dirección General Comunicación y Competitividad de la
Oferta del Ente de Turismo, a dictar las normas complementarias, operativas y
aclaratorias y a ejecutar las acciones que fueran necesarias para el mejor
cumplimiento del Reglamento que por la presente se aprueba, como así también la
aprobación del modelo de convenio para el otorgamiento de permiso de uso precario a
celebrar con los permisionarios de la Feria de Artistas Plásticos de Caminito.
Artículo 4°.- Facúltese a la Dirección General Comunicación y Competitividad de la
Oferta del Ente de Turismo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a suscribir los
convenios para el otorgamiento de permiso de uso precario a celebrar con los
permisionarios de la Feria de Artistas Plásticos de Caminito.
Articulo 5°.- Déjase sin efecto la Resolución N° 234/SSTUR/07 y toda otra normativa
que se oponga a la presente.
Artículo 6°. -Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, notifíquese
a los permisionarios, comuníquese a la Dirección General Comunicación y
Competitividad de la Oferta del Ente de Turismo de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires. Cumplido, archívese. Robredo