ORDENANZA 47046 1993

Síntesis:

NORMA DEROGADA - REGULA EL FUNCIONAMIENTO DE DIVERSAS ACTIVIDADES FERIALES - COMPRA - VENTA - FERIA - DISCOS - LIBROS - REVISTAS - CASSETES - CD - ANTIGUEDADES - USADOS - MANUALIDADES - SAHUMERIOS - TEJIDOS - BIJOUTERIE

Publicación:

12/10/1993

Sanción:

27/08/1993

Organismo:

CONCEJO DELIBERANTE

Promulgación:

10/09/1993

Estado:

No vigente


Artículo 1° - Regúlase el funcionamiento de las actividades feriales que a continuación se detallan:

a) Manualidades

b) Compra-venta y canje de revistas y libros usados

c) Compra-venta y canje de antigüedades

d) Compra-venta y canje de cassettes y discos usados

e) Compra-venta y canje de objetos de filatelia y numismática

Art. 2° - Determínanse los siguientes emplazamientos para las ferias que a continuación se detallan:

1) Parque Rivadavia:

Actividad: Compra-venta y canje de revistas y libros usados

Compra-venta y canje de antigüedades

Compra-venta y canje de cassettes y discos usados

Compra-venta y canje de objetos de filatelia y numismática

2) Parque Centenario:

Actividad: Compra-venta y canje de revistas y libros usados.

3) Plazoleta Santa Fe:

Actividad: Compra-venta y canje de revistas y libros usados.

4) Plaza Primera Junta:

Actividad: Compra-venta y canje de revistas y libros usados.

5) Parque Los Andes:

Actividad: Manualidades.

Compraventa y canje de revistas y libros usados.

Compra-venta y canje de discos y cassettes usados.

6) Plaza Lavalle:

Actividad: Compra-venta y canje de revistas y libros usados.

7) Plazoleta Tango:

Actividad: Compra-venta y canje de revistas y libros usados.

8) Plaza Houssay:

Actividad: Compra-venta y canje de revistas y libros usados.

9) Parque Patricios:

Actividad: Manualidades.

Compra-venta y canje revistas y libros usados.

Compra-venta y canje de objetos de filatelia y numismática.

Todo nuevo emplazamiento o modificación de alguno de los señalados lo realizará el Departamento Ejecutivo "Ad-referéndum" del Concejo Deliberante.

Art. 3° - Deróganse las Ordenanzas Nros. 24.275, 26.543, 32.416, 33.301, 44.804 y toda otra que regule el funcionamiento de las Ferias a las que va orientada esta ordenanza.

Art. 4° - A los fines de esta ordenanza entiéndase como libro, revista u otro tipo de publicación, o impreso gráfico o discográfico, estampillas, sellos o monedas, de carácter usado, u objeto exhibido como antigüedad, aquellos que ostensiblemente denotaren su uso o antigüedad, quedando expresamente prohibido la exhibición, venta y/o canje de ediciones, impresos u objetos nuevos. En caso de duda se recurrirá al dictamen de la Comisión Técnica de la Feria respectiva, sobre la que se legisla más adelante.

Art. 5° - A los fines de esta ordenanza entiéndase como manualidades a todo proceso mediante el cual se incorpora "valor" a los productos creados o transformados por el permisionario, siendo el valor, la aplicación de un esfuerzo personal al bien que se comercializará.

Asimismo, se contempla el rubro “usado” con carácter similar a las manualidades, es decir, efectuando trabajos de reparación o modificación para su posterior comercialización.

A título informativo algunos de los productos que califican como manualidades con:

a) tejido a dos agujas y crochet

b) elaboración de sahumerios

c) armado de bijouterie

d) arreglos florales

e) confección de ropa para muñecas, etc.

Art. 6° - El Departamento Ejecutivo determinará cuál será la autoridad de aplicación de las normas de esta ordenanza.

La autoridad de aplicación a los fines de su función deberá:

a) Llevar un registro de permisionarios por cada emplazamiento.

b) Llevar un registro de postulantes a obtener el respectivo permiso.

c) Determinar nuevos ingresos, pases, etc. previo informe de la Comisión Técnica Interferias.

d) Promover las actividades culturales y promocionales en conjunto con el Cuerpo de Delegados de cada Feria.

e) Dar cumplimiento a lo dispuesto en la Ordenanza N° 43.676 respecto de la participación en las Comisiones de Recuperación y Mantenimiento de plazas y paseos públicos.

Art. 7° - El Departamento Ejecutivo otorgará los correspondientes permisos que serán de carácter

eminentemente precarios, personales o intransferibles, exigiendo entre otros requisitos la inscripción de los permisionarios en los tributos impositivos y provisionales que correspondiere.

Los permisos tendrán una duración semestral y podrán ser renovables.

Art. 8° - La autoridad de aplicación dará intervención a la Subsecretaría de Medio Ambiente (Dirección General de Parques y Paseos o Comisión de Espacios Verdes), a los fines de determinar el número de puestos a habilitar por parques o plazas para no dañar ni saturar los espacios públicos.

Art. 9° - En cada Feria funcionará:

a) Un Cuerpo de Delegados.

b) Una Comisión Técnica.

El Cuerpo de Delegados se conformará de un (1) delegado por cada veinte (20) permisionarios en cada Feria, elegido por el voto secreto y directo de los feriantes. En las Ferias en que hubieren veinte (20) o menos permisionarios se elegirá un solo delegado.

En las Ferias de más de cien (100) la proporción sp modificará en un (1) delegado cada cuarenta (40) feriantes.

El cargo de Delegado será ad-honorem y durará doce (12) meses en sus funciones pudiendo ser removido por el voto de los dos tercios (2/3) de los permisionarios. La remoción operará de pleno derecho si caducara el permiso del electo Delegado

La Comisión Técnica estará integrada por tres (3) permisionarios por cada actividad. En los emplazamientos que haya una sola actividad la Comisión estará integrada solamente por tres (3) feriantes.

El cargo será ad-honorem y la designación y remoción cumplirá las mismas formas y requisitos que se aplican al Cuerpo de Delegados.

Art. 10 - El conjunto de las Comisiones Técnicas conformará la Comisión Técnica Interferias que será la encargada de dictaminar sobre el carácter de "usado" de los libros, revistas, impresos gráficos y discográficos, estampillas, sellos y monedas, si lo ofrecido constituye o no una manualidad; el carácter de "antigüedad" en otros casos de todos los objetos ofrecidos por los permisionarios actuales, y por aquellos postulantes que solicitaren su inscripción como tales.

El conjunto de Cuerpos de Delegados formará la Comisión de Delegados Interferias cuya función será la de coordinar las actividades de las distintas ferias entro sí y de éstas con el Departamento EjecutIvo y con los demás entes Estatales que correspondiere.

El Departamento Ejecutivo mantendrá al menos una (1) reunión mensual con la Comisión de Delegados Interferias a los fines de coordinar las políticas, resolver nuevos ingresos, pases y toda otra cuestión que hiciere al normal desenvolvimiento del sistema.

Art. 11 - El Departamento Ejecutivo determinará el órgano encargado de fiscalizar estas ferias en cuanto a:

a) la validez de los permisos debiendo disponer el inmediato levantamiento de aquellos puestos que no contaren con el mismo.

b) control de calidad de "usado" de las publicaciones gráficas y discográficas, sellos y monedas y el caractér de "manualidades" de los objetos que exhiben, venden o canjean debiendo disponer la clausura preventiva, de aquellos que violaren esta norma dando intervención a la Justicia Municipal de Faltas para su juzgamiento conforme el artículo 50 de la Ley Orgánica Municipal.

Art. 12 - El Departamento Ejecutivo dictará dentro de los treinta (30) días de promulgada la presente ordenanza el decreto reglamentario respecto de los días y horarios de funcionamiento del trámite por la extensión de los permisos de la atención de los puestos por parte de los propios permisionarios, de las obligaciones de los mismos, de las elecciones y de la función del Cuerpo de Delegados, tomando como eje el espíritu de las normas complementarias de la Ordenanza N° 46.075 (Ferias Artesanales).

Art. 13 - Comuníquese, etcétera.

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

REGLAMENTADA POR
Disp. 106-DGFYM-09 Establece las medidas de los puestos para las ferias de Libros, de distintas ferias, reglamenta Ord. 47046
INTEGRADA POR
Disp. 67-08 establece el Sistema de Integración de Personas con Necesidades Especiales para las ferias regidas por Ord. 47046
COMPLEMENTADA POR
<p>Dec. 1632-05 Designa autoridad de aplicación a la Dirección G ral de Defensa y Protección del Consumidor a las ferias comprendidas en la Ord. 47046</p>
DEROGADA POR
<p>Art. 10 de la Ley 4121, deroga la Ordenanza 47046, y toda otra norma que regule el funcionamiento de las Ferias a las que va orientada la presente ley.</p>
REGLAMENTADA POR
Res. 1-UPE-01 Establece la obligatoriedad de incluir vacante por cada diez permisionarios para ser ocupada por personas con necesidades especiales - Reglamenta Ord. 47046
INTEGRADA POR
Dispo 302-DGFYME-11 regula el funcionamiento de las actividades feriales de “Compra-venta y canje de revistas y libros usados”, “Compra-venta y Canje de Cassettes y discos usados”; “compra-venta y canje de objetos de filatelia y numismática por Ordenanza 47046-CJD-93
DEROGA
<p>Art. 3 de la Ordenanza 47046, deroga la Ordenanza 24275.</p>
DEROGA
<p>Art. 3 de la Ordenanza 47046, deroga la Ordenanza 26543.</p>
DEROGA
<p>Art. 3 de la Ordenanza 47046, deroga la Ordenanza 32416.</p>
DEROGA
<p>Art. 3 de la Ordenanza 47046, deroga la Ordenanza 33301.</p>
DEROGA
<p>Art. 3 de la Ordenanza 47046, deroga la Ordenanza 44804.</p>
PROMULGADA POR
MODIFICADA POR
<p>Art. 1 de la Ley 2301, incorpora texto como punto 10, en el artículo 2 de la Ordenanza 47046.</p><p>Art. 2, modifica el artículo 7 de la Ordenanza 47046.</p>