LEY 2301 2007

Síntesis:

 ORDENANZA 47046 - INCORPORA PUNTO 10 EN ART 2° - FUNCIONAMIENTO DE DIVERSAS ACTIVIDADES FERIALES - PLAZA JULIO CORTÁZAR -  MANUALIDADES - MODIFICA ART 7° PODER EJECUTIVO OTORGARÁ LOS CORRESPONDIENTES PERMISOS - CARÁCTER PRECARIO - PERSONAL - INTRANSFERIBLE Y GRATUITO - EXIGENCIA DE REQUISITOS - INSCRIPCIÓN DE  PERMISIONARIOS EN TRIBUTOS IMPOSITIVOS Y PREVISIONALES - PERMISOS DURACIÓN ANUAL Y RENOVABLES.

Publicación:

24/04/2007

Sanción:

22/03/2007

Organismo:

LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

Promulgación:

20/04/2007

Estado:

No vigente


La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

sanciona con fuerza de

Ley:

Artículo 1° - Incorpórase, en el artículo 2° de la Ordenanza N° 47.046, el punto 10 con el siguiente texto:

10) Plaza Julio Cortázar. Actividad: Manualidades

Artículo 2° - Modifícase el artículo 7° de la Ordenanza N° 47.046, el cual quedará redactado de la siguiente manera:

Art. 7° - El Poder Ejecutivo otorgará los correspondientes permisos que serán de carácter eminentemente precario, personal, intransferible y gratuito, exigiendo, entre otros requisitos, la inscripción de los permisionarios en los tributos impositivos y previsionales correspondientes. Los permisos tendrán una duración anual y serán renovables.

Cláusula Transitoria: La autoridad de aplicación deberá conformar el primer registro de acuerdo con el artículo 6°, inciso a) de la Ordenanza N° 47.046, teniendo en cuenta el censo presentado por los actuales manualistas que se desempeñan en la Plaza Julio Cortázar.

Artículo 3° - Comuníquese, etc.

Buenos Aires, 20 de abril de 2007

En virtud de lo prescripto en el artículo 86 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y en ejercicio de las facultades conferidas por el art. 8° del Decreto N° 2.343/98, certifico que la Ley N° 2.301 (Expediente N° 23.170/07), sancionada por la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en su sesión del 22 de marzo de 2007 ha quedado automáticamente promulgada el día 20 de abril de 2007.

Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, gírese copia a la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires por intermedio de la Dirección General de Coordinación de Asuntos Legislativos, y para su conocimiento y demás efectos, remítase a los Ministerios de Cultura, de Producción y de Hacienda. Tanuz

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

MODIFICA
<p>Art. 1 de la Ley 2301, incorpora texto como punto 10, en el artículo 2 de la Ordenanza 47046.</p><p>Art. 2, modifica el artículo 7 de la Ordenanza 47046.</p>