DECRETO 510 2019
Síntesis:
SE MODIFICA ESTRUCTURA ORGANIZATIVA - JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS - RÉGIMEN GERENCIAL - ORGANIGRAMA - RESPONSABILIDADES PRIMARIAS OBJETIVOS Y DESCRIPCIÓN DE ACCIONES - SUBSECRETARÍA COORDINACIÓN LEGAL TÉCNICA Y ADMINISTRATIVA - DIRECCIONES GENERALES - ASUNTOS JURÍDICOS Y RECURSOS HUMANOS - COORDINACIÓN DE CONTRATACIONES Y ADMINISTRACIÓN - GERENCIA OPERATIVA - OFICINA DE GESTIÓN SECTORIAL - OGESE - LEGAL - RECURSOS HUMANOS - SOPORTE INFORMÁTICO Y MESA DE AYUDA - COMPRAS Y CONTRATACIONES - GESTIÓN Y REGISTRACIÓN DE CONTRATACIONES - SUBGERENCIA OPERATIVA - PRESUPUESTO - CONTABILIDAD Y PATRIMONIO - ASESORAMIENTO LEGAL - SERVICIOS JUDICIALES - MESA DE ENTRADAS SALIDAS Y DESPACHO - PLANEAMIENTO DE RECURSOS HUMANOS - ADMINISTRACIÓN DE RECURSOS HUMANOS - DESARROLLO DE RECURSOS HUMANOS - CONTRATACIONES Y SUMINISTROS - CONTRATACIÓN DE OBRAS PÚBLICAS - DESARROLLO Y REGISTRACIÓN DE CONTRATOS - ADMINISTRACIÓN DE CONTRATOS - REDETERMINACIÓN DE PRECIOS
Publicación:
06/01/2020
Sanción:
27/12/2019
Organismo:
GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
VISTO: La Ley 6.292, los Decretos Nros. 684/09 y modificatorios y 463/19 y el
Expediente Electrónico N° 39532614-GCABA-SSCLTA-2019, y
CONSIDERANDO:
Que la actual administración del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
tiene por objetivo desarrollar diversas políticas públicas para mejorar la eficiencia y la
eficacia de su gestión, siendo la implementación y mejora constante de sus estructuras
organizativas una de las acciones centrales para la consecución de ese objetivo;
Que dichas políticas, entre otros aspectos, se han enfocado en pos del desarrollo de
un plan operativo estratégico creando nuevas políticas de recursos humanos,
promoción de una nueva cultura de trabajo, modernización de procesos y mecanismos
administrativos, así como la creación y el establecimiento de nuevas estructuras
orgánico funcionales;
Que por la Ley N° 6.292 se sancionó la Ley de Ministerios del Gobierno de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires, contemplándose entre ellos a la Jefatura de Gabinete de
Ministros;
Que por el Decreto N° 684/09 y sus modificatorios, se aprobó el régimen gerencial
para la Administración Pública de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que mediante el Decreto N° 463/19 se aprobó la estructura orgánico funcional
dependiente del Poder Ejecutivo del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires, hasta el nivel de Dirección General;
Que en virtud de la experiencia en la gestión de gobierno, es menester realizar
modificaciones en la estructura organizativa de la Jefatura de Gabinete de Ministros, a
los fines de viabilizar un mejor desarrollo técnico-operativo y una mayor eficiencia de
sus competencias;
Que, asimismo, resulta conveniente modificar la estructura correspondiente al
Régimen Gerencial de la Jefatura de Gabinete de Ministros en sus dos niveles,
Gerencia y Subgerencia Operativa.
Por ello y en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 102 y 104 de la
Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
Artículo 1°.- Modificase, a partir del 1° de enero de 2020, la estructura organizativa de
la Jefatura de Gabinete de Ministros del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires de acuerdo con los Anexos I (Organigrama) (IF-2019-39533048-GCABA-
MJGGC) y II (Responsabilidades primarias, Objetivos y Descripción de acciones) (IF-
2019-39533056-GCABA-MJGGC), los que a todos sus efectos forman parte integrante
del presente Decreto.
Artículo 2°.- La Subsecretaría de Coordinación Legal, Técnica y Administrativa
dependiente de la Jefatura de Gabinete de Ministros deberá informar, en un plazo de
30 días, a la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos del Ministerio de
Hacienda y Finanzas la asignación de la dotación de la Jurisdicción a las distintas
gerencias y subgerencias operativas, en virtud de lo establecido en el artículo 1° del
presente Decreto.
Artículo 3°.- El Ministerio de Hacienda y Finanzas, a través de la Dirección General
Oficina de Gestión Pública y Presupuesto, arbitrará las medidas pertinentes a fin de
dar cumplimiento a lo dispuesto en el presente Decreto.
Artículo 4°.- El presente Decreto es refrendado por el señor Ministro de Hacienda y
Finanzas y por el señor Jefe de Gabinete de Ministros.
Artículo 5°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires,
comuníquese a la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos, a las Direcciones
Generales Oficina de Gestión Pública y Presupuesto y Desarrollo del Servicio Civil
dependientes del Ministerio de Hacienda y Finanzas, para su conocimiento y demás
efectos, remítase a la Jefatura de Gabinete de Ministros. Cumplido, archívese.
SANTILLI p/p - Mura - Miguel