DECRETO 181 2023
Síntesis:
MODIFICA ESTRUCTURA ORGÁNICO FUNCIONAL - ORGANIGRAMA - RESPONSABILIDADES PRIMARIAS Y OBJETIVOS - MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS - DIRECCIÓN GENERAL COMPRAS Y CONTRATACIONES - SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN OPERATIVA - DIRECCIÓN GENERAL CONCURSOS LEGALES Y ASUNTOS PREVISIONALES - DIRECCIÓN GENERAL PLANIFICACIÓN Y CONTROL OPERATIVO - DIRECCIÓN GENERAL DESARROLLO DEL SERVICIO CIVIL - SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN DE RECURSOS HUMANOS - DIRECCIÓN GENERAL OFICINA DE GESTIÓN PÚBLICA Y PRESUPUESTO - SUBSECRETARÍA DE HACIENDA
Publicación:
14/06/2023
Sanción:
12/06/2023
Organismo:
GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
VISTO: La Ley 6.292 (texto consolidado por Ley N° 6.588), los Decretos Nros. 684/09
y modificatorios, 463/19 y sus modificatorios, el Expediente Electrónico N° 22193902-
GCABA- DGDSCIV/23, y
CONSIDERANDO:
Que el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires tiene por objetivo desarrollar
diversas políticas públicas para mejorar la eficiencia y la eficacia de su gestión, siendo
la implementación y mejora constante de sus estructuras organizativas una de las
acciones centrales para la consecución de ese objetivo;
Que dichas políticas, entre otros aspectos, se han enfocado en pos del desarrollo de
un plan operativo estratégico creando nuevas políticas de recursos humanos,
promoción de una nueva cultura de trabajo, modernización de procesos y mecanismos
administrativos, así como la creación y el establecimiento de nuevas estructuras
orgánico funcionales;
Que por la Ley N° 6.292 se sancionó la Ley de Ministerios del Gobierno de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires, contemplándose entre ellos al Ministerio de Hacienda y
Finanzas;
Que por el Decreto N° 684/09 y sus modificatorios, se aprobó el régimen gerencial
para la Administración Pública de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que mediante el Decreto N° 463/19 y sus modificaciones se aprobó la estructura
orgánico funcional dependiente del Poder Ejecutivo del Gobierno de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires, hasta el nivel de Dirección General;
Que por Decreto N° 12/22 se modificó la estructura orgánico funcional del Ministerio de
Hacienda y Finanzas;
Que resulta necesario efectuar modificaciones a la estructura organizativa del
Ministerio de Hacienda y Finanzas a los fines de viabilizar un mejor desarrollo técnico
operativo;
Que, asimismo, resulta conveniente modificar la estructura correspondiente al
Régimen Gerencial del Ministerio de Hacienda y Finanzas en sus dos niveles,
Gerencia y Subgerencia Operativa;
Que, en virtud de lo expuesto, corresponde dictar el acto administrativo pertinente.
Por ello y en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 102 y 104 de la
Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
Artículo 1°.- Modificar, a partir del 1° de junio de 2023, la estructura orgánico funcional
del Ministerio de Hacienda y Finanzas de acuerdo con los Anexos I (Organigrama) (IF-
2023 -22349687-GCABA-MHFGC) y II (Responsabilidades primarias y Objetivos) (IF-
2023 -22350100-GCABA-MHFGC), los que a todos sus efectos forman parte
integrante del presente Decreto.
Artículo 2°.- Modificar las responsabilidades primarias de la Dirección General
Compras y Contrataciones dependiente de la Subsecretaría de Gestión Operativa; de
las Direcciones Generales Concursos, Legales y Asuntos Previsionales, Planificación y
Control Operativo y Desarrollo del Servicio Civil dependientes de la Subsecretaría de
Gestión de Recursos Humanos y de la Dirección General Oficina de Gestión Pública y
Presupuesto dependiente de la Subsecretaría de Hacienda .
Artículo 3°.- La Dirección General Técnica, Administrativa y Legal dependiente del
Ministerio de Hacienda y Finanzas deberá informar, en un plazo de 30 días, a la
Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos del Ministerio de Hacienda y
Finanzas la asignación de la dotación de la Jurisdicción a las distintas gerencias y
subgerencias operativas, en virtud de lo establecido en el artículo 1° del presente
Decreto.
Artículo 4°.- El Ministerio de Hacienda y Finanzas, a través de la Dirección General
Oficina de Gestión Pública y Presupuesto, arbitrará las medidas pertinentes a fin de
dar cumplimiento a lo dispuesto en el presente Decreto.
Artículo 5°.- El presente Decreto es refrendado por el señor Ministro de Hacienda y
Finanzas y por el señor Jefe de Gabinete de Ministros.
Artículo 6°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires,
comuníquese a la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos, a las Direcciones
Generales Oficina de Gestión Pública y Presupuesto, Administración y Liquidación de
Haberes, y Desarrollo del Servicio Civil dependientes del Ministerio de Hacienda y
Finanzas, para su conocimiento y demás efectos, remítase al Ministerio de Hacienda y
Finanzas. Cumplido, archívese. RODRÍGUEZ LARRETA - Mura - Miguel