RESOLUCIÓN 88 2020 F/N PROCURACION GENERAL DE LA CIUDAD
Síntesis:
SE ESTABLECE - PERSONAL - DESARROLLO DE TAREAS - PROCURACIÓN GENERAL DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES - FORMA REMOTA - MEDIANTE MODALIDAD NO PRESENCIAL - EMERGENCIA SANITARIA - CORONAVIRUS - COVID-19
Publicación:
25/03/2020
Sanción:
17/03/2020
Organismo:
F/N PROCURACION GENERAL DE LA CIUDAD
VISTO: Los Decretos de Necesidad y Urgencia N° 260/PEN/20 y N° 1/GCABA/20, y el
Decreto N° 147/GCABA/20, y
CONSIDERANDO:
Que, en concordancia con el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 260/PEN/20, por su
similar local N° 1/GCABA/20 se declaró, en el ámbito de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires, la emergencia sanitaria hasta el 15 de junio de 2020 a los fines de
atender y adoptar las medidas necesarias para prevenir y reducir el riesgo de
propagación del contagio en la población del coronavirus (COVID-19).
Que, por su parte, a través del Decreto N° 147/GCABA/20 se dispuso, entre otras
cosas, que las autoridades superiores de los Organismos cuyas reparticiones brinden
servicios no esenciales, quedan facultadas para organizar el desempeño de las tareas
de sus áreas, adoptando las medidas necesarias para que los trabajadores presten
servicios de forma remota, debiendo establecer las condiciones en que dicha labor
será realizada.
Que, además de liberar al agente de concurrir a la sede de esta Procuración General
en virtud de las sobrevenidas exigencias sanitarias, el trabajo remoto permite gestionar
con eficiencia las tareas que resulten asignadas, como así también aquellas que obren
como pendientes, a los fines de maximizar la eficiencia en su administración.
Que en tal contexto, corresponde emitir el acto administrativo por cuyo conducto se
autorice y organice el desempeño de los agentes de este Órgano de manera remota,
garantizando, a las vistas de las circunstancias antes mencionadas, el
desenvolvimiento de las tareas asignadas a esta Procuración General.
Por ello, en uso de facultades que le son propias,
Artículo 1°.- Establécese que el personal de la Procuración General de la Ciudad de
Buenos Aires podrá, en todo cuanto resulte posible y la naturaleza de las tareas lo
permita, llevar a cabo las mismas en forma remota, mediante la modalidad no
presencial.
Artículo 2°.- Encomiéndase a los Directores Generales la organización y
administración de las tareas desarrolladas por sus dependientes de forma remota así
como también la supervisión de las mismas con participación de los Directores, Jefes
de Departamento y, en su caso, Coordinadores. Asimismo, deberá preverse la
atención necesaria a los efectos de que la Dirección General continúe en funciones. A
todo evento, deberá asegurarse la prestación del servicio que sea requerido en razón
de la emergencia declarada.
Artículo 3°.- La Dirección de Recursos Humanos de la Dirección General Técnica
Administrativa y Legal deberá prever, respecto de aquellos que ejerzan la modalidad
de trabajo remoto:
i) que la Aseguradora de Riesgos de Trabajo respectiva sea informada de los agentes
incluidos en la nómina de trabajo remoto, a los efectos de garantizar la cobertura por
accidentes de trabajo.
ii) que a tales fines el agente indique el domicilio real en el que desempeñará las
tareas, mediante una declaración jurada.
Artículo 4°.- Exceptúase a los agentes de acatar lo dispuesto por el art. 2° de la
Resolución 612/PG/18, y autorízaselos a retirar los expedientes en soporte físico en
cuanto resulte esencial a los fines de la prosecución de las tareas asignadas.
Artículo 5°.- Establécense, con el objetivo de permitir el acceso remoto a los distintos
sistemas electrónicos indispensables para cumplir con las obligaciones laborales, los
siguientes enlaces:
i) https://portal.buenosaires.gob.ar o https://sso.apps.buenosaires.gob.ar/vu/login.php,
a fin de ingresar al entorno SADE, y
ii) https://www.pg-gcaba.net, de manera excepcional, para acceder al SGI. El cual
estará productivo a partir del 25 de marzo del corriente.
Artículo 6°.- Dispóngase que en caso de existir dudas y/o consultas en relación con el
enlace https://www.pg-gcaba.net, se las podrán canalizar a través de la casilla de mail
soportehomesgi@gmail.com, en el horario de 8 a 20 hs, durante los días hábiles,
mientras dure el período de la emergencia sanitaria.
Artículo 7°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y
comuníquese a la Procuraciones Generales Adjuntas, a las Direcciones Generales y a
la Unidad de Auditoría Interna de este Organismo. Cumplido, archívese. Astarloa