RESOLUCIÓN 88 2020 F/N PROCURACION GENERAL DE LA CIUDAD

Síntesis:

SE ESTABLECE - PERSONAL - DESARROLLO DE TAREAS - PROCURACIÓN GENERAL DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES - FORMA REMOTA - MEDIANTE MODALIDAD NO PRESENCIAL - EMERGENCIA SANITARIA - CORONAVIRUS - COVID-19

Publicación:

25/03/2020

Sanción:

17/03/2020

Organismo:

F/N PROCURACION GENERAL DE LA CIUDAD


VISTO: Los Decretos de Necesidad y Urgencia N° 260/PEN/20 y N° 1/GCABA/20, y el

Decreto N° 147/GCABA/20, y

CONSIDERANDO:

Que, en concordancia con el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 260/PEN/20, por su

similar local N° 1/GCABA/20 se declaró, en el ámbito de la Ciudad Autónoma de

Buenos Aires, la emergencia sanitaria hasta el 15 de junio de 2020 a los fines de

atender y adoptar las medidas necesarias para prevenir y reducir el riesgo de

propagación del contagio en la población del coronavirus (COVID-19).

Que, por su parte, a través del Decreto N° 147/GCABA/20 se dispuso, entre otras

cosas, que las autoridades superiores de los Organismos cuyas reparticiones brinden

servicios no esenciales, quedan facultadas para organizar el desempeño de las tareas

de sus áreas, adoptando las medidas necesarias para que los trabajadores presten

servicios de forma remota, debiendo establecer las condiciones en que dicha labor

será realizada.

Que, además de liberar al agente de concurrir a la sede de esta Procuración General

en virtud de las sobrevenidas exigencias sanitarias, el trabajo remoto permite gestionar

con eficiencia las tareas que resulten asignadas, como así también aquellas que obren

como pendientes, a los fines de maximizar la eficiencia en su administración.

Que en tal contexto, corresponde emitir el acto administrativo por cuyo conducto se

autorice y organice el desempeño de los agentes de este Órgano de manera remota,

garantizando, a las vistas de las circunstancias antes mencionadas, el

desenvolvimiento de las tareas asignadas a esta Procuración General.

Por ello, en uso de facultades que le son propias,

EL PROCURADOR GENERAL

DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

RESUELVE:

Artículo 1°.- Establécese que el personal de la Procuración General de la Ciudad de

Buenos Aires podrá, en todo cuanto resulte posible y la naturaleza de las tareas lo

permita, llevar a cabo las mismas en forma remota, mediante la modalidad no

presencial.

Artículo 2°.- Encomiéndase a los Directores Generales la organización y

administración de las tareas desarrolladas por sus dependientes de forma remota así

como también la supervisión de las mismas con participación de los Directores, Jefes

de Departamento y, en su caso, Coordinadores. Asimismo, deberá preverse la

atención necesaria a los efectos de que la Dirección General continúe en funciones. A

todo evento, deberá asegurarse la prestación del servicio que sea requerido en razón

de la emergencia declarada.

Artículo 3°.- La Dirección de Recursos Humanos de la Dirección General Técnica

Administrativa y Legal deberá prever, respecto de aquellos que ejerzan la modalidad

de trabajo remoto:

i) que la Aseguradora de Riesgos de Trabajo respectiva sea informada de los agentes

incluidos en la nómina de trabajo remoto, a los efectos de garantizar la cobertura por

accidentes de trabajo.

ii) que a tales fines el agente indique el domicilio real en el que desempeñará las

tareas, mediante una declaración jurada.

Artículo 4°.- Exceptúase a los agentes de acatar lo dispuesto por el art. 2° de la

Resolución 612/PG/18, y autorízaselos a retirar los expedientes en soporte físico en

cuanto resulte esencial a los fines de la prosecución de las tareas asignadas.

Artículo 5°.- Establécense, con el objetivo de permitir el acceso remoto a los distintos

sistemas electrónicos indispensables para cumplir con las obligaciones laborales, los

siguientes enlaces:

i) https://portal.buenosaires.gob.ar o https://sso.apps.buenosaires.gob.ar/vu/login.php,

a fin de ingresar al entorno SADE, y

ii) https://www.pg-gcaba.net, de manera excepcional, para acceder al SGI. El cual

estará productivo a partir del 25 de marzo del corriente.

Artículo 6°.- Dispóngase que en caso de existir dudas y/o consultas en relación con el

enlace https://www.pg-gcaba.net, se las podrán canalizar a través de la casilla de mail

soportehomesgi@gmail.com, en el horario de 8 a 20 hs, durante los días hábiles,

mientras dure el período de la emergencia sanitaria.

Artículo 7°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y

comuníquese a la Procuraciones Generales Adjuntas, a las Direcciones Generales y a

la Unidad de Auditoría Interna de este Organismo. Cumplido, archívese. Astarloa

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

INTEGRA
<p>Artículo 1° establece que el personal de la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires podrá, en todo cuanto resulte posible y la naturaleza de las tareas lo permita, llevar a cabo las mismas en forma remota, mediante la modalidad no presencial, en el marco del DNU N° 1/20.</p>
INTEGRA
<p>Artículo 1° establece que el personal de la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires podrá, en todo cuanto resulte posible y la naturaleza de las tareas lo permita, llevar a cabo las mismas en forma remota, mediante la modalidad no presencial, en el marco del Decreto N° 147/20.</p>