RESOLUCIÓN 602 2023 SUBSECRETARIA DE CARRERA DOCENTE

Síntesis:

ESTABLECEN CONDICIONES - TOMA DE POSESIÓN DE CARGOS - A PARTIR DEL INICIO DEL PERÍODO ESCOLAR 2023 - GANADORES DE CONCURSOS DOCENTES - LICENCIA MEDICA COVID-19 - PERMISOS DE AUSENCIA - INCOMPATIBILIDADES - POSESIÓN VIRTUAL - ESTABLECIMIENTOS EDUCATIVOS - AGENDA ESCOLAR

Publicación:

10/02/2023

Sanción:

10/01/2023

Organismo:

SUBSECRETARIA DE CARRERA DOCENTE


VISTO: la Ley Nacional N° 27.541, el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 260-

PEN/20 y sus modificatorios, la Ley N° 6.292, el Decreto N° 463/19 y su modificatorio

N° 128/20, el Decreto N° 147/20, el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1/20 y sus

modificatorios, la Resolución N° 622-GCABA- SSGRH/20 y sus modificatorias, las

Resoluciones N° 1.673-GCABA-SSGRH/20 y N° 1.703/SSGRH/20, la Resolución N°

3564-GCABA-MEDGC/22, el Expediente Electrónico N° 01259612-GCABA-

DGPDYND/2023, y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 260-PEN/20, el Poder Ejecutivo de la

Nación amplió la emergencia pública en materia sanitaria establecida por Ley Nacional

N° 27.541, en virtud de la pandemia declarada por la OMS en relación con el virus

COVID-19 (Coronavirus), por el plazo de un (1) año a partir de la entrada en vigencia

de dicho decreto;

Que a través del Decreto N° 863-PEN/22 se dispuso prorrogar el Decreto N° 260-

PEN/20 y sus modificatorios hasta el día 31 de diciembre de 2023;

Que por Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1/20 se declaró la Emergencia Sanitaria

en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los fines de atender y adoptar

las medidas necesarias para prevenir y reducir el riesgo de propagación del contagio

en la población del Coronavirus (COVID-19);

Que por Decreto de Necesidad y Urgencia N° 6/23 se prorrogó hasta el 28 de febrero

de 2023 la emergencia sanitaria declarada por Decreto de Necesidad y Urgencia N°

1/20 y sus modificatorios;

Que por el Decreto N° 147/20, se adoptaron diversas medidas para que los

trabajadores del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires presten servicios

conforme a los esquemas allí aprobados;

Que posteriormente, se dictó el Decreto N° 125/21, modificatorio del Decreto N°

147/20, que estableció que el Ministerio de Educación de la Ciudad Autónoma de

Buenos Aires, los organismos bajo su órbita y los establecimientos educativos bajo su

dependencia o por él supervisados, son áreas de máxima esencialidad e

imprescindibles durante la vigencia de la pandemia COVID-19 (Coronavirus);

Que en tal sentido, mediante la Resolución N° 622-GCABA-SSGRH/20 y sus

modificatorias y normativas complementarias se aprobó el permiso de ausencia

extraordinario, con goce íntegro de haberes, para los/as trabajadores/as de la

Administración Pública del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,

dependiente del Poder Ejecutivo, entes jurídicamente descentralizados y comunas,

cualquiera sea su escalafón y su modalidad de contratación, en el marco de la

dispensa del deber de asistencia al lugar de trabajo prevista en el Decreto N° 147/20

con los alcances allí establecidos;

Que, en virtud de la normativa detallada, dentro de la nómina de personal del

Ministerio de Educación, están dispensados del deber de asistencia al lugar de trabajo,

quienes hayan tramitado y cuenten con permiso vigente, de acuerdo a lo establecido

por el Decreto N° 147/20 y sus modificatorios, y la Resolución N° 622-GCABA-

SSGRH/20 y sus modificatorias;

Que por su parte, la Resolución N° 3564-GCABA-MEDGC/22 llamó a concurso de

títulos y antecedentes y de oposición 2022 para cubrir los cargos y horas cátedra de

las Áreas de la Educación Primaria, Especial, Inicial, del Adulto y del Adolescente,

Curricular de Materias Especiales, de Servicios Profesionales, de Programas

Socioeducativos, Media, Técnica, Artística y los niveles Inicial, Primario y Medio del

Área de Educación Superior de los respectivos escalafones incluidos en el Artículo 9°

de la Ordenanza 40.593 (texto consolidado por Ley N° 6347);

Que la Ley N° 6.292 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires establece que el Jefe de

Gobierno es asistido en sus funciones por los/as Ministros/as, de conformidad con las

facultades y responsabilidades que le confiere dicha Ley;

Que, en el marco de la precitada norma, le corresponde al Ministerio de Educación

planificar y administrar los recursos del sistema educativo del Gobierno de la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires;

Que por Decreto N° 463/19 y su modificatorio N° 128/20, se aprobó la estructura

organizativa del Poder Ejecutivo de la Ciudad de Buenos Aires, contemplándose a la

Subsecretaría de Carrera Docente;

Que la mencionada Subsecretaría, tiene entre sus responsabilidades primarias la de

planificar, programar y diseñar políticas relacionadas al personal docente y no

docente, así como entender su administración dentro del ámbito del Ministerio y de las

distintas áreas, en función de las necesidades del sistema educativo de la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires;

Que en el marco de las misiones y funciones de administración del personal docente y

no docente que fueran asignadas a esta Subsecretaría y atento la situación sanitaria

existente, corresponde establecer pautas para los diferentes escenarios de toma de

posesión de cargos para el ciclo 2023 que permitan garantizar los derechos docentes

previstos en el Estatuto del Docente;

Que, en virtud de lo expuesto, resulta oportuno el dictado del acto administrativo, en el

sentido precedentemente expuesto.

Por ello, y en uso de las facultades dispuestas,

EL SUBSECRETARIO DE CARRERA DOCENTE

RESUELVE:

Artículo 1°.- Establécese que los/as ganadores/as de los diferentes concursos

docentes de años anteriores que deban tomar posesión a partir del inicio del periodo

escolar 2023 deberán realizarla de forma presencial de acuerdo a las fechas

establecidas en la agenda educativa vigente con excepción de lo establecido en el

artículo 2°.- de la presente Resolución.

Artículo 2°.- Determínase que aquellos ganadores/as de los diferentes concursos

docentes de años anteriores que deban tomar posesión a partir del inicio del periodo

escolar 2023 y que, a su vez, cuenten con permiso de ausencia extraordinario al lugar

de trabajo, otorgado y vigente, según Decreto N° 147/20 y modificatorios y la

Resolución N° 622-GCABA-SSGRH/20 y modificatorias, deberán efectuar la toma de

posesión efectiva de conformidad con lo dispuesto en el Anexo I (IF-2023-01301854-

GCABADGPDYND).

Artículo 3°.- Determínase que aquellos docentes que no pudieran iniciar la tarea en la

fecha establecida en la agenda educativa para el ciclo lectivo 2023 conforme

Resolución N° 52-GCABA-SSCPEE/21 y modificatorias, por encontrarse en uso de

LICENCIA MEDICA COVID-19; harán uso de prórroga de toma de posesión

excepcional bajo los términos del Art. 20 reglamentación, inciso ch) del Estatuto del

Docente.

Artículo 4°.- Hágase saber que los permisos de ausencia dispuestos en el Decreto N°

147/20 serán, durante su periodo de otorgamiento, incompatibles con el desempeño

de cualquier tarea pública o privada a excepción de las asignadas en función de los

cargos docentes detentados a la fecha del inicio del permiso de ausencia y las

inherentes a cargos titulares en los cuales deba tomar posesión de acuerdo al art. 2°.-

de la presente Resolución.

Artículo 5°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Comuníquese a las Subsecretarías de Coordinación Pedagógica y Equidad Educativa,

de Agencia de Aprendizaje a lo Largo de la Vida, a la Unidad de Coordinación del

Sistema de Formación Docente, y a las Direcciones Generales de Educación de

Gestión Estatal, de Escuelas Normales, Superiores y Artísticas, de Carrera Docente,

de Personal Docente y No Docente, de Planeamiento Educativo y de Coordinación

Legal e Institucional, todas ellas dependientes del Ministerio de Educación de la

Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Cumplido, archívese. Ghillione


ANEXOS

El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 6560

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

INTEGRA
<p>Art. 1 de la Resolución N° 602/SSCDOC/23 establece que los/as ganadores/as de los diferentes concursos<br />docentes de años anteriores que deban tomar posesión a partir del inicio del periodo escolar 2023 deberán realizarla de forma presencial de acuerdo a las fechas establecidas en la agenda educativa vigente (aprobada por la Resolución N° 106/SSCPEE/22)</p>
INTEGRA
<p>Artículo 3° de la Resolución N° 602/SSCDOC/23, determína que aquellos docentes que no pudieran iniciar la tarea en la fecha establecida en la agenda educativa para el ciclo lectivo 2023 conforme Resolución N° 52-GCABA-SSCPEE/21 y modificatorias, por encontrarse en uso de LICENCIA MEDICA COVID-19; harán uso de prórroga de toma de posesión excepcional bajo los términos del Art. 20 reglamentación, inciso ch) del Estatuto del Docente.</p>
INTEGRA
<p>Artículo 2° de la Resolución N° 602/SSCDOC/23, determína que aquellos ganadores/as de los diferentes concursos docentes de años anteriores que deban tomar posesión a partir del inicio del periodo escolar 2023 y que, a su vez, cuenten con permiso de ausencia extraordinario al lugar de trabajo, otorgado y vigente, según Decreto N° 147/20 y modificatorios y la Resolución N° 622-GCABA-SSGRH/20 y modificatorias, deberán efectuar la toma de posesión efectiva de conformidad con lo dispuesto en el Anexo de la presente.</p>