RESOLUCIÓN 602 2023 SUBSECRETARIA DE CARRERA DOCENTE
Síntesis:
ESTABLECEN CONDICIONES - TOMA DE POSESIÓN DE CARGOS - A PARTIR DEL INICIO DEL PERÍODO ESCOLAR 2023 - GANADORES DE CONCURSOS DOCENTES - LICENCIA MEDICA COVID-19 - PERMISOS DE AUSENCIA - INCOMPATIBILIDADES - POSESIÓN VIRTUAL - ESTABLECIMIENTOS EDUCATIVOS - AGENDA ESCOLAR
Publicación:
10/02/2023
Sanción:
10/01/2023
Organismo:
SUBSECRETARIA DE CARRERA DOCENTE
VISTO: la Ley Nacional N° 27.541, el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 260-
PEN/20 y sus modificatorios, la Ley N° 6.292, el Decreto N° 463/19 y su modificatorio
N° 128/20, el Decreto N° 147/20, el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1/20 y sus
modificatorios, la Resolución N° 622-GCABA- SSGRH/20 y sus modificatorias, las
Resoluciones N° 1.673-GCABA-SSGRH/20 y N° 1.703/SSGRH/20, la Resolución N°
3564-GCABA-MEDGC/22, el Expediente Electrónico N° 01259612-GCABA-
DGPDYND/2023, y
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 260-PEN/20, el Poder Ejecutivo de la
Nación amplió la emergencia pública en materia sanitaria establecida por Ley Nacional
N° 27.541, en virtud de la pandemia declarada por la OMS en relación con el virus
COVID-19 (Coronavirus), por el plazo de un (1) año a partir de la entrada en vigencia
de dicho decreto;
Que a través del Decreto N° 863-PEN/22 se dispuso prorrogar el Decreto N° 260-
PEN/20 y sus modificatorios hasta el día 31 de diciembre de 2023;
Que por Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1/20 se declaró la Emergencia Sanitaria
en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los fines de atender y adoptar
las medidas necesarias para prevenir y reducir el riesgo de propagación del contagio
en la población del Coronavirus (COVID-19);
Que por Decreto de Necesidad y Urgencia N° 6/23 se prorrogó hasta el 28 de febrero
de 2023 la emergencia sanitaria declarada por Decreto de Necesidad y Urgencia N°
1/20 y sus modificatorios;
Que por el Decreto N° 147/20, se adoptaron diversas medidas para que los
trabajadores del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires presten servicios
conforme a los esquemas allí aprobados;
Que posteriormente, se dictó el Decreto N° 125/21, modificatorio del Decreto N°
147/20, que estableció que el Ministerio de Educación de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires, los organismos bajo su órbita y los establecimientos educativos bajo su
dependencia o por él supervisados, son áreas de máxima esencialidad e
imprescindibles durante la vigencia de la pandemia COVID-19 (Coronavirus);
Que en tal sentido, mediante la Resolución N° 622-GCABA-SSGRH/20 y sus
modificatorias y normativas complementarias se aprobó el permiso de ausencia
extraordinario, con goce íntegro de haberes, para los/as trabajadores/as de la
Administración Pública del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
dependiente del Poder Ejecutivo, entes jurídicamente descentralizados y comunas,
cualquiera sea su escalafón y su modalidad de contratación, en el marco de la
dispensa del deber de asistencia al lugar de trabajo prevista en el Decreto N° 147/20
con los alcances allí establecidos;
Que, en virtud de la normativa detallada, dentro de la nómina de personal del
Ministerio de Educación, están dispensados del deber de asistencia al lugar de trabajo,
quienes hayan tramitado y cuenten con permiso vigente, de acuerdo a lo establecido
por el Decreto N° 147/20 y sus modificatorios, y la Resolución N° 622-GCABA-
SSGRH/20 y sus modificatorias;
Que por su parte, la Resolución N° 3564-GCABA-MEDGC/22 llamó a concurso de
títulos y antecedentes y de oposición 2022 para cubrir los cargos y horas cátedra de
las Áreas de la Educación Primaria, Especial, Inicial, del Adulto y del Adolescente,
Curricular de Materias Especiales, de Servicios Profesionales, de Programas
Socioeducativos, Media, Técnica, Artística y los niveles Inicial, Primario y Medio del
Área de Educación Superior de los respectivos escalafones incluidos en el Artículo 9°
de la Ordenanza 40.593 (texto consolidado por Ley N° 6347);
Que la Ley N° 6.292 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires establece que el Jefe de
Gobierno es asistido en sus funciones por los/as Ministros/as, de conformidad con las
facultades y responsabilidades que le confiere dicha Ley;
Que, en el marco de la precitada norma, le corresponde al Ministerio de Educación
planificar y administrar los recursos del sistema educativo del Gobierno de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires;
Que por Decreto N° 463/19 y su modificatorio N° 128/20, se aprobó la estructura
organizativa del Poder Ejecutivo de la Ciudad de Buenos Aires, contemplándose a la
Subsecretaría de Carrera Docente;
Que la mencionada Subsecretaría, tiene entre sus responsabilidades primarias la de
planificar, programar y diseñar políticas relacionadas al personal docente y no
docente, así como entender su administración dentro del ámbito del Ministerio y de las
distintas áreas, en función de las necesidades del sistema educativo de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires;
Que en el marco de las misiones y funciones de administración del personal docente y
no docente que fueran asignadas a esta Subsecretaría y atento la situación sanitaria
existente, corresponde establecer pautas para los diferentes escenarios de toma de
posesión de cargos para el ciclo 2023 que permitan garantizar los derechos docentes
previstos en el Estatuto del Docente;
Que, en virtud de lo expuesto, resulta oportuno el dictado del acto administrativo, en el
sentido precedentemente expuesto.
Por ello, y en uso de las facultades dispuestas,
Artículo 1°.- Establécese que los/as ganadores/as de los diferentes concursos
docentes de años anteriores que deban tomar posesión a partir del inicio del periodo
escolar 2023 deberán realizarla de forma presencial de acuerdo a las fechas
establecidas en la agenda educativa vigente con excepción de lo establecido en el
artículo 2°.- de la presente Resolución.
Artículo 2°.- Determínase que aquellos ganadores/as de los diferentes concursos
docentes de años anteriores que deban tomar posesión a partir del inicio del periodo
escolar 2023 y que, a su vez, cuenten con permiso de ausencia extraordinario al lugar
de trabajo, otorgado y vigente, según Decreto N° 147/20 y modificatorios y la
Resolución N° 622-GCABA-SSGRH/20 y modificatorias, deberán efectuar la toma de
posesión efectiva de conformidad con lo dispuesto en el Anexo I (IF-2023-01301854-
GCABADGPDYND).
Artículo 3°.- Determínase que aquellos docentes que no pudieran iniciar la tarea en la
fecha establecida en la agenda educativa para el ciclo lectivo 2023 conforme
Resolución N° 52-GCABA-SSCPEE/21 y modificatorias, por encontrarse en uso de
LICENCIA MEDICA COVID-19; harán uso de prórroga de toma de posesión
excepcional bajo los términos del Art. 20 reglamentación, inciso ch) del Estatuto del
Docente.
Artículo 4°.- Hágase saber que los permisos de ausencia dispuestos en el Decreto N°
147/20 serán, durante su periodo de otorgamiento, incompatibles con el desempeño
de cualquier tarea pública o privada a excepción de las asignadas en función de los
cargos docentes detentados a la fecha del inicio del permiso de ausencia y las
inherentes a cargos titulares en los cuales deba tomar posesión de acuerdo al art. 2°.-
de la presente Resolución.
Artículo 5°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Comuníquese a las Subsecretarías de Coordinación Pedagógica y Equidad Educativa,
de Agencia de Aprendizaje a lo Largo de la Vida, a la Unidad de Coordinación del
Sistema de Formación Docente, y a las Direcciones Generales de Educación de
Gestión Estatal, de Escuelas Normales, Superiores y Artísticas, de Carrera Docente,
de Personal Docente y No Docente, de Planeamiento Educativo y de Coordinación
Legal e Institucional, todas ellas dependientes del Ministerio de Educación de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Cumplido, archívese. Ghillione