DISPOSICIÓN 160 2020 CUERPO DE AGENTES DE TRANSITO
Síntesis:
SE APRUEBA - PROTOCOLO DE ACTUACIÓN PARA LA IMPLEMENTACIÓN DE CONTROLES DE ALCOHOLEMIA EN PANDEMIA - PERSONAL - CUERPO DE AGENTES DE TRÁNSITO - EQUIPO TIPO ALOMETRO - EMERGENCIA SANITARIA - PANDEMIA - COVID19
Publicación:
30/10/2020
Sanción:
29/10/2020
Organismo:
CUERPO DE AGENTES DE TRANSITO
Estado:
No vigente
VISTO: La Ley Nacional N° 27.541, las Leyes N° 2.148 (texto consolidado por la Ley
N° 6.017), N° 5.688 (texto consolidado por la Ley N° 6.017), los Decretos de
Necesidad y Urgencia N° 147/20 y 260/20 del Poder Ejecutivo Nacional, los Decretos
N° 1/20 y 17/2020, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la Resolución Conjunta
N° 7/MJGGC/20, la Disposición N° 124/DGCATRA/20 (BOCBA N° 5962), el Ex. Elect.
N° 26109858/DGCATRA/2020, las notas N° NO-2020-25681828-GCABA-DGCATRA y
NO- 2020-2609*2823-GCABA-MSGC; y
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 260/20 el Poder Ejecutivo Nacional
amplió la emergencia pública en materia sanitaria que fuera declarada por la Ley N°
27.541, en virtud de la pandemia enunciada por la Organización Mundial de la Salud
(OMS) en relación al coronavirus COVID-19, por el plazo de un año a partir de su
publicación en el Boletín Oficial, lo que ocurrió el día 12 de marzo de 2020;
Que la Organización Mundial de la Salud (OMS) al declarar la situación de pandemia
ha afirmado que el COVID-19 se está propagando aceleradamente de persona a
persona; y que se han adoptado diferentes medidas de prevención y control con el
objeto de atender la situación epidemiológica y reducir el riesgo de propagación del
contagio en la población;
Que, entre ellas, por Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1/20 se declaró la
Emergencia Sanitaria en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a los fines
de atender y adoptar las medidas necesarias para prevenir y reducir el riesgo de
propagación del contagio en la población del coronavirus (COVID-19), prorrogándose
dicha emergencia mediante Decreto de Necesidad y Urgencia N° 15/20 hasta el día 30
noviembre del corriente año;
Que el Cuerpo de Agentes de Control de Tránsito es la autoridad de control del
tránsito y el transporte en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, según lo determinado
en el artículo 1.1.3 del Código de Tránsito y Transporte aprobado por Ley N° 2.148 y
sus modificatorias (texto consolidado por la Ley N° 6.017);
Que de acuerdo a lo establecido en la Ley N° 5.688 (texto consolidado por la Ley N°
6.017), se instituyó el Sistema Integral de Seguridad Pública de la Ciudad Autónoma
de Buenos Aires, que en su artículo 494 estableció que el Cuerpo de Tránsito y
Transporte es un cuerpo civil, uniformado, no armado, debidamente identificado, que
tiene como misión hacer cumplir las disposiciones del Código de Tránsito y
Transporte, el ordenamiento y control del tránsito peatonal y vehicular, incluido todo
tipo de transporte, la difusión entre la población de los principios de prevención,
seguridad vial y movilidad sustentable y la asistencia y participación en los programas
de educación vial que se establezcan;
Que en virtud del Decreto N° 147/20 se determinaron las áreas de máxima
esencialidad durante la pandemia de COVID-19 y se fijaron pautas de funcionamiento,
y del carácter esencial del servicio de control de tránsito y transporte determinado por
la Resolución Conjunta N° 7/MJGGC/20, resulta imprescindible dictar el acto
administrativo que implemente medidas profilácticas de prevención de contagios
durante el desempeño de los agentes de control de tránsito a los fines de evitar la
propagación del virus COVID-19 durante la prestación de los servicios de control;
Que, de acuerdo a lo preceptuado, es imprescindible contar un protocolo de actuación
institucional para la prevención e intervención ante situaciones que plantea la
emergencia sanitaria, durante la ejecución de operativos de control de alcoholemia y
estupefacientes, instrumento que complemente los reglamentos establecidos en el
"Manual de procedimientos Operativos", aprobado por Disposición N° 124-DGCATRA-
2020 (BOCBA N° 5962 23/09/2020) referido a los procedimientos desplegados por el
personal dependiente de esta Dirección General;
Que en atención a lo expuesto, mediante nota NO-2020-25681828-GCABA-DGCATRA
esta Dirección General ha elevado a revisión del Ministerio de Salud el Protocolo De
Actuación para la Implementación de Controles de Alcoholemia en Pandemia, y este
último prestado su consentimiento para la consecución de los mismos mediante nota
NO-2020-26092823-MSGC, las cuales tramitan en el Ex. Elect.
26109858/DGCATRA/2020.
Que, en razón de la dinámica operacional que involucra la actuación del Cuerpo de
Agentes de Tránsito en el contexto descripto, resulta necesario y oportuno dictar el
acto administrativo pertinente que reglamente el PROTOCOLO DE ACTUACION
PARA LA IMPLEMENTACION DE CONTROLES DE ALCOHOLEMIA EN PANDEMIA
para el Cuerpo de Agentes de Tránsito a través del instrumento pertinente
oportunamente examinado;
Que la Subsecretaría de Gestión de la Movilidad ha tomado intervención y prestado
conformidad con el trámite aquí propiciado;
Por ello y en uso de las facultades que le son propias, en virtud del Decreto N°
17/2020,
Artículo 1°.- Apruébase el Protocolo de Actuación para la Implementación de Controles
de Alcoholemia en Pandemia para el personal dependiente del Cuerpo de Agentes de
Tránsito, instrumento complementario a los reglamentos de actuación vigentes del
Cuerpo de Agentes de Tránsito, y que como Anexo I, IF-2020- 26124183-GCABA-
DGCATRA forma parte integrante del presente acto administrativo, el que entrará en
vigencia a partir del día 30 de Octubre de 2020.
Artículo 2°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, y
comuníquese para su conocimiento a la Secretaria de Transporte y Obras Públicas, y
a la Subsecretaría de Gestión de la Movilidad. Cumplido, archívese. Ricciardi