DISPOSICIÓN 206 2020 CUERPO DE AGENTES DE TRANSITO
Síntesis:
SE MODIFICA - PROTOCOLO PARA LA IMPLEMENTACIÓN DE CONTROLES DE ALCOHOLEMIA EN PANDEMIA - PERSONAL DEPENDIENTE - CUERPO DE AGENTES DE TRÁNSITO - DIRECCIÓN GENERAL DEL CUERPO DE AGENTES DE TRÁNSITO
Publicación:
22/12/2020
Sanción:
21/12/2020
Organismo:
CUERPO DE AGENTES DE TRANSITO
Estado:
No vigente
VISTO: La Ley Nacional N° 27.541, las Leyes N° 2.148 (texto consolidado por la Ley
N° 6.017), N° 5.688 (texto consolidado por la Ley N° 6.017), los Decretos de
Necesidad y Urgencia N° 147/20 y 260/20 del Poder Ejecutivo Nacional, los Decretos
N° 1/20 y 17/2020, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la Resolución Conjunta
N° 7/MJGGC/20, las Disposiciones N° 124/DGCATRA/20 (BOCBA N° 5962) y N°
160/DGCATRA/20 (BOCBA N° 5988); y
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 260/20 el Poder Ejecutivo Nacional
amplió la emergencia pública en materia sanitaria que fuera declarada por la Ley N°
27.541, en virtud de la pandemia enunciada por la Organización Mundial de la Salud
(OMS) en relación al coronavirus COVID-19, por el plazo de un año a partir de su
publicación en el Boletín Oficial, lo que ocurrió el día 12 de marzo de 2020;
Que la Organización Mundial de la Salud (OMS) al declarar la situación de pandemia
ha afirmado que el COVID-19 se está propagando aceleradamente de persona a
persona; y que se han adoptado diferentes medidas de prevención y control con el
objeto de atender la situación epidemiológica y reducir el riesgo de propagación del
contagio en la población;
Que, entre ellas, por Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1/20 se declaró la
Emergencia Sanitaria en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a los fines
de atender y adoptar las medidas necesarias para prevenir y reducir el riesgo de
propagación del contagio en la población del coronavirus (COVID-19), prorrogándose
dicha emergencia mediante Decreto de Necesidad y Urgencia N° 17/20 hasta el 31 de
enero de 2021;
Que el Cuerpo de Agentes de Control de Tránsito es la autoridad de control del
tránsito y el transporte en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, según lo determinado
en el artículo 1.1.3 del Código de Tránsito y Transporte aprobado por Ley N° 2.148 y
sus modificatorias (texto consolidado por la Ley N° 6.017);
Que de acuerdo a lo establecido en la Ley N° 5.688 (texto consolidado por la Ley N°
6.017), se instituyó el Sistema Integral de Seguridad Pública de la Ciudad Autónoma
de Buenos Aires, que en su artículo 494 estableció que el Cuerpo de Tránsito y
Transporte es un cuerpo civil, uniformado, no armado, debidamente identificado, que
tiene como misión hacer cumplir las disposiciones del Código de Tránsito y
Transporte, el ordenamiento y control del tránsito peatonal y vehicular, incluido todo
tipo de transporte, la difusión entre la población de los principios de prevención,
seguridad vial y movilidad sustentable y la asistencia y participación en los programas
de educación vial que se establezcan;
Que en virtud del Decreto N° 147/20 se determinaron las áreas de máxima
esencialidad durante la pandemia de COVID-19 y se fijaron pautas de funcionamiento,
y del carácter esencial del servicio de control de tránsito y transporte determinado por
la Resolución Conjunta N° 7/MJGGC/20, resulta imprescindible dictar el acto
administrativo que implemente medidas profilácticas de prevención de contagios
durante el desempeño de los agentes de control de tránsito a los fines de evitar la
propagación del virus COVID-19 durante la prestación de los servicios de control;
Que, de acuerdo a lo preceptuado, por medio de la Disposición N° 160/DGCATRA/20
se estableció un protocolo de actuación institucional para la prevención e intervención
ante situaciones que plantea la emergencia sanitaria, durante la ejecución de
operativos de control de alcoholemia y estupefacientes, instrumento que
complementara los reglamentos establecidos en el "Manual de procedimientos
Operativos", aprobado por Disposición N° 124-DGCATRA-2020 (BOCBA N° 5962
23/09/2020) referido a los procedimientos desplegados por el personal dependiente de
esta Dirección General;
Que, en atención a lo expuesto, mediante nota NO-2020-25681828-GCABA-
DGCATRA esta Dirección General ha elevado a revisión del Ministerio de Salud el
Protocolo De Actuación para la Implementación de Controles de Alcoholemia en
Pandemia, y este último prestado su consentimiento para la consecución de los
mismos mediante nota NO-2020-26092823-MSGC, las cuales tramitaran en el Ex.
Elect. 26109858/DGCATRA/2020.
Que, en razón de la dinámica operacional que involucra la actuación del Cuerpo de
Agentes de Tránsito en el contexto descripto, resulta necesario y oportuno dictar el
presente acto administrativo con el objeto de actualizar el PROTOCOLO DE
ACTUACION PARA LA IMPLEMENTACION DE CONTROLES DE ALCOHOLEMIA
EN PANDEMIA para el Cuerpo de Agentes de Tránsito aprobado como Anexo I a
través de la Disposición N° 160/DGCATRA/20;
Que la Subsecretaría de Gestión de la Movilidad ha tomado intervención y prestado
conformidad con el trámite aquí propiciado;
Por ello y en uso de las facultades que le son propias, en virtud del Decreto N°
17/2020,
Artículo 1°.- Modificase el Protocolo de Actuación para la Implementación de Controles
de Alcoholemia en Pandemia para el personal dependiente del Cuerpo de Agentes de
Tránsito, aprobado por la Disposición N° 160/DGCATRA/20 y complementario de los
reglamentos de actuación vigentes del Cuerpo de Agentes de Tránsito, que como
Anexo I IF-2020-30571423-GCABA-DGCATRA forma parte integrante del presente
acto administrativo, y que entrará en vigencia a partir del día 22 de diciembre de
2020.
Artículo 2°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, y
comuníquese para su conocimiento a la Secretaria de Transporte y Obras Públicas, y
a la Subsecretaría de Gestión de la Movilidad. Cumplido, archívese. Ricciardi