DISPOSICIÓN 124 2020 CUERPO DE AGENTES DE TRANSITO

Síntesis:

SE DEJA SIN EFECTO - DISPOSICION 7-DGCACTYT-11 - 21-DGCATRA-20 - SE APRUEBA - MANUAL DE PROCEDIMIENTOS OPERATIVOS - AGENTES DE TRÁNSITO - DIRECCIÓN GENERAL CUERPO AGENTES DE TRANSITO 

Publicación:

23/09/2020

Sanción:

22/09/2020

Organismo:

CUERPO DE AGENTES DE TRANSITO

Estado:

No vigente


VISTO: Las Leyes N° 2.148 (texto consolidado por la Ley N° 6.017), N° 5.688 (texto

consolidado por la Ley N° 6.017), y los Decretos 463/19, modificatorias y N° 17/20, la

Resolución Conjunta N° 472/MHFGC/20 (B.O.C.B.A. 5886), las Disposiciones N°

7/DGCACTYT/11y N° 21/DGCATRA/20, el EX-2020-21813266-GCABA-DGCATRA y;

CONSIDERANDO:

Que el Cuerpo de Agentes de Control de Tránsito y Transporte es la autoridad de

control del tránsito y el transporte en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, según lo

determinado en el Código de Tránsito y Transporte aprobado por Ley N° 2.148 (texto

consolidado por la Ley N° 6.017), y sus modificatorias;

Que mediante la Ley N° 5.688 (texto consolidado por la Ley N° 6.017), se establecen

las bases jurídicas e institucionales del Sistema Integral de Seguridad Pública de la

Ciudad Autónoma de Buenos Aires en lo referente a su composición, misión, función,

organización, dirección, coordinación y funcionamiento, así como las bases jurídicas e

institucionales para la formulación, implementación y control de las políticas y

estrategias de seguridad pública;

Que por medio del artículo 493 del referido plexo normativo se determinó que el

Cuerpo de Agentes de Control de Tránsito y Transporte es la autoridad de control del

tránsito y el transporte en la Ciudad de Buenos Aires, según lo determinado en el

artículo 1.1.3 del Código de Tránsito y Transporte aprobado por Ley 2.148 y sus

modificatorias;

Que conforme surge del Art. 494 de la Ley 5.688, el Cuerpo de Agentes de Control de

Tránsito y Transporte es un cuerpo civil, uniformado, no armado, debidamente

identificado, que tiene como misión hacer cumplir las disposiciones del Código de

Tránsito y Transporte, el ordenamiento y control del tránsito peatonal y vehicular

incluido todo tipo de transporte, la difusión entre la población de los principios de

prevención, seguridad vial y movilidad sustentable y la asistencia y participación en los

programas de educación vial que se establezcan;

Que por su parte, el art. 500 de la misma Ley, dispone que el Cuerpo de Agentes de

Control de Tránsito y Transporte está a cargo de un Director General que tendrá las

funciones que le otorga el art. 502 que a su vez, faculta al Director General del Cuerpo

de Agentes de Tránsito a dirigirlo ejecutiva y operativamente, así como también velar

por el cumplimiento de las funciones de dicho cuerpo;

Que mediante la Resolución Conjunta 472/MHFGC/20 (B.O.C.B.A. 5886), se aprobó la

estructura organizativa de la Dirección General del Cuerpo de Agentes de Tránsito;

Que resulta menester tener en cuenta la importancia institucional del Cuerpo de

Agentes de Tránsito en el Sistema Integral de Seguridad Pública, como así también en

la prevención y constatación de infracciones a la normativa de faltas y contravencional,

lo que torna imperioso la implementación de nuevas modalidades y estrategias en el

empleo de los recursos, tanto materiales como humanos, que tiendan a la eficiencia y

eficacia de los mismos;

Que por Disposición N° 7/DGCACTYT/11se había aprobado el Manual de

Procedimientos Operativos por parte de la ex Dirección General Cuerpo de Agentes de

Control de Tránsito y Transporte, modificada por la Disposición N° 21/DGCATRA/20,

con el objetivo de contar con reglas internas de procedimiento que unifiquen criterios

de actuación en la vía pública a fin de optimizar la calidad de servicios prestados a los

ciudadanos;

Que en virtud de la dinámica operacional y la constante evolución de las condiciones

de servicio, resulta oportuno actualizar el mencionado Manual de Procedimientos

Operativos, dejando sin efecto las Disposiciones N° 7/DGCACTYT/11y N°

21/DGCATRA/20, integrando y ordenando los protocolos necesarios para la

optimización de la actuación operativa del Cuerpo de Agentes de Tránsito;

Que en el marco de lo establecido en el Art. 504 de la Ley 5688, considerándose

necesaria una actualización del Manual de Procedimientos Operativos del Cuerpo de

Agentes de Tránsito;

Que la Subsecretaría de Gestión de la Movilidad ha tomado intervención y prestado

conformidad con el trámite aquí propiciado;

Que por todo lo antedicho corresponde aprobar un nuevo Manual de Operaciones del

Cuerpo de Agentes de Tránsito, dictando el pertinente acto administrativo con

fundamento en lo expuesto.

Por ello, y en uso de las facultades conferidas por el Decreto N° 17/20,

EL DIRECTOR GENERAL DEL CUERPO AGENTES DE TRANSITO

DISPONE

Artículo 1.- Déjese sin efecto las Disposiciones N° 7/DGCACTYT/11y N°

21/DGCATRA/20 y sus anexos.

Articulo 2.- Apruébese el nuevo "Manual de Procedimientos Operativos", que como

Anexo I, IF-2020-22764963-GCABA-DGCATRA forma parte integrante del presente

acto administrativo, el que entrará en vigencia a partir de su publicación.

Articulo 3.- Establézcase que el Manual de Procedimientos Operativos, será de

aplicación obligatoria y material de consulta permanente para los agentes de Tránsito

que prestan servicios en esta Dirección General.

Articulo 4.- Dese registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de

Buenos Aires, comuníquese para su conocimiento a la Jefatura de Gabinete de

Ministros, Secretaria de Transporte y Obras Públicas, y a la Subsecretaria de Gestión

de la Movilidad. Cumplido, archívese. Ricciardi


ANEXOS

El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 5962

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

DEROGADA POR
<p>Artículo 1º de la Disposición N° 41/DGCATRA/24, deja sin efecto la Disposición Nº 124/DGCATRA/2020, sus anexos y sus Disposiciones modificatorias y anexos.</p>
MODIFICADA POR
<p>Artículo 1° de la Resolución N° 390-DGCATRA/23 modifica el Protocolo N° 014 titulado Operativo de Control de Estupefacientes, aprobado por la Disposición N° 124-DGCATRA/20.</p>
MODIFICADA POR
<p>Artículo 1° de la Disposición N° 88-DGCATRA/22 modifica el Protocolo N° 017 titulado Operativo de Control de Velocidad”, aprobado por la Disposición N° 124-DGCATRA/20.</p>
MODIFICADA POR
<p>Artículo Nª 1 Disposicion Nª 11-DGCATRA-22 modifica los Protocolos N° 3 y 5 titulados Procedimiento para el<br />Labrado de Actas de Comprobación de Infracciones y Labrado del Acta Contravencional respectivamente, aprobados por  Disposición N°124-DGCATRA-2020.<br /> </p>
INTEGRADA POR
<p>Art. 1° de la Disposición N° 160-DGCATRA/20 aprueba el Protocolo de Actuación para la Implementación de Controles de Alcoholemia en Pandemia para el personal dependiente del Cuerpo de Agentes de Tránsito, instrumento complementario a los reglamentos de actuación vigentes del Cuerpo de Agentes de Tránsito el que entrará en vigencia a partir del día 30 de Octubre de 2020.</p>
DEROGA
<p>Art. 1 de la Disposición 124-CAT-20 deja sin efecto a la Disposición 21-CAT-20. </p>
DEROGA
<p>Art. 1 de la Disposición 124-CAT-20 deja sin efecto a la Disposición 7-DGCACTYT-11. </p>