DISPOSICIÓN 124 2020 CUERPO DE AGENTES DE TRANSITO
Síntesis:
SE DEJA SIN EFECTO - DISPOSICION 7-DGCACTYT-11 - 21-DGCATRA-20 - SE APRUEBA - MANUAL DE PROCEDIMIENTOS OPERATIVOS - AGENTES DE TRÁNSITO - DIRECCIÓN GENERAL CUERPO AGENTES DE TRANSITO
Publicación:
23/09/2020
Sanción:
22/09/2020
Organismo:
CUERPO DE AGENTES DE TRANSITO
Estado:
No vigente
VISTO: Las Leyes N° 2.148 (texto consolidado por la Ley N° 6.017), N° 5.688 (texto
consolidado por la Ley N° 6.017), y los Decretos 463/19, modificatorias y N° 17/20, la
Resolución Conjunta N° 472/MHFGC/20 (B.O.C.B.A. 5886), las Disposiciones N°
7/DGCACTYT/11y N° 21/DGCATRA/20, el EX-2020-21813266-GCABA-DGCATRA y;
CONSIDERANDO:
Que el Cuerpo de Agentes de Control de Tránsito y Transporte es la autoridad de
control del tránsito y el transporte en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, según lo
determinado en el Código de Tránsito y Transporte aprobado por Ley N° 2.148 (texto
consolidado por la Ley N° 6.017), y sus modificatorias;
Que mediante la Ley N° 5.688 (texto consolidado por la Ley N° 6.017), se establecen
las bases jurídicas e institucionales del Sistema Integral de Seguridad Pública de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires en lo referente a su composición, misión, función,
organización, dirección, coordinación y funcionamiento, así como las bases jurídicas e
institucionales para la formulación, implementación y control de las políticas y
estrategias de seguridad pública;
Que por medio del artículo 493 del referido plexo normativo se determinó que el
Cuerpo de Agentes de Control de Tránsito y Transporte es la autoridad de control del
tránsito y el transporte en la Ciudad de Buenos Aires, según lo determinado en el
artículo 1.1.3 del Código de Tránsito y Transporte aprobado por Ley 2.148 y sus
modificatorias;
Que conforme surge del Art. 494 de la Ley 5.688, el Cuerpo de Agentes de Control de
Tránsito y Transporte es un cuerpo civil, uniformado, no armado, debidamente
identificado, que tiene como misión hacer cumplir las disposiciones del Código de
Tránsito y Transporte, el ordenamiento y control del tránsito peatonal y vehicular
incluido todo tipo de transporte, la difusión entre la población de los principios de
prevención, seguridad vial y movilidad sustentable y la asistencia y participación en los
programas de educación vial que se establezcan;
Que por su parte, el art. 500 de la misma Ley, dispone que el Cuerpo de Agentes de
Control de Tránsito y Transporte está a cargo de un Director General que tendrá las
funciones que le otorga el art. 502 que a su vez, faculta al Director General del Cuerpo
de Agentes de Tránsito a dirigirlo ejecutiva y operativamente, así como también velar
por el cumplimiento de las funciones de dicho cuerpo;
Que mediante la Resolución Conjunta 472/MHFGC/20 (B.O.C.B.A. 5886), se aprobó la
estructura organizativa de la Dirección General del Cuerpo de Agentes de Tránsito;
Que resulta menester tener en cuenta la importancia institucional del Cuerpo de
Agentes de Tránsito en el Sistema Integral de Seguridad Pública, como así también en
la prevención y constatación de infracciones a la normativa de faltas y contravencional,
lo que torna imperioso la implementación de nuevas modalidades y estrategias en el
empleo de los recursos, tanto materiales como humanos, que tiendan a la eficiencia y
eficacia de los mismos;
Que por Disposición N° 7/DGCACTYT/11se había aprobado el Manual de
Procedimientos Operativos por parte de la ex Dirección General Cuerpo de Agentes de
Control de Tránsito y Transporte, modificada por la Disposición N° 21/DGCATRA/20,
con el objetivo de contar con reglas internas de procedimiento que unifiquen criterios
de actuación en la vía pública a fin de optimizar la calidad de servicios prestados a los
ciudadanos;
Que en virtud de la dinámica operacional y la constante evolución de las condiciones
de servicio, resulta oportuno actualizar el mencionado Manual de Procedimientos
Operativos, dejando sin efecto las Disposiciones N° 7/DGCACTYT/11y N°
21/DGCATRA/20, integrando y ordenando los protocolos necesarios para la
optimización de la actuación operativa del Cuerpo de Agentes de Tránsito;
Que en el marco de lo establecido en el Art. 504 de la Ley 5688, considerándose
necesaria una actualización del Manual de Procedimientos Operativos del Cuerpo de
Agentes de Tránsito;
Que la Subsecretaría de Gestión de la Movilidad ha tomado intervención y prestado
conformidad con el trámite aquí propiciado;
Que por todo lo antedicho corresponde aprobar un nuevo Manual de Operaciones del
Cuerpo de Agentes de Tránsito, dictando el pertinente acto administrativo con
fundamento en lo expuesto.
Por ello, y en uso de las facultades conferidas por el Decreto N° 17/20,
Artículo 1.- Déjese sin efecto las Disposiciones N° 7/DGCACTYT/11y N°
21/DGCATRA/20 y sus anexos.
Articulo 2.- Apruébese el nuevo "Manual de Procedimientos Operativos", que como
Anexo I, IF-2020-22764963-GCABA-DGCATRA forma parte integrante del presente
acto administrativo, el que entrará en vigencia a partir de su publicación.
Articulo 3.- Establézcase que el Manual de Procedimientos Operativos, será de
aplicación obligatoria y material de consulta permanente para los agentes de Tránsito
que prestan servicios en esta Dirección General.
Articulo 4.- Dese registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires, comuníquese para su conocimiento a la Jefatura de Gabinete de
Ministros, Secretaria de Transporte y Obras Públicas, y a la Subsecretaria de Gestión
de la Movilidad. Cumplido, archívese. Ricciardi