DISPOSICIÓN 21 2020 CUERPO DE AGENTES DE TRANSITO
Síntesis:
SE SUSTITUYEN PROTOCOLOS - 001/10 DETENCIÓN DE VEHÍCULOS - 002/10 PEDIDO DE DOCUMENTACIÓN EXIGIDA POR LA REGLAMENTACIÓN - 003/10 PROCEDIMIENTO PARA EL LABRADO DE ACTA DE COMPROBACIÓN - 004/10 LABRADO DE BOLETA DE CITACIÓN - 005/10 LABRADO DEL ACTA CONTRAVENCIONAL - 006/10 REMISIÓN DE VEHÍCULOS - 012/10 OPERATIVO DE ALCOHOLEMIA - 013/10: CONTROL DE ESTUPEFACIENTES - MANUAL DE PROCEDIMIENTOS OPERATIVOS - CUERPO DE AGENTES DE CONTROL DE TRÁNSITO Y TRANSPORTE - SE SUSTITUYE - DISPOSICIÓN 453-DGCACTYT-15 SOBRE CONTROLES DE ESTUPEFACIENTES - SE INCORPORA - PROTOCOLO 028 FUNCIONAMIENTO OPERATIVO DEL ÁREA AUTOMOTORES - DIRECCIÓN GENERAL DEL CUERPO DE AGENTES DE TRANSITO
Publicación:
31/01/2020
Sanción:
28/01/2020
Organismo:
CUERPO DE AGENTES DE TRANSITO
Estado:
No vigente
VISTO: La Leyes N° 2.148 (texto consolidado por la Ley N° 6.017), N° 5.688 (texto
consolidado por la Ley N° 6.017), y los Decretos N° 1453/08, 463/19, 17/20, y la
Disposición N° 7/DGCACTyT/2011 y;
CONSIDERANDO:
Que el Cuerpo de Agentes de Control de Tránsito y Transporte es la autoridad de
control del tránsito y el transporte en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, según lo
determinado en el Código de Tránsito y Transporte aprobado por Ley N° 2.148 (texto
consolidado por la Ley N° 6.017), y sus modificatorias;
Que mediante la Ley N° 5.688 (texto consolidado por la Ley N° 6.017), se establecen
las bases jurídicas e institucionales fundamentales del Sistema Integral de Seguridad
Pública de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en lo referente a su composición,
misión, función, organización, dirección, coordinación y funcionamiento, así como las
bases jurídicas e institucionales para la formulación, implementación y control de las
políticas y estrategias de seguridad pública;
Que por medio del artículo 493 del referido plexo normativo se determinó que el
Cuerpo de Agentes de Control de Tránsito y Transporte es la autoridad de control del
tránsito y el transporte en la Ciudad de Buenos Aires, según lo determinado en el
artículo 1.1.3 del Código de Tránsito y Transporte aprobado por Ley 2148 y sus
modificatorias;
Que el Cuerpo de Agentes de Control de Tránsito y Transporte es un cuerpo civil,
uniformado, no armado, debidamente identificado, que tiene como misión hacer
cumplir las disposiciones del Código de Tránsito y Transporte, el ordenamiento y
control del tránsito peatonal y vehicular incluido todo tipo de transporte, la difusión
entre la población de los principios de prevención, seguridad vial y movilidad
sustentable y la asistencia y participación en los programas de educación vial que se
establezcan;
Que a través de la Disposición N° 7/DGCACTyT/2011 se aprobó el Manual de
Procedimientos Operativos del Cuerpo de Agentes de Control de Tránsito y Transporte
con el objetivo de contar con reglas internas de procedimiento que unifiquen criterios
de actuación en la vía pública en pos de optimizar la calidad de servicios prestados a
los ciudadanos;
Que en virtud de la dinámica operacional y la constante evolución de las condiciones
de servicio, resulta oportuno y necesario actualizar el Manual de Procedimientos
Operativos, más precisamente "Protocolo 001/10 Detención de vehículos", "Protocolo
002/10 Pedido de documentación exigida por la reglamentación", "Protocolo 003/10
Procedimiento para el labrado de Acta de Comprobación", "Protocolo 004/10 Labrado
de Boleta de Citación", "Protocolo 005/10: Labrado del Acta Contravencional",
"Protocolo 006/10: Remisión de vehículos", Protocolo 012/10 Operativo de
Alcoholemia, y "Protocolo 013/10: Control de estupefacientes" de acuerdo a las
nuevas realidades que repercuten sobre el tránsito y la seguridad vial, e incorporar el
"Protocolo 028: Funcionamiento Operativo del Área Automotores";
Que de acuerdo al artículo 12 del Decreto 1453/08, se establece que el Director
General de esta Unidad de Organización tendrá a su cargo la elaboración y elevación
de un Manual e Instructivo de Actuación del Cuerpo de Agentes de Control de Tránsito
y Transporte;
Que, por todo lo antedicho corresponde reemplazar los protocolos "Protocolo 001/10
Detención de vehículos", "Protocolo 002/10 Pedido de documentación exigida por la
reglamentación", "Protocolo 003/10 Procedimiento para el labrado de Acta de
Comprobación", "Protocolo 004/10 Labrado de Boleta de Citación", "Protocolo 005/10:
Labrado del Acta Contravencional", "Protocolo 006/10: Remisión de vehículos",
Protocolo 012/10 Operativo de Alcoholemia, y "Protocolo 013/10: Control de
estupefacientes", e incorporar el protocolo 028: Funcionamiento Operativo del Área
Automotores, al mencionado Manual de Procedimientos del Cuerpo de Agentes de
Control de Tránsito y Transporte, dictando el pertinente acto administrativo con
fundamento en lo expuesto;
Por ello, y en uso de las facultades conferidas por la Decreto N° 17/2020,
Artículo 1°.- Sustitúyase los protocolos "Protocolo 001/10 Detención de vehículos",
"Protocolo 002/10 Pedido de documentación exigida por la reglamentación", "Protocolo
003/10 Procedimiento para el labrado de Acta de Comprobación", "Protocolo 004/10
Labrado de Boleta de Citación", "Protocolo 005/10: Labrado del Acta Contravencional",
"Protocolo 006/10: Remisión de vehículos", Protocolo 012/10 Operativo de
Alcoholemia, y "Protocolo 013/10: Control de estupefacientes" del Manual de
Procedimientos Operativos del Cuerpo de Agentes de Control de Tránsito y Transporte
que fuera aprobado por la Disposición N° 7/DGCACTyT/2011, de acuerdo al informe
IF-2020-05021900-GCABA-DGCATRA que como Anexo I integra el presente acto
administrativo.
Artículo 2°.- Sustitúyase la Disposición N° 453/DGCACTYT/2015 sobre Controles de
Estupefacientes por el informe IF-2020-05021900--GCABA-DGCATRA que como
Anexo I integra el presente acto administrativo.
Artículo 3°.- Incorpórese el protocolo 028: Funcionamiento Operativo del Área
Automotores al Manual de Procedimientos Operativos del Cuerpo de Agentes de
Control de Tránsito y Transporte que fuera aprobado por la Disposición N°
7/DGCACTyT/2011, de acuerdo al informe IF-2020-05024128-GCABA-DGCATRA que
como Anexo II integra el presente acto administrativo.
Artículo 3°.- Establézcase el mencionado Manual como material de consulta
permanente y obligatoria de los agentes que prestan servicios en esta Dirección
General Cuerpo Agentes de Tránsito, que entrará en vigencia a partir de su
publicación.
Artículo 4°.- Dese registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires, comuníquese para su conocimiento a la Jefatura de Gabinete de
Ministros, a la Secretaria de Transporte y Obras Públicas, y a la Subsecretaria de
Gestión de la Movilidad. Cumplido archívese. Ricciardi