DISPOSICIÓN 21 2020 CUERPO DE AGENTES DE TRANSITO

Síntesis:

SE SUSTITUYEN PROTOCOLOS - 001/10 DETENCIÓN DE VEHÍCULOS - 002/10 PEDIDO DE DOCUMENTACIÓN EXIGIDA POR LA REGLAMENTACIÓN -  003/10 PROCEDIMIENTO PARA EL LABRADO DE ACTA DE COMPROBACIÓN - 004/10 LABRADO DE BOLETA DE CITACIÓN - 005/10 LABRADO DEL ACTA CONTRAVENCIONAL - 006/10 REMISIÓN DE VEHÍCULOS - 012/10 OPERATIVO DE ALCOHOLEMIA - 013/10: CONTROL DE ESTUPEFACIENTES - MANUAL DE PROCEDIMIENTOS OPERATIVOS - CUERPO DE AGENTES DE CONTROL DE TRÁNSITO Y TRANSPORTE - SE SUSTITUYE - DISPOSICIÓN 453-DGCACTYT-15 SOBRE CONTROLES DE ESTUPEFACIENTES - SE INCORPORA - PROTOCOLO 028 FUNCIONAMIENTO OPERATIVO DEL ÁREA AUTOMOTORES - DIRECCIÓN GENERAL DEL CUERPO DE AGENTES DE TRANSITO

Publicación:

31/01/2020

Sanción:

28/01/2020

Organismo:

CUERPO DE AGENTES DE TRANSITO

Estado:

No vigente


VISTO: La Leyes N° 2.148 (texto consolidado por la Ley N° 6.017), N° 5.688 (texto

consolidado por la Ley N° 6.017), y los Decretos N° 1453/08, 463/19, 17/20, y la

Disposición N° 7/DGCACTyT/2011 y;

CONSIDERANDO:

Que el Cuerpo de Agentes de Control de Tránsito y Transporte es la autoridad de

control del tránsito y el transporte en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, según lo

determinado en el Código de Tránsito y Transporte aprobado por Ley N° 2.148 (texto

consolidado por la Ley N° 6.017), y sus modificatorias;

Que mediante la Ley N° 5.688 (texto consolidado por la Ley N° 6.017), se establecen

las bases jurídicas e institucionales fundamentales del Sistema Integral de Seguridad

Pública de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en lo referente a su composición,

misión, función, organización, dirección, coordinación y funcionamiento, así como las

bases jurídicas e institucionales para la formulación, implementación y control de las

políticas y estrategias de seguridad pública;

Que por medio del artículo 493 del referido plexo normativo se determinó que el

Cuerpo de Agentes de Control de Tránsito y Transporte es la autoridad de control del

tránsito y el transporte en la Ciudad de Buenos Aires, según lo determinado en el

artículo 1.1.3 del Código de Tránsito y Transporte aprobado por Ley 2148 y sus

modificatorias;

Que el Cuerpo de Agentes de Control de Tránsito y Transporte es un cuerpo civil,

uniformado, no armado, debidamente identificado, que tiene como misión hacer

cumplir las disposiciones del Código de Tránsito y Transporte, el ordenamiento y

control del tránsito peatonal y vehicular incluido todo tipo de transporte, la difusión

entre la población de los principios de prevención, seguridad vial y movilidad

sustentable y la asistencia y participación en los programas de educación vial que se

establezcan;

Que a través de la Disposición N° 7/DGCACTyT/2011 se aprobó el Manual de

Procedimientos Operativos del Cuerpo de Agentes de Control de Tránsito y Transporte

con el objetivo de contar con reglas internas de procedimiento que unifiquen criterios

de actuación en la vía pública en pos de optimizar la calidad de servicios prestados a

los ciudadanos;

Que en virtud de la dinámica operacional y la constante evolución de las condiciones

de servicio, resulta oportuno y necesario actualizar el Manual de Procedimientos

Operativos, más precisamente "Protocolo 001/10 Detención de vehículos", "Protocolo

002/10 Pedido de documentación exigida por la reglamentación", "Protocolo 003/10

Procedimiento para el labrado de Acta de Comprobación", "Protocolo 004/10 Labrado

de Boleta de Citación", "Protocolo 005/10: Labrado del Acta Contravencional",

"Protocolo 006/10: Remisión de vehículos", Protocolo 012/10 Operativo de

Alcoholemia, y "Protocolo 013/10: Control de estupefacientes" de acuerdo a las

nuevas realidades que repercuten sobre el tránsito y la seguridad vial, e incorporar el

"Protocolo 028: Funcionamiento Operativo del Área Automotores";

Que de acuerdo al artículo 12 del Decreto 1453/08, se establece que el Director

General de esta Unidad de Organización tendrá a su cargo la elaboración y elevación

de un Manual e Instructivo de Actuación del Cuerpo de Agentes de Control de Tránsito

y Transporte;

Que, por todo lo antedicho corresponde reemplazar los protocolos "Protocolo 001/10

Detención de vehículos", "Protocolo 002/10 Pedido de documentación exigida por la

reglamentación", "Protocolo 003/10 Procedimiento para el labrado de Acta de

Comprobación", "Protocolo 004/10 Labrado de Boleta de Citación", "Protocolo 005/10:

Labrado del Acta Contravencional", "Protocolo 006/10: Remisión de vehículos",

Protocolo 012/10 Operativo de Alcoholemia, y "Protocolo 013/10: Control de

estupefacientes", e incorporar el protocolo 028: Funcionamiento Operativo del Área

Automotores, al mencionado Manual de Procedimientos del Cuerpo de Agentes de

Control de Tránsito y Transporte, dictando el pertinente acto administrativo con

fundamento en lo expuesto;

Por ello, y en uso de las facultades conferidas por la Decreto N° 17/2020,

EL DIRECTOR GENERAL DEL CUERPO DE AGENTES DE TRANSITO

DISPONE

Artículo 1°.- Sustitúyase los protocolos "Protocolo 001/10 Detención de vehículos",

"Protocolo 002/10 Pedido de documentación exigida por la reglamentación", "Protocolo

003/10 Procedimiento para el labrado de Acta de Comprobación", "Protocolo 004/10

Labrado de Boleta de Citación", "Protocolo 005/10: Labrado del Acta Contravencional",

"Protocolo 006/10: Remisión de vehículos", Protocolo 012/10 Operativo de

Alcoholemia, y "Protocolo 013/10: Control de estupefacientes" del Manual de

Procedimientos Operativos del Cuerpo de Agentes de Control de Tránsito y Transporte

que fuera aprobado por la Disposición N° 7/DGCACTyT/2011, de acuerdo al informe

IF-2020-05021900-GCABA-DGCATRA que como Anexo I integra el presente acto

administrativo.

Artículo 2°.- Sustitúyase la Disposición N° 453/DGCACTYT/2015 sobre Controles de

Estupefacientes por el informe IF-2020-05021900--GCABA-DGCATRA que como

Anexo I integra el presente acto administrativo.

Artículo 3°.- Incorpórese el protocolo 028: Funcionamiento Operativo del Área

Automotores al Manual de Procedimientos Operativos del Cuerpo de Agentes de

Control de Tránsito y Transporte que fuera aprobado por la Disposición N°

7/DGCACTyT/2011, de acuerdo al informe IF-2020-05024128-GCABA-DGCATRA que

como Anexo II integra el presente acto administrativo.

Artículo 3°.- Establézcase el mencionado Manual como material de consulta

permanente y obligatoria de los agentes que prestan servicios en esta Dirección

General Cuerpo Agentes de Tránsito, que entrará en vigencia a partir de su

publicación.

Artículo 4°.- Dese registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de

Buenos Aires, comuníquese para su conocimiento a la Jefatura de Gabinete de

Ministros, a la Secretaria de Transporte y Obras Públicas, y a la Subsecretaria de

Gestión de la Movilidad. Cumplido archívese. Ricciardi


ANEXOS

El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 5792- Anexo I

El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 5792- Anexo II

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

DEROGADA POR
<p>Art. 1 de la Disposición 124-CAT-20 deja sin efecto a la Disposición 21-CAT-20. </p>
MODIFICA
<p>Art. 2 Disposicion 21-CAT/20 <em><strong>(DEROGADA)</strong> </em>sustituye la Disposición N° 453/DGCACTYT/2015 sobre Controles de Estupefacientes por el informe que como Anexo I integra la presente.</p>
MODIFICA
<p>Art. 1 Disposicion 21-CAT/20 sustituye protocolos del Manual de Procedimientos Operativos del Cuerpo de Agentes de Control de Tránsito y Transporte aprobado por Disposición 7-DGCACTyT/2011.</p><p>Art. 3 incorpora el protocolo 028: Funcionamiento Operativo del Área Automotores.</p>