DISPOSICIÓN 453 2015 DIRECCIÓN GENERAL CUERPO DE AGENTES DE CONTROL DEL TRÁNSITO Y EL TRANSPORTE
Síntesis:
MODIFICA PROTOCOLO 13 - CONTROL DE ESTUPEFACIENTES - MANUAL DE PROCEDIMIENTOS DEL CUERPO DE AGENTES DE CONTROL DE TRÁNSITO Y TRANSPORTE
Publicación:
18/11/2015
Sanción:
16/10/2015
Organismo:
DIRECCIÓN GENERAL CUERPO DE AGENTES DE CONTROL DEL TRÁNSITO Y EL TRANSPORTE
VISTO:
La Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la Ley Nacional de Tránsito
N° 24449, la Ley Nacional de Tránsito y Seguridad N° 26363, la Ley N° 3134 de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires (B.O.C.B.A. N° 3256), la Ley N° 2652 de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires (B.O.C.B.A N° 2911), el Decreto Reglamentario N°
1453/2008 (B.O.C.B.A N° 3080), el Código de Tránsito de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires - Ley N° 2148 (B.O.C.B.A. N° 2615) y sus modificatorias, el Decreto
Reglamentario 588/2010 (B.O.C.B.A. N° 3477), el Código Contravencional de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Ley N° 1472 (B.O.C.B.A. N° 2055), el Código de
Procedimiento Contravencional - Ley N° 12 (B.O.C.B.A N° 405), el Decreto N° 54/2013
(B.O.C.B.A N° 4088) y, la DISPOSICIÓN N.° 7 /DGCACTYT/11, (B.O.C.B.A. N° 3 667);
y
CONSIDERANDO:
Que el Cuerpo de Agentes de Control de Tránsito y Transporte es la autoridad de
control del tránsito y el transporte en la Ciudad, según lo determinado en el artículo
1.1.3 del Código de Tránsito y Transporte aprobado por Ley N° 2.148 (B.O.C.B.A. N°
2615) y sus modificatorias, creado por la ley 2652 de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires que establece entre sus funciones las de ordenar y dirigir el tránsito, prevenir y
hacer cesar la comisión de faltas y contravenciones de tránsito, realizar controles y
operativos preventivos, ordinarios y extraordinarios de control y verificación, de
conformidad con la normativa vigente, desarrollar operativos de seguridad vial y
ordenamiento del tránsito, vigilar y controlar todo tipo de transportes, coordinar su
accionar con los organismos de la administración central y descentralizada del
Gobierno de la Ciudad para promover el cumplimiento de la normativa de tránsito y
transporte;
Que asimismo el citado organismo de control se encuentra facultado para labrar actas
contravencionales cumpliendo con lo establecido en la Ley N° 12 (B.O.C.B.A. N° 405),
labrar actas de comprobación de infracciones cumpliendo con lo establecido en la Ley
N° 1.217 (B.O.C.B.A. N° 1846), proceder a la detención del vehículo en la vía pública,
tanto en caso de que la infracción de tránsito haya sido constatada y al sólo efecto de
confeccionar el acta contravencional o el acta de comprobación, como así también
para requerir la documentación obligatoria necesaria para circular, proceder de
acuerdo a lo descripto en el artículo 5.6.1. del Código de Tránsito y Transporte y
requerir, en caso de resultar necesario, el auxilio de la fuerza pública para el efectivo
cumplimiento de sus funciones;
Que en cumplimiento de la normativa vigente, con el objetivo de reducir el riesgo vial,
se ejecutan operativos de control de tránsito las 24 horas del día los 365 días del año
disponiendo agentes capacitados y recursos técnicos para prevenir faltas y
contravenciones en la vía pública;
Que de acuerdo al Art. 12 del Decreto 1453/08 reglamentario de la Ley de creación de
esta Unidad de Organización, se establece que el Director General tendrá a su cargo
la elaboración y elevación de un Manual e Instructivo de Actuación del Cuerpo de
Agentes de Control de Tránsito y Transporte;
Que en virtud del Decreto 54/2013, modificatorio del Anexo I del Decreto 588/2010, el
artículo 5.4.8 del Código de Tránsito y Transporte determina los principios del
procedimiento para detectar la presencia de sustancias que disminuyan la capacidad
para conducir, faculta a la Autoridad de Control a realizar exámenes aleatorios a los
conductores en la vía pública mediante pruebas que serán de tipo cualitativo, que
consisten en la toma de saliva mediante un detector de drogas estéril y descartable;
Que la norma citada en último término estipula que, a los efectos de obtener una
contraprueba, un conductor que arrojara resultado positivo en el test de fluido oral,
podrá solicitar un análisis toxicológico confirmatorio, siendo trasladado por el Sistema
de Atención Médica de Emergencia (SAME) al centro de salud que corresponda.
Que en función de ello se requieren procedimientos simples, claros y absolutamente
correspondientes con la legislación que permita la consecución de celeridad en los
medios y homogeneidad de criterios operativos en los controles;
Que por Disposición N° 7 DGCACTYT/11, publicada en B.O.C.B.A N° 3667, de fecha
19 de mayo de 2011, se aprobó el Manual de Procedimientos Operativos del Cuerpo
de Agentes de Control Tránsito y Transporte dada la conveniencia de contar con
reglas internas de actuación que unificarán criterios operativos en la vía pública;
Que en razón de que todo instructivo, como el referido, sujeto a la variable dinámica
operacional la cual inevitablemente debe ser adaptado para la optimización del
cumplimiento de la prestación del servicio, resulta procedente su modificación respecto
del control de estupefacientes objeto de la presente;
Que aprobados por la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y
Tecnología Médica (ANMAT) los instrumentos de verificación de consumo de
estupefacientes, los mismos resultan eficaces y adecuados para detectar sustancias
químicas prohibidas en conductores de vehículos en la misma vía pública y;
Por ello y en uso de las facultades que le son propias
Articulo 1°.- Modifíquese el Protocolo 13 denominado Control de Estupefacientes del
Manual de Procedimientos del Cuerpo de Agentes de Control de Tránsito y Transporte
-aprobado por Disposición N° 7/DGCACTYT/11 -B.O.C.B.A. N° 3667-, cuya redacción
se reemplaza por la contenida en el Anexo I integrante del presente acto dispositivo.
Articulo 2°.- Incorpórese al Protocolo de Control de Estupefacientes el Anexo II,
Manual de uso del instrumental a utilizarse en los operativos en la vía pública.
Articulo 3°.- Dese registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos
Aires, comuníquese para su conocimiento a la Subsecretaria de Transporte, y a la
Dirección General de Sistema de Atención Médica de Emergencia. Cumplido
archívese. Pérez
ANEXOS
El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 4767