DISPOSICIÓN 390 2023 CUERPO DE AGENTES DE TRANSITO
Síntesis:
MODIFICA - PROTOCOLO 14 - OPERATIVO DE CONTROL DE ESTUPEFACIENTES - DIRECCIÓN GENERAL CUERPO DE AGENTES DE TRÁNSITO
Publicación:
28/07/2023
Sanción:
25/07/2023
Organismo:
CUERPO DE AGENTES DE TRANSITO
Estado:
No vigente
VISTO: Las Leyes Nros. 2.148, 5.688 y 6.292 (textos consolidados por Ley N° 6.588);
los Decretos Nros. 463/GCABA/19 y sus modificatorios, la Disposición
N°124/DGCATRA/20 y sus modificatorios, y el Expediente Electrónico N°
27914371/DGCATRA/2023, y
CONSIDERANDO:
Que el Cuerpo de Agentes de Control de Tránsito es la autoridad de control del
tránsito y el transporte en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, según lo determinado
en el artículo 1.1.3 del Código de Tránsito y Transporte aprobado por Ley N° 2.148 y
sus modificatorias (texto consolidado por Ley N° 6.588);
Que de acuerdo a lo establecido en la Ley N° 5.688 (texto consolidado por Ley N°
6.588), se instituyó el Sistema Integral de Seguridad Pública de la Ciudad Autónoma
de Buenos Aires, que en su artículo 501 estableció que el Cuerpo de Tránsito y
Transporte es un cuerpo civil, uniformado, no armado, debidamente identificado, que
tiene como misión hacer cumplir las disposiciones del Código de Tránsito y
Transporte, el ordenamiento y control del tránsito peatonal y vehicular, incluido todo
tipo de transporte, la difusión entre la población de los principios de prevención,
seguridad vial y movilidad sustentable y la asistencia y participación en los programas
de educación vial que se establezcan;
Que por su parte, el art. 507 de la misma Ley, dispone que el Cuerpo de Agentes de
Control de Tránsito está a cargo de un Director General que tendrá las funciones que
le otorga el art. 509 que a su vez, faculta al Director General a dirigirlo ejecutiva y
operativamente, así como también velar por el cumplimiento de las funciones de dicho
cuerpo;
Que la Ley N° 6.292 estableció la estructura ministerial y las competencias
actualmente vigentes para el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que mediante el Decreto N° 463/19 y sus modificatorios, se aprobó la estructura
orgánico funcional dependiente del Poder Ejecutivo del Gobierno de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires;
Que de acuerdo con las Responsabilidades Primarias de la Dirección General Cuerpo
de Agentes de Tránsito del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires dispuestas
mediante el Decreto N° 463/19 y sus modificatorios , entre ellas la de fiscalizar y
controlar el cumplimiento de las normas viales, en coordinación con las reparticiones
coincidentes en ese objetivo y con las fuerzas policiales y de seguridad que actúan en
el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que resulta menester tener en cuenta la importancia institucional del Cuerpo de
Agentes de Tránsito en el Sistema Integral de Seguridad Pública, como así también en
la prevención y constatación de infracciones a la normativa de faltas y contravencional,
lo que torna imperiosa la implementación de nuevas modalidades y estrategias en el
empleo de los recursos, tanto materiales como humanos, que tiendan a la eficiencia y
eficacia de los mismos;
Que en función de estos objetivos, oportunamente se aprobaron los reglamentos
establecidos en el "Manual de Procedimientos Operativos", por medio de la
Disposición N° 124/DGCATRA/20 y sus modificatorias, referida a los procedimientos
desplegados por el personal dependiente de esta Dirección General;
Que en razón de la dinámica operacional que involucra la actuación del Cuerpo de
Agentes de Tránsito en el contexto descripto, resulta necesario y oportuno dictar el
presente acto administrativo con el objeto de actualizar el Protocolo N° 14 titulado
"Operativo de Control de Estupefacientes", aprobado por la Disposición N°
124/DGCATRA/20;
Que la Subsecretaría de Gestión de la Movilidad ha tomado intervención y prestado
conformidad con el trámite aquí propiciado;
Por ello, y en uso de las facultades que le son propias conforme el Decreto N°
463/GCABA/19 y sus modificatorios;
Artículo 1°.- Modificar el Protocolo N° 014 titulado "Operativo de Control de
Estupefacientes", aprobado por la Disposición N° 124/DGCATRA/20, por lo
preceptuado en el Anexo IF N°28113474-GCABA-DGCATRA, que forma parte
integrante del presente acto dispositivo, y que entrará en vigencia a partir de su
publicación.
Artículo 2°.- Publicar en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, y
comuníquese para su conocimiento a la Secretaria de Transporte y Obras Públicas y a
la Subsecretaría de Gestión de la Movilidad. Cumplido, archivar. Ricciardi. Ricciardi