DISPOSICIÓN 11 2022 CUERPO DE AGENTES DE TRANSITO

Síntesis:

SE MODIFICAN - PROTOCOLOS N° 3 Y 5 - PROCEDIMIENTOS PARA LABRADO DE ACTAS DE COMPROBACIÓN DE INFRACCIONES Y LABRADO DEL ACTA CONTRAVENCIONAL, APROBADOS POR DISPOSICIÓN N° 124-DGCATRA-2020 - DIRECCION GENERAL DEL CUERPO DE AGENTES DE TRANSITO

Publicación:

31/01/2022

Sanción:

27/01/2022

Organismo:

CUERPO DE AGENTES DE TRANSITO

Estado:

No vigente


VISTO: Las Leyes N° 2.148 (texto consolidado por la Ley N° 6.347), N° 5.688 (texto

consolidado por la Ley N° 6.347), N° 6.486 (texto consolidado por la Ley N° 6.347),

Resolución Conjunta N°472/MHFGC/20, las Disposiciones N° 124/DGCATRA/20

(BOCBA N° 5962), N° 160/DGCATRA/20 (BOCBA N° 5988); N° 206/DGCATRA

(BOCBA N°6.022), Expediente Electrónico N° 5112104/2022 y

CONSIDERANDO:

Que el Cuerpo de Agentes de Control de Tránsito es la autoridad de control del

tránsito y el transporte en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, según lo determinado

en el artículo 1.1.3 del Código de Tránsito y Transporte aprobado por Ley N° 2.148 y

sus modificatorias (texto consolidado por la Ley N° 6.347);

Que de acuerdo a lo establecido en la Ley N° 5.688 (texto consolidado por la Ley N°

6.347), se instituyó el Sistema Integral de Seguridad Pública de la Ciudad Autónoma

de Buenos Aires, que en su artículo 499 estableció que el Cuerpo de Tránsito y

Transporte es un cuerpo civil, uniformado, no armado, debidamente identificado, que

tiene como misión hacer cumplir las disposiciones del Código de Tránsito y

Transporte, el ordenamiento y control del tránsito peatonal y vehicular, incluido todo

tipo de transporte, la difusión entre la población de los principios de prevención,

seguridad vial y movilidad sustentable y la asistencia y participación en los programas

de educación vial que se establezcan;

Que, por su parte, el art. 505 de la misma Ley, dispone que el Cuerpo de Agentes de

Control de Tránsito está a cargo de un Director General que tendrá las funciones que

le otorga el art. 507, que lo faculta a dirigirlo ejecutiva y operativamente, así como

también, velar por el cumplimiento de las funciones de dicho cuerpo;

Que mediante la Resolución Conjunta N° 472/MHFGC/20 (B.O.C.B.A. 5886), se

aprobó la estructura organizativa de la Dirección General del Cuerpo de Agentes de

Tránsito;

Que por Ley 6486 se sustituye el texto del artículo 6.1.65 del Régimen de Faltas de la

Ciudad Autónoma de Buenos Aires aprobado por Ley 451 (texto consolidado por la

Ley 6.347) y se sustituye el texto del artículo 130 del Código Contravencional de la

Ciudad Autónoma de Buenos Aires aprobado por Ley 1.472 (texto consolidado por la

Ley 6.347),

Que resulta menester tener en cuenta la importancia institucional del Cuerpo de

Agentes de Tránsito en el Sistema Integral de Seguridad Pública, como así también en

la prevención y constatación de infracciones a la normativa de faltas y contravencional,

lo que torna imperiosa la implementación de nuevas modalidades y estrategias en el

empleo de los recursos, tanto materiales como humanos, que tiendan a la eficiencia y

eficacia de los mismos;

Que, en función de estos objetivos, oportunamente se aprobaron los reglamentos

establecidos en el "Manual de procedimientos Operativos", por medio de la

Disposición N° 124/DGCATRA/2020 (BOCBA N° 5962 23/09/2020) y sus

modificatorias, referida a los procedimientos desplegados por el personal dependiente

de esta Dirección General;

Que, en razón de la dinámica operacional que involucra la actuación del Cuerpo de

Agentes de Tránsito en el contexto descripto, resulta necesario y oportuno dictar el

presente acto administrativo con el objeto de actualizar los Protocolos N° 3 y 5

titulados "Procedimiento para el Labrado de Actas de Comprobación de Infracciones" y

"Labrado del Acta Contravencional" respectivamente, aprobados por la Disposición N°

124/DGCATRA/2020;

Que la Subsecretaría de Gestión de la Movilidad ha tomado intervención y prestado

conformidad con el trámite aquí propiciado;

Por ello y en uso de las facultades que le son propias, en virtud del Decreto N°

17/2020,

EL DIRECTOR GENERAL

DEL CUERPO DE AGENTES DE TRÁNSITO

DISPONE

Artículo 1°.- Modificase los Protocolos N° 3 y 5 titulados "Procedimiento para el

Labrado de Actas de Comprobación de Infracciones" y "Labrado del Acta

Contravencional" respectivamente, aprobados por la Disposición

N°124/DGCATRA/2020, por lo preceptuado en el Anexo IF N° 05432389-GCABA-

DGCATRA que forma parte integrante del presente acto administrativo, y que entrara

en vigencia a partir del 01 de febrero de 2022.

Artículo 2°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, y

comuníquese para su conocimiento a la Secretaria de Transporte y Obras Públicas, y

a la Subsecretaría de Gestión de la Movilidad. Cumplido, archívese. Ricciardi


ANEXOS

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

DEROGADA POR
<p>Artículo 1º de la Disposición N° 41/DGCATRA/24, deja sin efecto la Disposición N° 11/DGCATRA/22. </p>
MODIFICA
<p>Artículo Nª 1 Disposicion Nª 11-DGCATRA-22 modifica los Protocolos N° 3 y 5 titulados Procedimiento para el<br />Labrado de Actas de Comprobación de Infracciones y Labrado del Acta Contravencional respectivamente, aprobados por  Disposición N°124-DGCATRA-2020.<br /> </p>