DISPOSICIÓN 11 2022 CUERPO DE AGENTES DE TRANSITO
Síntesis:
SE MODIFICAN - PROTOCOLOS N° 3 Y 5 - PROCEDIMIENTOS PARA LABRADO DE ACTAS DE COMPROBACIÓN DE INFRACCIONES Y LABRADO DEL ACTA CONTRAVENCIONAL, APROBADOS POR DISPOSICIÓN N° 124-DGCATRA-2020 - DIRECCION GENERAL DEL CUERPO DE AGENTES DE TRANSITO
Publicación:
31/01/2022
Sanción:
27/01/2022
Organismo:
CUERPO DE AGENTES DE TRANSITO
Estado:
No vigente
VISTO: Las Leyes N° 2.148 (texto consolidado por la Ley N° 6.347), N° 5.688 (texto
consolidado por la Ley N° 6.347), N° 6.486 (texto consolidado por la Ley N° 6.347),
Resolución Conjunta N°472/MHFGC/20, las Disposiciones N° 124/DGCATRA/20
(BOCBA N° 5962), N° 160/DGCATRA/20 (BOCBA N° 5988); N° 206/DGCATRA
(BOCBA N°6.022), Expediente Electrónico N° 5112104/2022 y
CONSIDERANDO:
Que el Cuerpo de Agentes de Control de Tránsito es la autoridad de control del
tránsito y el transporte en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, según lo determinado
en el artículo 1.1.3 del Código de Tránsito y Transporte aprobado por Ley N° 2.148 y
sus modificatorias (texto consolidado por la Ley N° 6.347);
Que de acuerdo a lo establecido en la Ley N° 5.688 (texto consolidado por la Ley N°
6.347), se instituyó el Sistema Integral de Seguridad Pública de la Ciudad Autónoma
de Buenos Aires, que en su artículo 499 estableció que el Cuerpo de Tránsito y
Transporte es un cuerpo civil, uniformado, no armado, debidamente identificado, que
tiene como misión hacer cumplir las disposiciones del Código de Tránsito y
Transporte, el ordenamiento y control del tránsito peatonal y vehicular, incluido todo
tipo de transporte, la difusión entre la población de los principios de prevención,
seguridad vial y movilidad sustentable y la asistencia y participación en los programas
de educación vial que se establezcan;
Que, por su parte, el art. 505 de la misma Ley, dispone que el Cuerpo de Agentes de
Control de Tránsito está a cargo de un Director General que tendrá las funciones que
le otorga el art. 507, que lo faculta a dirigirlo ejecutiva y operativamente, así como
también, velar por el cumplimiento de las funciones de dicho cuerpo;
Que mediante la Resolución Conjunta N° 472/MHFGC/20 (B.O.C.B.A. 5886), se
aprobó la estructura organizativa de la Dirección General del Cuerpo de Agentes de
Tránsito;
Que por Ley 6486 se sustituye el texto del artículo 6.1.65 del Régimen de Faltas de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires aprobado por Ley 451 (texto consolidado por la
Ley 6.347) y se sustituye el texto del artículo 130 del Código Contravencional de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires aprobado por Ley 1.472 (texto consolidado por la
Ley 6.347),
Que resulta menester tener en cuenta la importancia institucional del Cuerpo de
Agentes de Tránsito en el Sistema Integral de Seguridad Pública, como así también en
la prevención y constatación de infracciones a la normativa de faltas y contravencional,
lo que torna imperiosa la implementación de nuevas modalidades y estrategias en el
empleo de los recursos, tanto materiales como humanos, que tiendan a la eficiencia y
eficacia de los mismos;
Que, en función de estos objetivos, oportunamente se aprobaron los reglamentos
establecidos en el "Manual de procedimientos Operativos", por medio de la
Disposición N° 124/DGCATRA/2020 (BOCBA N° 5962 23/09/2020) y sus
modificatorias, referida a los procedimientos desplegados por el personal dependiente
de esta Dirección General;
Que, en razón de la dinámica operacional que involucra la actuación del Cuerpo de
Agentes de Tránsito en el contexto descripto, resulta necesario y oportuno dictar el
presente acto administrativo con el objeto de actualizar los Protocolos N° 3 y 5
titulados "Procedimiento para el Labrado de Actas de Comprobación de Infracciones" y
"Labrado del Acta Contravencional" respectivamente, aprobados por la Disposición N°
124/DGCATRA/2020;
Que la Subsecretaría de Gestión de la Movilidad ha tomado intervención y prestado
conformidad con el trámite aquí propiciado;
Por ello y en uso de las facultades que le son propias, en virtud del Decreto N°
17/2020,
Artículo 1°.- Modificase los Protocolos N° 3 y 5 titulados "Procedimiento para el
Labrado de Actas de Comprobación de Infracciones" y "Labrado del Acta
Contravencional" respectivamente, aprobados por la Disposición
N°124/DGCATRA/2020, por lo preceptuado en el Anexo IF N° 05432389-GCABA-
DGCATRA que forma parte integrante del presente acto administrativo, y que entrara
en vigencia a partir del 01 de febrero de 2022.
Artículo 2°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, y
comuníquese para su conocimiento a la Secretaria de Transporte y Obras Públicas, y
a la Subsecretaría de Gestión de la Movilidad. Cumplido, archívese. Ricciardi