DECRETO 320 2021

Síntesis:

SE MODIFICA - DECRETO 147-20 - ÁREAS DE MÁXIMA ESENCIALIDAD E IMPRESCINDIBLES - DURANTE LA VIGENCIA - PANDEMIA COVID-19 - CORONAVIRUS -  ACTIVIDADES Y PROGRAMAS DE CAPACITACIÓN PRESENCIAL - PERSONAL DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA CENTRAL Y DESCENTRALIZADA

Publicación:

18/10/2021

Sanción:

14/10/2021

Organismo:

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES


VISTO: Los Decretos de Necesidad y Urgencia Nros. 260-PEN/20 y 167-PEN/21, los

Decretos de Necesidad y Urgencia Nros. 1/20, 8/20, 12/20, 15/20, 16/20, 17/20, 5/21,

7/21, 8/21, 9/21, 10/21 y 11/21, las Resoluciones Nros. 10-LCABA/20, 37-LCABA/20,

95-LCABA/20, 122-LCABA/20 131-LCABA/20, 182-LCABA/20, 9-LCABA/21,15-

LCABA/21, 74-LCABA/21,132-LCABA/21 y 151-LCABA/21, los Decretos Nros. 147/20,

22/21, 125/21 y 290/21, la Resolución N° 281-GCABA-MDEPGC/21, y el Expediente

Electrónico N° 31023035-GCABA-SSGRH/21, y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 260-PEN/20, el Poder Ejecutivo de la

Nación amplió la emergencia pública en materia sanitaria establecida por Ley Nacional

N° 27.541, en virtud de la pandemia declarada por la Organización Mundial de la Salud

(OMS) en relación con el coronavirus (COVID-19), por el plazo de un (1) año a partir

de la entrada en vigencia de dicho decreto, el cual fue prorrogado por Decreto de

Necesidad y Urgencia N° 167/PEN/21 hasta el día 31 de diciembre de 2021;

Que por Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1/20 se declaró la emergencia sanitaria

en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires hasta el 15 de junio de 2020, a

los fines de atender y adoptar las medidas necesarias para prevenir y reducir el riesgo

de propagación del contagio en la población del coronavirus (COVID-19),

prorrogándose dicha emergencia mediante Decretos de Necesidad y Urgencia Nros.

8/20, 12/20, 15/20, 17/20, 5/21, 7/21, 8/21, 9/21, 10/21 y 11/21 hasta el 31 de octubre

de 2021;

Que por Resoluciones Nros. 10-LCABA/20, 37-LCABA/20, 95-LCABA/20, 122-

LCABA/20, 131-LCABA/20, 182-LCABA/20, 9-LCABA/21, 15-LCABA/21,

74/LCABA/21, 132-LCABA/21 y 151-LCABA/21, la Legislatura de la Ciudad Autónoma

de Buenos Aires ratificó los Decretos de Necesidad y Urgencia Nros. 1/20, 8/20, 12/20,

15/20, 16/20, 17/20, 5/21, 7/21, 8/21, 9/21 y 10/21, respectivamente;

Que en el referido contexto de emergencia sanitaria, mediante el Decreto N° 147/20, y

modificatorios, se han adoptado diversas medidas transitorias y excepcionales para

que los/as trabajadores/as presten servicios conforme los esquemas allí aprobados;

Que, particularmente, el artículo 9° del citado Decreto suspende todas las actividades

y programas de capacitación de tipo presencial del personal de la administración

pública central y descentralizada, cualquiera sea su escalafón o relación contractual;

Que por Decreto N° 290/21 se dispuso, a partir del 1° de septiembre de 2021, la vuelta

progresiva y responsable al trabajo de forma presencial en el ámbito del Poder

Ejecutivo del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, con la

reincorporación gradual de los/as trabajadores/as, con los alcances allí previstos;

Que por Resolución N° 281-GCABA-MDEPGC/21 se aprobó el "Protocolo para el

Funcionamiento de Oficinas Administrativas para Prevención y Manejo de Casos de

COVID-19" con el objeto de prevenir y gestionar de manera adecuada los riesgos de

infección por COVID-19 respecto de sus empleados y concurrentes a los

establecimientos y poder, asimismo, tomar las medidas o implementar un plan de

acción a seguir ante la ocurrencia de casos sospechosos, confirmados y contactos

estrechos acorde a las normas dictadas por los organismos jurisdiccionales;

Que, la citada Resolución tuvo por objeto actualizar el protocolo aprobado

oportunamente mediante Resolución N° 263-GCABA-MDEPGC/21, teniendo en

consideración la situación sanitaria actual que presenta un descenso en el número de

casos positivos de COVID-19 en la gran mayoría de las jurisdicciones, sumado a que

se alcanzaron altas coberturas de vacunación al menos con una dosis;

Que, según informa el Ministerio de Salud de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,

los indicadores muestran que el coeficiente R se mantiene por debajo de 1 indicando

un descenso en la transmisión comunitaria del virus y que, en relación a la ocupación

general de camas, (UTI) COVID-19 se encuentra en promedio 12% (sistema público y

privado);

Que por otra parte, en relación a la campaña de vacunación en la Ciudad Autónoma

de Buenos Aires, se ha vacunado al 76 % de la población total de la CABA con una

dosis, y a un 63% con el esquema completo;

Que conforme las recomendaciones y protocolo expuesto, deviene necesario adecuar

la normativa al contexto sanitario vigente, derogando lo dispuesto en el artículo 9° del

Decreto N° 147/20, considerando oportuno retomar capacitaciones bajo la modalidad

presencial del personal del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que por lo expuesto, corresponde dictar el acto administrativo respectivo.

Por ello, en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 102 y 104 de la

Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,

EL JEFE DE GOBIERNO

DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

DECRETA:

Artículo 1°.- Derógase el artículo 9° del Decreto N° 147/20.

Artículo 2°.- El presente decreto es refrendado por los señores Ministros de Salud y de

Hacienda y Finanzas y por el señor Jefe de Gabinete de Ministros.

Artículo 3°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires,

comuníquese a los Ministerios, Secretarías y Entes Descentralizados, para su

conocimiento y demás efectos remítase al Ministerio de Hacienda y Finanzas.

Cumplido, archívese. RODRÍGUEZ LARRETA - González Bernaldo de Quirós -

Miguel p/p - Miguel

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

MODIFICA
<p>Art. 1 del Decreto 320/21 deroga el Art. 9 del /Decreto 147/20.</p>