DISPOSICIÓN 37 2020 DIRECCION GENERAL DE ADMINISTRACION DE BIENES
Síntesis:
SE AUTORIZA - TRABAJADORES - GERENCIA OPERATIVA RESGUARDO PATRIMONIAL - DIRECCIÓN GENERAL ADMINISTRACIÓN DE BIENES - PRESTAR SERVICIOS DE FORMA REMOTA Y TRANSITORIA - MODIFICAR HORARIOS HABITUALES DE TRABAJO - LUGAR DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS - SE IMPLEMENTA - GUARDIAS MÍNIMAS - SE SUSPENDE - ATENCIÓN AL PÚBLICO DE MANERA PRESENCIAL - SE SUSTITUYE POR ASISTENCIA TELEFÓNICA - DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES - CORONAVIRUS - COVID-19 - EMERGENCIA SANITARIA VIGENCIA ESPECIAL
Publicación:
26/08/2020
Sanción:
21/08/2020
Organismo:
DIRECCION GENERAL DE ADMINISTRACION DE BIENES
VISTO: El Decreto de Necesidad y Urgencia N° 260/PEN/20, la Ley N° 6.292, los
Decretos N° 147/20, 196/20 y 239/20, los Decretos de Necesidad y Urgencia N° 1/20 y
8/20, la Resolución N° 2020-45-GCABA-SSABI, el Expediente Electrónico N° EX-
2020-20054749-GCABA-DGADB, y
CONSIDERANDO:
Que la Organización Mundial de la Salud (OMS), declaró que el COVID-19
(Coronavirus), se propaga de persona a persona aceleradamente, a nivel mundial,
declarándolo como una pandemia;
Que el Poder Ejecutivo de la Nación, por medio del Decreto de Necesidad y Urgencia
N° 260/PEN/20, amplió la emergencia pública en materia sanitaria establecida en la
Ley Nacional N° 27.541, por el plazo de un (1) año, a partir de su entrada en vigencia;
Que por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1/20 se declaró la Emergencia
Sanitaria en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, hasta el 15 de Junio
de 2020, a los fines de atender y adoptar las medidas necesarias para prevenir y
reducir el riesgo de propagación del COVID-19 (Coronavirus);
Que por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 8/20 se prorrogó dicha emergencia
hasta el 31 de Agosto de 2020;
Que por el Decreto N° 147/20 se dispuso que la máxima autoridad de cada jurisdicción
puede disponer la prestación del servicio de forma no presencial cuando lo considere
pertinente y las tareas, por sus características, puedan ser realizadas de forma
remota; así como establecer protocolos y procedimientos de trabajo acordes a la
situación epidemiológica actual que aseguren la prestación de los servicios;
Que en concordancia con la mencionada norma, la Subsecretaría de Administración
de Bienes Inmuebles, mediante la Resolución N° 2020-45-GCABA-SSABI, instruyó a
las reparticiones que dependen de ella a tomar las medidas necesarias para el
cumplimiento del Decreto N° 147/20 y las normas dictadas en consecuencia;
Que asimismo, instó a la ex Dirección General Administración de Bienes,
Relocalización y Gestión Integral de Edificios de Gobierno (actual Dirección General
Administración de Bienes), a adoptar medidas específicas para el resguardo de los
inmuebles que se encuentren bajo su administración, la fiscalización de aquellos de su
propiedad que estén bajo administración de terceros y la realización electrónica de los
procedimientos que se hallen a su cargo, priorizando en todos los casos las medidas
que minimicen la circulación física de los agentes públicos y los administrados;
Que por la Ley N° 6.292 se estableció la estructura ministerial del Gobierno de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la cual comprende al Ministerio de Desarrollo
Económico y Producción;
Que por el Decreto N° 196/20 se modificó a partir del 1° de mayo de 2020 la estructura
organizativa de este último, especificándose que la Dirección General Administración
de Bienes, dependiente de la Subsecretaría de Administración de Bienes Inmuebles,
se encuentra compuesta por la Gerencia Operativa Resguardo Patrimonial, la
Gerencia Operativa Legal y Técnica de Inmuebles, la Gerencia Operativa Patrimonio
Inmobiliario y la Subgerencia Operativa Administración de Inmuebles;
Que por el Decreto N° 239/20 se ratificó a partir de la misma fecha al Sr. Matías
Nicolás Vitale, D.N.I. N° 25.594.176, como Director General de la Dirección General
Administración de Bienes;
Que a efectos de cumplimentar lo establecido en el Decreto N° 147/20, resulta
necesario circunscribir la prestación de las tareas de las áreas de esta Dirección
General a la forma remota, a excepción de las correspondientes a la Gerencia
Operativa Resguardo Patrimonial, la cual podrá acudir a los inmuebles de dominio de
la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, cuando eso sea necesario para el efectivo
cumplimiento de sus responsabilidades primarias;
Que en este orden de ideas, corresponde suspender la atención al público de manera
presencial, pudiendo prestarse dicha atención de manera telefónica, a través del
número 5030-9200, internos 2349/2354/2365/2369, en el horario de 10:00 a 15:00
horas, y a través de los correos electrónicos de contacto habitual.
Que ante el supuesto de una subasta pública de inmuebles, la misma será efectuada
de manera electrónica, conforme lo estipulado en la Ley N° 6.247, aclarándose que las
medidas a implementarse con relación a la atención al público no deberán afectar o
impedir el desarrollo y cumplimiento de las misma.
Por ello y en uso de las facultades conferidas por la normativa citada,
Artículo 1°.- Autorízase a los trabajadores dependientes de la Gerencia Operativa
Resguardo Patrimonial de la Dirección General Administración de Bienes a prestar sus
servicios de forma remota y transitoria y/o modificar los horarios habituales de trabajo
y/o el lugar de prestación de servicios, de conformidad con lo estipulado en los incisos
"a" y "c" del Artículo 5° del Decreto N° 147/20, cuando eso sea necesario para
garantizar el resguardo o control físico-ocupacional de los inmuebles de dominio de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, durante la vigencia de la pandemia del COVID-19
(Coronavirus).
Artículo 2°.- Impleméntense guardias mínimas por parte de los trabajadores
dependientes de la Gerencia Operativa Legal y Técnica de Inmuebles, la Gerencia
Operativa Patrimonio Inmobiliario y la Subgerencia Operativa Administración de
Inmuebles, a requerimiento del Director General de la Dirección General
Administración de Bienes, a efectos de asegurar la administración de los inmuebles
que están bajo su gestión administrativa, el control del canon y la gestión,
relevamiento y/o asesoramiento ante eventuales requerimientos de inmuebles.
Artículo 3°.- Suspéndase la atención al público de manera presencial y sustitúyase la
misma por la atención de manera telefónica, a través del número 5030-9200, internos
2349/2354/2365/2369, en el horario de 10:00 a 15:00 horas, y por la atención a través
de los correos electrónicos de contacto habitual.
Artículo 4°.- Lo estipulado en los artículos 1°, 2° y 3° podrá ser revocado en caso de
urgencia, respecto a la totalidad o algunos de los trabajadores, mediante la
convocatoria al lugar de prestación del servicio efectuada por el Director General de la
Dirección General Administración de Bienes.
Artículo 5°.- Las medidas adoptadas en los artículos antecedentes no afectarán ni
impedirán el desarrollo y cumplimiento de las subastas públicas de inmuebles que
puedan disponerse, las que serán efectuadas de manera electrónica, conforme lo
estipulado en la Ley N° 6.247.
Artículo 6°.- Dichas medidas regirán con retroactividad a partir del 1° de mayo de
2020, fecha de entrada en vigencia de los Decretos N° 196/20 y 239/20.
Artículo 7°.- Comuníquese a la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos,
dependiente del Ministerio de Hacienda y Finanzas. Para su conocimiento y demás
efectos, remítase a la Dirección General Técnica, Administrativa y Legal del Ministerio
de Desarrollo Económico y Producción. Vitale