DISPOSICIÓN 37 2020 DIRECCION GENERAL DE ADMINISTRACION DE BIENES

Síntesis:

SE AUTORIZA - TRABAJADORES - GERENCIA OPERATIVA RESGUARDO PATRIMONIAL - DIRECCIÓN GENERAL ADMINISTRACIÓN DE BIENES - PRESTAR SERVICIOS DE FORMA REMOTA Y TRANSITORIA - MODIFICAR HORARIOS HABITUALES DE TRABAJO - LUGAR DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS - SE IMPLEMENTA - GUARDIAS MÍNIMAS - SE SUSPENDE - ATENCIÓN AL PÚBLICO DE MANERA PRESENCIAL - SE SUSTITUYE POR ASISTENCIA TELEFÓNICA - DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES - CORONAVIRUS - COVID-19 - EMERGENCIA SANITARIA VIGENCIA ESPECIAL

Publicación:

26/08/2020

Sanción:

21/08/2020

Organismo:

DIRECCION GENERAL DE ADMINISTRACION DE BIENES


VISTO: El Decreto de Necesidad y Urgencia N° 260/PEN/20, la Ley N° 6.292, los

Decretos N° 147/20, 196/20 y 239/20, los Decretos de Necesidad y Urgencia N° 1/20 y

8/20, la Resolución N° 2020-45-GCABA-SSABI, el Expediente Electrónico N° EX-

2020-20054749-GCABA-DGADB, y

CONSIDERANDO:

Que la Organización Mundial de la Salud (OMS), declaró que el COVID-19

(Coronavirus), se propaga de persona a persona aceleradamente, a nivel mundial,

declarándolo como una pandemia;

Que el Poder Ejecutivo de la Nación, por medio del Decreto de Necesidad y Urgencia

N° 260/PEN/20, amplió la emergencia pública en materia sanitaria establecida en la

Ley Nacional N° 27.541, por el plazo de un (1) año, a partir de su entrada en vigencia;

Que por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1/20 se declaró la Emergencia

Sanitaria en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, hasta el 15 de Junio

de 2020, a los fines de atender y adoptar las medidas necesarias para prevenir y

reducir el riesgo de propagación del COVID-19 (Coronavirus);

Que por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 8/20 se prorrogó dicha emergencia

hasta el 31 de Agosto de 2020;

Que por el Decreto N° 147/20 se dispuso que la máxima autoridad de cada jurisdicción

puede disponer la prestación del servicio de forma no presencial cuando lo considere

pertinente y las tareas, por sus características, puedan ser realizadas de forma

remota; así como establecer protocolos y procedimientos de trabajo acordes a la

situación epidemiológica actual que aseguren la prestación de los servicios;

Que en concordancia con la mencionada norma, la Subsecretaría de Administración

de Bienes Inmuebles, mediante la Resolución N° 2020-45-GCABA-SSABI, instruyó a

las reparticiones que dependen de ella a tomar las medidas necesarias para el

cumplimiento del Decreto N° 147/20 y las normas dictadas en consecuencia;

Que asimismo, instó a la ex Dirección General Administración de Bienes,

Relocalización y Gestión Integral de Edificios de Gobierno (actual Dirección General

Administración de Bienes), a adoptar medidas específicas para el resguardo de los

inmuebles que se encuentren bajo su administración, la fiscalización de aquellos de su

propiedad que estén bajo administración de terceros y la realización electrónica de los

procedimientos que se hallen a su cargo, priorizando en todos los casos las medidas

que minimicen la circulación física de los agentes públicos y los administrados;

Que por la Ley N° 6.292 se estableció la estructura ministerial del Gobierno de la

Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la cual comprende al Ministerio de Desarrollo

Económico y Producción;

Que por el Decreto N° 196/20 se modificó a partir del 1° de mayo de 2020 la estructura

organizativa de este último, especificándose que la Dirección General Administración

de Bienes, dependiente de la Subsecretaría de Administración de Bienes Inmuebles,

se encuentra compuesta por la Gerencia Operativa Resguardo Patrimonial, la

Gerencia Operativa Legal y Técnica de Inmuebles, la Gerencia Operativa Patrimonio

Inmobiliario y la Subgerencia Operativa Administración de Inmuebles;

Que por el Decreto N° 239/20 se ratificó a partir de la misma fecha al Sr. Matías

Nicolás Vitale, D.N.I. N° 25.594.176, como Director General de la Dirección General

Administración de Bienes;

Que a efectos de cumplimentar lo establecido en el Decreto N° 147/20, resulta

necesario circunscribir la prestación de las tareas de las áreas de esta Dirección

General a la forma remota, a excepción de las correspondientes a la Gerencia

Operativa Resguardo Patrimonial, la cual podrá acudir a los inmuebles de dominio de

la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, cuando eso sea necesario para el efectivo

cumplimiento de sus responsabilidades primarias;

Que en este orden de ideas, corresponde suspender la atención al público de manera

presencial, pudiendo prestarse dicha atención de manera telefónica, a través del

número 5030-9200, internos 2349/2354/2365/2369, en el horario de 10:00 a 15:00

horas, y a través de los correos electrónicos de contacto habitual.

Que ante el supuesto de una subasta pública de inmuebles, la misma será efectuada

de manera electrónica, conforme lo estipulado en la Ley N° 6.247, aclarándose que las

medidas a implementarse con relación a la atención al público no deberán afectar o

impedir el desarrollo y cumplimiento de las misma.

Por ello y en uso de las facultades conferidas por la normativa citada,

EL DIRECTOR GENERAL DE ADMINISTRACION DE BIENES

DISPONE:

Artículo 1°.- Autorízase a los trabajadores dependientes de la Gerencia Operativa

Resguardo Patrimonial de la Dirección General Administración de Bienes a prestar sus

servicios de forma remota y transitoria y/o modificar los horarios habituales de trabajo

y/o el lugar de prestación de servicios, de conformidad con lo estipulado en los incisos

"a" y "c" del Artículo 5° del Decreto N° 147/20, cuando eso sea necesario para

garantizar el resguardo o control físico-ocupacional de los inmuebles de dominio de la

Ciudad Autónoma de Buenos Aires, durante la vigencia de la pandemia del COVID-19

(Coronavirus).

Artículo 2°.- Impleméntense guardias mínimas por parte de los trabajadores

dependientes de la Gerencia Operativa Legal y Técnica de Inmuebles, la Gerencia

Operativa Patrimonio Inmobiliario y la Subgerencia Operativa Administración de

Inmuebles, a requerimiento del Director General de la Dirección General

Administración de Bienes, a efectos de asegurar la administración de los inmuebles

que están bajo su gestión administrativa, el control del canon y la gestión,

relevamiento y/o asesoramiento ante eventuales requerimientos de inmuebles.

Artículo 3°.- Suspéndase la atención al público de manera presencial y sustitúyase la

misma por la atención de manera telefónica, a través del número 5030-9200, internos

2349/2354/2365/2369, en el horario de 10:00 a 15:00 horas, y por la atención a través

de los correos electrónicos de contacto habitual.

Artículo 4°.- Lo estipulado en los artículos 1°, 2° y 3° podrá ser revocado en caso de

urgencia, respecto a la totalidad o algunos de los trabajadores, mediante la

convocatoria al lugar de prestación del servicio efectuada por el Director General de la

Dirección General Administración de Bienes.

Artículo 5°.- Las medidas adoptadas en los artículos antecedentes no afectarán ni

impedirán el desarrollo y cumplimiento de las subastas públicas de inmuebles que

puedan disponerse, las que serán efectuadas de manera electrónica, conforme lo

estipulado en la Ley N° 6.247.

Artículo 6°.- Dichas medidas regirán con retroactividad a partir del 1° de mayo de

2020, fecha de entrada en vigencia de los Decretos N° 196/20 y 239/20.

Artículo 7°.- Comuníquese a la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos,

dependiente del Ministerio de Hacienda y Finanzas. Para su conocimiento y demás

efectos, remítase a la Dirección General Técnica, Administrativa y Legal del Ministerio

de Desarrollo Económico y Producción. Vitale

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

INTEGRA
<p>Art. 1 de la Diisposición 37-DGADB/20 autoriza a los trabajadores dependientes de la Gerencia Operativa Resguardo Patrimonial de la Dirección General Administración de Bienes a prestar sus servicios de forma remota y transitoria y/o modificar los horarios habituales de trabajo y/o el lugar de prestación de servicios, en el marco de la emergencia sanitaria declarada por Decreto de Necesidad y Urgencia 1/20.</p>
INTEGRA
<p>Art. 1 de la Disposición N° 37-DGADB/20 autoriza a los trabajadores dependientes de la Gerencia Operativa Resguardo Patrimonial de la Dirección General Administración de Bienes a prestar sus servicios de forma remota y transitoria y/o modificar los horarios habituales de trabajo y/o el lugar de prestación de servicios, de conformidad con lo estipulado en los incisos “a” y “c” del Artículo 5° del Decreto N° 147/20.</p>