RESOLUCIÓN 314 2020 MINISTERIO DE DESARROLLO HUMANO Y HABITAT

Síntesis:

SE ENCOMIENDA - FUNCIONARIOS - RANGO DE DIRECTORES/AS GENERALES O SUPERIOR - MINISTERIO DE DESARROLLO HUMANO Y HÁBITAT - APLICACIÓN INMEDIATA - APARTADOS A), B) Y C) DEL ARTÍCULO 4° Y EL ARTÍCULO 8° DEL DECRETO N° 147/20 - CORONAVIRUS - PROTOCOLO - PROCEDIMIENTO DE TRABAJO - SUSPENSIÓN DE LICENCIAS 

Publicación:

19/03/2020

Sanción:

17/03/2020

Organismo:

MINISTERIO DE DESARROLLO HUMANO Y HABITAT


VISTO: El Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1/20, el Decretos Nros. 147/20 y la

Conjunta N° 3 MJGGC/20, el Expediente Electrónico N°09846238 GCABA-

DGTALMDHYHGC-2020 y

CONSIDERANDO:

Que por Decreto de Necesidad y Urgencia N° se declaró la Emergencia Sanitaria en el

ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires hasta el 15 de Junio de 2020 a los

fines de atender y adoptar las medidas necesarias para prevenir y reducir el riesgo de

propagación del contagio en la población del virus COVID-19 (Coronavirus);

Que mediante Decreto N° , se estipularon medidas orientadas a la administración de

los recursos humanos de la Administración Pública y aquellas que garanticen la

prestación de sus servicios esenciales durante la vigencia de la pandemia COVID-19

(Coronavirus).

Que, asimismo, por artículo 8° se establece que "El Ministerio de Desarrollo Humano y

Hábitat deberá contemplar, durante la vigencia de la suspensión de clases dispuesta

por la autoridad competente, en los efectores del Ministerio, el mantenimiento de los

servicios, a los efectos de asegurar el desarrollo habitual de las actividades

administrativas indispensables, la coordinación de los servicios sociales críticos y las

actividades que se programen, reasignando personal dentro del Ministerio";

Que, por dicho texto normativo, en su artículo 3° se ha facultado al Jefe de Gabinete

de Ministros y al titular del Ministro de Hacienda y Finanzas a determinar

conjuntamente las áreas cuyos servicios serán considerados esenciales para la

comunidad y el funcionamiento de la administración pública durante la subsistencia de

la situación epidemiológica vigente;

Que en consecuencia, por Resolución Conjunta N° 3 MJGGC/20 se determinan las

áreas cuyos servicios serán considerados esenciales para la comunidad y el

funcionamiento de la administración pública durante la subsistencia de la situación

epidemiológica vigente, entre los cuales se contempla en su Anexo I (IF 2020-

9824433-GCABA-SSGRH) a la totalidad de este Ministerio de Desarrollo Humano y

Hábitat, complementariamente a lo ya establecido por el artículo 1° del Decreto N°

147/20 respecto de la Secretaría de Integración Social para Personas Mayores;

Que, en dicho contexto, resulta de aplicación el artículo 4° del Decreto N° 147/20, el

cual establece "Facúltase a las autoridades superiores con rango no inferior a Director

General o equivalente, de áreas cuyos servicios serán considerados esenciales

conforme lo dispuesto en el artículo 3° del presente, a: a. Establecer protocolos y

procedimientos de trabajo acordes a la situación epidemiológica actual, asegurando la

prestación de los servicios. b. Disponer la suspensión temporal del otorgamiento de las

licencias y permisos del personal contempladas en la Resolución N° 180-GCABA-

MHFGC-20 de los trabajadores a su cargo. c. Modificar los horarios habituales de

trabajo, lugar de prestación del servicio, o repartición dentro de la jurisdicción. d.

Prestar el servicio de forma remota, transitoriamente, siempre que se encuentren

garantizadas las prestaciones establecidas en los protocolos respectivos, debiendo en

el marco de la buena fe contractual, establecer las condiciones en que dicha labor será

realizada.",

Que a tales efectos, los funcionarios correspondientes deberán asegurar el desarrollo

de las actividades administrativas y servicios que por su carácter esencial devienen

impostergables y que no pudieren ser interrumpidos, porque de ellos dependen la

atención integral de población en situación de vulnerabilidad social.

Que, tales medidas, deberán adoptarse bajo los lineamientos atinentes a la prevención

de propagación del virus COVID-19, en pos de disminuir la afluencia de personas en

los lugares de trabajo, manteniendo al efecto vigente el deber para aquel personal

calificado de "esencial" y cuyas tareas habituales u otras análogas puedan ser

realizadas desde el lugar de aislamiento.

Por tanto, resulta imperioso establecer las pautas generales y encomendar a cada

Director/a General o equivalente dependiente de este Ministerio de Desarrollo Humano

y Hábitat cumplimentar con el artículo 4° del Decreto N° 147/20, a la luz del artículo 8

del mencionado decreto tal lo detallado precedentemente, primando como ejes

rectores la garantía de otorgamiento de servicios esenciales y la salud pública general

y particular de los y las trabajadoras.

Que por ello, y en uso de sus facultades,

LA SEÑORA MINISTRA DE DESARROLLO HUMANO Y HÁBITAT

RESUELVE:

Artículo 1°. Encomiéndase a todos los funcionarios con rango de Directores/as

Generales o superior dependientes de este Ministerio de Desarrollo Humano y Hábitat

la aplicación inmediata de los apartados a), b) y c) del artículo 4° y el artículo 8° del

Decreto N° 147/20.

Artículo 2°. Encomiéndase a todos los funcionarios con rango de Directores/as

Generales o superior dependientes de este Ministerio de Desarrollo Humano y Hábitat

evaluar la viabilidad de la aplicación del apartado d) del artículo 4°, en atención a la

especificidad de las competencias de cada repartición y/o efector, máxime cuando de

ellos dependan la atención integral de población en situación de vulnerabilidad social.

Artículo 3°. Encomiéndase a todos los funcionarios con rango de Directores/as

Generales o superior de los entes descentralizados dependientes de este Ministerio de

Desarrollo Humano y Hábitat evaluar la viabilidad de la aplicación del artículo 5° del

Decreto N° 147/20.

Artículo 4°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, notifíquese

a todos las Secretarías, Subsecretarías, Direcciones y Entes Descentralizados, para

su conocimiento y demás efectos. Cumplido, archívese. Migliore

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

INTEGRA
<p>Artículo 1° de la Resolución N° 314-MDHYHGC/20 encomienda a todos los funcionarios con rango de Directores/as<br />Generales o superior dependientes del Ministerio de Desarrollo Humano y Hábitat la aplicación inmediata de los apartados a), b) y c) del artículo 4° y el artículo 8° del Decreto N° 147/20.</p><p>Artículo 3° encomienda a todos los funcionarios con rango de Directores/as Generales o superior de los entes descentralizados dependientes del Ministerio de Desarrollo Humano y Hábitat evaluar la viabilidad de la aplicación del artículo 5° del Decreto N° 147/20.</p>