RESOLUCIÓN 314 2020 MINISTERIO DE DESARROLLO HUMANO Y HABITAT
Síntesis:
SE ENCOMIENDA - FUNCIONARIOS - RANGO DE DIRECTORES/AS GENERALES O SUPERIOR - MINISTERIO DE DESARROLLO HUMANO Y HÁBITAT - APLICACIÓN INMEDIATA - APARTADOS A), B) Y C) DEL ARTÍCULO 4° Y EL ARTÍCULO 8° DEL DECRETO N° 147/20 - CORONAVIRUS - PROTOCOLO - PROCEDIMIENTO DE TRABAJO - SUSPENSIÓN DE LICENCIAS
Publicación:
19/03/2020
Sanción:
17/03/2020
Organismo:
MINISTERIO DE DESARROLLO HUMANO Y HABITAT
VISTO: El Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1/20, el Decretos Nros. 147/20 y la
Conjunta N° 3 MJGGC/20, el Expediente Electrónico N°09846238 GCABA-
DGTALMDHYHGC-2020 y
CONSIDERANDO:
Que por Decreto de Necesidad y Urgencia N° se declaró la Emergencia Sanitaria en el
ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires hasta el 15 de Junio de 2020 a los
fines de atender y adoptar las medidas necesarias para prevenir y reducir el riesgo de
propagación del contagio en la población del virus COVID-19 (Coronavirus);
Que mediante Decreto N° , se estipularon medidas orientadas a la administración de
los recursos humanos de la Administración Pública y aquellas que garanticen la
prestación de sus servicios esenciales durante la vigencia de la pandemia COVID-19
(Coronavirus).
Que, asimismo, por artículo 8° se establece que "El Ministerio de Desarrollo Humano y
Hábitat deberá contemplar, durante la vigencia de la suspensión de clases dispuesta
por la autoridad competente, en los efectores del Ministerio, el mantenimiento de los
servicios, a los efectos de asegurar el desarrollo habitual de las actividades
administrativas indispensables, la coordinación de los servicios sociales críticos y las
actividades que se programen, reasignando personal dentro del Ministerio";
Que, por dicho texto normativo, en su artículo 3° se ha facultado al Jefe de Gabinete
de Ministros y al titular del Ministro de Hacienda y Finanzas a determinar
conjuntamente las áreas cuyos servicios serán considerados esenciales para la
comunidad y el funcionamiento de la administración pública durante la subsistencia de
la situación epidemiológica vigente;
Que en consecuencia, por Resolución Conjunta N° 3 MJGGC/20 se determinan las
áreas cuyos servicios serán considerados esenciales para la comunidad y el
funcionamiento de la administración pública durante la subsistencia de la situación
epidemiológica vigente, entre los cuales se contempla en su Anexo I (IF 2020-
9824433-GCABA-SSGRH) a la totalidad de este Ministerio de Desarrollo Humano y
Hábitat, complementariamente a lo ya establecido por el artículo 1° del Decreto N°
147/20 respecto de la Secretaría de Integración Social para Personas Mayores;
Que, en dicho contexto, resulta de aplicación el artículo 4° del Decreto N° 147/20, el
cual establece "Facúltase a las autoridades superiores con rango no inferior a Director
General o equivalente, de áreas cuyos servicios serán considerados esenciales
conforme lo dispuesto en el artículo 3° del presente, a: a. Establecer protocolos y
procedimientos de trabajo acordes a la situación epidemiológica actual, asegurando la
prestación de los servicios. b. Disponer la suspensión temporal del otorgamiento de las
licencias y permisos del personal contempladas en la Resolución N° 180-GCABA-
MHFGC-20 de los trabajadores a su cargo. c. Modificar los horarios habituales de
trabajo, lugar de prestación del servicio, o repartición dentro de la jurisdicción. d.
Prestar el servicio de forma remota, transitoriamente, siempre que se encuentren
garantizadas las prestaciones establecidas en los protocolos respectivos, debiendo en
el marco de la buena fe contractual, establecer las condiciones en que dicha labor será
realizada.",
Que a tales efectos, los funcionarios correspondientes deberán asegurar el desarrollo
de las actividades administrativas y servicios que por su carácter esencial devienen
impostergables y que no pudieren ser interrumpidos, porque de ellos dependen la
atención integral de población en situación de vulnerabilidad social.
Que, tales medidas, deberán adoptarse bajo los lineamientos atinentes a la prevención
de propagación del virus COVID-19, en pos de disminuir la afluencia de personas en
los lugares de trabajo, manteniendo al efecto vigente el deber para aquel personal
calificado de "esencial" y cuyas tareas habituales u otras análogas puedan ser
realizadas desde el lugar de aislamiento.
Por tanto, resulta imperioso establecer las pautas generales y encomendar a cada
Director/a General o equivalente dependiente de este Ministerio de Desarrollo Humano
y Hábitat cumplimentar con el artículo 4° del Decreto N° 147/20, a la luz del artículo 8
del mencionado decreto tal lo detallado precedentemente, primando como ejes
rectores la garantía de otorgamiento de servicios esenciales y la salud pública general
y particular de los y las trabajadoras.
Que por ello, y en uso de sus facultades,
Artículo 1°. Encomiéndase a todos los funcionarios con rango de Directores/as
Generales o superior dependientes de este Ministerio de Desarrollo Humano y Hábitat
la aplicación inmediata de los apartados a), b) y c) del artículo 4° y el artículo 8° del
Decreto N° 147/20.
Artículo 2°. Encomiéndase a todos los funcionarios con rango de Directores/as
Generales o superior dependientes de este Ministerio de Desarrollo Humano y Hábitat
evaluar la viabilidad de la aplicación del apartado d) del artículo 4°, en atención a la
especificidad de las competencias de cada repartición y/o efector, máxime cuando de
ellos dependan la atención integral de población en situación de vulnerabilidad social.
Artículo 3°. Encomiéndase a todos los funcionarios con rango de Directores/as
Generales o superior de los entes descentralizados dependientes de este Ministerio de
Desarrollo Humano y Hábitat evaluar la viabilidad de la aplicación del artículo 5° del
Decreto N° 147/20.
Artículo 4°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, notifíquese
a todos las Secretarías, Subsecretarías, Direcciones y Entes Descentralizados, para
su conocimiento y demás efectos. Cumplido, archívese. Migliore