DECRETO 125 2021

Síntesis:

SE MODIFICA - DECRETO 147-20 - SE ESTABLECE - MINISTERIO DE SALUD - MINISTERIO DE EDUCACIÓN -  MINISTERIO DE JUSTICIA Y SEGURIDAD - POLICÍA DE LA CIUDAD - MINISTERIO DE DESARROLLO HUMANO Y HÁBITAT - SECRETARÍADE MEDIOS - ÁREAS DE MÁXIMA ESENCIALIDAD E IMPRESCINDIBLES DURANTE LA VIGENCIA DE LA PANDEMIA COVID-19 - CORONAVIRUS - EMERGENCIA SANITARIA

Publicación:

16/04/2021

Sanción:

14/04/2021

Organismo:

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES


VISTO: El Decreto de Necesidad y Urgencia N° 260-PEN/20 y modificatorios, los

Decretos de Necesidad y Urgencia Nros. 1/20, 8/20, 12/20, 15/20 y 17/20, 5/21 y 7/21,

el Decreto N° 147/20 y sus modificatorios Nros. 22/21 y 120/21, las Resoluciones

Nros. 10-LCABA/20, 37-LCABA/20, 95-LCABA/20, 122- LCABA/20, 131-LCABA/20,

182-LCABA/20, 9-LCABA/21, la Resolución N° 33-GCABA-SSCPEE/20, el Expediente

Electrónico N° 11.281.801-GCABA-DGCLAP/21, y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 260-PEN/20 y modificatorios, el Poder

Ejecutivo de la Nación, amplió la emergencia pública en materia sanitaria establecida

por Ley Nacional N° 27.541, en virtud de la pandemia declarada por la Organización

Mundial de la Salud (OMS) en relación con el virus COVID-19 (Coronavirus), por el

plazo de un (1) año a partir de la entrada en vigencia de dicho decreto, término que

fuera prorrogado por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 167-PEN/21 hasta el día

31 de diciembre de 2021;

Que por Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1/20 se declaró la Emergencia Sanitaria

en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires hasta el 15 de junio de 2020, a

los fines de atender y adoptar las medidas necesarias para prevenir y reducir el riesgo

de propagación del contagio en la población del coronavirus (COVID-19),

prorrogándose dicha emergencia mediante los Decretos de Necesidad y Urgencia

Nros. 8/20, 12/20, 15/20, 17/20, 5/21 y 7/21 hasta el 31 de mayo de 2021;

Que por Resoluciones Nros. 10-LCABA/20, 37-LCABA/20, 95-LCABA/20, 122-

LCABA/20, 131-LCABA/20, 182-LCABA/20 y 9-LCABA/21, la Legislatura de la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires ratificó los Decretos de Necesidad y Urgencia Nros. 1/20,

8/20, 12/20, 15/20, 17/20 y 5/21, respectivamente;

Que por su parte, el Decreto N° 147/20 y modificatorios, dispuso una serie de medidas

que regulan el desarrollo de las prestaciones del personal de este Gobierno en el

contexto de la emergencia sanitaria mencionada;

Que por el artículo 1° del mencionado Decreto se dispuso que el Ministerio de Salud

de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y todas los organismos bajo su órbita, el

Ministerio de Justicia y Seguridad y todas sus dependencias, la Policía de la Ciudad, la

Secretaría de Integración Social para Personas Mayores del Ministerio de Desarrollo

Humano y Hábitat y reparticiones que le dependan a dicha Secretaría, y la Secretaría

de Medios y las reparticiones que dependen de la misma, son áreas de máxima

esencialidad e imprescindibles durante la vigencia de la pandemia COVID-19

(Coronavirus);

Que la pandemia ocasionada por el virus COVID-19 (Coronavirus) y la consecuente

emergencia sanitaria ha golpeado fuertemente a la sociedad, afectando con mayor

virulencia a los sectores más vulnerables;

Que es deber y objetivo primordial de este Gobierno proporcionar asistencia personal

y material a quienes sufren desigualdades en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,

atendiendo tanto los aspectos de la vulnerabilidad estructural preexistente, como las

vulnerabilidades emergentes de la pandemia, a fin de reducir riesgos y evitar el

incremento de la precariedad;

Que por su parte, la educación es un derecho humano básico y fundamental y, por

ende, universal, inalienable, e inherente a toda persona humana, el cual contribuye

inexorablemente al desarrollo de su dignidad y ha sido reconocido en la Constitución

Nacional y en la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, así como en

los distintos tratados internacionales de derechos humanos que gozan de jerarquía

constitucional conforme establece el artículo 75 inciso 22 de la Constitución Nacional;

Que la información más reciente disponible a nivel mundial indica que, con las

medidas de seguridad necesarias, las escuelas no son el principal factor de

transmisión del COVID-19 (SARS-COV2) en la comunidad;

Que, en este sentido, la Sociedad Argentina de Pediatría formalizó un documento

conjunto de posicionamiento para la vuelta a la escuela estableciendo entre sus

conclusiones finales que el derecho a la educación es fundamental y que la tarea

docente con los educandos y sus familias es esencial, considerando que la vuelta a las

escuelas en la modalidad presencial es imprescindible;

Que, por tal motivo, suspender las clases presenciales debe ser una medida de último

recurso que solo deberá tenerse en cuenta tras haber considerado todas las opciones

disponibles (UNESCO-UNICEF 2020);

Que, mediante la Resolución N° 33-GCABA-SSCPEE/20 se aprobó la Agenda

Educativa para el ciclo lectivo 2021 en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,

conforme el cronograma allí previsto;

Que en consecuencia, resulta necesario que el Ministerio de Desarrollo Humano y

Hábitat, responsable de velar por las necesidades de la población en situación de

vulnerabilidad y de asegurar la disponibilidad de recursos en la atención de las

situaciones de emergencia social, y el Ministerio de Educación, los establecimientos

educativos bajo su dependencia o por él supervisados y todos los organismos bajo la

órbita de ambos Ministerios, sean declarados áreas de máxima esencialidad e

imprescindibles durante la vigencia de la pandemia COVID-19 (Coronavirus);

Que conforme lo expuesto, resulta pertinente modificar el artículo 1° del Decreto N°

147/20 con el objeto de incluir al Ministerio de Educación de la Ciudad Autónoma de

Buenos Aires, los organismos bajo su órbita y los establecimientos educativos bajo su

dependencia o por él supervisados y al Ministerio de Desarrollo Humano y Hábitat y

todos los organismos bajo su órbita, como áreas de máxima esencialidad e

imprescindibles durante la vigencia de la pandemia;

Que, por lo expuesto, corresponde dictar el acto administrativo respectivo.

Por ello, en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 102 y 104 de la

Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,

EL JEFE DE GOBIERNO

DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

DECRETA:

Artículo 1°. - Modifícase el artículo 1° del Decreto N° 147/20, el que quedará redactado

de la siguiente manera:

"Artículo 1°.- Establécese que el Ministerio de Salud de la Ciudad Autónoma de

Buenos Aires y todos los organismos bajo su órbita; el Ministerio de Educación de la

Ciudad Autónoma de Buenos Aires, los organismos bajo su órbita y los

establecimientos educativos bajo su dependencia o por él supervisados; el Ministerio

de Justicia y Seguridad y todas sus dependencias; la Policía de la Ciudad; el Ministerio

de Desarrollo Humano y Hábitat y todos los organismos bajo su órbita; y la Secretaría

de Medios y las reparticiones que dependen de la misma, son áreas de máxima

esencialidad e imprescindibles durante la vigencia de la pandemia COVID-19

(Coronavirus).".

Artículo 2°. - El presente decreto es refrendado por la señora Ministra de Educación, la

señora Ministra de Desarrollo Humano y Hábitat, el señor Ministro de Hacienda y

Finanzas y por el señor Jefe de Gabinete de Ministros.

Artículo 3°. - Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, notifíquese

a todos los Ministerios, Secretarías y Entes Descentralizados, para su conocimiento y

demás efectos remítase al Ministerio de Hacienda y Finanzas. Cumplido, archívese.

RODRÍGUEZ LARRETA - Acuña - Migliore - Mura - Miguel

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

MODIFICA
<p>Art. 1 del Decreto 125/21 sustituye al Art. 1 del Decreto 147/20. </p>