DECRETO 125 2021
Síntesis:
SE MODIFICA - DECRETO 147-20 - SE ESTABLECE - MINISTERIO DE SALUD - MINISTERIO DE EDUCACIÓN - MINISTERIO DE JUSTICIA Y SEGURIDAD - POLICÍA DE LA CIUDAD - MINISTERIO DE DESARROLLO HUMANO Y HÁBITAT - SECRETARÍADE MEDIOS - ÁREAS DE MÁXIMA ESENCIALIDAD E IMPRESCINDIBLES DURANTE LA VIGENCIA DE LA PANDEMIA COVID-19 - CORONAVIRUS - EMERGENCIA SANITARIA
Publicación:
16/04/2021
Sanción:
14/04/2021
Organismo:
GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
VISTO: El Decreto de Necesidad y Urgencia N° 260-PEN/20 y modificatorios, los
Decretos de Necesidad y Urgencia Nros. 1/20, 8/20, 12/20, 15/20 y 17/20, 5/21 y 7/21,
el Decreto N° 147/20 y sus modificatorios Nros. 22/21 y 120/21, las Resoluciones
Nros. 10-LCABA/20, 37-LCABA/20, 95-LCABA/20, 122- LCABA/20, 131-LCABA/20,
182-LCABA/20, 9-LCABA/21, la Resolución N° 33-GCABA-SSCPEE/20, el Expediente
Electrónico N° 11.281.801-GCABA-DGCLAP/21, y
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 260-PEN/20 y modificatorios, el Poder
Ejecutivo de la Nación, amplió la emergencia pública en materia sanitaria establecida
por Ley Nacional N° 27.541, en virtud de la pandemia declarada por la Organización
Mundial de la Salud (OMS) en relación con el virus COVID-19 (Coronavirus), por el
plazo de un (1) año a partir de la entrada en vigencia de dicho decreto, término que
fuera prorrogado por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 167-PEN/21 hasta el día
31 de diciembre de 2021;
Que por Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1/20 se declaró la Emergencia Sanitaria
en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires hasta el 15 de junio de 2020, a
los fines de atender y adoptar las medidas necesarias para prevenir y reducir el riesgo
de propagación del contagio en la población del coronavirus (COVID-19),
prorrogándose dicha emergencia mediante los Decretos de Necesidad y Urgencia
Nros. 8/20, 12/20, 15/20, 17/20, 5/21 y 7/21 hasta el 31 de mayo de 2021;
Que por Resoluciones Nros. 10-LCABA/20, 37-LCABA/20, 95-LCABA/20, 122-
LCABA/20, 131-LCABA/20, 182-LCABA/20 y 9-LCABA/21, la Legislatura de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires ratificó los Decretos de Necesidad y Urgencia Nros. 1/20,
8/20, 12/20, 15/20, 17/20 y 5/21, respectivamente;
Que por su parte, el Decreto N° 147/20 y modificatorios, dispuso una serie de medidas
que regulan el desarrollo de las prestaciones del personal de este Gobierno en el
contexto de la emergencia sanitaria mencionada;
Que por el artículo 1° del mencionado Decreto se dispuso que el Ministerio de Salud
de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y todas los organismos bajo su órbita, el
Ministerio de Justicia y Seguridad y todas sus dependencias, la Policía de la Ciudad, la
Secretaría de Integración Social para Personas Mayores del Ministerio de Desarrollo
Humano y Hábitat y reparticiones que le dependan a dicha Secretaría, y la Secretaría
de Medios y las reparticiones que dependen de la misma, son áreas de máxima
esencialidad e imprescindibles durante la vigencia de la pandemia COVID-19
(Coronavirus);
Que la pandemia ocasionada por el virus COVID-19 (Coronavirus) y la consecuente
emergencia sanitaria ha golpeado fuertemente a la sociedad, afectando con mayor
virulencia a los sectores más vulnerables;
Que es deber y objetivo primordial de este Gobierno proporcionar asistencia personal
y material a quienes sufren desigualdades en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
atendiendo tanto los aspectos de la vulnerabilidad estructural preexistente, como las
vulnerabilidades emergentes de la pandemia, a fin de reducir riesgos y evitar el
incremento de la precariedad;
Que por su parte, la educación es un derecho humano básico y fundamental y, por
ende, universal, inalienable, e inherente a toda persona humana, el cual contribuye
inexorablemente al desarrollo de su dignidad y ha sido reconocido en la Constitución
Nacional y en la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, así como en
los distintos tratados internacionales de derechos humanos que gozan de jerarquía
constitucional conforme establece el artículo 75 inciso 22 de la Constitución Nacional;
Que la información más reciente disponible a nivel mundial indica que, con las
medidas de seguridad necesarias, las escuelas no son el principal factor de
transmisión del COVID-19 (SARS-COV2) en la comunidad;
Que, en este sentido, la Sociedad Argentina de Pediatría formalizó un documento
conjunto de posicionamiento para la vuelta a la escuela estableciendo entre sus
conclusiones finales que el derecho a la educación es fundamental y que la tarea
docente con los educandos y sus familias es esencial, considerando que la vuelta a las
escuelas en la modalidad presencial es imprescindible;
Que, por tal motivo, suspender las clases presenciales debe ser una medida de último
recurso que solo deberá tenerse en cuenta tras haber considerado todas las opciones
disponibles (UNESCO-UNICEF 2020);
Que, mediante la Resolución N° 33-GCABA-SSCPEE/20 se aprobó la Agenda
Educativa para el ciclo lectivo 2021 en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
conforme el cronograma allí previsto;
Que en consecuencia, resulta necesario que el Ministerio de Desarrollo Humano y
Hábitat, responsable de velar por las necesidades de la población en situación de
vulnerabilidad y de asegurar la disponibilidad de recursos en la atención de las
situaciones de emergencia social, y el Ministerio de Educación, los establecimientos
educativos bajo su dependencia o por él supervisados y todos los organismos bajo la
órbita de ambos Ministerios, sean declarados áreas de máxima esencialidad e
imprescindibles durante la vigencia de la pandemia COVID-19 (Coronavirus);
Que conforme lo expuesto, resulta pertinente modificar el artículo 1° del Decreto N°
147/20 con el objeto de incluir al Ministerio de Educación de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires, los organismos bajo su órbita y los establecimientos educativos bajo su
dependencia o por él supervisados y al Ministerio de Desarrollo Humano y Hábitat y
todos los organismos bajo su órbita, como áreas de máxima esencialidad e
imprescindibles durante la vigencia de la pandemia;
Que, por lo expuesto, corresponde dictar el acto administrativo respectivo.
Por ello, en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 102 y 104 de la
Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
Artículo 1°. - Modifícase el artículo 1° del Decreto N° 147/20, el que quedará redactado
de la siguiente manera:
"Artículo 1°.- Establécese que el Ministerio de Salud de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires y todos los organismos bajo su órbita; el Ministerio de Educación de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, los organismos bajo su órbita y los
establecimientos educativos bajo su dependencia o por él supervisados; el Ministerio
de Justicia y Seguridad y todas sus dependencias; la Policía de la Ciudad; el Ministerio
de Desarrollo Humano y Hábitat y todos los organismos bajo su órbita; y la Secretaría
de Medios y las reparticiones que dependen de la misma, son áreas de máxima
esencialidad e imprescindibles durante la vigencia de la pandemia COVID-19
(Coronavirus).".
Artículo 2°. - El presente decreto es refrendado por la señora Ministra de Educación, la
señora Ministra de Desarrollo Humano y Hábitat, el señor Ministro de Hacienda y
Finanzas y por el señor Jefe de Gabinete de Ministros.
Artículo 3°. - Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, notifíquese
a todos los Ministerios, Secretarías y Entes Descentralizados, para su conocimiento y
demás efectos remítase al Ministerio de Hacienda y Finanzas. Cumplido, archívese.
RODRÍGUEZ LARRETA - Acuña - Migliore - Mura - Miguel