RESOLUCIÓN 1708 2020 MINISTERIO DE CULTURA
Síntesis:
SE AUTORIZA - PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE FORMA REMOTA - AGENTES - DIRECCIÓN GENERAL DE PLANIFICACIÓN Y SEGUIMIENTO - MINISTERIO DE CULTURA - CORONAVIRUS - MEDIDAS EXCEPCIONALES
Publicación:
28/04/2020
Sanción:
22/04/2020
Organismo:
MINISTERIO DE CULTURA
VISTO: El Decreto de Necesidad y Urgencia N° 260/PEN/2020, el Decreto de
Necesidad y Urgencia N° 1/20, los Decretos Nros. 463/19, y 147/20, la Resolución N°
1482-GCABA-MEDGC/20, el Expediente Electrónico N° 2020-09925704-GCABA-
DGTALMC, y
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 260/PEN/2020, el Poder Ejecutivo de
la Nación, amplió la emergencia pública en materia sanitaria establecida por Ley N°
27.541, en virtud de la Pandemia declarada por la Organización Mundial de la Salud
(OMS) en relación con el virus COVID-19 (Coronavirus), por el plazo de un (1) año a
partir de la entrada en vigencia de dicho decreto;
Que la Organización Mundial de la Salud (OMS) ha declarado que el virus COVID-19
(Coronavirus) se está propagando de persona a persona aceleradamente a nivel
mundial, declarando al coronavirus como una pandemia;
Que por Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1/20 se declaró la Emergencia Sanitaria
en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires hasta el 15 de junio de 2020 a
los fines de atender y adoptar las medidas necesarias para prevenir y reducir el riesgo
de propagación del contagio en la población del virus COVID-19 (Coronavirus);
Que en tal sentido, mediante el Decreto N° 147/20 y a efectos de lograr un mejor
desenvolvimiento de las actividades de esta Administración, se han adoptado diversas
medidas para que los trabajadores presten servicios conforme los esquemas
aprobados en el mismo;
Que las medidas estipuladas no implican en ningún caso un menoscabo salarial sobre
los conceptos normales y habituales percibidos por el personal, y las mismas se
adoptaron priorizando la salud de los trabajadores;
Que mediante el artículo 5 del citado decreto se faculto a las autoridades superiores
con rango no inferior a Director General o equivalente, a organizar el desempeño de
las tareas de sus áreas, adoptando las medidas necesarias para que los trabajadores
afectados presten servicios de forma remota, transitoriamente, debiendo en el marco
de la buena fe contractual, establecer las condiciones en que dicha labor será
realizada;
Que la Dirección General de Planificación y Seguimiento dependiente de este
Ministerio de Cultura, solicita se autorice a los/as trabajadores/ras que dependen de la
misma, a prestar servicios de forma remota y transitoriamente desde sus domicilios;
Que el artículo 11 del citado decreto suspende el deber de asistencia al lugar de
trabajo para trabajadores/as, cualquiera sea su escalafón y su modalidad de
contratación, con los alcances allí establecidos;
Por ello, en virtud de las facultades conferidas por el artículo 5 del Decreto N° 147/20,
Artículo 1°.- Autorizase a partir del 18 de marzo de 2020 a los/as trabajadores/as
dependientes de la Dirección General de Planificación y Seguimiento de este
Ministerio de Cultura que se mencionan en el Anexo I (IF-2020-11155671-GCABA-
DGPSE) que forma parte integrante de la presente, a prestar servicios de forma
remota, transitoriamente, debiendo en el marco de la buena fe contractual, realizar sus
labores habituales desde su domicilio.
Artículo 2°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires,
comuníquese a la Gerencia Operativa de Recursos Humanos dependiente de la
Dirección General Técnica Administrativa y Legal y a la Dirección General
Planificación y Seguimiento de este Ministerio y para su conocimiento y demás
efectos, pase a la Dirección General Planificación y Control Operativo y a la Dirección
General Administración y Liquidación de Haberes del Ministerio de Hacienda y
Finanzas. Cumplido, archívese. Avogadro