RESOLUCIÓN 1708 2020 MINISTERIO DE CULTURA

Síntesis:

SE AUTORIZA - PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE FORMA REMOTA - AGENTES - DIRECCIÓN GENERAL DE PLANIFICACIÓN Y SEGUIMIENTO - MINISTERIO DE CULTURA - CORONAVIRUS - MEDIDAS EXCEPCIONALES

Publicación:

28/04/2020

Sanción:

22/04/2020

Organismo:

MINISTERIO DE CULTURA


VISTO: El Decreto de Necesidad y Urgencia N° 260/PEN/2020, el Decreto de

Necesidad y Urgencia N° 1/20, los Decretos Nros. 463/19, y 147/20, la Resolución N°

1482-GCABA-MEDGC/20, el Expediente Electrónico N° 2020-09925704-GCABA-

DGTALMC, y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 260/PEN/2020, el Poder Ejecutivo de

la Nación, amplió la emergencia pública en materia sanitaria establecida por Ley N°

27.541, en virtud de la Pandemia declarada por la Organización Mundial de la Salud

(OMS) en relación con el virus COVID-19 (Coronavirus), por el plazo de un (1) año a

partir de la entrada en vigencia de dicho decreto;

Que la Organización Mundial de la Salud (OMS) ha declarado que el virus COVID-19

(Coronavirus) se está propagando de persona a persona aceleradamente a nivel

mundial, declarando al coronavirus como una pandemia;

Que por Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1/20 se declaró la Emergencia Sanitaria

en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires hasta el 15 de junio de 2020 a

los fines de atender y adoptar las medidas necesarias para prevenir y reducir el riesgo

de propagación del contagio en la población del virus COVID-19 (Coronavirus);

Que en tal sentido, mediante el Decreto N° 147/20 y a efectos de lograr un mejor

desenvolvimiento de las actividades de esta Administración, se han adoptado diversas

medidas para que los trabajadores presten servicios conforme los esquemas

aprobados en el mismo;

Que las medidas estipuladas no implican en ningún caso un menoscabo salarial sobre

los conceptos normales y habituales percibidos por el personal, y las mismas se

adoptaron priorizando la salud de los trabajadores;

Que mediante el artículo 5 del citado decreto se faculto a las autoridades superiores

con rango no inferior a Director General o equivalente, a organizar el desempeño de

las tareas de sus áreas, adoptando las medidas necesarias para que los trabajadores

afectados presten servicios de forma remota, transitoriamente, debiendo en el marco

de la buena fe contractual, establecer las condiciones en que dicha labor será

realizada;

Que la Dirección General de Planificación y Seguimiento dependiente de este

Ministerio de Cultura, solicita se autorice a los/as trabajadores/ras que dependen de la

misma, a prestar servicios de forma remota y transitoriamente desde sus domicilios;

Que el artículo 11 del citado decreto suspende el deber de asistencia al lugar de

trabajo para trabajadores/as, cualquiera sea su escalafón y su modalidad de

contratación, con los alcances allí establecidos;

Por ello, en virtud de las facultades conferidas por el artículo 5 del Decreto N° 147/20,

EL MINISTRO DE CULTURA

RESUELVE:

Artículo 1°.- Autorizase a partir del 18 de marzo de 2020 a los/as trabajadores/as

dependientes de la Dirección General de Planificación y Seguimiento de este

Ministerio de Cultura que se mencionan en el Anexo I (IF-2020-11155671-GCABA-

DGPSE) que forma parte integrante de la presente, a prestar servicios de forma

remota, transitoriamente, debiendo en el marco de la buena fe contractual, realizar sus

labores habituales desde su domicilio.

Artículo 2°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires,

comuníquese a la Gerencia Operativa de Recursos Humanos dependiente de la

Dirección General Técnica Administrativa y Legal y a la Dirección General

Planificación y Seguimiento de este Ministerio y para su conocimiento y demás

efectos, pase a la Dirección General Planificación y Control Operativo y a la Dirección

General Administración y Liquidación de Haberes del Ministerio de Hacienda y

Finanzas. Cumplido, archívese. Avogadro


ANEXOS

El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 5857

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

INTEGRA
<p>Artículo 1° de la Resolución N° 1708-MC/20 autoriza a partir del 18 de marzo de 2020 a los/as trabajadores/as dependientes de la Dirección General de Planificación y Seguimiento, a prestar tareas en forma remota, conforme lo dispuesto en el art. 4°, inc. d) del Decreto N° 147/20.</p>