DISPOSICIÓN 42 2020 DIRECCIÓN GENERAL DE ENSEÑANZA ARTÍSTICA
Síntesis:
SE ESTABLECE - PERMISO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS EN FORMA REMOTA - GOCE INTEGRO DE HABERES - AGENTES - PERSONAL DOCENTE DE ESTABLECIMIENTOS EDUCATIVOS - DISPONIBILIDAD PARA PRESTAR SERVICIOS DE MANERA EXCEPCIONAL - FUERA DE SU DOMICILIO Y-O LUGAR DE TRABAJO HABITUAL - DIRECCIÓN GENERAL DE ENSEÑANZA ARTÍSTICA - SUBSECRETARÍA DE POLÍTICAS CULTURALES Y NUEVAS AUDIENCIAS - MINISTERIO DE CULTURA - EDUCACIÓN A DISTANCIA O DE MODO REMOTO - EMERGENCIA SANITARIA - COVID 19 - CORONAVIRUS -
Publicación:
24/04/2020
Sanción:
16/04/2020
Organismo:
DIRECCIÓN GENERAL DE ENSEÑANZA ARTÍSTICA
VISTO: El Decreto de Necesidad y Urgencia N° 260/PEN/2020, el Decreto de
Necesidad y Urgencia N° 1-GCBA-20, los Decretos Nros. 463-GCBA-19, y 147-GCBA-
20, la Resolución N° 1482-GCABA-MEDGC-20, la Resolución N° 622-GCABA-
SSGRH-2020 y,
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 260/PEN/2020, el Poder Ejecutivo de
la Nación, amplió la emergencia pública en materia sanitaria establecida por Ley N°
27.541, en virtud de la Pandemia declarada por la Organización Mundial de la Salud
(OMS) en relación con el virus COVID-19 (Coronavirus), por el plazo de un (1) año a
partir de la entrada en vigencia de dicho decreto;
Que la Organización Mundial de la Salud (OMS) ha declarado que el virus COVID-19
(Coronavirus) se está propagando de persona a persona aceleradamente a nivel
mundial, declarando al coronavirus como una pandemia;
Que por Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1-GCABA-20 se declaró la Emergencia
Sanitaria en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires hasta el 15 de junio de
2020, a los fines de atender y adoptar las medidas necesarias para prevenir y reducir
el riesgo de propagación del contagio en la población del virus COVID-19
(Coronavirus);
Que en tal sentido, mediante el Decreto N° 147/20 y a efectos de lograr un mejor
desenvolvimiento de las actividades de esta Administración, se han adoptado diversas
medidas para que los trabajadores presten servicios conforme los esquemas
aprobados en el mismo;
Que las medidas estipuladas no implican en ningún caso un menoscabo salarial sobre
los conceptos normales y habituales percibidos por el personal, y las mismas se
adoptaron priorizando la salud de los trabajadores;
Que el artículo 5 incisos a) y c) del citado decreto autoriza a los Directores Generales
o equivalente para organizar el desempeño de las tareas de sus áreas adoptando las
medidas necesarias para que los trabajadores afectados presten servicios de forma
remota, transitoriamente, debiendo en el marco de la buena fe contractual, establecer
las condiciones en que dicha labor será realizada y modificar los horarios habituales
de trabajo o lugar de prestación del servicio;
Que mediante la Resolución N° 622-GCABA-SSGRH-2020 la Subsecretaría de
Gestión de Recursos Humanos estableció las pautas generales para el otorgamiento
de un permiso de ausencia extraordinario al lugar de trabajo para los/as
trabajadores/as alcanzados por el artículo 11;
Que por Resolución N° 1482-GCABA-MEDGC-20 se regula, en el marco de esta
emergencia, el desarrollo de las actividades de los establecimientos educativos,
cualquiera sea su nivel y modalidad de la CiudadAutónoma de Buenos Aires;
Que sin perjuicio de lo establecido en la normativa de referencia, las características del
desarrollo de las habilidades, destrezas y capacidades artísticas requieren de su
continuidad, por lo que es necesario generar dispositivos de educación remota que
permita andamiar los procesos de desarrollo y aprendizaje de los estudiantes;
Que con el fin de garantizar el correcto funcionamiento de la Dirección General con la
coordinación por parte de los Gerentes Operativos de cada área y la Dirección de
Institutos, resulta procedente el dictado del acto administrativo correspondiente;
Por ello, y en virtud de las facultades conferidas por el Artículo 5 del Decreto N° 147-
GCABA-20;
Artículo 1°.- Dejase establecido el permiso de prestación de servicios de forma remota
a partir del 17 de marzo de 2020, con goce íntegro de haberes, para los agentes de la
DIRECCION GENERAL DE ENSEÑANZA ARTISTICA, dependiente de la
Subsecretaría de Políticas Culturales y Nuevas Audiencias del Ministerio de Cultura,
cualquiera sea su escalafón y su modalidad de contratación, en el marco de la
dispensa del deber de asistencia al lugar de trabajo prevista para los incisos a) y c) del
artículo 5 del Decreto N° 147-GCABA-20 con los alcances allí establecidos.
Artículo 2°.- Los agentes comprendidos en el Art. 1°, a excepción de los mencionados
en el Art. 6 y en el Art. 11 inc. a), b) y c) del Decreto N° 147-GCBA-2020, quedan a
disposición para prestar servicios, de manera excepcional, fuera de su domicilio y/ o
en el lugar habitual de prestación de tareas, siempre que esta Dirección General se lo
indique en forma directa o a través de sus Gerencias Operativas, ya sea en función de
necesidades de esta repartición o bien de las áreas esenciales de la Administración,
conforme lo establecido el en Art. 5° inc. b) del Decreto N° 147-GCBA-2020.
Artículo 3°.- Déjese establecido que para el personal docente de los Establecimiento
Educativos dependientes de esta Dirección General, rigen las modalidades de trabajo
contempladas en los Art. 1° y 2° de la presente Disposición, además de las medidas
dispuesta en la Resolución 1482-GCABA-MEDGC-20, de conformidad con lo regulado
en el Art. 7° del Decreto N° 147- GCABA-20, debiendo remitir para su aprobación, la
información indicada en el Art. 8° de la Resolución de referencia, a la Dirección de
Institutos de esta Dirección General.
Artículo 4° - A los fines establecidos en el Artículo 3°, los Establecimientos educativos
dependientes y su personal docente arbitrarán los mecanismos y dispositivos
necesarios para continuar la prestación del servicio educativo, mediante la educación
a distancia o de modo remoto.
Artículo 5°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires,
comuníquese a la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos del Ministerio de
Hacienda, a la Subsecretaría de Políticas Culturales y Nuevas Audiencias del
Ministerio de Cultura, y a la Dirección de Institutos dependiente de esta Dirección
General. Cumplido, archívese. Casavalle