DISPOSICIÓN 42 2020 DIRECCIÓN GENERAL DE ENSEÑANZA ARTÍSTICA

Síntesis:

SE ESTABLECE - PERMISO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS EN FORMA REMOTA - GOCE INTEGRO DE HABERES - AGENTES - PERSONAL DOCENTE DE ESTABLECIMIENTOS EDUCATIVOS - DISPONIBILIDAD PARA PRESTAR SERVICIOS DE MANERA EXCEPCIONAL - FUERA DE SU DOMICILIO Y-O LUGAR DE TRABAJO HABITUAL - DIRECCIÓN GENERAL DE ENSEÑANZA ARTÍSTICA - SUBSECRETARÍA DE POLÍTICAS CULTURALES Y NUEVAS AUDIENCIAS - MINISTERIO DE CULTURA - EDUCACIÓN A DISTANCIA O DE MODO REMOTO - EMERGENCIA SANITARIA - COVID 19 - CORONAVIRUS - 

Publicación:

24/04/2020

Sanción:

16/04/2020

Organismo:

DIRECCIÓN GENERAL DE ENSEÑANZA ARTÍSTICA


VISTO: El Decreto de Necesidad y Urgencia N° 260/PEN/2020, el Decreto de

Necesidad y Urgencia N° 1-GCBA-20, los Decretos Nros. 463-GCBA-19, y 147-GCBA-

20, la Resolución N° 1482-GCABA-MEDGC-20, la Resolución N° 622-GCABA-

SSGRH-2020 y,

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 260/PEN/2020, el Poder Ejecutivo de

la Nación, amplió la emergencia pública en materia sanitaria establecida por Ley N°

27.541, en virtud de la Pandemia declarada por la Organización Mundial de la Salud

(OMS) en relación con el virus COVID-19 (Coronavirus), por el plazo de un (1) año a

partir de la entrada en vigencia de dicho decreto;

Que la Organización Mundial de la Salud (OMS) ha declarado que el virus COVID-19

(Coronavirus) se está propagando de persona a persona aceleradamente a nivel

mundial, declarando al coronavirus como una pandemia;

Que por Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1-GCABA-20 se declaró la Emergencia

Sanitaria en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires hasta el 15 de junio de

2020, a los fines de atender y adoptar las medidas necesarias para prevenir y reducir

el riesgo de propagación del contagio en la población del virus COVID-19

(Coronavirus);

Que en tal sentido, mediante el Decreto N° 147/20 y a efectos de lograr un mejor

desenvolvimiento de las actividades de esta Administración, se han adoptado diversas

medidas para que los trabajadores presten servicios conforme los esquemas

aprobados en el mismo;

Que las medidas estipuladas no implican en ningún caso un menoscabo salarial sobre

los conceptos normales y habituales percibidos por el personal, y las mismas se

adoptaron priorizando la salud de los trabajadores;

Que el artículo 5 incisos a) y c) del citado decreto autoriza a los Directores Generales

o equivalente para organizar el desempeño de las tareas de sus áreas adoptando las

medidas necesarias para que los trabajadores afectados presten servicios de forma

remota, transitoriamente, debiendo en el marco de la buena fe contractual, establecer

las condiciones en que dicha labor será realizada y modificar los horarios habituales

de trabajo o lugar de prestación del servicio;

Que mediante la Resolución N° 622-GCABA-SSGRH-2020 la Subsecretaría de

Gestión de Recursos Humanos estableció las pautas generales para el otorgamiento

de un permiso de ausencia extraordinario al lugar de trabajo para los/as

trabajadores/as alcanzados por el artículo 11;

Que por Resolución N° 1482-GCABA-MEDGC-20 se regula, en el marco de esta

emergencia, el desarrollo de las actividades de los establecimientos educativos,

cualquiera sea su nivel y modalidad de la CiudadAutónoma de Buenos Aires;

Que sin perjuicio de lo establecido en la normativa de referencia, las características del

desarrollo de las habilidades, destrezas y capacidades artísticas requieren de su

continuidad, por lo que es necesario generar dispositivos de educación remota que

permita andamiar los procesos de desarrollo y aprendizaje de los estudiantes;

Que con el fin de garantizar el correcto funcionamiento de la Dirección General con la

coordinación por parte de los Gerentes Operativos de cada área y la Dirección de

Institutos, resulta procedente el dictado del acto administrativo correspondiente;

Por ello, y en virtud de las facultades conferidas por el Artículo 5 del Decreto N° 147-

GCABA-20;

EL DIRECTOR GENERAL

DE LA DIRECCION GENERAL DE ENSEÑANZA ARTISTICA

DISPONE

Artículo 1°.- Dejase establecido el permiso de prestación de servicios de forma remota

a partir del 17 de marzo de 2020, con goce íntegro de haberes, para los agentes de la

DIRECCION GENERAL DE ENSEÑANZA ARTISTICA, dependiente de la

Subsecretaría de Políticas Culturales y Nuevas Audiencias del Ministerio de Cultura,

cualquiera sea su escalafón y su modalidad de contratación, en el marco de la

dispensa del deber de asistencia al lugar de trabajo prevista para los incisos a) y c) del

artículo 5 del Decreto N° 147-GCABA-20 con los alcances allí establecidos.

Artículo 2°.- Los agentes comprendidos en el Art. 1°, a excepción de los mencionados

en el Art. 6 y en el Art. 11 inc. a), b) y c) del Decreto N° 147-GCBA-2020, quedan a

disposición para prestar servicios, de manera excepcional, fuera de su domicilio y/ o

en el lugar habitual de prestación de tareas, siempre que esta Dirección General se lo

indique en forma directa o a través de sus Gerencias Operativas, ya sea en función de

necesidades de esta repartición o bien de las áreas esenciales de la Administración,

conforme lo establecido el en Art. 5° inc. b) del Decreto N° 147-GCBA-2020.

Artículo 3°.- Déjese establecido que para el personal docente de los Establecimiento

Educativos dependientes de esta Dirección General, rigen las modalidades de trabajo

contempladas en los Art. 1° y 2° de la presente Disposición, además de las medidas

dispuesta en la Resolución 1482-GCABA-MEDGC-20, de conformidad con lo regulado

en el Art. 7° del Decreto N° 147- GCABA-20, debiendo remitir para su aprobación, la

información indicada en el Art. 8° de la Resolución de referencia, a la Dirección de

Institutos de esta Dirección General.

Artículo 4° - A los fines establecidos en el Artículo 3°, los Establecimientos educativos

dependientes y su personal docente arbitrarán los mecanismos y dispositivos

necesarios para continuar la prestación del servicio educativo, mediante la educación

a distancia o de modo remoto.

Artículo 5°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires,

comuníquese a la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos del Ministerio de

Hacienda, a la Subsecretaría de Políticas Culturales y Nuevas Audiencias del

Ministerio de Cultura, y a la Dirección de Institutos dependiente de esta Dirección

General. Cumplido, archívese. Casavalle

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

INTEGRA
<p>Art. 1° de la Disposición N° 42/DGEART/20  deja establecido el permiso de prestación de servicios de forma remota a partir del 17 de marzo de 2020, con goce íntegro de haberes, para los agentes de  la DIRECCION GENERAL DE ENSEÑANZA ARTISTICA, en el marco de la dispensa del deber de asistencia al lugar de trabajo prevista para los incisos a) y c) del artículo 5 del Decreto N° 147-GCABA-20.<br /> </p>
INTEGRA
<p>Art. 3° de la Disposición N° 42/DGEART/20 deja  establecido que para el personal docente de los Establecimientos Educativos dependientes de la Dirección General de Enseñanza Artística rigen las modalidades de trabajo contempladas en los Art. 1° y 2° de la Disposición  además de las medidas dispuestas en la Resolución 1482 GCABA-MEDGC-20, de conformidad con lo regulado en el Art. 7° del Decreto N° 147- GCABA-20, debiendo remitir para su aprobación, la información indicada en el Art. 8° de la Resolución a la Dirección de Institutos.</p>