RESOLUCIÓN 1482 2020 MINISTERIO DE EDUCACION
Síntesis:
SE ADHIERE - RESOLUCIÓN NACIONAL 108-APN-ME-20 - SUSPENDE EL DICTADO DE CLASES PRESENCIALES - NIVELES INICIAL PRIMARIO - SECUNDARIO - INSTITUTOS DE EDUCACIÓN SUPERIOR - ESTABLECIMIENTOS EDUCATIVOS DE GESTIÓN ESTATAL Y PRIVADA - POR 14 DÍAS CORRIDOS - PARTIR DEL 16 DE MARZO DEL 20220 - CENTROS EDUCATIVOS DE EDUCACIÓN FORMAL Y NO FORMAL - GUARDIA DOCENTE - CORONAVIRUS - COVID-19 - MINISTERIO DE EDUCACIÓN
Publicación:
16/03/2020
Sanción:
15/03/2020
Organismo:
MINISTERIO DE EDUCACION
VISTO: Las recomendaciones de la Organización Mundial de la Salud, la Ley N°
6.292, el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 260/2020, las Resoluciones Nacionales
Nros. 103-APN-ME/20, 105-APN-ME/20 y 108-APN-ME/20, la Resolución N° 1481-
GCBA-MEDGC/20, el Expediente Electrónico N° 09615832 -GCABA-MEDGC/20 y,
CONSIDERANDO:
Que la Organización Mundial de la Salud (OMS) ha declarado que el COVID-19
(Coronavirus) constituye una pandemia y que la evolución de la situación
epidemiológica exige que se adopten medidas rápidas, eficaces y urgentes, haciendo
un llamado a la Comunidad Internacional para actuar con responsabilidad y
solidaridad;
Que la Ley N° 6.292 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires establece que el Jefe de
Gobierno es asistido en sus funciones por los Ministros, de conformidad con las
facultades y responsabilidades que les confiere dicha Ley;
Que corresponde al Ministerio de Educación diseñar, promover, implementar y evaluar
las políticas y programas educativos que conformen un sistema educativo único e
integrado a fin de contribuir al desarrollo individual y social, así como planificar y
administrar los recursos del sistema educativo del Gobierno de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires;
Que a través del Decreto de Necesidad y Urgencia Nacional N° 260/20, se dispusieron
medidas acordes a la situación epidemiológica actual que se suman a las
oportunamente ya adoptadas a fin de mitigar la propagación del coronavirus COVID-19
y su impacto sanitario;
Que a través de la Resolución N° 82-APN-ME/20 el Ministerio de Educación de la
Nación aprobó como recomendación, la adopción de medidas preventivas en los
establecimientos educativos de todos los niveles y modalidades del país, sean éstos
de gestión estatal o privada;
Que con posterioridad, el Ministerio de Educación de la Nación dictó las Resoluciones
Nacionales N° 103-APN-ME/20 y 105-APN-ME/20, la cuales establecieron criterios de
actuación ante la confirmación o aparición de casos sospechosos de personal
directivo, docente, auxiliar o no docente o estudiantes, afectados o posiblemente
afectados con COVID-19 (Coronavirus);
Que por Resolución N° 1481-GCBA-MEDGC/20 el Ministerio de Educación adhirió a
los términos de la Resolución N° 103-APN-ME/20 del Ministerio de Educación de la
Nación, la que será de aplicación en todos los establecimientos educativos, de gestión
estatal y privada, de todos sus niveles y modalidades, de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires;
Que el Ministerio de Educación de la Nación estableció por la Resolución Nacional N°
108-APN-ME/20 en acuerdo con el Consejo Federal de Educación y en coordinación
con los organismos competentes de todas las jurisdicciones, conforme con las
recomendaciones emanadas de las autoridades sanitarias, y manteniendo abiertos los
establecimientos educativos, la suspensión del dictado de clases presenciales en los
niveles inicial, primario, secundario en todas sus modalidades, e institutos de
educación superior, por 14 días corridos a partir del 16 de marzo del 2020;
Que en consecuencia, resulta adecuada la suspensión del dictado de clases
presenciales en todos los establecimientos educativos de gestión estatal y privada de
la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por 14 días corridos a partir del 16 de marzo del
2020.
Que asimismo, corresponde la suspensión del dictado de cursos y clases presenciales
en todos los institutos y centros educativos de educación formal y no formal de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por 14 días corridos a partir del 16 de marzo del
2020;
Que atento ello, las inasistencias de los estudiantes no serán computadas para la
regularidad de los mismos quedando justificadas de manera extraordinaria;
Que la Dirección General de Coordinación Legal e Institucional ha tomado debida
intervención;
Que, en dicho contexto, corresponde adherir a los términos de la mencionada
Resolución Nacional, dictando el acto administrativo pertinente.
Por ello, y en uso de las facultades que le son propias,
Artículo 1°.- Adhiérase a los términos establecidos por la Resolución Nacional N° 108-
APN-ME/20 del Ministerio de Educación de la Nación.
Artículo 2°.- Suspéndase el dictado de clases presenciales en los niveles inicial,
primario, secundario en todas sus modalidades, e institutos de educación superior en
todos los establecimientos educativos de gestión estatal y privada de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires por 14 días corridos a partir del 16 de marzo del 2020.
Artículo 3°.- Suspéndase el dictado de cursos y clases presenciales en todos los
institutos y centros educativos de educación formal y no formal de gestión estatal y
privada de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires por 14 días corridos a partir del 16 de
marzo del 2020
Artículo 4°.- Establézcase que a los fines de la presente Resolución las inasistencias
de los estudiantes no serán computadas para la regularidad de los mismos quedando
justificadas de manera extraordinaria.
Artículo 5°.- Establézcase que el equipo de conducción de cada establecimiento
educativo deberá organizar una guardia docente que garantice el desarrollo habitual
de las actividades administrativas y las actividades pedagógicas que se programen
para el presente período de excepcionalidad, que deberá estar compuesta por
personal de conducción y por la cantidad de docentes necesaria para su
funcionamiento.
Artículo 6°.- Establézcase que el equipo de conducción de cada establecimiento
educativo de gestión estatal deberá organizar una guardia docente para el
funcionamiento del comedor escolar, en caso de que se brinde ese servicio, o para
asegurar la entrega del refrigerio o vianda, que deberá estar compuesta por personal
de conducción y por la cantidad de docentes necesaria para su funcionamiento.
Artículo 7°.- Establézcase que la totalidad del personal auxiliar de portería de los
establecimientos educativos de gestión estatal deberá prestar servicios de manera
diaria, realizando tareas de refuerzo de limpieza y desinfección del establecimiento.
Artículo 8°.- Establézcase que el equipo de conducción de los establecimientos
educativos de gestión estatal alcanzados por la presente deberá remitir a la
supervisión escolar correspondiente los días y horarios de cobertura de las acciones
establecidas en los artículos 5°, 6° y 7° de la presente para su aprobación.
Artículo 9°.- Encomiéndase a las Subsecretarías de Coordinación Pedagógica y
Equidad Educativa, Gestión Económico Financiera y Administración de Recursos, de
Agencia de Aprendizaje a lo Largo de la Vida, Carrera Docente y a la Unidad de
Coordinación del Sistema de Formación Docente y a la Dirección General de
Educación de Gestión Privada, en el marco de sus respectivas competencias, el
dictado de las normas complementarias para el cumplimiento de lo establecido en la
presente Resolución.
Artículo 10°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Comuníquese a las Subsecretarías Coordinación Pedagógica y de Equidad Educativa,
Gestión Económico Financiera y Administración de Recursos, Carrera Docente y
Agencia de Aprendizaje a lo Largo de la Vida y a la Unidad de Coordinación del
Sistema de Formación Docente y a la Dirección General de Educación de Gestión
Privada, todas dependientes del Ministerio de Educación. Cumplido, archívese. Acuña