RESOLUCIÓN 1482 2020 MINISTERIO DE EDUCACION

Síntesis:

SE ADHIERE - RESOLUCIÓN NACIONAL 108-APN-ME-20 - SUSPENDE  EL DICTADO DE CLASES PRESENCIALES - NIVELES INICIAL PRIMARIO - SECUNDARIO - INSTITUTOS DE EDUCACIÓN SUPERIOR - ESTABLECIMIENTOS EDUCATIVOS DE GESTIÓN ESTATAL Y PRIVADA - POR 14 DÍAS CORRIDOS - PARTIR DEL 16 DE MARZO DEL 20220 - CENTROS EDUCATIVOS DE EDUCACIÓN FORMAL Y NO FORMAL - GUARDIA DOCENTE - CORONAVIRUS - COVID-19 - MINISTERIO DE EDUCACIÓN 

Publicación:

16/03/2020

Sanción:

15/03/2020

Organismo:

MINISTERIO DE EDUCACION


VISTO: Las recomendaciones de la Organización Mundial de la Salud, la Ley N°

6.292, el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 260/2020, las Resoluciones Nacionales

Nros. 103-APN-ME/20, 105-APN-ME/20 y 108-APN-ME/20, la Resolución N° 1481-

GCBA-MEDGC/20, el Expediente Electrónico N° 09615832 -GCABA-MEDGC/20 y,

CONSIDERANDO:

Que la Organización Mundial de la Salud (OMS) ha declarado que el COVID-19

(Coronavirus) constituye una pandemia y que la evolución de la situación

epidemiológica exige que se adopten medidas rápidas, eficaces y urgentes, haciendo

un llamado a la Comunidad Internacional para actuar con responsabilidad y

solidaridad;

Que la Ley N° 6.292 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires establece que el Jefe de

Gobierno es asistido en sus funciones por los Ministros, de conformidad con las

facultades y responsabilidades que les confiere dicha Ley;

Que corresponde al Ministerio de Educación diseñar, promover, implementar y evaluar

las políticas y programas educativos que conformen un sistema educativo único e

integrado a fin de contribuir al desarrollo individual y social, así como planificar y

administrar los recursos del sistema educativo del Gobierno de la Ciudad Autónoma de

Buenos Aires;

Que a través del Decreto de Necesidad y Urgencia Nacional N° 260/20, se dispusieron

medidas acordes a la situación epidemiológica actual que se suman a las

oportunamente ya adoptadas a fin de mitigar la propagación del coronavirus COVID-19

y su impacto sanitario;

Que a través de la Resolución N° 82-APN-ME/20 el Ministerio de Educación de la

Nación aprobó como recomendación, la adopción de medidas preventivas en los

establecimientos educativos de todos los niveles y modalidades del país, sean éstos

de gestión estatal o privada;

Que con posterioridad, el Ministerio de Educación de la Nación dictó las Resoluciones

Nacionales N° 103-APN-ME/20 y 105-APN-ME/20, la cuales establecieron criterios de

actuación ante la confirmación o aparición de casos sospechosos de personal

directivo, docente, auxiliar o no docente o estudiantes, afectados o posiblemente

afectados con COVID-19 (Coronavirus);

Que por Resolución N° 1481-GCBA-MEDGC/20 el Ministerio de Educación adhirió a

los términos de la Resolución N° 103-APN-ME/20 del Ministerio de Educación de la

Nación, la que será de aplicación en todos los establecimientos educativos, de gestión

estatal y privada, de todos sus niveles y modalidades, de la Ciudad Autónoma de

Buenos Aires;

Que el Ministerio de Educación de la Nación estableció por la Resolución Nacional N°

108-APN-ME/20 en acuerdo con el Consejo Federal de Educación y en coordinación

con los organismos competentes de todas las jurisdicciones, conforme con las

recomendaciones emanadas de las autoridades sanitarias, y manteniendo abiertos los

establecimientos educativos, la suspensión del dictado de clases presenciales en los

niveles inicial, primario, secundario en todas sus modalidades, e institutos de

educación superior, por 14 días corridos a partir del 16 de marzo del 2020;

Que en consecuencia, resulta adecuada la suspensión del dictado de clases

presenciales en todos los establecimientos educativos de gestión estatal y privada de

la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por 14 días corridos a partir del 16 de marzo del

2020.

Que asimismo, corresponde la suspensión del dictado de cursos y clases presenciales

en todos los institutos y centros educativos de educación formal y no formal de la

Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por 14 días corridos a partir del 16 de marzo del

2020;

Que atento ello, las inasistencias de los estudiantes no serán computadas para la

regularidad de los mismos quedando justificadas de manera extraordinaria;

Que la Dirección General de Coordinación Legal e Institucional ha tomado debida

intervención;

Que, en dicho contexto, corresponde adherir a los términos de la mencionada

Resolución Nacional, dictando el acto administrativo pertinente.

Por ello, y en uso de las facultades que le son propias,

LA MINISTRA DE EDUCACIÓN

RESUELVE:

Artículo 1°.- Adhiérase a los términos establecidos por la Resolución Nacional N° 108-

APN-ME/20 del Ministerio de Educación de la Nación.

Artículo 2°.- Suspéndase el dictado de clases presenciales en los niveles inicial,

primario, secundario en todas sus modalidades, e institutos de educación superior en

todos los establecimientos educativos de gestión estatal y privada de la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires por 14 días corridos a partir del 16 de marzo del 2020.

Artículo 3°.- Suspéndase el dictado de cursos y clases presenciales en todos los

institutos y centros educativos de educación formal y no formal de gestión estatal y

privada de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires por 14 días corridos a partir del 16 de

marzo del 2020

Artículo 4°.- Establézcase que a los fines de la presente Resolución las inasistencias

de los estudiantes no serán computadas para la regularidad de los mismos quedando

justificadas de manera extraordinaria.

Artículo 5°.- Establézcase que el equipo de conducción de cada establecimiento

educativo deberá organizar una guardia docente que garantice el desarrollo habitual

de las actividades administrativas y las actividades pedagógicas que se programen

para el presente período de excepcionalidad, que deberá estar compuesta por

personal de conducción y por la cantidad de docentes necesaria para su

funcionamiento.

Artículo 6°.- Establézcase que el equipo de conducción de cada establecimiento

educativo de gestión estatal deberá organizar una guardia docente para el

funcionamiento del comedor escolar, en caso de que se brinde ese servicio, o para

asegurar la entrega del refrigerio o vianda, que deberá estar compuesta por personal

de conducción y por la cantidad de docentes necesaria para su funcionamiento.

Artículo 7°.- Establézcase que la totalidad del personal auxiliar de portería de los

establecimientos educativos de gestión estatal deberá prestar servicios de manera

diaria, realizando tareas de refuerzo de limpieza y desinfección del establecimiento.

Artículo 8°.- Establézcase que el equipo de conducción de los establecimientos

educativos de gestión estatal alcanzados por la presente deberá remitir a la

supervisión escolar correspondiente los días y horarios de cobertura de las acciones

establecidas en los artículos 5°, 6° y 7° de la presente para su aprobación.

Artículo 9°.- Encomiéndase a las Subsecretarías de Coordinación Pedagógica y

Equidad Educativa, Gestión Económico Financiera y Administración de Recursos, de

Agencia de Aprendizaje a lo Largo de la Vida, Carrera Docente y a la Unidad de

Coordinación del Sistema de Formación Docente y a la Dirección General de

Educación de Gestión Privada, en el marco de sus respectivas competencias, el

dictado de las normas complementarias para el cumplimiento de lo establecido en la

presente Resolución.

Artículo 10°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Comuníquese a las Subsecretarías Coordinación Pedagógica y de Equidad Educativa,

Gestión Económico Financiera y Administración de Recursos, Carrera Docente y

Agencia de Aprendizaje a lo Largo de la Vida y a la Unidad de Coordinación del

Sistema de Formación Docente y a la Dirección General de Educación de Gestión

Privada, todas dependientes del Ministerio de Educación. Cumplido, archívese. Acuña

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

INTEGRADA POR
<p>Art. 1 de la Resolución 4459-SSCDOC/20 autoriza a los establecimientos educativos de gestión estatal dependientes del Ministerio de Educación a recepcionar los escritos y documentación enviada por el personal docente y no docente a su cargo a través del correo electrónico habilitado a tal efecto, para dar tramitación mediante expediente electrónico, en el marco de la adhesion a la suspension de clases establecida mediante la Resolución N° 1482-MEDGC/20.</p>
COMPLEMENTADA POR
<p>Art. 1 de la Resolución 8-MEDGC-MSGC-2020 aprueba la realización de actividades deportivas recreativas lúdicas para niñas/os de salas de 3 y 4 años de Nivel Inicial, complementando las disposiciones de la Resolución 1482-MEDGC-2020.</p><p>Art. 2 aprueba la realización de actividades deportivas recreativas lúdicas para estudiantes de 2° a 6° grado de Nivel Primario y de 2° a 4° o 5° año, este último<br />para el caso de escuelas técnicas.</p><p>Art. 3 aprueba la realización de actividades de orientación, intercambio y cierre de ciclo que favorezcan el pasaje de nivel para estudiantes de primaria y secundaria de la Modalidad Jóvenes y Adultos. </p>
COMPLEMENTADA POR
<p>Resolución 6-MEDGC-MSGC-20 establece distintas medidas a tomarse en las actividades autorizadas a realizarse en escuelas públicas y privadas, complementando lo dispuesto en la Resolución 1482-MEDGC-20.</p>
INTEGRADA POR
<p>Art. 1° de la Resolución conjunta N° 5-MEDGC-20 aprueba la realización de actividades presenciales, preferentemente al aire libre, de cierre del año lectivo para estudiantes del último año de nivel superior en grupos de no más de DIEZ (10) y la puesta en funcionamiento de las instituciones educativas con presencia de equipo directivo, docentes y no docentes para, entre otras, desplegar actividades de orientación e intercambio con estudiantes en el marco de la suspensión adherida mediante Resolución 370-CFE/20.</p>
INTEGRADA POR
<p>Art. 1 de la Disposición 167-DGAR/20 deja sin efecto la Licitación Pública 7192-0369-LPU20 dado la suspensión de clases presenciales establecida por la Resolución 1482-MEDGC/20.</p>
COMPLEMENTADA POR
<p>Art. 1° Resolución 13-SSTEYS-20 aprueba, en el marco de la emergencia y mientras dure la suspensión<br />de las actividades educativas presenciales en los establecimientos educativos, el Procedimiento para entrega en préstamo de dispositivos tecnológicos disponibles en el marco del Plan Sarmiento BA.</p>
INTEGRADA POR
<p>Art. 3° de la Disposición N° 42/DGEART/20 deja  establecido que para el personal docente de los Establecimientos Educativos dependientes de la Dirección General de Enseñanza Artística rigen las modalidades de trabajo contempladas en los Art. 1° y 2° de la Disposición  además de las medidas dispuestas en la Resolución 1482 GCABA-MEDGC-20, de conformidad con lo regulado en el Art. 7° del Decreto N° 147- GCABA-20, debiendo remitir para su aprobación, la información indicada en el Art. 8° de la Resolución a la Dirección de Institutos.</p>