RESOLUCIÓN 13 2020 SUBSECRETARIA TECNOLOGIA EDUCATIVA Y SUSTENTABILIDAD
Síntesis:
SE APRUEBAN - PROCEDIMIENTO PARA ENTREGA EN PRÉSTAMO DE DISPOSITIVOS TECNOLÓGICOS DISPONIBLES - PLAN SARMIENTO BA - SUSPENSIÓN DE ACTIVIDADES EDUCATIVAS PRESENCIALES - ESTABLECIMIENTOS EDUCATIVOS - NIVELES PRIMARIOS Y SECUNDARIOS - GESTIÓN ESTATAL Y PRIVADA - ESTUDIANTES - MODELO DE ACUERDO DE USO - BENEFICIARIO ESTUDIANTE - GUARDA DIGITAL -DIRECCIÓN GENERAL DE EDUCACIÓN DIGITAL - SUBSECRETARÍA DE TECNOLOGÍA EDUCATIVA Y SUSTENTABILIDAD - EMERGENCIA SANITARIA - COVID19 - CORONAVIRUS
Publicación:
15/05/2020
Sanción:
02/05/2020
Organismo:
SUBSECRETARIA TECNOLOGIA EDUCATIVA Y SUSTENTABILIDAD
VISTO: La Ley Nacional N° 27.541, la Ley N° 6.292, los Decretos Nacionales de
Necesidad y Urgencia N° 260/20, N° 297/20 y N° 408/20, el Decreto de Necesidad y
Urgencia N° 1/20, los Decretos N° 463/19 y 128/20, la Resolución Nacional N° 108-
APN-ME/20, las Resoluciones N° 1.123-MEGC/10, N° 1.482-GCABA-MEDGC/20 y N°
7-GCABA-SSTES/20, la Resolución de Firma Conjunta N° 2-SSCDOC/20, el
Expediente Electrónico N° EX-2020-12829950-GCABA-DGED, y
CONSIDERANDO:
Que la Organización Mundial de la Salud (OMS) ha declarado que el Coronavirus
(COVID-19) se está propagando aceleradamente a nivel mundial y, a razón de ello, la
ha catalogado como una pandemia, la cual exige la adopción de diferentes medidas de
prevención y control con el objeto de atender la situación epidemiológica y reducir el
riesgo de propagación del contagio en la población;
Que por Decreto de Necesidad y Urgencia N° 260/20, el Poder Ejecutivo de la Nación,
amplió la emergencia pública en materia sanitaria establecida por Ley Nacional N°
27.541, por el plazo de Un (1) año a partir de la entrada en vigencia de dicho decreto;
Que por Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1/20 se declaró la Emergencia Sanitaria
en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires hasta el 15 de Junio de 2020 a
los fines de atender y adoptar las medidas necesarias para prevenir y reducir el riesgo
de propagación del contagio en la población del Coronavirus (COVID-19);
Que posteriormente, el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 297/20 del Poder
Ejecutivo de la Nación estableció para todo el territorio nacional, la medida de
"Aislamiento Social, Preventivo y Obligatorio" y la prohibición de desplazarse por rutas,
vías y espacios públicos, a fin de prevenir la circulación y el contagio del Coronavirus
(COVID-19);
Que mediante el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 408/20 el Poder Ejecutivo
Nacional decidió prorrogar la vigencia del "Aislamiento Social, Preventivo y
Obligatorio" dispuesto por el Decreto N° 297/20;
Que mediante la Resolución N° 1.482-GCABA-MEDGC/20 se estableció la suspensión
de las actividades educativas presenciales en todos los establecimiento
educativos/centros, tanto de gestión estatal como privada, en todos sus niveles y
modalidades, institutos de educación superior, educación formal y no formal, en
concordancia con los términos establecidos por la Resolución Nacional N° 108-APN-
ME/20 del Ministerio de Educación de la Nación;
Que posteriormente, la Resolución de Firma Conjunta N° 2-GCABA-SSCDOC/20
estableció entre otras medidas, que mientras dure la suspensión del dictado de clases
presenciales así como de cursos en todos los establecimientos educativos/centros,
tanto de gestión estatal como privada, en todos sus niveles y modalidades e institutos
de educación superior, de educación formal y no formal de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires las inasistencias de los estudiantes no serán computadas para la
regularidad de los mismos quedando justificadas de manera extraordinaria;
Que la Ley N° 6.292 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires establece que el Jefe de
Gobierno es asistido en sus funciones por los Ministros, de conformidad con las
facultades y responsabilidades que les confiere dicha Ley;
Que corresponde al Ministerio de Educación diseñar, promover, implementar y evaluar
las políticas y programas educativos que conformen un sistema educativo único e
integrado a fin de contribuir al desarrollo individual y social, así como planificar y
administrar los recursos del sistema educativo del Gobierno de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires;
Que conforme el Decreto N° 463/19, la Subsecretaría Tecnología Educativa y
Sustentabilidad tiene entre sus responsabilidades primarias la de "Investigar y
promover la incorporación de tecnologías innovadoras para mejorar la calidad
educativa" y "Diseñar, coordinar e implementar el Plan Integral de Educación Digital en
todos los niveles del sistema educativo, en coordinación con las áreas
correspondientes del Ministerio";
Que, por su parte, conforme el Decreto N° 128/20 la Dirección General de Educación
Digital dependiente de la Subsecretaría de Tecnología Educativa y Sustentabilidad
tiene entre sus responsabilidades primarias las de "Promover la calidad educativa
mediante la planificación de acciones destinadas a la innovación en los procesos de
enseñanza y aprendizaje" e "Impulsar la transversalidad de la Educación Digital en el
sistema educativo";
Que la Gerencia Operativa Plan Sarmiento dependiente de la Dirección General de
Educación Digital de la Subsecretaría de Tecnología Educativa y Sustentabilidad tiene
entre sus responsabilidades primarias las de "Diseñar y gestionar proyectos que
brinden respuesta a los nuevos paradigmas educativos y de innovación tecnológica y
de comunicación en el aula" y "Analizar, diseñar y administrar la infraestructura y
servicios tecnológicos del Plan Sarmiento, en el marco del Plan Integral de Educación
Digital";
Que en pos de llevar adelante políticas de inclusión y de calidad educativa, a través de
la Resolución N° 1.123-GCABA-MEGC/10 y sus modificatorias, se creó el Programa
Plan de Educación Digital, que cumplirá su objeto de integrar los procesos de
enseñanza y aprendizaje de las instituciones educativas a la cultura digital, mediante
la entrega de equipamiento a los alumnos beneficiarios del mismo;
Que el objetivo de dicho Programa es promover la innovación pedagógica, a partir de
los desafíos que plantea el nuevo paradigma de la sociedad digital, a través de la
provisión de infraestructura digital a todas las escuelas primarias de gestión estatal y
privadas de gestión social de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que, en el marco de la emergencia sanitaria, mediante Resolución N° 7-GCABA-
SSTES/20 se aprobó el procedimiento para la entrega en préstamo del equipamiento
de los Establecimientos Educativos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
brindados en el marco del Plan Sarmiento BA, a los docentes y/o actores pedagógicos,
para su uso en el hogar;
Que el Ministerio de Educación viene implementando distintas estrategias para brindar
a los estudiantes, en el marco de la emergencia, herramientas para que sigan
aprendiendo en este contexto de no presencialidad en las escuelas;
Que mediante Comunicación Oficial N° NO-2020-12806142-GCABA-DGEGE remitida
por la Dirección General Educación de Gestión Estatal, dependiente de la
Subsecretaría de Coordinación Pedagógica y Equidad Educativa, se solicita que en
forma excepcional se entregue equipamiento en préstamo a los estudiantes de las
escuelas de Nivel Primario y Secundario de Gestión Estatal, que no cuenten con
dispositivos tecnológicos en sus hogares;
Que asimismo, mediante Comunicación Oficial N° NO-2020-12828236-GCABA-
DGEGP enviada por la Dirección General Educación de Gestión Privada, se solicita
que en forma excepcional se entregue equipamiento en préstamo a estudiantes de las
escuelas de Nivel Primario y Secundario de Gestión Privada de cuota cero, que no
cuenten con dispositivos tecnológicos en sus hogares;
Que conforme lo recomendado por la Unidad de Evaluación Integral de la Calidad y
Equidad Educativa mediante Comunicación Oficial N° NO-2020-12829710-GCABA-
UEICEE, a los estudiantes que se encuentren en situación de vulnerabilidad
socioeconómica que asistan a las Escuelas de Nivel Primario y Secundario de Gestión
Estatal y Privada de cuota cero, que así lo requieran y cumplan con los requisitos, les
será entregado en préstamo equipamiento que se encuentre disponible en el marco
del mencionado Plan Sarmiento BA conforme lo determina el anexo de la presente
resolución;
Que asimismo, resulta de vital importancia seguir adoptando las medidas necesarias
que permitan la realización de actividades educativas de manera remota, mientras
dure la medida de no presencialidad en los establecimientos educativos de gestión
estatal y privada de cuota cero de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que, por lo expuesto, resulta necesario aprobar el procedimiento para la entrega de
equipamiento disponible, en el marco de Plan Sarmiento BA, para aquellos estudiantes
que se encuentren en situación de vulnerabilidad socioeconómica y que no cuenten
con dispositivos tecnológicos en sus hogares, así como también el modelo de Acuerdo
de Uso a ser suscripto por los estudiantes o adultos responsables al momento de la
recepción del equipamiento;
Que atendiendo al proceso de despapelización promovido por el Ministerio, resulta
necesario aprobar el proceso de guarda digital respecto de la documentación
requerida en el marco del Plan Sarmiento BA;
Que las Subsecretarías de Coordinación Pedagógica y Equidad Educativa y de
Gestión Económico Financiera y Administración de Recursos, las Direcciones
Generales Educación de Gestión Estatal y Educación de Gestión Privada y la Unidad
de Evaluación Integral de la Calidad y Equidad Educativa han tomado la debida
intervención;
Que la Dirección General de Coordinación Legal e Institucional, ha intervenido en el
ámbito de su competencia.
Por ello, en uso de las facultades que les son propias,
Artículo 1°.- Apruébase, en el marco de la emergencia y mientras dure la suspensión
de las actividades educativas presenciales en los establecimientos educativos, el
Procedimiento para entrega en préstamo de dispositivos tecnológicos disponibles en el
marco del Plan Sarmiento BA, a los estudiantes que así lo requieran conforme los
requisitos establecidos en el Anexo I (IF-2020-12831495-GCABA-DGED) que forma
parte integrante de la presente Resolución.
Artículo 2°.- Apruébase el Modelo de "Acuerdo de Uso - Beneficiario Estudiante"
conforme surge del Anexo II (IF-2020-12830346-GCABA-DGED) que forma parte
integrante de la presente Resolución.
Artículo 3°.- Apruébase la guarda digital de la documentación y de los Acuerdo de Uso
aprobado en el artículo 2 de la presente Resolución, conforme surge de la letra de los
Anexos que forman parte integrante de la presente.
Artículo 4°.- Facúltase al Director General de la Dirección General de Educación Digital
a dictar las normas ampliatorias, complementarias, aclaratorias y operativas que
resulten necesarias para el correcto cumplimiento de lo dispuesto en la presente
Resolución.
Artículo 5°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires de Buenos
Aires, para su conocimiento y demás efectos efectúense las comunicaciones oficiales
a la Unidad de Evaluación Integral de la Calidad y Equidad Educativa, a las
Subsecretarías de Coordinación Pedagógica y Equidad Educativa y de Gestión
Económico Financiera y Administración de Recursos, a las Direcciones Generales de
Educación de Gestión Estatal, Educación de Gestión Privada y de Escuelas Normales
y Artísticas. Cumplido, archívese. Andres
ANEXOS
El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 5870
El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 5870