RESOLUCIÓN 13 2020 SUBSECRETARIA TECNOLOGIA EDUCATIVA Y SUSTENTABILIDAD

Síntesis:

SE APRUEBAN - PROCEDIMIENTO PARA ENTREGA EN PRÉSTAMO DE DISPOSITIVOS TECNOLÓGICOS DISPONIBLES - PLAN SARMIENTO BA - SUSPENSIÓN DE ACTIVIDADES EDUCATIVAS PRESENCIALES - ESTABLECIMIENTOS EDUCATIVOS - NIVELES PRIMARIOS Y SECUNDARIOS - GESTIÓN ESTATAL Y PRIVADA - ESTUDIANTES - MODELO DE ACUERDO DE USO - BENEFICIARIO ESTUDIANTE - GUARDA DIGITAL -DIRECCIÓN GENERAL DE EDUCACIÓN DIGITAL - SUBSECRETARÍA DE TECNOLOGÍA EDUCATIVA Y SUSTENTABILIDAD - EMERGENCIA SANITARIA - COVID19 - CORONAVIRUS

Publicación:

15/05/2020

Sanción:

02/05/2020

Organismo:

SUBSECRETARIA TECNOLOGIA EDUCATIVA Y SUSTENTABILIDAD


VISTO: La Ley Nacional N° 27.541, la Ley N° 6.292, los Decretos Nacionales de

Necesidad y Urgencia N° 260/20, N° 297/20 y N° 408/20, el Decreto de Necesidad y

Urgencia N° 1/20, los Decretos N° 463/19 y 128/20, la Resolución Nacional N° 108-

APN-ME/20, las Resoluciones N° 1.123-MEGC/10, N° 1.482-GCABA-MEDGC/20 y N°

7-GCABA-SSTES/20, la Resolución de Firma Conjunta N° 2-SSCDOC/20, el

Expediente Electrónico N° EX-2020-12829950-GCABA-DGED, y

CONSIDERANDO:

Que la Organización Mundial de la Salud (OMS) ha declarado que el Coronavirus

(COVID-19) se está propagando aceleradamente a nivel mundial y, a razón de ello, la

ha catalogado como una pandemia, la cual exige la adopción de diferentes medidas de

prevención y control con el objeto de atender la situación epidemiológica y reducir el

riesgo de propagación del contagio en la población;

Que por Decreto de Necesidad y Urgencia N° 260/20, el Poder Ejecutivo de la Nación,

amplió la emergencia pública en materia sanitaria establecida por Ley Nacional N°

27.541, por el plazo de Un (1) año a partir de la entrada en vigencia de dicho decreto;

Que por Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1/20 se declaró la Emergencia Sanitaria

en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires hasta el 15 de Junio de 2020 a

los fines de atender y adoptar las medidas necesarias para prevenir y reducir el riesgo

de propagación del contagio en la población del Coronavirus (COVID-19);

Que posteriormente, el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 297/20 del Poder

Ejecutivo de la Nación estableció para todo el territorio nacional, la medida de

"Aislamiento Social, Preventivo y Obligatorio" y la prohibición de desplazarse por rutas,

vías y espacios públicos, a fin de prevenir la circulación y el contagio del Coronavirus

(COVID-19);

Que mediante el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 408/20 el Poder Ejecutivo

Nacional decidió prorrogar la vigencia del "Aislamiento Social, Preventivo y

Obligatorio" dispuesto por el Decreto N° 297/20;

Que mediante la Resolución N° 1.482-GCABA-MEDGC/20 se estableció la suspensión

de las actividades educativas presenciales en todos los establecimiento

educativos/centros, tanto de gestión estatal como privada, en todos sus niveles y

modalidades, institutos de educación superior, educación formal y no formal, en

concordancia con los términos establecidos por la Resolución Nacional N° 108-APN-

ME/20 del Ministerio de Educación de la Nación;

Que posteriormente, la Resolución de Firma Conjunta N° 2-GCABA-SSCDOC/20

estableció entre otras medidas, que mientras dure la suspensión del dictado de clases

presenciales así como de cursos en todos los establecimientos educativos/centros,

tanto de gestión estatal como privada, en todos sus niveles y modalidades e institutos

de educación superior, de educación formal y no formal de la Ciudad Autónoma de

Buenos Aires las inasistencias de los estudiantes no serán computadas para la

regularidad de los mismos quedando justificadas de manera extraordinaria;

Que la Ley N° 6.292 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires establece que el Jefe de

Gobierno es asistido en sus funciones por los Ministros, de conformidad con las

facultades y responsabilidades que les confiere dicha Ley;

Que corresponde al Ministerio de Educación diseñar, promover, implementar y evaluar

las políticas y programas educativos que conformen un sistema educativo único e

integrado a fin de contribuir al desarrollo individual y social, así como planificar y

administrar los recursos del sistema educativo del Gobierno de la Ciudad Autónoma de

Buenos Aires;

Que conforme el Decreto N° 463/19, la Subsecretaría Tecnología Educativa y

Sustentabilidad tiene entre sus responsabilidades primarias la de "Investigar y

promover la incorporación de tecnologías innovadoras para mejorar la calidad

educativa" y "Diseñar, coordinar e implementar el Plan Integral de Educación Digital en

todos los niveles del sistema educativo, en coordinación con las áreas

correspondientes del Ministerio";

Que, por su parte, conforme el Decreto N° 128/20 la Dirección General de Educación

Digital dependiente de la Subsecretaría de Tecnología Educativa y Sustentabilidad

tiene entre sus responsabilidades primarias las de "Promover la calidad educativa

mediante la planificación de acciones destinadas a la innovación en los procesos de

enseñanza y aprendizaje" e "Impulsar la transversalidad de la Educación Digital en el

sistema educativo";

Que la Gerencia Operativa Plan Sarmiento dependiente de la Dirección General de

Educación Digital de la Subsecretaría de Tecnología Educativa y Sustentabilidad tiene

entre sus responsabilidades primarias las de "Diseñar y gestionar proyectos que

brinden respuesta a los nuevos paradigmas educativos y de innovación tecnológica y

de comunicación en el aula" y "Analizar, diseñar y administrar la infraestructura y

servicios tecnológicos del Plan Sarmiento, en el marco del Plan Integral de Educación

Digital";

Que en pos de llevar adelante políticas de inclusión y de calidad educativa, a través de

la Resolución N° 1.123-GCABA-MEGC/10 y sus modificatorias, se creó el Programa

Plan de Educación Digital, que cumplirá su objeto de integrar los procesos de

enseñanza y aprendizaje de las instituciones educativas a la cultura digital, mediante

la entrega de equipamiento a los alumnos beneficiarios del mismo;

Que el objetivo de dicho Programa es promover la innovación pedagógica, a partir de

los desafíos que plantea el nuevo paradigma de la sociedad digital, a través de la

provisión de infraestructura digital a todas las escuelas primarias de gestión estatal y

privadas de gestión social de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que, en el marco de la emergencia sanitaria, mediante Resolución N° 7-GCABA-

SSTES/20 se aprobó el procedimiento para la entrega en préstamo del equipamiento

de los Establecimientos Educativos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

brindados en el marco del Plan Sarmiento BA, a los docentes y/o actores pedagógicos,

para su uso en el hogar;

Que el Ministerio de Educación viene implementando distintas estrategias para brindar

a los estudiantes, en el marco de la emergencia, herramientas para que sigan

aprendiendo en este contexto de no presencialidad en las escuelas;

Que mediante Comunicación Oficial N° NO-2020-12806142-GCABA-DGEGE remitida

por la Dirección General Educación de Gestión Estatal, dependiente de la

Subsecretaría de Coordinación Pedagógica y Equidad Educativa, se solicita que en

forma excepcional se entregue equipamiento en préstamo a los estudiantes de las

escuelas de Nivel Primario y Secundario de Gestión Estatal, que no cuenten con

dispositivos tecnológicos en sus hogares;

Que asimismo, mediante Comunicación Oficial N° NO-2020-12828236-GCABA-

DGEGP enviada por la Dirección General Educación de Gestión Privada, se solicita

que en forma excepcional se entregue equipamiento en préstamo a estudiantes de las

escuelas de Nivel Primario y Secundario de Gestión Privada de cuota cero, que no

cuenten con dispositivos tecnológicos en sus hogares;

Que conforme lo recomendado por la Unidad de Evaluación Integral de la Calidad y

Equidad Educativa mediante Comunicación Oficial N° NO-2020-12829710-GCABA-

UEICEE, a los estudiantes que se encuentren en situación de vulnerabilidad

socioeconómica que asistan a las Escuelas de Nivel Primario y Secundario de Gestión

Estatal y Privada de cuota cero, que así lo requieran y cumplan con los requisitos, les

será entregado en préstamo equipamiento que se encuentre disponible en el marco

del mencionado Plan Sarmiento BA conforme lo determina el anexo de la presente

resolución;

Que asimismo, resulta de vital importancia seguir adoptando las medidas necesarias

que permitan la realización de actividades educativas de manera remota, mientras

dure la medida de no presencialidad en los establecimientos educativos de gestión

estatal y privada de cuota cero de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que, por lo expuesto, resulta necesario aprobar el procedimiento para la entrega de

equipamiento disponible, en el marco de Plan Sarmiento BA, para aquellos estudiantes

que se encuentren en situación de vulnerabilidad socioeconómica y que no cuenten

con dispositivos tecnológicos en sus hogares, así como también el modelo de Acuerdo

de Uso a ser suscripto por los estudiantes o adultos responsables al momento de la

recepción del equipamiento;

Que atendiendo al proceso de despapelización promovido por el Ministerio, resulta

necesario aprobar el proceso de guarda digital respecto de la documentación

requerida en el marco del Plan Sarmiento BA;

Que las Subsecretarías de Coordinación Pedagógica y Equidad Educativa y de

Gestión Económico Financiera y Administración de Recursos, las Direcciones

Generales Educación de Gestión Estatal y Educación de Gestión Privada y la Unidad

de Evaluación Integral de la Calidad y Equidad Educativa han tomado la debida

intervención;

Que la Dirección General de Coordinación Legal e Institucional, ha intervenido en el

ámbito de su competencia.

Por ello, en uso de las facultades que les son propias,

EL SUBSECRETARIO DE TECNOLOGÍA EDUCATIVA Y SUSTENTABILIDAD

RESUELVE:

Artículo 1°.- Apruébase, en el marco de la emergencia y mientras dure la suspensión

de las actividades educativas presenciales en los establecimientos educativos, el

Procedimiento para entrega en préstamo de dispositivos tecnológicos disponibles en el

marco del Plan Sarmiento BA, a los estudiantes que así lo requieran conforme los

requisitos establecidos en el Anexo I (IF-2020-12831495-GCABA-DGED) que forma

parte integrante de la presente Resolución.

Artículo 2°.- Apruébase el Modelo de "Acuerdo de Uso - Beneficiario Estudiante"

conforme surge del Anexo II (IF-2020-12830346-GCABA-DGED) que forma parte

integrante de la presente Resolución.

Artículo 3°.- Apruébase la guarda digital de la documentación y de los Acuerdo de Uso

aprobado en el artículo 2 de la presente Resolución, conforme surge de la letra de los

Anexos que forman parte integrante de la presente.

Artículo 4°.- Facúltase al Director General de la Dirección General de Educación Digital

a dictar las normas ampliatorias, complementarias, aclaratorias y operativas que

resulten necesarias para el correcto cumplimiento de lo dispuesto en la presente

Resolución.

Artículo 5°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires de Buenos

Aires, para su conocimiento y demás efectos efectúense las comunicaciones oficiales

a la Unidad de Evaluación Integral de la Calidad y Equidad Educativa, a las

Subsecretarías de Coordinación Pedagógica y Equidad Educativa y de Gestión

Económico Financiera y Administración de Recursos, a las Direcciones Generales de

Educación de Gestión Estatal, Educación de Gestión Privada y de Escuelas Normales

y Artísticas. Cumplido, archívese. Andres


ANEXOS

El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 5870

El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 5870

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

COMPLEMENTA
<p>Art. 1° Resolución 13-SSTEYS-20 aprueba, en el marco de la emergencia y mientras dure la suspensión<br />de las actividades educativas presenciales en los establecimientos educativos, el Procedimiento para entrega en préstamo de dispositivos tecnológicos disponibles en el marco del Plan Sarmiento BA.</p>
COMPLEMENTA
<p>Art. 1° Resolución13-SSTEYS-20 aprueba, en el marco de la emergencia y mientras dure la suspensión<br />de las actividades educativas presenciales en los establecimientos educativos, el Procedimiento para entrega en préstamo de dispositivos tecnológicos disponibles en el marco del Plan Sarmiento BA.</p>