RESOLUCIÓN 8 2020 MINISTERIO DE EDUCACION
Síntesis:
SE APRUEBA - REALIZACIÓN DE ACTIVIDADES DEPORTIVAS RECREATIVAS LÚDICAS - NIÑAS-OS DE SALAS DE 3 Y 4 AÑOS - NIVEL INICIAL - ESTUDIANTES DE 2° A 6° GRADO DE NIVEL PRIMARIO - ESTUDIANTES DE 2DO A 4TO AÑO - 5TO AÑO - ESCUELAS TÉCNICAS - NIVEL SECUNDARIO - ACTIVIDADES DE ORIENTACIÓN, INTERCAMBIO Y CIERRE DE CICLO QUE FAVOREZCAN EL PASAJE DE NIVEL PARA ESTUDIANTES DE PRIMARIA Y SECUNDARIA - MODALIDAD JÓVENES Y ADULTOS - ESTABLECIMIENTOS EDUCATIVOS PÚBLICOS - ESTABLECIMIENTOS EDUCATIVOS PRIVADOS PREVIA AUTORIZACIÓN - CORONAVIRUS - COVID-19 - EMERGENCIA SANITARIA
Publicación:
09/11/2020
Sanción:
06/11/2020
Organismo:
MINISTERIO DE EDUCACION
VISTO: las Leyes Nacionales Nros. 26.206 y 27.541; los Decretos Nacionales de
Necesidad y Urgencia Nros 260-PEN/20 y sus modificatorios, 297-PEN/20 y sus
modificatorios y N° 814-PEN/20; las Resoluciones Nacionales Nros. 108-APN-ME/20 y
370-CFE/20; la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; las Leyes Nros.
114 (texto consolidado por Ley N° 6.017) y N° 6.292, el Decreto de Necesidad y
Urgencia N° 1-AJG/20, y sus modificatorios, las Resoluciones Nros. 10-LCABA/20, 37-
LCABA/20, 95-LCABA/20 y 122-LCABA/20, la Resolución N° 1.482-GCABA-
MEDGC/20, las Resoluciones de Firma Conjunta Nros. 2-GCABA-SSCDOC/20, 4-
GCABA-MEDGC/20 y 6-GCABA- MEDGC/20, el Expediente Electrónico N° 26701858-
GCABA-SSCPEE/20 y
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 260-PEN/20, el Poder Ejecutivo de la
Nación amplió la emergencia pública en materia sanitaria establecida por Ley N°
27.541, en virtud de la pandemia declarada por la Organización Mundial de la Salud
(OMS) por el plazo de un (1) año a partir de la entrada en vigor de dicho decreto;
Que mediante Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1-AJG/20 y sus prórrogas
establecidas por Decretos de Necesidad y Urgencia Nros 8-AJG/20, 12-AJG/20 y 15-
AJG/20, se declaró la Emergencia Sanitaria en el ámbito de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires hasta el 30 de noviembre de 2020, a los fines de atender y adoptar las
medidas necesarias para prevenir y reducir el riesgo de propagación del contagio en la
población del virus COVID-19 (coronavirus)";
Que asimismo, por Resoluciones Nros. 10-LCABA/20, 37-LCABA/20, 95-LCABA/20 y
122-LCABA/20 la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires ratificó los
Decretos de Necesidad y Urgencia N° 1-AJG/20, 8-AJG/20, 12-AJG/20 y 15-AJG/20,
respectivamente";
Que el Decreto Nacional de Necesidad y Urgencia N° 297-PEN/20, y sus
modificatorios, estableció la medida de "aislamiento social, preventivo y obligatorio";
Que conforme la Ley Nacional N° 26.206, el Estado Nacional, las Provincias y la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires tienen la responsabilidad principal e indelegable de
proveer una educación integral, permanente y de calidad para todos/as los/as
habitantes de la Nación;
Que la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires reconoce y garantiza un
sistema educativo inspirado en los principios de la libertad, la ética y la solidaridad,
tendiente a un desarrollo integral de la persona en una sociedad justa y democrática,
asegurando la igualdad de oportunidades y posibilidades para el acceso, permanencia,
reinserción y egreso del sistema educativo;
Que asimismo, establece que la Ciudad asume la responsabilidad indelegable de
asegurar la educación pública en todos los niveles y modalidades;
Que las niñas, niños y adolescentes son sujetos activos de sus derechos, debiendo la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires garantizarles su protección integral;
Que en ese sentido, la Ley N° 114 (texto consolidado por Ley N° 6.017) de protección
integral de los derechos de los niños, niñas y adolescentes dispone que la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires propicia su participación social y garantiza todas las
oportunidades para su pleno desarrollo físico, psíquico, moral, espiritual y social, en
condiciones de libertad, igualdad y dignidad;
Que en virtud de los artículos 27 y 30 de dicha norma, los niños, niñas y adolescentes
tienen derecho a la educación con miras a su desarrollo integral, como así también, a
la recreación, al juego, al deporte y al descanso;
Que la Ley N° 6.292 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires establece que el Jefe de
Gobierno es asistido en sus funciones por los Ministros, de conformidad con las
facultades y responsabilidades que le confiere dicha ley;
Que en el marco de la precitada norma, le corresponde al Ministerio de Educación
diseñar, promover, implementar y evaluar las políticas y programas educativos que
conformen un sistema educativo único e integrado a fin de contribuir al desarrollo
individual y social; así como planificar y administrar los recursos del sistema educativo
del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que dentro de dicho contexto corresponde al Ministerio de Salud asistir al Jefe de
Gobierno en el diseño, planificación, ejecución y control de las políticas, planes y
programas de promoción, prevención, recuperación y rehabilitación de la salud de la
población, en el marco del Sistema Único e Integrado de Salud;
Que tanto la administración pública nacional como local, adoptaron una serie de
medidas excepcionales a los fines de resguardar el derecho a la salud pública durante
la emergencia COVID-19;
Que la Resolución Nacional N° 108-APN-ME/20 del Ministerio de Educación de la
Nación estableció la suspensión de las actividades educativas presenciales en los
establecimientos educativos/centros, tanto de gestión estatal como privada,
garantizando la continuidad de las actividades pedagógicas; a la cual la ciudad adhirió
mediante Resolución N° 1.482-GCABA-MEDGC/20;
Que asimismo, la Resolución de Firma Conjunta N° 2-GCABA-SSCDOC/20, prevé que
los equipos de conducción de cada establecimiento educativo organicen una guardia
docente que garantice el desarrollo habitual de las actividades administrativas y
pedagógicas que se programen para el presente período de excepcionalidad, que
deberá estar compuesta por personal de conducción y por la cantidad de docentes
necesaria para su funcionamiento, el cual deberá ser informado a las Supervisiones
Escolares y/o Superior jerárquico que corresponda;
Que las/os docentes del sistema educativo cumplen un rol fundamental para la
efectivización del derecho a la educación y en los procesos de enseñanza y de
aprendizaje;
Que desde el inicio de la suspensión de clases presenciales, desde cada
establecimiento educativo se han venido generando propuestas acordes a su realidad
institucional, siendo fundamental poder seguir acompañando a las/os docentes de todo
el sistema educativo;
Que a través de la Resolución N° 370-CFE/20 se ha aprobado el marco de análisis y
evaluación de riesgo para el desarrollo de actividades presenciales y revinculación en
las escuelas en el contexto de COVID-19,
que contiene un conjunto de elementos para el análisis jurisdiccional, lo que ha sido
receptado por el artículo 25 del Decreto Nacional de Necesidad y Urgencia N° 814-
PEN/20;
Que de dicho análisis, efectuado por la Subsecretaría de Planificación Sanitaria y
Gestión en Red dependiente del Ministerio de Salud, surge que la Ciudad Autónoma
de Buenos Aires es considerada factor de riesgo medio, en el contexto del COVID-19,
ello de acuerdo a los indicadores epidemiológicos establecidos por el Consejo Federal
de Educación, siendo que a la fecha se encuentra con un indicador de riesgo alto y
dos indicadores de riesgo bajo;
Que en el marco de la Resolución N° 370-CFE/20, se establece entre otras, que las
autoridades jurisdiccionales evaluaran la posibilidad de organizar actividades
educativas no escolares (artísticas, deportivas, recreativas, de apoyo escolar u otras)
destinadas a niños, niñas, adolescentes y jóvenes en grupos de no más de DIEZ (10)
personas, preferentemente al aire libre, así como actividades de orientación e
intercambio con estudiantes y sus familias; y actividades presenciales de cierre del
año lectivo para estudiantes del último año de nivel primario, de nivel secundario y de
nivel superior, en las condiciones de seguridad y sanitaria establecidas en la normativa
de emergencia;
Que en dicho marco, mediante la Resolución de Firma Conjunta N° 4-GCABA-
MEDGC/20 del Ministerio Salud y Educación de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
se aprobó la realización de actividades educativas no escolares (artísticas, deportivas,
recreativas, de apoyo escolar y otras) destinadas a niños, niñas, adolescentes y
jóvenes en grupos de no más de DIEZ (10) personas, preferentemente al aire libre, en
las condiciones de seguridad sanitaria establecidas en la normativa de emergencia; la
puesta en funcionamiento de las instituciones educativas con presencia de equipo
directivo, docentes y no docentes para, entre otras, desplegar actividades de
orientación e intercambio con familias y estudiantes, y las actividades presenciales de
cierre del año lectivo para estudiantes del último año de nivel primario y secundario, en
el marco de la Resolución N° 370-CFE/20, conforme su Anexo I "Protocolo de
actividades educativas de revinculación, orientación e intercambio y actividades
presenciales de cierre del año lectivo" (Resolución N° 370-CFE/20 - Art. 2.b) 1. 2. y 3.-
);
Que asimismo, por Resolución de Firma Conjunta N° 6-GCABA-MEDGC/20 se aprobó,
entre otros, el "Protocolo Específico de Actividades Deportivas Recreativas Lúdicas al
Aire Libre";
Que en dicho contexto resulta necesario, para las/os niñas/os de sala de 3 y 4 años de
Nivel Inicial, de Gestión Estatal y de Gestión Privada, garantizar el desarrollo de
actividades deportivas recreativas lúdicas, al aire libre y en grupos de hasta un
máximo de OCHO (8) estudiantes; para estudiantes de 2° a 6° grado de Nivel Primario
y de 2° a 4° o 5° año, este último para el caso de escuelas técnicas, todos de nivel
secundario de Gestión Estatal y de Gestión Privada, el desarrollo de actividades
deportivas recreativas y lúdicas, al aire libre y en grupos de hasta un máximo de DIEZ
(10) personas;
Que estas actividades permiten profundizar los espacios de acercamiento entre la
escuela y las/os estudiantes, generando sentido de pertenencia, favoreciendo no solo
la motricidad, sino que contribuyen a la formación de la personalidad y afianzan el
compañerismo, las relaciones sociales, la comunicación, incorporando las normas y
valores que caracterizan a los deportes, aprendiendo a ganar y también a superar la
frustración cuando no lo hacen;
Que asimismo, para estudiantes de nivel primario y secundario de la Modalidad
Jóvenes y Adultos, resulta necesaria la realización de actividades de orientación,
intercambio y cierre de ciclo que favorezca el pasaje de nivel educativo;
Que serán actividades enriquecedoras de un conocimiento impulsado por la iniciativa
personal de las/os estudiantes que integran los grupos de los últimos años de la
modalidad, poniendo el foco en el cierre de nivel, promoviendo la adquisición de los
aprendizajes establecidos para este año, favoreciendo la instancia de terminalidad;
Que los establecimientos educativos de gestión privada deberán requerir la previa
aprobación del Ministerio de Educación, a través de la Dirección General de Educación
de Gestión Privada, debiendo aceptar y dar cumplimiento a las pautas establecidas en
los protocolo correspondientes;
Que las actividades a desarrollarse se realizarán de manera progresiva y escalonada,
mientras así lo permita la situación epidemiológica y el monitoreo de esta estrategia;
Que asimismo, se ha realizado el análisis de los requisitos previstos en la Resolución
N° 370-CFE/20;
Que por todo ello, deviene necesario y oportuno el dictado del acto administrativo que
autorice las actividades mencionadas precedentemente;
Que han tomado intervención en el marco de sus competencias las Subsecretarías de
Coordinación Pedagógica y Equidad Educativa, de Carrera Docente, de Gestión
Económico Financiera y Administración de Recursos, de Tecnología Educativa y
Sustentabilidad, de Agencia Aprendizaje a lo Largo de la Vida y las Direcciones
Generales de Educación de Gestión Estatal y de Gestión Privada del Ministerio de
Educación;
Que ha tomado intervención en el marco de sus competencias la Subsecretaría de
Planificación Sanitaria y Gestión en Red del Ministerio de Salud;
Que la Dirección General de Coordinación Legal e Institucional del Ministerio de
Educación y la Dirección General Legal y Técnica del Ministerio de Salud, han tomado
la intervención de su competencia.
Por ello, y en uso de las facultades que les son propias,
Artículo 1°.- Apruébase la realización de actividades deportivas recreativas lúdicas
para niñas/os de salas de 3 y 4 años de Nivel Inicial, de conformidad con el
"PROTOCOLO ESPECÍFICO DE ACTIVIDADES DEPORTIVAS RECREATIVAS
LÚDICAS AL AIRE LIBRE" (Anexo II) aprobado por la Resolución de Firma Conjunta
N° 6-GCABA-MEDGC/20, en grupos de hasta OCHO (8) estudiantes.
Artículo 2°.- Apruébase la realización de actividades deportivas recreativas lúdicas
para estudiantes de 2° a 6° grado de Nivel Primario y de 2° a 4° o 5° año, este último
para el caso de escuelas técnicas, todos de Nivel Secundario, de conformidad con el
"PROTOCOLO ESPECÍFICO DE ACTIVIDADES DEPORTIVAS RECREATIVAS
LÚDICAS AL AIRE LIBRE" (Anexo II) aprobado por la Resolución de Firma Conjunta
N° 6-GCABA-MEDGC/20.
Artículo 3°.- Apruébase la realización de actividades de orientación, intercambio y
cierre de ciclo que favorezcan el pasaje de nivel para estudiantes de primaria y
secundaria de la Modalidad Jóvenes y Adultos, resultando de aplicación el
"PROTOCOLO DE ACTIVIDADES EDUCATIVAS DE REVINCULACIÓN,
ORIENTACIÓN E INTERCAMBIO Y ACTIVIDADES PRESENCIALES DE CIERRE
DEL AÑO LECTIVO (Resolución N° 370-CFE/20 - Art. 2.b) 1. 2. y 3.-)", aprobado
mediante Resolución de Firma Conjunta N° 4-GCABA-MEDGC/20.
Artículo 4°.- Establézcase que los establecimientos educativos de gestión estatal y
gestión privada podrán implementar indistintamente, en las poblaciones que se
encuentran autorizadas, todas las actividades aprobadas en la presente resolución y
en las Resoluciones de Firma Conjunta N° 4-GCABA-MEDGC/20 y N° 6-GCABA-
MEDGC/20.
Artículo 5°.- Establézcase que para el desarrollo de las actividades de la presente
resolución, los establecimientos educativos de gestión privada deberán requerir la
previa aprobación del Ministerio de Educación, a través de la Dirección General de
Educación de Gestión Privada.
Artículo 6°.- Encomiéndase a las Subsecretarías de Coordinación Pedagógica y
Equidad Educativa y Agencia de Aprendizaje a lo Largo de la Vida, y a la Dirección
General de Educación de Gestión Privada, todas dependientes del Ministerio de
Educación, en el marco de sus respectivas competencias, a dictar las normas
complementarias y/o aclaratorias y/o ampliatorias, para el cumplimiento y ejecución de
la presente.
Artículo 7°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires.
Comuníquese a Jefatura de Gabinete de Ministros, a la Secretaría de Transporte y
Obra Pública, a las Subsecretarías de Coordinación Pedagógica y Equidad Educativa,
de Gestión Económico Financiera y Administración de Recursos, de Carrera Docente,
de Tecnología Educativa y Sustentabilidad, de Agencia Aprendizaje a lo Largo de la
Vida y a la Dirección General de Educación de Gestión Privada, todas dependientes
del Ministerio de Educación. Cumplido, archívese. Acuña - González Bernaldo de
Quirós