RESOLUCIÓN 4 2020 MINISTERIO DE EDUCACION
Síntesis:
SE APRUEBA LA REALIZACIÓN DE ACTIVIDADES EDUCATIVAS NO ESCOLARES DESTINADAS A NIÑOS, NIÑAS, ADOLESCENTES Y JÓVENES - CONDICIONES DE SEGURIDAD SANITARIA ESTABLECIDAS EN LA NORMATIVA DE EMERGENCIA - EDUCACIÓN - ESCUELAS - ALUMNOS - EMERGENCIA SANITARIA - CORONAVIRUS - COVID-19 - PREVENCIÓN DE CONTAGIOS - PROTOCOLO DE ACTIVIDADES EDUCATIVAS DE REVINCULACIÓN, ORIENTACIÓN E INTERCAMBIO Y ACTIVIDADES PRESENCIALES DE CIERRE DEL AÑO LECTIVO - CLASES PRESENCIALES - GRUPOS DE 10 PERSONAS - DISTANCIAMIENTO - TAPABOCAS - CONTROL DE TEMPERATURA Y SÍNTOMAS - DOCENTES - SALUD - ESTUDIANTES - HIGIENE - DESINFECCIÓN - LIMPIEZA - TRASLADO - VIAJE - PROTOCOLO DE ACCIÓN ANTE CASOS SOSPECHOSOS Y CONFIRMADOS DE COVID-19 EN EL ESTABLECIMIENTO EDUCATIVO
Publicación:
13/10/2020
Sanción:
12/10/2020
Organismo:
MINISTERIO DE EDUCACION
VISTO: La Ley Nacional N° 26.206 y su modificatoria, los Decretos Nacionales de
Necesidad y Urgencia Nros. 260/20, 297/20, y sus modificatorios, la Resolución CFE
N° 370/20, la Resolución del Ministerio de Educación Nacional N° 108-APN-ME/20, las
Leyes Nros. 114 (texto consolidado por Ley N° 6.017Enlace añadido por la extensión vLex) y 6.292, el Decreto de
Necesidad y Urgencia N° 1/20 y sus modificatorios, la Resolución N° 1482-MEDGC/20,
la Resolución de Firma Conjunta N° 2-SSCDOC/20, el Expediente Electrónico N°
24534146-GCABA-SSCPEE/2020, y
CONSIDERANDO:
Que, por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 260-PEN/2020, el Poder Ejecutivo de
la Nación amplió la emergencia pública en materia sanitaria establecida por Ley N°
27.541, en virtud de la pandemia declarada por la Organización Mundial de la Salud
(OMS) por el plazo de un (1) año a partir de la entrada en vigor de dicho decreto;
Que por Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1/20 y sus modificatorios, se declaró la
Emergencia Sanitaria en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires hasta el
30 de noviembre de 2020, a los fines de atender y adoptar las medidas necesarias
para prevenir y reducir el riesgo de propagación del contagio en la población del virus
COVID-19 (coronavirus);
Que, el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 297-PEN/2020, y sus modificatorios,
estableció la medida de "aislamiento social, preventivo y obligatorio";
Que conforme dispone la Ley Nacional de Educación N° 26.206, el Estado Nacional,
las Provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires tienen la responsabilidad
principal e indelegable de proveer una educación integral, permanente y de calidad
para todos/as los/as habitantes de la Nación;
Que la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires reconoce y garantiza un
sistema educativo inspirado en los principios de la libertad, la ética y la solidaridad,
tendiente a un desarrollo integral de la persona en una sociedad justa y democrática,
asegurando la igualdad de oportunidades y posibilidades para el acceso, permanencia,
reinserción y egreso del sistema educativo;
Que asimismo, establece que la Ciudad asume la responsabilidad indelegable de
asegurar la educación pública en todos los niveles y modalidades;
Que los niños, niñas y adolescentes son sujetos activos de sus derechos, debiendo la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires garantizarles su protección integral;
Que en ese sentido, la Ley N° 114 (texto consolidado por Ley N° 6.017) de protección
integral de los derechos de los niños, niñas y adolescentes dispone que la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires propicia su participación social y garantiza todas las
oportunidades para su pleno desarrollo físico, psíquico, moral, espiritual y social, en
condiciones de libertad, igualdad y dignidad;
Que en virtud de los artículos 27 y 30 de dicha normativa, los niños, niñas y
adolescentes tienen derecho a la educación con miras a su desarrollo integral, como
así también, a la recreación, al juego, al deporte y al descanso;
Que la Ley N° 6.292 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires establece que el Jefe de
Gobierno es asistido en sus funciones por los Ministros, de conformidad con las
facultades y responsabilidades que le confiere dicha ley;
Que, en el marco de la precitada norma, le corresponde al Ministerio de Educación
diseñar, promover, implementar y evaluar las políticas y programas educativos que
conformen un sistema educativo único e integrado a fin de contribuir al desarrollo
individual y social; así como planificar y administrar los recursos del sistema educativo
del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que dentro de dicho contexto corresponde al Ministerio de Salud asistir al Jefe de
Gobierno en el diseño, planificación, ejecución y control de las políticas, planes y
programas de promoción, prevención, recuperación y rehabilitación de la salud de la
población, en el marco del Sistema Único e Integrado de Salud;
Que tanto la administración pública nacional como local, adoptaron una serie de
medidas excepcionales a los fines de resguardar el derecho a la salud pública durante
la emergencia COVID-19;
Que por la Resolución Nacional N° 108-APN-ME/20 del Ministerio de Educación de la
Nación estableció la suspensión de las actividades educativas presenciales en los
establecimientos educativos/centros, tanto de gestión estatal como privada,
garantizando la continuidad de las actividades pedagógicas; a la cual la ciudad adhirió
mediante Resolución N° 1482-MEDGC/20;
Que asimismo, la Resolución de Firma Conjunta N° 2-GCABA-SSCDOC/20, prevé que
los equipos de conducción de cada establecimiento educativo organicen una guardia
docente que garantice el desarrollo habitual de las actividades administrativas y
pedagógicas que se programen para el presente período de excepcionalidad, que
deberá estar compuesta por personal de conducción y por la cantidad de docentes
necesaria para su funcionamiento, el cual deberá ser informado a las Supervisiones
Escolares y/o Superior jerárquico que corresponda;
Que en dicho contexto, se planteó la necesidad de seguir garantizando la continuidad
pedagógica, el cuidado de las trayectorias escolares de las/os estudiantes y las rutinas
de aprendizaje en los hogares, valorando y reconociendo la tarea que docentes,
estudiantes y familias están haciendo para sostener el proceso educativo de forma
remota;
Que las/os docentes del sistema educativo cumplen un rol fundamental para la
efectivización del derecho a la educación y en los procesos de enseñanza y de
aprendizaje;
Que desde el inicio de la suspensión de clases presenciales, desde cada
establecimiento educativo se han venido generando propuestas acordes a su realidad
institucional, siendo fundamental poder seguir acompañando a las/os docentes de todo
el sistema educativo;
Que así también, se vienen implementando acciones para garantizar el derecho a la
educación a aquellos estudiantes con mayores dificultades para el acceso a
propuestas remotas;
Que en este contexto se vienen desarrollando instancias de participación, escucha e
intercambio de ideas con representantes de diferentes niveles y modalidades de
gestión estatal y privada, así como con referentes de asociaciones intermedias de
gestión privada;
Que conforme surge del informe presentado por la Subsecretaría de Coordinación
Pedagógica y Equidad Educativa, existen diversos estudios que revelan que la medida
de aislamiento social afecta significativamente la vida emocional y el estilo de vida de
las/os adolescentes y muestran que son una de las poblaciones con mayores
sentimientos de soledad, angustia y ansiedad, arrojando que entre el 60/70% de las/os
adolescentes mostraron síntomas de ansiedad, depresión, sentimientos de soledad y
baja satisfacción con la vida teniendo como principal expectativa la revinculación con
la escuela;
Que a través de la Resolución CFE N° 370-CFE/20 se ha aprobado el marco de
análisis y evaluación de riesgo para el desarrollo de actividades presenciales y
revinculación en las escuelas en el contexto de COVID-19, que contiene un conjunto
de elementos para el análisis jurisdiccional, lo que ha sido receptado por el artículo 25
del Decreto Nacional de Necesidad y Urgencia N° 792-PEN/20;
Que de dicho análisis, efectuado por la Subsecretaría de Planificación Sanitaria y
Gestión en Red dependiente del Ministerio de Salud, surge que la Ciudad Autónoma
de Buenos Aires es considerada factor de riesgo medio, en el contexto del COVID-19,
ello de acuerdo a los indicadores epidemiológicos establecidos por el Consejo Federal
de Educación, siendo que a la fecha se encuentra con un indicador de riesgo alto y
dos indicadores de riesgo bajo;
Que conforme lo expuesto, se establece que las autoridades jurisdiccionales,
evaluaran la posibilidad de organizar actividades educativas no escolares (artísticas,
deportivas, recreativas, de apoyo escolar y otras) destinadas a niños, niñas,
adolescentes y jóvenes en grupos de no más de DIEZ (10) personas, preferentemente
al aire libre, en las condiciones de seguridad sanitaria establecidas en la normativa de
emergencia; poner en funcionamiento las instituciones educativas con presencia de
equipo directivo, docentes y no docentes para, entre otras, desplegar actividades de
orientación e intercambio con familias y estudiantes, y actividades presenciales de
cierre del año lectivo para estudiantes del último año de nivel primario y secundario,
conforme el análisis de riesgo epidemiológico que las mismas efectúen;
Que asimismo, habiéndose realizado el análisis de los requisitos previstos en la
Resolución N° 370-CFE/20, deviene necesario y oportuno el dictado del pertinente
acto administrativo y aprobar el "Protocolo de Actividades Educativas de
Revinculación, Orientación e Intercambio y Actividades Presenciales de Cierre del Año
Lectivo (Resolución N° 370-CFE/20 - Art. 2.b) 1. 2. y 3.-)";
Que han tomado intervención en el marco de sus competencias, las Subsecretarías de
Coordinación Pedagógica y Equidad Educativa, de Carrera Docente, de Tecnología
Educativa y Sustentabilidad, Agencia de Aprendizaje a lo Largo de la Vida, de Gestión
Económico Financiera y Administración de Recursos, y a las Direcciones Generales de
Educación de Gestión Estatal y de Educación de Gestión Privada del Ministerio de
Educación;
Que han tomado intervención en el marco de sus competencias la Subsecretaría de
Planificación Sanitaria y Gestión en Red del Ministerio de Salud;
Que la Secretaría de Transporte y Obras Públicas de Jefatura de Gabinete de
Ministros de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, han prestado conformidad, en el
marco de sus competencias, a las medidas aludidas;
Que la Dirección General de Coordinación Legal e Institucional del Ministerio de
Educación y la Dirección General Legal y Técnica del Ministerio de Salud, han tomado
la intervención de su competencia;
Por ello, y en uso de las facultades que le son propias,
Artículo 1°.- Apruébase la realización de actividades educativas no escolares
(artísticas, deportivas, recreativas, de apoyo escolar y otras) destinadas a niños, niñas,
adolescentes y jóvenes en grupos de no más de DIEZ (10) personas, preferentemente
al aire libre, en las condiciones de seguridad sanitaria establecidas en la normativa de
emergencia; la puesta en funcionamiento de las instituciones educativas con presencia
de equipo directivo, docentes y no docentes para, entre otras, desplegar actividades
de orientación e intercambio con familias y estudiantes, y las actividades presenciales
de cierre del año lectivo para estudiantes del último año de nivel primario y secundario,
en el marco de la Resolución N° 370-CFE/20, conforme el "PROTOCOLO DE
ACTIVIDADES EDUCATIVAS DE REVINCULACIÓN, ORIENTACIÓN E
INTERCAMBIO Y ACTIVIDADES PRESENCIALES DE CIERRE DEL AÑO LECTIVO
(Resolución N° 370-CFE/20 - Art. 2.b) 1. 2. y 3.-)" que como Anexo I (IF-2020-
24643141-GCABA-MEDGC), forma parte integrante de la presente Resolución.
Artículo 2°.- Encomiéndase a las Subsecretarías de Coordinación Pedagógica y
Equidad Educativa, Agencia Aprendizaje a lo Largo de la Vida, de Gestión Económico
Financiera y Administración de Recursos, y de Carrera Docente, y a la Dirección
General de Educación de Gestión Privada, todas dependientes del Ministerio de
Educación, en el marco de sus respectivas competencias, a dictar las normas
complementarias y/o aclaratorias y/o ampliatorias, para el cumplimiento y ejecución de
la presente.
Artículo 3°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires.
Comuníquese a Jefatura de Gabinete de Ministros, a la Secretaría de Transporte y
Obra Pública, a la Subsecretarías de Coordinación Pedagógica y Equidad Educativa,
Agencia Aprendizaje a lo Largo de la Vida, de Gestión Económico Financiera y
Administración de Recursos, y de Carrera Docente, y a la Dirección General de
Educación de Gestión Privada, todas dependientes del Ministerio de Educación.
Cumplido, archívese. Acuña - González Bernaldo de Quirós