DISPOSICIÓN 167 2020 DIRECCION GENERAL ARBOLADO
Síntesis:
SE DEJA SIN EFECTO LA LICITACIÓN PÚBLICA N° 7192-0369-LPU20 - SUSPENSIÓN DE CLASES EN ESCUELAS - EDUCACIÓN - CONTRATACIÓN DEL SERVICIO DE IMPRESIÓN CONSOLIDACIÓN DISTRIBUCIÓN DESCONSOLIDACIÓN DIGITALIZACIÓN CAPTURA DE INFORMACIÓN Y DESTRUCCIÓN DE LOS INSTRUMENTOS DISEÑADOS PARA LOS OPERATIVOS DE EVALUACIÓN JURISDICCIONALES NACIONALES E INTERNACIONALES 2020 - UNIDAD DE EVALUACIÓN INTEGRAL DE LA CALIDAD Y EQUIDAD EDUCATIIVA
Publicación:
27/05/2020
Sanción:
21/05/2020
Organismo:
DIRECCION GENERAL ARBOLADO
VISTO: La Ley N° 2.095 (texto consolidado por Ley N° 6.017), sus Decretos
Reglamentarios Nros. 168/19 y 207/19, la Resolución N° 424-GCABA-MHGC/13, las
Disposiciones N° 1.073-GCABA-DGCyC/19 y 112-GCABA-DGAR/20, el Expediente
Electrónico 05547500-GCABA-UEICEE/20, y
CONSIDERANDO:
Que por el actuado mencionado en el Visto tramita la contratación del servicio de
Impresión, Consolidación, Distribución, Desconsolidación, Digitalización, Captura de
Información y Destrucción de los instrumentos diseñados para los Operativos de
Evaluación Jurisdiccionales Nacionales e Internacionales 2020, solicitado por la
Unidad de Evaluación Integral de la Calidad y Equidad Educativa;
Que mediante Disposición N° 112-GCABA-DGAR/20, esta Dirección General aprobó
los Pliegos de Bases y Condiciones Particulares (PLIEG 2020-08605211-DGAR) y
Pliego de Especificaciones Técnicas (IF 2020-05549534-UEICEE), y dispuso el
llamado a Licitación Pública N° 7192-0369-LPU20, para el día 17 de marzo de 2020 a
las 10 hs., al amparo de lo establecido en el Artículo 31, concordante con el primer
párrafo del Artículo 32, de la Ley N° 2.095 (texto consolidado por Ley N° 6.017) y sus
Decretos Reglamentarios Nros. 168/19 y 207/19;
Que la mencionada Disposición ha sido debidamente publicada en el Boletín Oficial de
la Ciudad de Buenos Aires;
Que el llamado ha sido debidamente publicado en la página web del Gobierno de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires y en el sistema Buenos Aires Compras y se han
realizado las comunicaciones a la UAPE y a la CAC y enviado las invitaciones a los
proveedores del rubro;
Que el sistema Buenos Aires Compras generó el 17 de marzo de 2020 a las 10 hs. el
Acta de Apertura recibiéndose las ofertas de las firmas Lakaut S.A., Boldt Impresores
S.A., GC Gestión Compartida S.A. y Juan Carlos Savino;
Que se han emitido y publicado en BAC dos circulares mediante las cuales se solicitó
a los proveedores información y documentación complementaria respecto de las
ofertas presentadas;
Que por medio de la NO-2020-11984363-GCABA-UEICEE, el Director Ejecutivo de la
Unidad de Evaluación Integral de la Calidad y Equidad Educativa (UEICEE), ente
descentralizado en el ámbito del Ministerio de Educación, solicita dejar sin efecto la
Licitación Pública N° 7192-0369-LPU20 dado que a la fecha continua la suspensión de
clases presenciales en los niveles inicial, primario, secundario en todas sus
modalidades e institutos de educación superior en todos los establecimientos
educativos de gestión estatal y privada de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la
cual fuera establecida por la Resolución N° 1482/GCABA/MEDGC/20, en adhesión a
las restricciones para enfrentar la pandemia mundial COVID-19 aprobadas mediante
Resolución Nacional N°108-APN-ME/20;
Que en este sentido es dable resaltar que los organismos contratantes pueden dejar
sin efecto el procedimiento de contratación en cualquier momento anterior al
perfeccionamiento del contrato, sin por ello dar lugar a indemnización alguna a favor
de los interesados u oferentes, conforme lo dispuesto por el artículo 84 de la Ley N°
2095 (texto consolidado por Ley N° 6.017);
Que por otro lado el artículo 111 de la citada Ley señala "El órgano contratante podrá
dejar sin efecto la adjudicación antes del perfeccionamiento del contrato sin que éste
genere indemnización alguna";
Que en ese mismo sentido, el artículo 33 del Pliego de Bases y Condiciones
Particulares (PLIEG-2020- 08605211-GCABA-DGAR) estipula que "El órgano
contratante podrá dejar sin efecto la adjudicación antes del perfeccionamiento del
contrato sin que éste genere indemnización alguna";
Que por otra parte el artículo 13 punto g) del decreto reglamentario N° 168/19 de la
Ley 2095 (texto consolidado por Ley 6017) estipula: La determinación de dejar sin
efecto el procedimiento es dispuesta por el funcionario que resulte competente de
acuerdo con los niveles de decisión y cuadro de competencias aprobado en el artículo
2° del presente Decreto, o el que en el futuro lo reemplace;
Que toda vez que a la fecha continúan las restricciones establecidas para enfrentar la
pandemia mundial COVID-19, resulta necesario dejar sin efecto la Licitación Pública
N° 7192-0369-LPU20;
Que la Dirección General de Coordinación Legal e Institucional ha tomado su debida
intervención.
Por ello, y en virtud de lo dispuesto por la Ley N° 2.095 (texto consolidado por Ley N°
6.017), y sus Decretos Reglamentarios Nros. 168/19 y 207/19,
Artículo 1°.- Déjase sin efecto la Licitación Pública N° 7192-0369-LPU20 dado que a la
fecha continua la suspensión de clases presenciales en los niveles inicial, primario,
secundario en todas sus modalidades, e institutos de educación superior en todos los
establecimientos educativos de gestión estatal y privada de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires, la cual fuera establecida por la Resolución N° 1482/GCABA/MEDGC/20,
en adhesión a la Resolución Nacional N°108-APN-ME/20.
Artículo 2°.- Pase a la Gerencia Operativa de Compras y Contrataciones a los fines de
la publicación de la presente en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, de
acuerdo a lo establecido en el Artículo 94 de los Decretos Reglamentarios Nros.
168/19 y 207/19 de la Ley N° 2.095 (texto consolidado por Ley N° 6.017). Peire