RESOLUCIÓN 4459 2020 SUBSECRETARIA DE CARRERA DOCENTE
Síntesis:
SE AUTORIZA - FORMA PROVISORIA Y HASTA TANTO SUBSISTA EL CONTEXTO DE EMERGENCIA PÚBLICA - ESTABLECIMIENTOS EDUCATIVOS DE GESTIÓN ESTATAL - DEPENDIENTES DEL MINISTERIO DE EDUCACIÓN - RECEPCIONAR ESCRITOS Y DOCUMENTACIÓN - ENVIADA POR PERSONAL DOCENTE Y NO DOCENTE A SU CARGO - SUBSECRETARÍA DE CARRERA DOCENTE
Publicación:
10/02/2021
Sanción:
23/04/2020
Organismo:
SUBSECRETARIA DE CARRERA DOCENTE
VISTO: Los Decretos Nacionales de Necesidad y Urgencia Nacional Nros. 260/20,
297/20, y sus modificatorias, los Decretos Nros. 1-AJG/20, 147/20, 463/19 y su
modificatorio 128/20, la Resolución Conjunta N° 7-MJGGC/20 y su modificatoria, y las
Resoluciones Nros. 1.482-GCABA-MEDGC/20, y 2- GCABA-SSCDOC/20, y el
Expediente Electrónico 12009907/GCABA-DGPDYND/2020, y
CONSIDERANDO:
Que la Organización Mundial de la Salud (OMS) ha declarado que el Coronavirus
(COVID-19) se está propagando aceleradamente a nivel mundial y, a razón de ello, la
ha catalogado como una pandemia, la cual exige la adopción de diferentes medidas de
prevención y control con el objeto de atender la situación epidemiológica y reducir el
riesgo de propagación del contagio en la población;
Que por el Decreto Nacional de Necesidad y Urgencia N° 260/20, el Poder Ejecutivo
de la Nación, amplió la emergencia pública en materia sanitaria establecida por Ley
Nacional N° 27.541, por el plazo de un (1) año a partir de la entrada en vigencia de
dicho decreto;
Que por Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1/20 se declaró la Emergencia Sanitaria
en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires hasta el 15 de Junio de 2020 a
los fines de atender y adoptar las medidas necesarias para prevenir y reducir el riesgo
de propagación del contagio en la población del Coronavirus (COVID-19);
Que mediante el Decreto N° 355/20 el Poder Ejecutivo Nacional decidió prorrogar la
vigencia del "aislamiento social, preventivo y obligatorio" y la prohibición de
desplazarse por rutas, vías y espacios públicos, a fin de prevenir la circulación y el
contagio del Coronavirus (COVID-19) dispuesto por el Decreto N° 297/20;
Que, por otro lado, por el artículo 1° del Decreto N° 147/20 se establecieron áreas del
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires de máxima esencialidad e
imprescindibles durante la vigencia de la pandemia COVID-19 (Coronavirus);
Que, a la vez, por el artículo 3° del Decreto N° 147/20 se facultó al Jefe de Gabinete
de Ministros y al titular del Ministerio de Hacienda y Finanzas, en forma conjunta, a
determinar las áreas cuyos servicios serán considerados esenciales para la
comunidad y el funcionamiento de la administración pública durante la subsistencia de
la situación epidemiológica vigente;
Que, en tal sentido, por la Resolución Conjunta N° 7-MJGGC/20, y su modificatoria
Resolución N° 8-MJGGC/20, el Ministro de Hacienda y Finanzas y el señor Jefe de
Gabinete de Ministros, en forma conjunta, determinaron que el Ministerio de Educación
se encuentra entre las áreas cuyos servicios son considerados esenciales para la
comunidad y el funcionamiento de la administración pública durante la subsistencia de
la situación epidemiológica vigente;
Que mediante la Resolución N° 1.482-GCABA-MEDGC/20, esta Cartera Ministerial
adhiere a los términos establecidos en la Resolución Nacional N° 108-APN-ME/20 del
Ministerio de Educación Nacional, determinando la suspensión del dictado de clases
presenciales en los niveles inicial, primario, secundario en todas sus modalidades, e
institutos de educación superior en todos los establecimientos educativos de gestión
estatal y privada de la CABA, así como en los institutos y centros educativos de
educación formal y no formal de gestión estatal y privada de la CABA;
Que por la Resolución mencionada se establece una Guardia Docente a organizar por
el equipo de conducción del establecimiento, para garantizar el desarrollo habitual de
las actividades administrativas y las actividades pedagógicas que se programen para
el presente período de excepcionalidad;
Que la Resolución N° 2-GCABA-SSCDOC/20 ratifica la necesidad de contar con una
Guardia Docente que garantice el desarrollo habitual de las actividades administrativas
y pedagógicas, mientras subsista la suspensión del dictado de clases presenciales así
como de cursos en todos los establecimientos educativos/centros dispuesta en la
Resolución 1.482-GCABA-MEDGC/20;
Que por Decreto N° 463/19 y su modificatorio N° 128/20, se aprobó la estructura
organizativa del Poder Ejecutivo de la Ciudad de Buenos Aires, contemplándose a la
Subsecretaría de Carrera Docente;
Que la mencionada Subsecretaría, tiene entre sus responsabilidades primarias la de
planificar, programar y diseñar políticas relacionadas al personal docente y no docente,
así como entender en la administración del personal docente y no docente del ámbito
del Ministerio y de las distintas áreas, en función de las necesidades del sistema
educativo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que en virtud de lo expuesto, se evidencia la necesidad de autorizar, de forma
provisoria y hasta tanto subsista el contexto de emergencia pública en materia
sanitaria por el cual se dictó el "aislamiento social, preventivo y obligatorio" a los
establecimientos educativos de gestión estatal dependientes del Ministerio de
Educación, a recepcionar los escritos y documentación enviada por el personal
docente y no docente a su cargo, relacionadas con las responsabilidades de esta
Subsecretaría, a través del correo electrónico habilitado a tal efecto, que
posteriormente deberán canalizar la tramitación correspondiente a través de un
expediente electrónico;
Que el acto administrativo que se propicia tiene como objeto brindar una herramienta
idónea que posibilite garantizar el desarrollo habitual de las actividades administrativas
de las instituciones educativas en el marco de la emergencia sanitaria decretada por el
COVID-19 (Coronavirus);
Que la Dirección General de Coordinación Legal e Institucional ha tomado la
intervención que le compete.
Por ello, en uso de las facultades que le son propias,
Artículo 1°.- Autorízase, de forma provisoria y hasta tanto subsista el contexto de
emergencia pública en materia sanitaria por el cual se dictó el "aislamiento social,
preventivo y obligatorio", a los establecimientos educativos de gestión estatal
dependientes del Ministerio de Educación a recepcionar los escritos y documentación
enviada por el personal docente y no docente a su cargo a través del correo
electrónico habilitado a tal efecto, para dar tramitación mediante expediente
electrónico, conforme los alcances establecidos en el Anexo I (IF-2020-12285505-
GCABA-SSCDOC) el que a todos sus efectos formar parte integrante de la presente.
Artículo 2°.- Publíquese en el Boletín Oficial de Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Comuníquese a las Subsecretarías de Coordinación Pedagógica y Equidad Educativa,
y Agencia de Aprendizaje a lo Largo de la Vida, a la Unidad de Coordinación del
Sistema de Formación Docente, y a las Direcciones Generales de Educación de
Gestión Estatal, de Escuelas Normales, Superiores y Artísticas, y de Coordinación
Legal e Institucional del Ministerio de Educación de la Ciudad. Cumplido, archívese.
Vidal