RESOLUCIÓN 4459 2020 SUBSECRETARIA DE CARRERA DOCENTE

Síntesis:

SE AUTORIZA - FORMA PROVISORIA Y HASTA TANTO SUBSISTA EL CONTEXTO DE EMERGENCIA PÚBLICA - ESTABLECIMIENTOS EDUCATIVOS DE GESTIÓN ESTATAL - DEPENDIENTES DEL MINISTERIO DE EDUCACIÓN - RECEPCIONAR ESCRITOS Y DOCUMENTACIÓN - ENVIADA POR  PERSONAL DOCENTE Y NO DOCENTE A SU CARGO - SUBSECRETARÍA DE CARRERA DOCENTE

Publicación:

10/02/2021

Sanción:

23/04/2020

Organismo:

SUBSECRETARIA DE CARRERA DOCENTE


VISTO: Los Decretos Nacionales de Necesidad y Urgencia Nacional Nros. 260/20,

297/20, y sus modificatorias, los Decretos Nros. 1-AJG/20, 147/20, 463/19 y su

modificatorio 128/20, la Resolución Conjunta N° 7-MJGGC/20 y su modificatoria, y las

Resoluciones Nros. 1.482-GCABA-MEDGC/20, y 2- GCABA-SSCDOC/20, y el

Expediente Electrónico 12009907/GCABA-DGPDYND/2020, y

CONSIDERANDO:

Que la Organización Mundial de la Salud (OMS) ha declarado que el Coronavirus

(COVID-19) se está propagando aceleradamente a nivel mundial y, a razón de ello, la

ha catalogado como una pandemia, la cual exige la adopción de diferentes medidas de

prevención y control con el objeto de atender la situación epidemiológica y reducir el

riesgo de propagación del contagio en la población;

Que por el Decreto Nacional de Necesidad y Urgencia N° 260/20, el Poder Ejecutivo

de la Nación, amplió la emergencia pública en materia sanitaria establecida por Ley

Nacional N° 27.541, por el plazo de un (1) año a partir de la entrada en vigencia de

dicho decreto;

Que por Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1/20 se declaró la Emergencia Sanitaria

en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires hasta el 15 de Junio de 2020 a

los fines de atender y adoptar las medidas necesarias para prevenir y reducir el riesgo

de propagación del contagio en la población del Coronavirus (COVID-19);

Que mediante el Decreto N° 355/20 el Poder Ejecutivo Nacional decidió prorrogar la

vigencia del "aislamiento social, preventivo y obligatorio" y la prohibición de

desplazarse por rutas, vías y espacios públicos, a fin de prevenir la circulación y el

contagio del Coronavirus (COVID-19) dispuesto por el Decreto N° 297/20;

Que, por otro lado, por el artículo 1° del Decreto N° 147/20 se establecieron áreas del

Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires de máxima esencialidad e

imprescindibles durante la vigencia de la pandemia COVID-19 (Coronavirus);

Que, a la vez, por el artículo 3° del Decreto N° 147/20 se facultó al Jefe de Gabinete

de Ministros y al titular del Ministerio de Hacienda y Finanzas, en forma conjunta, a

determinar las áreas cuyos servicios serán considerados esenciales para la

comunidad y el funcionamiento de la administración pública durante la subsistencia de

la situación epidemiológica vigente;

Que, en tal sentido, por la Resolución Conjunta N° 7-MJGGC/20, y su modificatoria

Resolución N° 8-MJGGC/20, el Ministro de Hacienda y Finanzas y el señor Jefe de

Gabinete de Ministros, en forma conjunta, determinaron que el Ministerio de Educación

se encuentra entre las áreas cuyos servicios son considerados esenciales para la

comunidad y el funcionamiento de la administración pública durante la subsistencia de

la situación epidemiológica vigente;

Que mediante la Resolución N° 1.482-GCABA-MEDGC/20, esta Cartera Ministerial

adhiere a los términos establecidos en la Resolución Nacional N° 108-APN-ME/20 del

Ministerio de Educación Nacional, determinando la suspensión del dictado de clases

presenciales en los niveles inicial, primario, secundario en todas sus modalidades, e

institutos de educación superior en todos los establecimientos educativos de gestión

estatal y privada de la CABA, así como en los institutos y centros educativos de

educación formal y no formal de gestión estatal y privada de la CABA;

Que por la Resolución mencionada se establece una Guardia Docente a organizar por

el equipo de conducción del establecimiento, para garantizar el desarrollo habitual de

las actividades administrativas y las actividades pedagógicas que se programen para

el presente período de excepcionalidad;

Que la Resolución N° 2-GCABA-SSCDOC/20 ratifica la necesidad de contar con una

Guardia Docente que garantice el desarrollo habitual de las actividades administrativas

y pedagógicas, mientras subsista la suspensión del dictado de clases presenciales así

como de cursos en todos los establecimientos educativos/centros dispuesta en la

Resolución 1.482-GCABA-MEDGC/20;

Que por Decreto N° 463/19 y su modificatorio N° 128/20, se aprobó la estructura

organizativa del Poder Ejecutivo de la Ciudad de Buenos Aires, contemplándose a la

Subsecretaría de Carrera Docente;

Que la mencionada Subsecretaría, tiene entre sus responsabilidades primarias la de

planificar, programar y diseñar políticas relacionadas al personal docente y no docente,

así como entender en la administración del personal docente y no docente del ámbito

del Ministerio y de las distintas áreas, en función de las necesidades del sistema

educativo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que en virtud de lo expuesto, se evidencia la necesidad de autorizar, de forma

provisoria y hasta tanto subsista el contexto de emergencia pública en materia

sanitaria por el cual se dictó el "aislamiento social, preventivo y obligatorio" a los

establecimientos educativos de gestión estatal dependientes del Ministerio de

Educación, a recepcionar los escritos y documentación enviada por el personal

docente y no docente a su cargo, relacionadas con las responsabilidades de esta

Subsecretaría, a través del correo electrónico habilitado a tal efecto, que

posteriormente deberán canalizar la tramitación correspondiente a través de un

expediente electrónico;

Que el acto administrativo que se propicia tiene como objeto brindar una herramienta

idónea que posibilite garantizar el desarrollo habitual de las actividades administrativas

de las instituciones educativas en el marco de la emergencia sanitaria decretada por el

COVID-19 (Coronavirus);

Que la Dirección General de Coordinación Legal e Institucional ha tomado la

intervención que le compete.

Por ello, en uso de las facultades que le son propias,

EL SUBSECRETARIO DE CARRERA DOCENTE

RESUELVE

Artículo 1°.- Autorízase, de forma provisoria y hasta tanto subsista el contexto de

emergencia pública en materia sanitaria por el cual se dictó el "aislamiento social,

preventivo y obligatorio", a los establecimientos educativos de gestión estatal

dependientes del Ministerio de Educación a recepcionar los escritos y documentación

enviada por el personal docente y no docente a su cargo a través del correo

electrónico habilitado a tal efecto, para dar tramitación mediante expediente

electrónico, conforme los alcances establecidos en el Anexo I (IF-2020-12285505-

GCABA-SSCDOC) el que a todos sus efectos formar parte integrante de la presente.

Artículo 2°.- Publíquese en el Boletín Oficial de Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Comuníquese a las Subsecretarías de Coordinación Pedagógica y Equidad Educativa,

y Agencia de Aprendizaje a lo Largo de la Vida, a la Unidad de Coordinación del

Sistema de Formación Docente, y a las Direcciones Generales de Educación de

Gestión Estatal, de Escuelas Normales, Superiores y Artísticas, y de Coordinación

Legal e Institucional del Ministerio de Educación de la Ciudad. Cumplido, archívese.

Vidal


ANEXOS

El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 6055

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

INTEGRA
<p>Art. 1 de la Resolución 4459-SSCDOC/20 autoriza a los establecimientos educativos de gestión estatal dependientes del Ministerio de Educación a recepcionar los escritos y documentación enviada por el personal docente y no docente a su cargo a través del correo electrónico habilitado a tal efecto, para dar tramitación mediante expediente electrónico, en el marco de la Emergencia Sanitaria declarada mediante el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1/20.</p>
INTEGRA
<p>Art. 1 de la Resolución 4459-SSCDOC/20 autoriza a los establecimientos educativos de gestión estatal dependientes del Ministerio de Educación a recepcionar los escritos y documentación enviada por el personal docente y no docente a su cargo a través del correo electrónico habilitado a tal efecto, para dar tramitación mediante expediente electrónico, en el marco de la adhesion a la suspension de clases establecida mediante la Resolución N° 1482-MEDGC/20.</p>
COMPLEMENTADA POR
<p>Art. 1 de la Resolución 4459-SSCDOC/20 autoriza a los establecimientos educativos de gestión estatal dependientes del Ministerio de Educación a recepcionar los escritos y documentación enviada por el personal docente y no docente a su cargo a través del correo electrónico habilitado a tal efecto, para dar tramitación mediante expediente electrónico, en el marco de lo establecido por Resolución 513-SSCDOC/21.</p>