RESOLUCIÓN 5 2020 MINISTERIO DE EDUCACION
Síntesis:
SE APRUEBA- REALIZACIÓN DE ACTIVIDADES PRESENCIALES - PREFERENTEMENTE AL AIRE LIBRE - CIERRE DEL AÑO LECTIVO - ESTUDIANTES DEL ÚLTIMO AÑO DE NIVEL SUPERIOR - PUESTA EN FUNCIONAMIENTO DE INSTITUCIONES EDUCATIVAS - PRESENCIA DE EQUIPO DIRECTIVO - DOCENTES Y NO DOCENTES - PROTOCOLO DE ACTIVIDADES EDUCATIVAS DE ORIENTACIÓN E INTERCAMBIO Y ACTIVIDADES PRESENCIALES DE CIERRE DEL AÑO LECTIVO PARA LA EDUCACIÓN TÉCNICA SUPERIOR, FORMACIÓN PROFESIONAL Y LA EDUCACIÓN SUPERIOR DE FORMACIÓN DOCENTE (RESOLUCIÓN N° 370-CFE/20-ART 2 B)3 ) - MINISTERIO DE EDUCACIÓN - MINISTERIO DE SALUD - CORONAVIRUS - COVID19 - ALUMNOS - DOCENTES - GRUPOS DE 10 PERSONAS
Publicación:
26/10/2020
Sanción:
25/10/2020
Organismo:
MINISTERIO DE EDUCACION
VISTO: La Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, las Leyes
Nacionales Nros. 26.206 y 26.058, los Decretos Nacionales de Necesidad y Urgencia
Nros. 260/20, 297/20, y sus modificatorios, la Resolución CFE N° 370/20, la
Resolución del Ministerio de Educación Nacional N° 108-APN-ME/20, la Ley N° 6.292,
el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1/20, y sus modificatorios Decretos Nro. 8/20,
12/20 y 15/20 , la Resolución N° 1482-GCABA-MEDGC/20, la Resolución de Firma
Conjunta N° 2-GCABA-SSCDOC/20, Resoluciones Nros. 10-LCABA/20, 37-
LCABA/20, 95-LCABA/20 y 122-LCABA/20 y el Expediente Electrónico N° 25536944-
GCABA-SSCPEE/20, y
CONSIDERANDO:
Que, por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 260-PEN/20, el Poder Ejecutivo de la
Nación amplió la emergencia pública en materia sanitaria establecida por Ley N°
27.541, en virtud de la pandemia declarada por la Organización Mundial de la Salud
(OMS) por el plazo de un (1) año a partir de la entrada en vigor de dicho decreto;
Que mediante Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1/20 y sus prórrogas establecidas
por Decretos de Necesidad y Urgencia Nros 8/20, 12/20 y 15/20, se declaró la
Emergencia Sanitaria en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires hasta el
30 de noviembre de 2020, a los fines de atender y adoptar las medidas necesarias
para prevenir y reducir el riesgo de propagación del contagio en la población del virus
COVID-19 (coronavirus)";
Que asimismo, por Resoluciones Nros. 10-LCABA/20, 37-LCABA/20, 95-LCABA/20 y
122-LCABA/20, la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires ratificó los
Decretos de Necesidad y Urgencia Nros. 1/20, 8/20, 12/20 y 15/20, respectivamente;
Que, el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 297-PEN/20, y sus modificatorios,
estableció la medida de "aislamiento social, preventivo y obligatorio";
Que conforme disponen las Leyes Nacionales Nros. 26.058 y 26.206, el Estado
Nacional, las Provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires tienen la
responsabilidad principal e indelegable de proveer una educación integral, permanente
y de calidad para todos/as los/as habitantes de la Nación;
Que la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires reconoce y garantiza un
sistema educativo inspirado en los principios de la libertad, la ética y la solidaridad,
tendiente a un desarrollo integral de la persona en una sociedad justa y democrática,
asegurando la igualdad de oportunidades y posibilidades para el acceso, permanencia,
reinserción y egreso del sistema educativo;
Que asimismo, establece que la Ciudad asume la responsabilidad indelegable de
asegurar la educación pública en todos los niveles y modalidades;
Que la Ley N° 6.292 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires establece que el Jefe de
Gobierno es asistido en sus funciones por los Ministros, de conformidad con las
facultades y responsabilidades que le confiere dicha ley;
Que, en el marco de la precitada norma, le corresponde al Ministerio de Educación
diseñar, promover,
implementar y evaluar las políticas y programas educativos que conformen un sistema
educativo único e integrado a fin de contribuir al desarrollo individual y social; así como
planificar y administrar los recursos del sistema educativo del Gobierno de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires;
Que dentro de dicho contexto corresponde al Ministerio de Salud asistir al Jefe de
Gobierno en el diseño, planificación, ejecución y control de las políticas, planes y
programas de promoción, prevención, recuperación y rehabilitación de la salud de la
población, en el marco del Sistema Único e Integrado de Salud;
Que tanto la administración pública nacional como local, adoptaron una serie de
medidas excepcionales a los fines de resguardar el derecho a la salud pública durante
la emergencia COVID-19;
Que por la Resolución Nacional N° 108-APN-ME/20 del Ministerio de Educación de la
Nación estableció la suspensión de las actividades educativas presenciales en los
establecimientos educativos/centros, tanto de gestión estatal como privada,
garantizando la continuidad de las actividades pedagógicas; a la cual la ciudad adhirió
mediante Resolución N° 1482-MEDGC/20;
Que asimismo, la Resolución de Firma Conjunta N° 2-GCABA-SSCDOC/20, prevé que
los equipos de conducción de cada establecimiento educativo organicen una guardia
docente que garantice el desarrollo habitual de las actividades administrativas y
pedagógicas que se programen para el presente período de excepcionalidad, que
deberá estar compuesta por personal de conducción y por la cantidad de docentes
necesaria para su funcionamiento, el cual deberá ser informado a las Supervisiones
Escolares y/o Superior jerárquico que corresponda;
Que las/os docentes del sistema educativo cumplen un rol fundamental para la
efectivización del derecho a la educación y en los procesos de enseñanza y de
aprendizaje;
Que desde el inicio de la suspensión de clases presenciales, desde cada
establecimiento educativo se han venido generando propuestas acordes a su realidad
institucional, siendo fundamental poder seguir acompañando a las/os docentes de todo
el sistema educativo;
Que a través de la Resolución CFE N° 370-CFE/20 se ha aprobado el marco de
análisis y evaluación de riesgo para el desarrollo de actividades presenciales y
revinculación en las escuelas en el contexto de COVID-19, que contiene un conjunto
de elementos para el análisis jurisdiccional, lo que ha sido receptado por el artículo 25
del Decreto Nacional de Necesidad y Urgencia N° 792-PEN/20;
Que de dicho análisis, efectuado por la Subsecretaría de Planificación Sanitaria y
Gestión en Red dependiente del Ministerio de Salud, surge que la Ciudad Autónoma
de Buenos Aires es considerada factor de riesgo medio, en el contexto del COVID-19,
ello de acuerdo a los indicadores epidemiológicos establecidos por el Consejo Federal
de Educación, siendo que a la fecha se encuentra con un indicador de riesgo alto y
dos indicadores de riesgo bajo;
Que en el marco de la Resolución CFE N° 370-CFE/20, se establece entre otras, que
las autoridades jurisdiccionales evaluaran la posibilidad de organizar actividades
presenciales de cierre del año lectivo para estudiantes del último año de nivel
superior;
Que en este sentido, cabe destacar que las trayectorias educativas se desarrollaron y
continuaron de forma virtual con resultados positivos y gran compromiso por parte de
docentes y estudiantes, de esta manera, resulta necesario complementar estos
aprendizajes y contenidos con instancias presenciales, preferentemente al aire libre,
que permitan dar por finalizada su formación;
Que asimismo, habiéndose realizado el análisis de los requisitos previstos en la
Resolución N° 370-CFE/20, deviene necesario y oportuno el dictado del pertinente
acto administrativo y aprobar el "Protocolo de Actividades Educativas de Orientación e
Intercambio y Actividades Presenciales de Cierre del Año Lectivo para la Educación
Técnica Superior, Formación Profesional y la Educación Superior de Formación
Docente (Resolución N° 370-CFE/20 - Art. 2.b 3.-)";
Que han tomado intervención en el marco de sus competencias la Subsecretarías de
Coordinación Pedagógica y Equidad Educativa, Agencia de Aprendizaje a lo Largo de
la Vida, Carrera Docente, de Gestión Económico Financiera y Administración de
Recursos, la Unidad de Coordinación del Sistema de Formación Docente y la
Dirección General de Educación de Gestión Privada del Ministerio de Educación;
Que la Secretaría de Transporte y Obras Públicas de Jefatura de Gabinete de
Ministros de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, han prestado conformidad, en el
marco de sus competencias, a las medidas aludidas;
Que de acuerdo a lo mencionado, ha tomado intervención en el marco de sus
competencias la Subsecretaría de Planificación Sanitaria y Gestión en Red del
Ministerio de Salud;
Que la Dirección General de Coordinación Legal e Institucional del Ministerio de
Educación y la Dirección General Legal y Técnica del Ministerio de Salud, han tomado
la intervención de su competencia.
Por ello, y en uso de las facultades que le son propias,
Artículo 1°.- Apruébase la realización de actividades presenciales, preferentemente al
aire libre, de cierre del año lectivo para estudiantes del último año de nivel superior en
grupos de no más de DIEZ (10) y la puesta en funcionamiento de las instituciones
educativas con presencia de equipo directivo, docentes y no docentes para, entre
otras, desplegar actividades de orientación e intercambio con estudiantes en el marco
de la Resolución N° 370-CFE/20, conforme el "PROTOCOLO DE ACTIVIDADES
EDUCATIVAS DE
ORIENTACIÓN E INTERCAMBIO Y ACTIVIDADES
PRESENCIALES DE CIERRE DEL AÑO LECTIVO PARA LA EDUCACIÓN TÉCNICA
SUPERIOR, FORMACIÓN PROFESIONAL Y LA EDUCACIÓN SUPERIOR DE
FORMACIÓN DOCENTE (Resolución N° 370-CFE/20 - Art. 2.b) 3.-)"
que como Anexo (IF-2020-25738340-GCABA-MEDGC), forma parte integrante de la
presente Resolución.
Artículo 2°.- Encomiéndase a las Subsecretaría de Agencia Aprendizaje a lo Largo de
la Vida, de Coordinación Pedagógica y Equidad Educativa, a la Unidad de
Coordinación del Sistema de Formación Docente y a la Dirección General de
Educación de Gestión Privada, todas dependientes del Ministerio de Educación, en el
marco de sus respectivas competencias, a dictar las normas complementarias y/o
aclaratorias y/o ampliatorias, para el cumplimiento y ejecución de la presente.
Artículo 3°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires.
Comuníquese a Jefatura de Gabinete de Ministros, a la Secretaría de Transporte y
Obra Pública, a las Subsecretarías de Coordinación Pedagógica y Equidad Educativa,
Agencia Aprendizaje a lo Largo de la Vida, de Gestión Económico Financiera y
Administración de Recursos, y de Carrera Docente, y a la Dirección General de
Educación de Gestión Privada, todas dependientes del Ministerio de Educación.
Cumplido, archívese.González Bernaldo de Quirós - Acuña