RESOLUCIÓN 5 2020 MINISTERIO DE EDUCACION

Síntesis:

SE APRUEBA- REALIZACIÓN DE ACTIVIDADES PRESENCIALES -  PREFERENTEMENTE AL AIRE LIBRE - CIERRE DEL AÑO LECTIVO - ESTUDIANTES DEL ÚLTIMO AÑO DE NIVEL SUPERIOR - PUESTA EN FUNCIONAMIENTO DE INSTITUCIONES EDUCATIVAS - PRESENCIA DE EQUIPO DIRECTIVO - DOCENTES Y NO DOCENTES - PROTOCOLO DE ACTIVIDADES EDUCATIVAS DE ORIENTACIÓN E INTERCAMBIO Y ACTIVIDADES PRESENCIALES DE CIERRE DEL AÑO LECTIVO PARA LA EDUCACIÓN TÉCNICA SUPERIOR, FORMACIÓN PROFESIONAL Y LA EDUCACIÓN SUPERIOR DE FORMACIÓN DOCENTE (RESOLUCIÓN N° 370-CFE/20-ART 2 B)3 ) - MINISTERIO DE EDUCACIÓN - MINISTERIO DE SALUD - CORONAVIRUS - COVID19 - ALUMNOS - DOCENTES - GRUPOS DE 10 PERSONAS

Publicación:

26/10/2020

Sanción:

25/10/2020

Organismo:

MINISTERIO DE EDUCACION


VISTO: La Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, las Leyes

Nacionales Nros. 26.206 y 26.058, los Decretos Nacionales de Necesidad y Urgencia

Nros. 260/20, 297/20, y sus modificatorios, la Resolución CFE N° 370/20, la

Resolución del Ministerio de Educación Nacional N° 108-APN-ME/20, la Ley N° 6.292,

el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1/20, y sus modificatorios Decretos Nro. 8/20,

12/20 y 15/20 , la Resolución N° 1482-GCABA-MEDGC/20, la Resolución de Firma

Conjunta N° 2-GCABA-SSCDOC/20, Resoluciones Nros. 10-LCABA/20, 37-

LCABA/20, 95-LCABA/20 y 122-LCABA/20 y el Expediente Electrónico N° 25536944-

GCABA-SSCPEE/20, y

CONSIDERANDO:

Que, por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 260-PEN/20, el Poder Ejecutivo de la

Nación amplió la emergencia pública en materia sanitaria establecida por Ley N°

27.541, en virtud de la pandemia declarada por la Organización Mundial de la Salud

(OMS) por el plazo de un (1) año a partir de la entrada en vigor de dicho decreto;

Que mediante Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1/20 y sus prórrogas establecidas

por Decretos de Necesidad y Urgencia Nros 8/20, 12/20 y 15/20, se declaró la

Emergencia Sanitaria en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires hasta el

30 de noviembre de 2020, a los fines de atender y adoptar las medidas necesarias

para prevenir y reducir el riesgo de propagación del contagio en la población del virus

COVID-19 (coronavirus)";

Que asimismo, por Resoluciones Nros. 10-LCABA/20, 37-LCABA/20, 95-LCABA/20 y

122-LCABA/20, la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires ratificó los

Decretos de Necesidad y Urgencia Nros. 1/20, 8/20, 12/20 y 15/20, respectivamente;

Que, el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 297-PEN/20, y sus modificatorios,

estableció la medida de "aislamiento social, preventivo y obligatorio";

Que conforme disponen las Leyes Nacionales Nros. 26.058 y 26.206, el Estado

Nacional, las Provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires tienen la

responsabilidad principal e indelegable de proveer una educación integral, permanente

y de calidad para todos/as los/as habitantes de la Nación;

Que la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires reconoce y garantiza un

sistema educativo inspirado en los principios de la libertad, la ética y la solidaridad,

tendiente a un desarrollo integral de la persona en una sociedad justa y democrática,

asegurando la igualdad de oportunidades y posibilidades para el acceso, permanencia,

reinserción y egreso del sistema educativo;

Que asimismo, establece que la Ciudad asume la responsabilidad indelegable de

asegurar la educación pública en todos los niveles y modalidades;

Que la Ley N° 6.292 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires establece que el Jefe de

Gobierno es asistido en sus funciones por los Ministros, de conformidad con las

facultades y responsabilidades que le confiere dicha ley;

Que, en el marco de la precitada norma, le corresponde al Ministerio de Educación

diseñar, promover,

implementar y evaluar las políticas y programas educativos que conformen un sistema

educativo único e integrado a fin de contribuir al desarrollo individual y social; así como

planificar y administrar los recursos del sistema educativo del Gobierno de la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires;

Que dentro de dicho contexto corresponde al Ministerio de Salud asistir al Jefe de

Gobierno en el diseño, planificación, ejecución y control de las políticas, planes y

programas de promoción, prevención, recuperación y rehabilitación de la salud de la

población, en el marco del Sistema Único e Integrado de Salud;

Que tanto la administración pública nacional como local, adoptaron una serie de

medidas excepcionales a los fines de resguardar el derecho a la salud pública durante

la emergencia COVID-19;

Que por la Resolución Nacional N° 108-APN-ME/20 del Ministerio de Educación de la

Nación estableció la suspensión de las actividades educativas presenciales en los

establecimientos educativos/centros, tanto de gestión estatal como privada,

garantizando la continuidad de las actividades pedagógicas; a la cual la ciudad adhirió

mediante Resolución N° 1482-MEDGC/20;

Que asimismo, la Resolución de Firma Conjunta N° 2-GCABA-SSCDOC/20, prevé que

los equipos de conducción de cada establecimiento educativo organicen una guardia

docente que garantice el desarrollo habitual de las actividades administrativas y

pedagógicas que se programen para el presente período de excepcionalidad, que

deberá estar compuesta por personal de conducción y por la cantidad de docentes

necesaria para su funcionamiento, el cual deberá ser informado a las Supervisiones

Escolares y/o Superior jerárquico que corresponda;

Que las/os docentes del sistema educativo cumplen un rol fundamental para la

efectivización del derecho a la educación y en los procesos de enseñanza y de

aprendizaje;

Que desde el inicio de la suspensión de clases presenciales, desde cada

establecimiento educativo se han venido generando propuestas acordes a su realidad

institucional, siendo fundamental poder seguir acompañando a las/os docentes de todo

el sistema educativo;

Que a través de la Resolución CFE N° 370-CFE/20 se ha aprobado el marco de

análisis y evaluación de riesgo para el desarrollo de actividades presenciales y

revinculación en las escuelas en el contexto de COVID-19, que contiene un conjunto

de elementos para el análisis jurisdiccional, lo que ha sido receptado por el artículo 25

del Decreto Nacional de Necesidad y Urgencia N° 792-PEN/20;

Que de dicho análisis, efectuado por la Subsecretaría de Planificación Sanitaria y

Gestión en Red dependiente del Ministerio de Salud, surge que la Ciudad Autónoma

de Buenos Aires es considerada factor de riesgo medio, en el contexto del COVID-19,

ello de acuerdo a los indicadores epidemiológicos establecidos por el Consejo Federal

de Educación, siendo que a la fecha se encuentra con un indicador de riesgo alto y

dos indicadores de riesgo bajo;

Que en el marco de la Resolución CFE N° 370-CFE/20, se establece entre otras, que

las autoridades jurisdiccionales evaluaran la posibilidad de organizar actividades

presenciales de cierre del año lectivo para estudiantes del último año de nivel

superior;

Que en este sentido, cabe destacar que las trayectorias educativas se desarrollaron y

continuaron de forma virtual con resultados positivos y gran compromiso por parte de

docentes y estudiantes, de esta manera, resulta necesario complementar estos

aprendizajes y contenidos con instancias presenciales, preferentemente al aire libre,

que permitan dar por finalizada su formación;

Que asimismo, habiéndose realizado el análisis de los requisitos previstos en la

Resolución N° 370-CFE/20, deviene necesario y oportuno el dictado del pertinente

acto administrativo y aprobar el "Protocolo de Actividades Educativas de Orientación e

Intercambio y Actividades Presenciales de Cierre del Año Lectivo para la Educación

Técnica Superior, Formación Profesional y la Educación Superior de Formación

Docente (Resolución N° 370-CFE/20 - Art. 2.b 3.-)";

Que han tomado intervención en el marco de sus competencias la Subsecretarías de

Coordinación Pedagógica y Equidad Educativa, Agencia de Aprendizaje a lo Largo de

la Vida, Carrera Docente, de Gestión Económico Financiera y Administración de

Recursos, la Unidad de Coordinación del Sistema de Formación Docente y la

Dirección General de Educación de Gestión Privada del Ministerio de Educación;

Que la Secretaría de Transporte y Obras Públicas de Jefatura de Gabinete de

Ministros de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, han prestado conformidad, en el

marco de sus competencias, a las medidas aludidas;

Que de acuerdo a lo mencionado, ha tomado intervención en el marco de sus

competencias la Subsecretaría de Planificación Sanitaria y Gestión en Red del

Ministerio de Salud;

Que la Dirección General de Coordinación Legal e Institucional del Ministerio de

Educación y la Dirección General Legal y Técnica del Ministerio de Salud, han tomado

la intervención de su competencia.

Por ello, y en uso de las facultades que le son propias,

LA MINISTRA DE EDUCACIÓN Y EL MINISTRO DE SALUD

RESUELVEN:

Artículo 1°.- Apruébase la realización de actividades presenciales, preferentemente al

aire libre, de cierre del año lectivo para estudiantes del último año de nivel superior en

grupos de no más de DIEZ (10) y la puesta en funcionamiento de las instituciones

educativas con presencia de equipo directivo, docentes y no docentes para, entre

otras, desplegar actividades de orientación e intercambio con estudiantes en el marco

de la Resolución N° 370-CFE/20, conforme el "PROTOCOLO DE ACTIVIDADES

EDUCATIVAS DE

ORIENTACIÓN E INTERCAMBIO Y ACTIVIDADES

PRESENCIALES DE CIERRE DEL AÑO LECTIVO PARA LA EDUCACIÓN TÉCNICA

SUPERIOR, FORMACIÓN PROFESIONAL Y LA EDUCACIÓN SUPERIOR DE

FORMACIÓN DOCENTE (Resolución N° 370-CFE/20 - Art. 2.b) 3.-)"

que como Anexo (IF-2020-25738340-GCABA-MEDGC), forma parte integrante de la

presente Resolución.

Artículo 2°.- Encomiéndase a las Subsecretaría de Agencia Aprendizaje a lo Largo de

la Vida, de Coordinación Pedagógica y Equidad Educativa, a la Unidad de

Coordinación del Sistema de Formación Docente y a la Dirección General de

Educación de Gestión Privada, todas dependientes del Ministerio de Educación, en el

marco de sus respectivas competencias, a dictar las normas complementarias y/o

aclaratorias y/o ampliatorias, para el cumplimiento y ejecución de la presente.

Artículo 3°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires.

Comuníquese a Jefatura de Gabinete de Ministros, a la Secretaría de Transporte y

Obra Pública, a las Subsecretarías de Coordinación Pedagógica y Equidad Educativa,

Agencia Aprendizaje a lo Largo de la Vida, de Gestión Económico Financiera y

Administración de Recursos, y de Carrera Docente, y a la Dirección General de

Educación de Gestión Privada, todas dependientes del Ministerio de Educación.

Cumplido, archívese.González Bernaldo de Quirós - Acuña


ANEXOS

El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 5984

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

INTEGRA
<p>Art. 1 de la Resolución conjunta N° 5-MEDGC/20 aprueba la realización de actividades presenciales, preferentemente al aire libre, de cierre del año lectivo para estudiantes del último año de nivel superior en grupos de no más de DIEZ (10) y la puesta en funcionamiento de las instituciones educativas con presencia de equipo directivo, docentes y no docentes, en el marco de la emergencia declada por Decreto de Necesidad y Urgencia 1/20.</p>
INTEGRA
<p>Art. 1° de la Resolución conjunta N° 5-MEDGC-20 aprueba la realización de actividades presenciales, preferentemente al aire libre, de cierre del año lectivo para estudiantes del último año de nivel superior en grupos de no más de DIEZ (10) y la puesta en funcionamiento de las instituciones educativas con presencia de equipo directivo, docentes y no docentes para, entre otras, desplegar actividades de orientación e intercambio con estudiantes en el marco de la suspensión adherida mediante Resolución 370-CFE/20.</p>