RESOLUCIÓN 922 2020 MINISTERIO DE SALUD
Síntesis:
SE APRUEBA - PROTOCOLO DE UNIDAD DE PACIENTES FEBRILES DE URGENCIA - UFU - PACIENTES CON FIEBRE - SÍNTOMAS RESPIRATORIOS - TOS - ODINOFAGIA - DIFICULTAD RESPIRATORIA - ATENCIÓN ESPONTÁNEA - HOSPITALES PÚBLICOS O CESACS - UNIDAD DE PACIENTES FEBRILES DE URGENCIA - CORONAVIRUS - COVID-19 - PANDEMIA - EMERGENCIA SANITARIA
Publicación:
13/04/2020
Sanción:
08/04/2020
Organismo:
MINISTERIO DE SALUD
VER TEXTO ACTUALIZADO
Solicite el Texto Actualizado de la presente norma en: ordenamientonormativo@buenosaires.gob.ar
VISTO: Las recomendaciones de la Organización Mundial de la Salud, la Ley Nacional
N° 27.541, los Decretos Nacionales de Necesidad y Urgencia N° 260/20, N° 297/20,
N° 325/20, la Ley N° 6.292, el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1/20; el Decreto N°
147/20 y Decreto N°164/20 el EX-2020-11209414- GCABA-DGLTMSGC y;
CONSIDERANDO:
Que la Organización Mundial de la Salud (OMS) ha declarado que el Coronavirus
(COVID-19) se está propagando aceleradamente a nivel mundial y, a razón de ello, la
ha catalogado como una pandemia;
Que se han adoptado diferentes medidas de prevención y control con el objeto de
atender la situación epidemiológica y reducir el riesgo de propagación del contagio en
la población;
Que por el Decreto Nacional de Necesidad y Urgencia N° 260/20, el Poder Ejecutivo
de la Nación, amplió la emergencia pública en materia sanitaria establecida por Ley
Nacional N° 27.541, por el plazo de Un (1) año a partir de la entrada en vigencia de
dicho decreto;
Que por Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1/20 se declaró la Emergencia Sanitaria
en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires hasta el 15 de Junio de 2020 a
los fines de atender y adoptar las medidas necesarias para prevenir y reducir el riesgo
de propagación del contagio en la población del Coronavirus (COVID-19);
Que posteriormente, el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 297/20 del Poder
Ejecutivo de la Nación estableció para todo el territorio nacional, la medida de
"Aislamiento Social, Preventivo y Obligatorio" y la prohibición de desplazarse por rutas,
vías y espacios públicos, a fin de prevenir la circulación y el contagio del virus
Coronavirus (COVID-19);
Que por el Decreto Nacional de Necesidad y Urgencia N° 325/20, se prorrogó la
vigencia Decreto Nacional de Necesidad y Urgencia N° 297/20 que estableció la
medida de "Aislamiento Social, Preventivo y Obligatorio" y la prohibición de
desplazarse por rutas, vías y espacios públicos, a fin de prevenir la circulación y el
contagio del virus Coronavirus (COVID-19) hasta el 12 de abril de 2020 inclusive;
Que en ese sentido, el Decreto N° 147/20, estableció que el Ministerio de Salud de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires y todos los organismos bajo su órbita, son áreas
de máxima esencialidad e imprescindibles durante la vigencia de la pandemia
Coronavirus (COVID-19) y se facultó a las autoridades superiores con rango no inferior
a Director General a establecer protocolos y procedimientos de trabajo acordes a la
situación epidemiológica actual, asegurando la prestación de los servicios;
Que la Ley N° 6.292 establece que el Jefe de Gobierno es asistido en sus funciones
por los Ministros, y le corresponde al Ministro de Salud asistir en el diseño,
planificación, ejecución y control de las políticas, planes y programas de promoción,
prevención, recuperación y rehabilitación de la salud de la población, en el marco del
Sistema Único e Integrado de Salud;
Que mediante el Decreto N° 463/19 y modificatorios se aprobó la estructura orgánico
funcional dependiente del Poder Ejecutivo y le corresponde a la Subsecretaría de
Planificación Sanitaria y Gestión en Red planificar y definir políticas públicas
orientadas al desarrollo de iniciativas y proyectos sanitarios específicos para la salud
de la población de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y en particular el marco del
Sistema Público de Salud;
Que en el marco de la emergencia sanitaria resulta necesaria la adopción de nuevas
medidas;
Que se constituyen las Unidades de Pacientes Febriles de Urgencias (U.F.U.), que
funcionarán en las zonas aledañas a los hospitales públicos de la Ciudad Autónoma
de Buenos Aires y tendrán como objetivo la categorización de pacientes con fiebre
(antecedente o actual) y síntomas respiratorios (tos, odinofagia, dificultad respiratoria);
y su derivación a centros de atención médica u hospitales o a institución
extrahospitalaria de casos confirmados o posibles casos de COVID-19;
Que a fin de utilizar de forma más eficaz los recursos hospitalarios resulta necesario
aprobar el "PROTOCOLO DE UNIDAD DE PACIENTE FEBRILES DE URGENCIA" el
cual será modificado y/o complementado atendiendo a la dinámica de esta
Emergencia Sanitaria.
Por ello, y en uso de las facultades conferidas por la Ley N° 6.292 y Decreto N°147/20,
Artículo 1°. - Apruébase el "PROTOCOLO DE UNIDAD DE PACIENTE FEBRILES DE
URGENCIA", que como Anexo I (IF-2020-11253472-GCABA-SSPSGER) forma parte
integrante de la presente Resolución.
Artículo 2°. - Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y
comuníquese a todos los Ministerios, Secretarías y entes descentralizados. Cumplido,
archívese. González Bernaldo de Quiros