RESOLUCIÓN 922 2020 MINISTERIO DE SALUD
Síntesis:
SE APRUEBA - PROTOCOLO DE UNIDAD DE PACIENTES FEBRILES DE URGENCIA - UFU - PACIENTES CON FIEBRE - SÍNTOMAS RESPIRATORIOS - TOS - ODINOFAGIA - DIFICULTAD RESPIRATORIA - ATENCIÓN ESPONTÁNEA - HOSPITALES PÚBLICOS O CESACS - UNIDAD DE PACIENTES FEBRILES DE URGENCIA - CORONAVIRUS - COVID-19 - PANDEMIA - EMERGENCIA SANITARIA
Publicación:
13/04/2020
Sanción:
08/04/2020
Organismo:
MINISTERIO DE SALUD
TEXTO ACTUALIZADO
El texto actualizado muestra el último texto de la norma, recogiendo todas las reformas introducidas desde su dictado. Se presenta con fines exclusivamente informativos, para servir como herramienta de consulta.
Fecha de actualización: 04 de setiembre del 2020.
VISTO: Las recomendaciones de la Organización Mundial de la Salud, la Ley Nacional
N° 27.541, los Decretos Nacionales de Necesidad y Urgencia N° 260/20, N° 297/20,
N° 325/20, la Ley N° 6.292, el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1/20; el Decreto N°
147/20 y Decreto N°164/20 el EX-2020-11209414- GCABA-DGLTMSGC y;
CONSIDERANDO:
Que la Organización Mundial de la Salud (OMS) ha declarado que el Coronavirus
(COVID-19) se está propagando aceleradamente a nivel mundial y, a razón de ello, la
ha catalogado como una pandemia;
Que se han adoptado diferentes medidas de prevención y control con el objeto de
atender la situación epidemiológica y reducir el riesgo de propagación del contagio en
la población;
Que por el Decreto Nacional de Necesidad y Urgencia N° 260/20, el Poder Ejecutivo
de la Nación, amplió la emergencia pública en materia sanitaria establecida por Ley
Nacional N° 27.541, por el plazo de Un (1) año a partir de la entrada en vigencia de
dicho decreto;
Que por Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1/20 se declaró la Emergencia Sanitaria
en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires hasta el 15 de Junio de 2020 a
los fines de atender y adoptar las medidas necesarias para prevenir y reducir el riesgo
de propagación del contagio en la población del Coronavirus (COVID-19);
Que posteriormente, el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 297/20 del Poder
Ejecutivo de la Nación estableció para todo el territorio nacional, la medida de
"Aislamiento Social, Preventivo y Obligatorio" y la prohibición de desplazarse por rutas,
vías y espacios públicos, a fin de prevenir la circulación y el contagio del virus
Coronavirus (COVID-19);
Que por el Decreto Nacional de Necesidad y Urgencia N° 325/20, se prorrogó la
vigencia Decreto Nacional de Necesidad y Urgencia N° 297/20 que estableció la
medida de "Aislamiento Social, Preventivo y Obligatorio" y la prohibición de
desplazarse por rutas, vías y espacios públicos, a fin de prevenir la circulación y el
contagio del virus Coronavirus (COVID-19) hasta el 12 de abril de 2020 inclusive;
Que en ese sentido, el Decreto N° 147/20, estableció que el Ministerio de Salud de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires y todos los organismos bajo su órbita, son áreas
de máxima esencialidad e imprescindibles durante la vigencia de la pandemia
Coronavirus (COVID-19) y se facultó a las autoridades superiores con rango no inferior
a Director General a establecer protocolos y procedimientos de trabajo acordes a la
situación epidemiológica actual, asegurando la prestación de los servicios;
Que la Ley N° 6.292 establece que el Jefe de Gobierno es asistido en sus funciones
por los Ministros, y le corresponde al Ministro de Salud asistir en el diseño,
planificación, ejecución y control de las políticas, planes y programas de promoción,
prevención, recuperación y rehabilitación de la salud de la población, en el marco del
Sistema Único e Integrado de Salud;
Que mediante el Decreto N° 463/19 y modificatorios se aprobó la estructura orgánico
funcional dependiente del Poder Ejecutivo y le corresponde a la Subsecretaría de
Planificación Sanitaria y Gestión en Red planificar y definir políticas públicas
orientadas al desarrollo de iniciativas y proyectos sanitarios específicos para la salud
de la población de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y en particular el marco del
Sistema Público de Salud;
Que en el marco de la emergencia sanitaria resulta necesaria la adopción de nuevas
medidas;
Que se constituyen las Unidades de Pacientes Febriles de Urgencias (U.F.U.), que
funcionarán en las zonas aledañas a los hospitales públicos de la Ciudad Autónoma
de Buenos Aires y tendrán como objetivo la categorización de pacientes con fiebre
(antecedente o actual) y síntomas respiratorios (tos, odinofagia, dificultad respiratoria);
y su derivación a centros de atención médica u hospitales o a institución
extrahospitalaria de casos confirmados o posibles casos de COVID-19;
Que a fin de utilizar de forma más eficaz los recursos hospitalarios resulta necesario
aprobar el "PROTOCOLO DE UNIDAD DE PACIENTE FEBRILES DE URGENCIA" el
cual será modificado y/o complementado atendiendo a la dinámica de esta
Emergencia Sanitaria.
Por ello, y en uso de las facultades conferidas por la Ley N° 6.292 y Decreto N°147/20,
Artículo 1°. - Apruébase el "PROTOCOLO DE UNIDAD DE PACIENTE FEBRILES DE
URGENCIA", que como Anexo I (IF-2020-11253472-GCABA-SSPSGER) forma parte
integrante de la presente Resolución.
Artículo 2°. - Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y
comuníquese a todos los Ministerios, Secretarías y entes descentralizados. Cumplido,
archívese. González Bernaldo de Quiros