RESOLUCIÓN 1842 2020 MINISTERIO DE SALUD

Síntesis:

MODIFICA RESOLUCIÓN N° 922-MSGC/20 - PROTOCOLO DE UNIDAD DE PACIENTE FEBRILES DE URGENCIA - EMERGENCIA SANITARIA - CORONAVIRUS - COVID 19

Publicación:

19/08/2020

Sanción:

13/08/2020

Organismo:

MINISTERIO DE SALUD

Estado:

No vigente


VISTO: Las recomendaciones de la Organización Mundial de la Salud y de la

Organización Panamericana de la Salud, la Ley N° 27.541, los Decretos de Necesidad

y Urgencia Nacionales Nros. 260/PEN/20, 297/PEN/20, 325/PEN/20, 355/PEN/2020,

408/PEN/20, 459/PEN/20, 493/20, 520/PEN/20, 576/PEN/20, 605/PEN/20 y

641/PEN/20, la Ley N° 6.292, el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1/GCBA/20, el

Decreto de Necesidad y Urgencia N°8/GCBA/20, el Decreto N° 147/GCBA/20, la

Resolución del Ministerio de Salud de la Nación N° 680/MSN/20, Resolución N°

922/MSGC/20 y sus modificatorias, y EX-2020-11209414-GCABA-DGLTMSGC;

CONSIDERANDO:

Que por los Decretos Nacionales de Necesidad y Urgencia Nros. 325/PEN/20,

355/PEN/20, 408/PEN/20,459/PEN/20, 493/PEN/20, 520/PEN/20, 576/PEN/20,

605/PEN/20 y 641/PEN/20, se prorrogó sucesivamente la vigencia del Decreto

Nacional de Necesidad y Urgencia N° 297/PEN/20 que establece la medida de

"Aislamiento Social, Preventivo y Obligatorio" y la prohibición de desplazarse por rutas,

vías y espacios públicos, a fin de prevenir la circulación y el contagio del virus

Coronavirus (COVID-19) hasta el 16 de agosto de 2020 inclusive;

Que por Decreto de Necesidad y Urgencia N° 8/GCBA/20 se prorrogó la vigencia del

Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1/GCBA/20 que declaró la Emergencia Sanitaria

en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a los fines de atender y adoptar

las medidas necesarias para prevenir y reducir el riesgo de propagación del contagio

en la población del virus COVID-19 (Coronavirus) hasta el 31 de agosto de 2020;

Que por Decreto N° 147/GCBA/20 se estableció que el Ministerio de Salud de la

Ciudad Autónoma de Buenos Aires y todos los organismos bajo su órbita, son áreas

de máxima esencialidad e imprescindibles durante la vigencia de la pandemia

Coronavirus (COVID-19) y se facultó a las autoridades superiores con rango no inferior

a Director General a establecer protocolos y procedimientos de trabajo acordes a la

situación epidemiológica actual, asegurando la prestación de los servicios;

Que por Resolución N° 842/MSGC/20 y sus modificatorias, se aprobó el

"PROTOCOLO DE MANEJO FRENTE A CASOS SOSPECHOSOS Y CONFIRMADOS

DE CORONAVIRUS COVID-19" el cual contempla la adopción de medidas que

garanticen la detección y el diagnóstico precoz de un posible caso de Coronavirus

(COVID - 19) con el fin de permitir su atención adecuada, así como las medidas de

investigación, prevención y control pertinentes;

Que en función de la evolución de la pandemia COVID-19, las recomendaciones

actualizadas de la Organización Mundial de la Salud (OMS) y la Organización

Panamericana de la Salud (OPS) sumado a la experiencia local en materia de

definición, manejo de casos sospechosos y confirmados, así como también, el proceso

de alta desde el punto de vista médico y epidemiológico, es que se procedió a realizar

una nueva actualización del "PROTOCOLO DE MANEJO FRENTE A CASOS

SOSPECHOSOS Y CONFIRMADOS DE CORONAVIRUS COVID-19" que fuera

aprobado por Resolución N° 842/MSGC/20 y sus modificatorias;

Que dichas actualizaciones han sido consensuadas con el comité de expertos que

asiste a esta cartera de salud;

Que en función de lo antedicho resulta pertinente realizar una nueva actualización del

"PROTOCOLO DE UNIDAD DE PACIENTE FEBRILES DE URGENCIA", que fuera

aprobado por Resolución N° 922/MSGC/20 y modificatorias;

Por ello, y en uso de las atribuciones que le son propias y las conferidas por le Ley N°

6.292, y el Decreto N°147/GCBA/20;

EL MINISTRO DE SALUD

RESUELVE:

Artículo 1°. - Modifícase el artículo 1° de la Resolución N° 922/MSGC/20, el que

quedará redactado de la siguiente manera "Artículo 1°. - Apruébase el "PROTOCOLO

DE UNIDAD DE PACIENTE FEBRILES DE URGENCIA", que como Anexo I (IF-2020-

19015202-GCABA-SSPSGER) forma parte integrante de la presente Resolución".

Artículo 2°. - Déjase sin efecto la Resolución N° 1445/MSGC/20.-

Artículo 3°. - Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y

comuníquese a todos los Ministerios, Secretarías y entes descentralizados. Cumplido,

archivese. González Bernaldo de Quirós


ANEXOS

El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 5936

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

MODIFICA
<p>Artículo 1 de la Resolución N° 1842-MSGC/20 modifica el Artículo 1 de la Resolución N° 922-MSGC/20.</p>
DEROGADA POR
<p>Art. 2 de la Resolucion 2004-MSGC-20 deja sin efecto la Resolución 1842-MSGC-20.</p>
DEROGA
<p>Artículo 2 de la Resolución N° 1842-MSGC/20 deja sin efecto la Resolución N° 1445-MSGC/20.</p>