RESOLUCIÓN 2004 2020 MINISTERIO DE SALUD
Síntesis:
SE MODIFICA - RESOLUCIÓN 922-MSGC-20 - PROTOCOLO DE UNIDAD DE PACIENTES FEBRILES DE URGENCIA - UFU - PACIENTES CON FIEBRE - SÍNTOMAS RESPIRATORIOS - TOS - ODINOFAGIA - DIFICULTAD RESPIRATORIA - ATENCIÓN ESPONTÁNEA - HOSPITALES PÚBLICOS O CESACS - UNIDAD DE PACIENTES FEBRILES DE URGENCIA - CORONAVIRUS - COVID-19 - PANDEMIA - EMERGENCIA SANITARIA
Publicación:
04/09/2020
Sanción:
01/09/2020
Organismo:
MINISTERIO DE SALUD
VISTO: Las recomendaciones de la Organización Mundial de la Salud y de la
Organización Panamericana de la Salud, la Ley N° 27.541, los Decretos de Necesidad
y Urgencia Nacionales Nros. 260/PEN/20, 297/PEN/20, 325/PEN/20, 355/PEN/2020,
408/PEN/20, 459/PEN/20, 493/20, 520/PEN/20, 576/PEN/20, 605/PEN/20 ,
641/PEN/20, 677/PEN/20 y 714/PEN/20, la Ley N° 6.292, los Decretos de Necesidad y
Urgencia Nros 1/GCBA/20, N°8/GCBA/20 y 12/GCBA/20 , el Decreto N° 147/GCBA/20,
la Resolución del Ministerio de Salud de la Nación N° 680/MSN/20, Resolución N°
922/MSGC/20 y sus modificatorias, y EX-2020-11209414-GCABA-DGLTMSGC;
CONSIDERANDO:
Que por los Decretos Nacionales de Necesidad y Urgencia Nros. 325/PEN/20,
355/PEN/20, 408/PEN/20,459/PEN/20, 493/PEN/20, 520/PEN/20, 576/PEN/20,
605/PEN/20 y 641/PEN/20, 677/PEN/20 y 714/PEN/20, se prorrogó sucesivamente la
vigencia del Decreto Nacional de Necesidad y Urgencia N° 297/PEN/20 que establece
la medida de "Aislamiento Social, Preventivo y Obligatorio" y la prohibición de
desplazarse por rutas, vías y espacios públicos, a fin de prevenir la circulación y el
contagio del virus Coronavirus (COVID-19) hasta el 20 de septiembre de 2020
inclusive;
Que por Decretos de Necesidad y Urgencia N° 8/GCBA/20 y 12/GCBA/20 se prorrogó
la vigencia del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1/GCBA/20 que declaró la
Emergencia Sanitaria en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a los fines
de atender y adoptar las medidas necesarias para prevenir y reducir el riesgo de
propagación del contagio en la población del virus COVID-19 (Coronavirus) hasta el 30
de septiembre de 2020;
Que por Decreto N° 147/GCBA/20 se estableció que el Ministerio de Salud de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires y todos los organismos bajo su órbita, son áreas
de máxima esencialidad e imprescindibles durante la vigencia de la pandemia
Coronavirus (COVID-19) y se facultó a las autoridades superiores con rango no inferior
a Director General a establecer protocolos y procedimientos de trabajo acordes a la
situación epidemiológica actual, asegurando la prestación de los servicios;
Que por Resolución N° 842/MSGC/20 y sus modificatorias, se aprobó el
"PROTOCOLO DE MANEJO FRENTE A CASOS SOSPECHOSOS Y CONFIRMADOS
DE CORONAVIRUS COVID-19" el cual contempla la adopción de medidas que
garanticen la detección y el diagnóstico precoz de un posible caso de Coronavirus
(COVID - 19) con el fin de permitir su atención adecuada, así como las medidas de
investigación, prevención y control pertinentes;
Que por Resolución N° 922/MSGC/20 y modificatorias se aprobó el "PROTOCOLO DE
UNIDAD DE PACIENTE FEBRILES DE URGENCIA" que regula el funcionamiento de
dichos dispositivos que tiene por finalidad la adecuada atención de pacientes febriles
en el contexto actual epidemiológico;
Que en función de la evolución de la pandemia COVID-19 y la definición actual de
caso sospechoso y confirmado, es que resulta pertinente realizar una nueva
actualización del mencionado "PROTOCOLO DE UNIDAD DE PACIENTE FEBRILES
DE URGENCIA".
Por ello, y en uso de las atribuciones que le son propias y las conferidas por le Ley N°
6.292, y el Decreto N° 147/GCBA/20;
Artículo 1°. - Modifícase el artículo 1° de la Resolución N° 922/MSGC/20, el que
quedará redactado de lasiguiente manera "Artículo 1°. - Apruébase el "PROTOCOLO
DE UNIDAD DE PACIENTE FEBRILES DE URGENCIA", que como Anexo I (IF-2020-
20634047-GCABA-SSPSGER) forma parte integrante de la presente Resolución".
Artículo 2°. - Déjase sin efecto la Resolución N° 1842/MSGC/20.-
Artículo 3°. - Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y
comuníquese a todos losMinisterios, Secretarías y entes descentralizados. Cumplido,
archivese. González Bernaldo de Quirós