DISPOSICIÓN 17 2020 DIRECCIÓN GENERAL PATRIMONIO MUSEOS Y CASCO HISTÓRICO
Síntesis:
AUTORIZA - PERMISO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE FORMA REMOTA - AGENTES - DIRECCION GENERAL PATRIMONIO MUSEOS Y CASCO HISTÓRICO - SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN CULTURAL - MINISTERIO DE CULTURA - CORONAVIRUS - COVID-19 - EMERGENCIA SANITARIA - PANDEMIA
Publicación:
03/04/2020
Sanción:
26/03/2020
Organismo:
DIRECCIÓN GENERAL PATRIMONIO MUSEOS Y CASCO HISTÓRICO
VISTO: El Decreto de Necesidad y Urgencia N° 260/PEN/2020, el Decreto de
Necesidad y Urgencia N° 1/20, los Decretos Nros. 463/19, y 147/20, la Resolución N°
1482-GCABA-MEDGC/20, la Resolución N° 622-GCABA-SSGRH-2020 y
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 260/PEN/2020, el Poder Ejecutivo de
la Nación, amplió la emergencia pública en materia sanitaria establecida por Ley N°
27.541, en virtud de la Pandemia declarada por la Organización Mundial de la Salud
(OMS) en relación con el virus COVID-19 (Coronavirus), por el plazo de un (1) año a
partir de la entrada en vigencia de dicho decreto;
Que la Organización Mundial de la Salud (OMS) ha declarado que el virus COVID-19
(Coronavirus) se está propagando de persona a persona aceleradamente a nivel
mundial, declarando al coronavirus como una pandemia; Que por Decreto de
Necesidad y Urgencia N° 1/20 se declaró la Emergencia Sanitaria en el ámbito de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires hasta el 15 de junio de 2020 a los fines de atender
y adoptar las medidas necesarias para prevenir y reducir el riesgo de propagación del
contagio en la población del virus COVID-19 (Coronavirus);
Que en tal sentido, mediante el Decreto N° 147/20 y a efectos de lograr un mejor
desenvolvimiento de las actividades de esta Administración, se han adoptado diversas
medidas para que los trabajadores presten servicios conforme los esquemas
aprobados en el mismo;
Que las medidas estipuladas no implican en ningún caso un menoscabo salarial sobre
los conceptos normales y habituales percibidos por el personal, y las mismas se
adoptaron priorizando la salud de los trabajadores;
Que el artículo 5 incisos a) y c) del citado decreto autoriza a los Directores Generales
o equivalente para organizar el desempeño de las tareas de sus áreas adoptando las
medidas necesarias para que los trabajadores afectados presten servicios de forma
remota, transitoriamente, debiendo en el marco de la buena fe contractual, establecer
las condiciones en que dicha labor será realizada y modificar los horarios habituales
de trabajo o lugar de prestación del servicio;
Que mediante la Resolución N° 622-GCABA-SSGRH-2020 la Subsecretaría de
Gestión de Recursos Humanos a estableció las pautas generales para el otorgamiento
de un permiso de ausencia extraordinario al lugar de trabajo para los/as
trabajadores/as alcanzados por el artículo 11;
Que con el fin de garantizar el correcto funcionamiento de la Dirección General con la
coordinación por parte de los Gerentes y Subgerentes Operativos de cada área,
Por ello, y en virtud de las facultades conferidas por el Artículo 5 del Decreto N°
147/20,
Artículo 1°.- Autorizase el permiso de prestación de servicios de forma remota a partir
del 17 de marzo de 2020, con goce íntegro de haberes, para los agentes de la
DIRECCION GENERAL PATRIMONIO, MUSEOS Y CASCO HISTÓRICO,
dependiente de la Subsecretaría de Gestión Cultural del Ministerio de Cultura,
cualquiera sea su escalafón y su modalidad de contratación, mencionados en el Anexo
I (DI-2020-1028850-GCABA-DGPMYCH) que forma parte integrante de la presente, en
el marco de la dispensa del deber de asistencia al lugar de trabajo prevista para los
incisos a) y c) del artículo 5 del Decreto N° 147/20 con los alcances allí establecidos.
Artículo 2°.- Garantízase las prestaciones mínimas en los edificios de los Museos
dependientes de esta Dirección General Patrimonio, Museos y Casco Histórico ante un
caso de necesidad estableciendo un servicio de guardia mínima.
Artículo 3°.- Aquellos trabajadores/as alcanzados por la dispensa del deber de
asistencia al lugar de trabajo, cuyas tareas habituales u otras compatibles con su perfil
curricular e idoneidad, puedan ser realizadas desde el lugar de aislamiento, deberán
en el marco de la buena fe contractual, establecer con la autoridad superior con rango
no inferior a Director General o equivalente de la que dependen, las condiciones en
que dicha labor será realizada.
Artículo 4°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires,
comuníquese a la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos, del Ministerio de
Hacienda, a la Subsecretaría de Gestión Cultural y a la Dirección General Técnica
Administrativa y Legal del Ministerio de Cultura. Cumplido, archívese. Cruz Michelena