DISPOSICIÓN 17 2020 DIRECCIÓN GENERAL PATRIMONIO MUSEOS Y CASCO HISTÓRICO

Síntesis:

AUTORIZA - PERMISO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE FORMA REMOTA - AGENTES - DIRECCION GENERAL PATRIMONIO MUSEOS Y CASCO HISTÓRICO - SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN CULTURAL - MINISTERIO DE CULTURA - CORONAVIRUS - COVID-19 - EMERGENCIA SANITARIA - PANDEMIA 

Publicación:

03/04/2020

Sanción:

26/03/2020

Organismo:

DIRECCIÓN GENERAL PATRIMONIO MUSEOS Y CASCO HISTÓRICO


VISTO: El Decreto de Necesidad y Urgencia N° 260/PEN/2020, el Decreto de

Necesidad y Urgencia N° 1/20, los Decretos Nros. 463/19, y 147/20, la Resolución N°

1482-GCABA-MEDGC/20, la Resolución N° 622-GCABA-SSGRH-2020 y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 260/PEN/2020, el Poder Ejecutivo de

la Nación, amplió la emergencia pública en materia sanitaria establecida por Ley N°

27.541, en virtud de la Pandemia declarada por la Organización Mundial de la Salud

(OMS) en relación con el virus COVID-19 (Coronavirus), por el plazo de un (1) año a

partir de la entrada en vigencia de dicho decreto;

Que la Organización Mundial de la Salud (OMS) ha declarado que el virus COVID-19

(Coronavirus) se está propagando de persona a persona aceleradamente a nivel

mundial, declarando al coronavirus como una pandemia; Que por Decreto de

Necesidad y Urgencia N° 1/20 se declaró la Emergencia Sanitaria en el ámbito de la

Ciudad Autónoma de Buenos Aires hasta el 15 de junio de 2020 a los fines de atender

y adoptar las medidas necesarias para prevenir y reducir el riesgo de propagación del

contagio en la población del virus COVID-19 (Coronavirus);

Que en tal sentido, mediante el Decreto N° 147/20 y a efectos de lograr un mejor

desenvolvimiento de las actividades de esta Administración, se han adoptado diversas

medidas para que los trabajadores presten servicios conforme los esquemas

aprobados en el mismo;

Que las medidas estipuladas no implican en ningún caso un menoscabo salarial sobre

los conceptos normales y habituales percibidos por el personal, y las mismas se

adoptaron priorizando la salud de los trabajadores;

Que el artículo 5 incisos a) y c) del citado decreto autoriza a los Directores Generales

o equivalente para organizar el desempeño de las tareas de sus áreas adoptando las

medidas necesarias para que los trabajadores afectados presten servicios de forma

remota, transitoriamente, debiendo en el marco de la buena fe contractual, establecer

las condiciones en que dicha labor será realizada y modificar los horarios habituales

de trabajo o lugar de prestación del servicio;

Que mediante la Resolución N° 622-GCABA-SSGRH-2020 la Subsecretaría de

Gestión de Recursos Humanos a estableció las pautas generales para el otorgamiento

de un permiso de ausencia extraordinario al lugar de trabajo para los/as

trabajadores/as alcanzados por el artículo 11;

Que con el fin de garantizar el correcto funcionamiento de la Dirección General con la

coordinación por parte de los Gerentes y Subgerentes Operativos de cada área,

Por ello, y en virtud de las facultades conferidas por el Artículo 5 del Decreto N°

147/20,

EL DIRECTOR GENERAL

DE PATRIMONIO, MUSEOS Y CASCO HISTÓRICO

DISPONE

Artículo 1°.- Autorizase el permiso de prestación de servicios de forma remota a partir

del 17 de marzo de 2020, con goce íntegro de haberes, para los agentes de la

DIRECCION GENERAL PATRIMONIO, MUSEOS Y CASCO HISTÓRICO,

dependiente de la Subsecretaría de Gestión Cultural del Ministerio de Cultura,

cualquiera sea su escalafón y su modalidad de contratación, mencionados en el Anexo

I (DI-2020-1028850-GCABA-DGPMYCH) que forma parte integrante de la presente, en

el marco de la dispensa del deber de asistencia al lugar de trabajo prevista para los

incisos a) y c) del artículo 5 del Decreto N° 147/20 con los alcances allí establecidos.

Artículo 2°.- Garantízase las prestaciones mínimas en los edificios de los Museos

dependientes de esta Dirección General Patrimonio, Museos y Casco Histórico ante un

caso de necesidad estableciendo un servicio de guardia mínima.

Artículo 3°.- Aquellos trabajadores/as alcanzados por la dispensa del deber de

asistencia al lugar de trabajo, cuyas tareas habituales u otras compatibles con su perfil

curricular e idoneidad, puedan ser realizadas desde el lugar de aislamiento, deberán

en el marco de la buena fe contractual, establecer con la autoridad superior con rango

no inferior a Director General o equivalente de la que dependen, las condiciones en

que dicha labor será realizada.

Artículo 4°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires,

comuníquese a la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos, del Ministerio de

Hacienda, a la Subsecretaría de Gestión Cultural y a la Dirección General Técnica

Administrativa y Legal del Ministerio de Cultura. Cumplido, archívese. Cruz Michelena


ANEXOS

El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 5841

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

INTEGRA
<p>Art, 1 de la Disposición 17-DGPMYCH-20 autoriza el permiso de prestación de servicios de forma remota para agentes de la Dirección General Ptrimonio, Museos y Casco Historico, en el marco de lo dispuesto por el Decreto 147-20.</p>