RESOLUCIÓN 11 2020 UPE ECOPARQUE INTERACTIVO DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES
Síntesis:
SE DECLARA - SERVICIOS ESENCIAL - ÁREAS DEL ECOPARQUE INTERACTIVO DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES - AREAS DE CUIDADO Y BIENESTAR ANIMAL - GESTIÓN DE FAUNA Y CONSERVACIÓN - MANTENIMIENTO GENERAL DEL PARQUE - CENTRO DE RESCATE DE FAUNA SILVESTRE - SERVICIO DE SEGURIDAD - SERVICIO DE LIMPIEZA - MANTENIMIENTO DEL ÁREA VERDE - CONTROL DE PLAGAS - GESTIÓN DE LOS RESIDUOS - COVID-19 - CORONAVIRUS - PANDEMIA - EMERGENCIA SANITARIA
Publicación:
01/04/2020
Sanción:
18/03/2020
Organismo:
UPE ECOPARQUE INTERACTIVO DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES
VISTO: Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1-GCABA/20, los Decretos Nros. 463-
GCABA/19, 497-GCABA/19 y 147-GCABA/20, la Resolución Conjunta N° 7-
MJGGC/20, el Expediente Electrónico N° 09883579-GCABA-UGGOAALUPEEI/20 y,
CONSIDERANDO:
Que por Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1/20 se declaró la Emergencia Sanitaria
en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires hasta el 15 de junio de 2020 a
los fines de atender y adoptar las medidas necesarias para prevenir y reducir el riesgo
de propagación del contagio en la población del virus COVID-19 (Coronavirus);
Que mediante Decreto N° 147-GCABA/20, se facultó al Jefe de Gabinete de Ministros
y al titular del Ministerio de Hacienda y Finanzas a determinar las áreas cuyos
servicios serán considerados esenciales para la comunidad y el funcionamiento de la
administración pública durante la subsistencia de la situación epidemiológica;
Que el artículo 4° del mencionado Decreto faculta a las autoridades superiores con
rango no inferior a Director General o equivalente, de las referidas áreas a: "a.
Establecer protocolos y procedimientos de trabajo acordes a la situación
epidemiológica actual, asegurando la prestación de los servicios. b. Disponer la
suspensión temporal del otorgamiento de las licencias y permisos del personal
contempladas en la Resolución N° 180-GCABA-MHFGC-20 de los trabajadores a su
cargo. c. Modificar los horarios habituales de trabajo, lugar de prestación del servicio, o
repartición dentro de la jurisdicción. d. Prestar el servicio de forma remota,
transitoriamente, siempre que se encuentren garantizadas las prestaciones
establecidas en los protocolos respectivos, debiendo en el marco de la buena fe
contractual, establecer las condiciones en que dicha labor será realizada";
Que seguidamente, por Resolución Conjunta N° 7-MJGGC/20 se contempló a la
Unidad de Proyectos Especiales (UPE) Ecoparque Interactivo de la Ciudad Autónoma
de Buenos Aires entre las áreas cuyo servicio es considerado esencial para la
comunidad y el funcionamiento de la administración pública;
Que por Decreto N° 463/19 y modificatorios, se aprobó la estructura orgánico funcional
del Poder Ejecutivo del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
contemplando dentro de la órbita de la Unidad de Proyectos Especiales (UPE)
Ecoparque Interactivo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a la Unidad de Gestión
General de Operaciones, Administración y Asuntos Legales y a la Unidad Gestión
Estratégica y Transformación;
Que en virtud de las responsabilidades primarias establecidas para las referidas
Unidades de Gestión resulta necesario establecer los esquemas de trabajo a
implementar por las áreas durante la subsistencia de la situación epidemiológica,
conforme los lineamientos del artículo 4° del Decreto N° 147-GCABA/20;
Que mediante Comunicaciones Oficiales N° NO-2020-09842285-GCABA-
UGGOAALUPEEI y NO-2020-09845587-GCABA-UGETUPEEI ambas Unidades de
Gestión establecieron los servicios mínimos necesarios para la operación básica del
predio;
Que en ese sentido, resulta oportuno arbitrar las medidas conducentes a organizar las
áreas y los equipos de trabajo, teniendo en cuenta la función encomendada a cada
área en particular y si las actividades requieren ser desarrolladas en forma presencial
o remota, todo ello en cumplimiento con los objetivos y responsabilidades primarias
establecidos para la Unidad de Proyectos Especiales;
Que mediante Decreto N° 497-GCABA/19, se designó al suscripto a partir del 10 de
diciembre del 2019 como Titular de la Unidad de Proyectos Especiales (UPE)
Ecoparque Interactivo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires perteneciente a la
Secretaría de Ambiente.
Por ello, y en uso de las facultades que le son propias en virtud del Decreto N° 463-
GCABA/19,
Artículo 1°: Declárase servicios esenciales de esta Unidad de Proyectos Especiales
(UPE) Ecoparque Interactivo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a las áreas
cuyas tareas están relacionadas al cuidado y bienestar animal; gestión de fauna y
conservación; mantenimiento general del parque; Centro de Rescate de Fauna
Silvestre; Servicio de seguridad; Servicio de limpieza, mantenimiento del área verde,
control de plagas y gestión de los residuos.
Artículo 2°: Encomiéndase a la Unidad de Gestión General de Operaciones,
Administración y Asuntos Legales y a la Unidad Gestión Estratégica y Transformación
la organización de las áreas y equipos de trabajo a su cargo -en forma presencial o
remota- contemplando lo establecido en el Artículo 1° de la presente, todo ello en
cumplimiento con los objetivos y responsabilidades primarias de la Unidad de
Proyectos Especiales durante la subsistencia de la situación epidemiológica causada
por el virus COVID-19 (Coronavirus).
Artículo 3°: Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires.
Comuníquese a la Unidad de Gestión General de Operaciones, Administración y
Asuntos Legales y a la Unidad Gestión Estratégica y Transformación. Cumplido,
archívese. Iglesias