DISPOSICIÓN 4 2020 DIRECCIÓN GENERAL ESCRIBANÍA GENERAL
Síntesis:
APRUEBA NÓMINA - PERSONAL A DISPOSICIÓN - ÁREAS DE MÁXIMA ESENCIALIDAD E IMPRESCINDIBLES - ÁREAS CUYOS SERVICIOS SON CONSIDERADOS ESENCIALES - DURANTE LA VIGENCIA DE LA PANDEMIA COVID-19 - EMERGENCIA SANITARIA - CORONAVIRUS
Publicación:
23/12/2020
Sanción:
04/05/2020
Organismo:
DIRECCIÓN GENERAL ESCRIBANÍA GENERAL
VISTO: El Decreto de Necesidad y Urgencia del Poder Ejecutivo Nacional N°
260/PEN/20, el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1/20, el Decreto N° 147/20, el
Expediente Electrónico N° 12869550-GCABA- DGEGRAL/20, y
CONSIDERANDO:
Que la Organización Mundial de la Salud (OMS) declaró al Coronavirus (COVID-19)
como pandemia;
Que el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 260/PEN/20, amplió la emergencia
pública en materia sanitaria establecida por Ley N° 27.541, por el plazo de un (1) año
a partir de la entrada en vigencia de dicho decreto;
Que el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1/20 declaró la Emergencia Sanitaria en
el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, hasta el 15 de junio de 2020 a los
fines de atender y adoptar las medidas necesarias para prevenir y reducir el riesgo de
propagación del contagio en la población del virus COVID-19 (Coronavirus);
Que, en este sentido, el Decreto N° 147/20 estableció como áreas de máxima
esencialidad e imprescindibles durante la vigencia de la pandemia COVID-19
(Coronavirus) al Ministerio de Salud, al Ministerio de Justicia y Seguridad, a la Policía
de la Ciudad, a la Secretaría de Integración Social para Personas Mayores del
Ministerio de Desarrollo Humano y Hábitat y a la Secretaría de Medios, facultando al
Jefe de Gabinete de Ministros y al titular del Ministerio de Hacienda y Finanzas a
determinar las áreas cuyos servicios sean considerados esenciales para la comunidad
y el funcionamiento de la administración pública durante la subsistencia de la situación
epidemiológica;
Que, asimismo el Decreto N° 147/20 facultó a las autoridades superiores con rango no
inferior a Director General o equivalente, de las reparticiones no comprendidas como
áreas de máxima esencialidad e imprescindibles durante la vigencia de la pandemia
COVID-19, a poner a disposición de las áreas definidas como esenciales, a sus
trabajadores, modificando sus horarios o lugares de prestación del servicio;
Que dicha medida procura que las áreas esenciales puedan contar con la mayor
dotación posible destinada a la lucha contra la pandemia sin ver descuidadas sus
gestiones administrativas diarias y llevar a cabo líneas de acción para limitar el
contagio, con la cooperación del personal de áreas no esenciales, en aquellos casos
que la mismas no requieran conocimientos técnicos especializados;
Que conforme a las políticas públicas definidas por el Gobierno de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires en virtud de la evolución epidemiológica del COVID-19
(Coronavirus), es relevante para esta Dirección General como área de servicio,
organizar los equipos de trabajo para prestar asistencia a las reparticiones previstas
en los artículos 1° y 3° del Decreto N° 147/20, con el fin de cooperar con aquellas y de
este modo, garantizar un eficaz desenvolvimiento de las actividades de esta
administración pública;
Que en consecuencia, resulta necesario aprobar la nómina del personal que cumplirá
con las acciones de apoyo, que en el marco de la emergencia sanitaria sean
requeridas, encomendando a la Gerencia Operativa de Recursos Humanos de la
Dirección General Técnica, Administrativa y Legal dependiente de la Secretaría Legal
y Técnica, la comunicación al personal comprendido en la nómina, de la actividad y el
horario que deberá cubrir como apoyo de las áreas esenciales;
Que atento a lo expuesto, corresponde dictar el acto administrativo pertinente.
Por ello, en uso de las facultades conferidas por el artículo 5° del Decreto N° 147/20,
Artículo 1°.- Apruébase la nómina del personal a disposición de las áreas de máxima
esencialidad e imprescindibles durante la vigencia de la pandemia COVID-19
(Coronavirus) como así también de las áreas cuyos servicios son considerados
esenciales, conforme lo dispuesto respectivamente en los artículos 1° y 3° del Decreto
N° 147/20, para desempeñar las tareas que le sean asignadas, compatibles con su
perfil curricular e idoneidad, de conformidad con lo establecido en el Anexo (IF-2020-
12871876-GCABA-DGEGRAL), el que a todos sus efectos, forma parte integrante de
la presente Disposición.
Artículo 2°.- Encomiéndese a la Gerencia Operativa de Recursos Humanos de la
Dirección General Técnica, Administrativa y Legal dependiente de la Secretaría Legal
y Técnica, la comunicación al personal comprendido en la nómina, de la actividad y el
horario que deberá cubrir como apoyo de las áreas esenciales;
Artículo 3°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires., y para su
conocimiento y demás efectos remítase a la Gerencia Operativa de Recursos
Humanos, dependiente de la Dirección General Técnica, Administrativa y Legal de la
Secretaría Legal y Técnica. Cumplido, archívese. Arana