DISPOSICIÓN 4 2020 DIRECCIÓN GENERAL ESCRIBANÍA GENERAL

Síntesis:

APRUEBA NÓMINA - PERSONAL A DISPOSICIÓN - ÁREAS DE MÁXIMA ESENCIALIDAD E IMPRESCINDIBLES - ÁREAS CUYOS SERVICIOS SON CONSIDERADOS ESENCIALES  - DURANTE LA VIGENCIA DE LA PANDEMIA COVID-19 - EMERGENCIA SANITARIA - CORONAVIRUS

Publicación:

23/12/2020

Sanción:

04/05/2020

Organismo:

DIRECCIÓN GENERAL ESCRIBANÍA GENERAL


VISTO: El Decreto de Necesidad y Urgencia del Poder Ejecutivo Nacional N°

260/PEN/20, el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1/20, el Decreto N° 147/20, el

Expediente Electrónico N° 12869550-GCABA- DGEGRAL/20, y

CONSIDERANDO:

Que la Organización Mundial de la Salud (OMS) declaró al Coronavirus (COVID-19)

como pandemia;

Que el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 260/PEN/20, amplió la emergencia

pública en materia sanitaria establecida por Ley N° 27.541, por el plazo de un (1) año

a partir de la entrada en vigencia de dicho decreto;

Que el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1/20 declaró la Emergencia Sanitaria en

el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, hasta el 15 de junio de 2020 a los

fines de atender y adoptar las medidas necesarias para prevenir y reducir el riesgo de

propagación del contagio en la población del virus COVID-19 (Coronavirus);

Que, en este sentido, el Decreto N° 147/20 estableció como áreas de máxima

esencialidad e imprescindibles durante la vigencia de la pandemia COVID-19

(Coronavirus) al Ministerio de Salud, al Ministerio de Justicia y Seguridad, a la Policía

de la Ciudad, a la Secretaría de Integración Social para Personas Mayores del

Ministerio de Desarrollo Humano y Hábitat y a la Secretaría de Medios, facultando al

Jefe de Gabinete de Ministros y al titular del Ministerio de Hacienda y Finanzas a

determinar las áreas cuyos servicios sean considerados esenciales para la comunidad

y el funcionamiento de la administración pública durante la subsistencia de la situación

epidemiológica;

Que, asimismo el Decreto N° 147/20 facultó a las autoridades superiores con rango no

inferior a Director General o equivalente, de las reparticiones no comprendidas como

áreas de máxima esencialidad e imprescindibles durante la vigencia de la pandemia

COVID-19, a poner a disposición de las áreas definidas como esenciales, a sus

trabajadores, modificando sus horarios o lugares de prestación del servicio;

Que dicha medida procura que las áreas esenciales puedan contar con la mayor

dotación posible destinada a la lucha contra la pandemia sin ver descuidadas sus

gestiones administrativas diarias y llevar a cabo líneas de acción para limitar el

contagio, con la cooperación del personal de áreas no esenciales, en aquellos casos

que la mismas no requieran conocimientos técnicos especializados;

Que conforme a las políticas públicas definidas por el Gobierno de la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires en virtud de la evolución epidemiológica del COVID-19

(Coronavirus), es relevante para esta Dirección General como área de servicio,

organizar los equipos de trabajo para prestar asistencia a las reparticiones previstas

en los artículos 1° y 3° del Decreto N° 147/20, con el fin de cooperar con aquellas y de

este modo, garantizar un eficaz desenvolvimiento de las actividades de esta

administración pública;

Que en consecuencia, resulta necesario aprobar la nómina del personal que cumplirá

con las acciones de apoyo, que en el marco de la emergencia sanitaria sean

requeridas, encomendando a la Gerencia Operativa de Recursos Humanos de la

Dirección General Técnica, Administrativa y Legal dependiente de la Secretaría Legal

y Técnica, la comunicación al personal comprendido en la nómina, de la actividad y el

horario que deberá cubrir como apoyo de las áreas esenciales;

Que atento a lo expuesto, corresponde dictar el acto administrativo pertinente.

Por ello, en uso de las facultades conferidas por el artículo 5° del Decreto N° 147/20,

EL DIRECTOR GENERAL

DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE ESCRIBANIA GENERAL

DISPONE:

Artículo 1°.- Apruébase la nómina del personal a disposición de las áreas de máxima

esencialidad e imprescindibles durante la vigencia de la pandemia COVID-19

(Coronavirus) como así también de las áreas cuyos servicios son considerados

esenciales, conforme lo dispuesto respectivamente en los artículos 1° y 3° del Decreto

N° 147/20, para desempeñar las tareas que le sean asignadas, compatibles con su

perfil curricular e idoneidad, de conformidad con lo establecido en el Anexo (IF-2020-

12871876-GCABA-DGEGRAL), el que a todos sus efectos, forma parte integrante de

la presente Disposición.

Artículo 2°.- Encomiéndese a la Gerencia Operativa de Recursos Humanos de la

Dirección General Técnica, Administrativa y Legal dependiente de la Secretaría Legal

y Técnica, la comunicación al personal comprendido en la nómina, de la actividad y el

horario que deberá cubrir como apoyo de las áreas esenciales;

Artículo 3°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires., y para su

conocimiento y demás efectos remítase a la Gerencia Operativa de Recursos

Humanos, dependiente de la Dirección General Técnica, Administrativa y Legal de la

Secretaría Legal y Técnica. Cumplido, archívese. Arana


ANEXOS

El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 6023

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

INTEGRA
<p>Artículo 1° de la Disposición N° 4-DGEGRAL/20 aprueba la nómina del personal a disposición de las áreas de máxima esencialidad e imprescindibles durante la vigencia de la pandemia COVID-19 (Coronavirus) como así también de las áreas cuyos servicios son considerados esenciales, conforme lo dispuesto respectivamente en los artículos 1° y 3° del Decreto N° 147/20, en el marco de la emergencia sanitaria declarada por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1/20.</p>
INTEGRA
<p>Artículo 1° de la Disposición N° 4-DGEGRAL/20 aprueba la nómina del personal a disposición de las áreas de máxima esencialidad e imprescindibles durante la vigencia de la pandemia COVID-19 (Coronavirus) como así también de las áreas cuyos servicios son considerados esenciales, conforme lo dispuesto respectivamente en los artículos 1° y 3° del Decreto N° 147/20.</p>