DECRETO 22 2021
Síntesis:
SE MODIFICA - DECRETO N° 147/20 - ÁREAS DE MÁXIMA ESENCIALIDAD E IMPRESCINDIBLES - DURANTE LA VIGENCIA - PANDEMIA COVID-19 - CORONAVIRUS - MINISTERIO DE SALUD - MINISTERIO DE JUSTICIA Y SEGURIDAD - POLICÍA DE LA CIUDAD - SECRETARÍA DE INTEGRACIÓN SOCIAL PARA PERSONAS MAYORES - MINISTERIO DE DESARROLLO HUMANO Y HÁBITAT - SECRETARÍA DE MEDIOS - Y SUS DEPENDENCIAS - SE FACULTA - AUTORIDADES SUPERIORES - RANGO NO INFERIOR A DIRECTOR GENERAL O EQUIVALENTE - ÁREAS CONSIGNADAS - MODIFICAR - LUGAR - REPARTICIÓN LABORAL - TAREAS - DISPONER LA SUSPENSIÓN TEMPORAL DEL OTORGAMIENTO DE LAS LICENCIAS Y PERMISOS - DISPONER - SUSPENSIÓN TEMPORAL DEL OTORGAMIENTO DE LAS LICENCIAS Y PERMISOS - SE SUSPENDEN - POR EL PLAZO DE CATORCE DÍAS - DEBER DE ASISTENCIA ALLUGAR DE TRABAJO - TRABAJADORES CON FACTORES DE RIESGO - MAYORES DE SESENTA AÑOS - EMBARAZADAS - DEBIDAMENTE AUTORIZADOS A BRINDAR SERVICIO DE FORMA REMOTA Y TRANSITORIA - JEFATURA DE GOBIERNO
Publicación:
13/01/2021
Sanción:
11/01/2021
Organismo:
GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
VISTO: El Decreto de Necesidad y Urgencia N° 260-PEN/20 y modificatorios, los
Decretos de Necesidad y Urgencia Nros. 1/20, 8/20, 12/20, 15/20 y 17/20, el Decreto
N° 147/20, las Resoluciones Nros. 10- LCABA/20, 37-LCABA/20, 95-LCABA/20, 122-
LCABA/20 y 182-LCABA/20, el Expediente Electrónico N° 3.076.874GCABA-
SSGRH/21, y
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 260-PEN/20 y modificatorios, el Poder
Ejecutivo de la Nación, amplió la emergencia pública en materia sanitaria establecida
por Ley N° 27.541, en virtud de la Pandemia declarada por la Organización Mundial de
la Salud (OMS) en relación con el virus COVID-19 (Coronavirus), por el plazo de un (1)
año a partir de la entrada en vigencia de dicho decreto;
Que por Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1/20 y sus prórrogas establecidas por
los Decretos de Necesidad y Urgencia Nros. 8/20, 12/20, 15/20 y 17/20, se declaró la
emergencia sanitaria en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires hasta el 31
de enero de 2021, inclusive, a los fines de atender y adoptar las medidas necesarias
para prevenir y reducir el riesgo de propagación del contagio en la población del virus
COVID-19 (Coronavirus);
Que por Resoluciones Nros. 10-LCABA/20, 37-LCABA/20, 95-LCABA/20, 122-
LCABA/20 y 182-LCABA/20, la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
ratificó los Decretos de Necesidad y Urgencia Nros. 1/20, 8/20, 12/20, 15/20 y 17/20,
respectivamente;
Que, en dicho contexto de emergencia sanitaria, por el Decreto N° 147/20 se
adoptaron diversas medidas para que los trabajadores del Gobierno de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires presten servicios conforme los esquemas allí aprobados;
Que, en particular, el artículo 4° del citado decreto faculta a las autoridades superiores
con rango no inferior a Director General o equivalente, de áreas cuyos servicios sean
considerados esenciales conforme lo dispuesto en el artículo 3° de dicha norma, a: "a.
Establecer protocolos y procedimientos de trabajo acordes a la situación
epidemiológica actual, asegurando la prestación de los servicios; b. Disponer la
suspensión temporal del otorgamiento de las licencias y permisos del personal
contempladas en la Resolución N° 180-GCABA-MHFGC-20 de los trabajadores a su
cargo; c. Modificar los horarios habituales de trabajo, lugar de prestación del servicio, o
repartición dentro de la jurisdicción; d. Prestar el servicio de forma remota,
transitoriamente, siempre que se encuentren garantizadas las prestaciones
establecidas en los protocolos respectivos, debiendo en el marco de la buena fe
contractual, establecer las condiciones en que dicha labor será realizada";
Que además, el artículo 5° del Decreto N° 147/20 faculta a las autoridades superiores,
con rango no inferior a Director General o equivalente, de reparticiones que no se
encuentren alcanzadas por los artículos 1° y 3° de dicha norma, a organizar el
desempeño de las tareas de sus áreas, adoptando las medidas necesarias para que
los trabajadores afectados presten servicios conforme el siguiente esquema: "a.
Autorizar a prestar el servicio de forma remota, transitoriamente, debiendo en el marco
de la buena fe contractual, establecer las condiciones en que dicha labor será
realizada; b. Poner a los trabajadores a disposición de las áreas definidas como
esenciales contempladas en los artículos 1° y 3° del presente con el objeto de
desempeñar tareas compatibles con su perfil curricular e idoneidad; c. Modificar los
horarios habituales de trabajo o lugar de prestación del servicio; d. Justificar las
inasistencias de aquellos trabajadores que, por las características de sus tareas, no
puedan realizar su trabajo con las modalidades previstas en los incisos a) y b) del
presente artículo";
Que en virtud de la evolución de la situación epidemiológica, se han adoptado diversas
estrategias a través de las cuales la organización y gestión del gobierno se ha visto
obligada a redirigir sus acciones, en función de las líneas estratégicas que se hubieran
definido o que en un futuro se establezcan para atender la emergencia sanitaria
producida por la pandemia del Coronavirus (COVID-19);
Que, en tal sentido, y atento las necesidades dinámicas de la prestación de servicios
en el marco de la citada pandemia, resulta conveniente modificar los artículos 4° y 5°
del Decreto N° 147/20 con el objeto de ampliar los supuestos allí previstos, a fin de
atender las acciones que se definan como estratégicas ante la situación
epidemiológica;
Que por lo expuesto, corresponde dictar el acto administrativo respectivo.
Por ello, en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 102 y 104 de la
Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
Artículo 1°.- Modifícase el artículo 4° del Decreto N° 147/20, el que quedará redactado
de la siguiente manera:
"Artículo 4°.- Facúltase a las autoridades superiores con rango no inferior a Director
General o equivalente, de áreas cuyos servicios serán considerados esenciales
conforme lo dispuesto en el artículo 3° del presente, a:
a. Establecer protocolos y procedimientos de trabajo acordes a la situación
epidemiológica actual, asegurando la prestación de los servicios.
b. Disponer la suspensión temporal del otorgamiento de las licencias y permisos del
personal contempladas en la Resolución N° 180-MHFGC/20 de los trabajadores a su
cargo.
c. Modificar los horarios habituales de trabajo, lugar de prestación del servicio, o
repartición.
d. Prestar el servicio de forma remota, transitoriamente, siempre que se encuentren
garantizadas las prestaciones establecidas en los protocolos respectivos, debiendo en
el marco de la buena fe contractual, establecer las condiciones en que dicha labor será
realizada.
e. Poner a los/as trabajadores/as a disposición de otras áreas definidas como
esenciales conforme lo dispuesto en el artículo 3° del presente y de máxima
esencialidad contempladas en el artículo 1°, con el objeto de desempeñar tareas
compatibles con su idoneidad."
Artículo 2°.- Modifícase el artículo 5° del Decreto N° 147/20, el que quedará redactado
de la siguiente manera:
"Artículo 5°.- Las autoridades superiores con rango no inferior a Director General o
equivalente, cuyas reparticiones no se encuentren alcanzadas por los artículos 1° y 3°
del presente, quedan facultados para organizar el desempeño de las tareas de sus
áreas, adoptando las medidas necesarias para que los trabajadores afectados presten
servicios conforme el siguiente esquema:
a. Autorizar a prestar el servicio de forma remota, transitoriamente, debiendo en el
marco de la buena fe contractual, establecer las condiciones en que dicha labor será
realizada.
b. Poner a los/as trabajadores/as a disposición de las áreas definidas como esenciales
contempladas en los artículos 1° y 3° del presente decreto con el objeto de
desempeñar tareas compatibles con su idoneidad.
c. Modificar los horarios habituales de trabajo o lugar de prestación del servicio o
repartición.
d. Justificar las inasistencias de aquellos trabajadores que, por las características de
sus tareas, no puedan realizar su trabajo con las modalidades previstas en los incisos
a) y b) del presente artículo."
Artículo 3°.- El presente decreto es refrendado por el señor Ministro de Hacienda y
Finanzas y por el señor Jefe de Gabinete de Ministros.
Artículo 4°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, notifíquese
a todos los Ministerios, Secretarías y Entes Descentralizados, para su conocimiento y
demás efectos remítase al Ministerio de Hacienda y Finanzas. Cumplido, archívese.