RESOLUCIÓN 842 2020 MINISTERIO DE SALUD
Síntesis:
SE APRUEBA PROTOCOLO - MANEJO FRENTE A CASOS SOSPECHOSOS Y CONFIRMADOS - CORONAVIRUS - COVOD-19 - EVALUACIÓN - MEDIDAS DE PRECAUCIÓN ESTÁNDAR Y DE CONTACTO - AISLAMIENTO - INTERNACIÓN - MEDIDAS DE DESINFECCIÓN - PROTOCOLO DE LABORATORIO - CONDICIONES DE TRASLADO DEL PACIENTE - LISTADO DE REQUERIMIENTOS EN HOSPITALES - CLAVES PARA TENER EN CUENTA EN LA COMUNICACIÓN
Publicación:
30/03/2020
Sanción:
29/03/2020
Organismo:
MINISTERIO DE SALUD
TEXTO ACTUALIZADO
El texto actualizado muestra el último texto de la norma, recogiendo todas las reformas introducidas desde su dictado. Se presenta con fines exclusivamente informativos, para servir como herramienta de consulta.
Fecha de actualización: 17 de enero del 2022.
VISTO: Las recomendaciones de la Organización Mundial de la Salud, la Ley Nacional
N° 27.541, los Decretos Nacionales de Necesidad y Urgencia N° 260/20 Y N° 297/20,
la Ley N° 6.292, el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1/20; el Decreto N° 147/20, el
Expediente Electrónico N° EX-2020-10280119-GCABA-DGLTMSGC y;
CONSIDERANDO:
Que la Organización Mundial de la Salud (OMS) ha declarado que el Coronavirus
(COVID-19) se está propagando aceleradamente a nivel mundial y, a razón de ello, la
ha catalogado como una pandemia;
Que se han adoptado diferentes medidas de prevención y control con el objeto de
atender la situación epidemiológica y reducir el riesgo de propagación del contagio en
la población;
Que por el Decreto Nacional de Necesidad y Urgencia N° 260/20, el Poder Ejecutivo
de la Nación, amplió la emergencia pública en materia sanitaria establecida por Ley
Nacional N° 27.541, por el plazo de Un (1) año a partir de la entrada en vigencia de
dicho decreto;
Que por Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1/20 se declaró la Emergencia Sanitaria
en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires hasta el 15 de Junio de 2020 a
los fines de atender y adoptar las medidas necesarias para prevenir y reducir el riesgo
de propagación del contagio en la población del Coronavirus (COVID-19);
Que en ese sentido, el Decreto N° 147/20, estableció que el Ministerio de Salud de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires y todos los organismos bajo su órbita, son áreas
de máxima esencialidad e imprescindibles durante la vigencia de la pandemia
Coronavirus (COVID-19) y se facultó a las autoridades superiores con rango no inferior
a Director General a Establecer protocolos y procedimientos de trabajo acordes a la
situación epidemiológica actual, asegurando la prestación de los servicios;
Que posteriormente, el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 297/20 del Poder
Ejecutivo de la Nación estableció para todo el territorio nacional, la medida de
"Aislamiento Social, Preventivo y Obligatorio" y la prohibición de desplazarse por rutas,
vías y espacios públicos, a fin de prevenir la circulación y el contagio del virus
Coronavirus (COVID-19);
Que la Ley N° 6.292 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires establece que el Jefe de
Gobierno es asistido en sus funciones por los Ministros, de conformidad con las
facultades y responsabilidades que le confiere dicha ley;
Que corresponde al Ministerio de Salud asistir al Jefe de Gobierno en el diseño,
planificación, ejecución y control de las políticas, planes y programas de promoción,
prevención, recuperación y rehabilitación de la salud de la población, en el marco del
Sistema Único e Integrado de Salud;
Que en el marco de la emergencia sanitaria resulta necesaria la adopción de nuevas
medidas para garantizar la detección y el diagnóstico precoz de un posible caso de
Coronavirus (COVID-19) con el fin de permitir
su atención adecuada, así como las medidas de investigación, prevención y control;
Que en este orden de ideas, resulta necesario aprobar el "PROTOCOLO DE MANEJO
FRENTE A CASOS SOSPECHOSOS Y CONFIRMADOS DE CORONAVIRUS
(COVID-19)", el cual será modificado y/o complementado cuando resulte necesario.
Por ello, y en uso de las facultades conferidas por la Ley N° 6292 y Decreto N°147/20,
Artículo 1°. - Apruébase el "PROTOCOLO DE MANEJO FRENTE A CASOS
SOSPECHOSOS Y CONFIRMADOS DE CORONAVIRUS (COVID-19)", que como
Anexo I (IF-2020-10551604-GCABA-SSPSGER) forma parte integrante de la presente
Resolución.
Artículo 2°. - Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y
comuníquese a todos los Ministerios, Secretarías y entes descentralizados. Cumplido,
archívese. González Bernaldo de Quirós