RESOLUCIÓN 842 2020 MINISTERIO DE SALUD
Síntesis:
SE APRUEBA PROTOCOLO - MANEJO FRENTE A CASOS SOSPECHOSOS Y CONFIRMADOS - CORONAVIRUS - COVOD-19 - EVALUACIÓN - MEDIDAS DE PRECAUCIÓN ESTÁNDAR Y DE CONTACTO - AISLAMIENTO - INTERNACIÓN - MEDIDAS DE DESINFECCIÓN - PROTOCOLO DE LABORATORIO - CONDICIONES DE TRASLADO DEL PACIENTE - LISTADO DE REQUERIMIENTOS EN HOSPITALES - CLAVES PARA TENER EN CUENTA EN LA COMUNICACIÓN
Publicación:
30/03/2020
Sanción:
29/03/2020
Organismo:
MINISTERIO DE SALUD
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Solicite el Texto Actualizado de la presente norma en:
ordenamientonormativo@buenosaires.gob.ar
VISTO: Las recomendaciones de la Organización Mundial de la Salud, la Ley Nacional
N° 27.541, los Decretos Nacionales de Necesidad y Urgencia N° 260/20 Y N° 297/20,
la Ley N° 6.292, el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1/20; el Decreto N° 147/20, el
Expediente Electrónico N° EX-2020-10280119-GCABA-DGLTMSGC y;
CONSIDERANDO:
Que la Organización Mundial de la Salud (OMS) ha declarado que el Coronavirus
(COVID-19) se está propagando aceleradamente a nivel mundial y, a razón de ello, la
ha catalogado como una pandemia;
Que se han adoptado diferentes medidas de prevención y control con el objeto de
atender la situación epidemiológica y reducir el riesgo de propagación del contagio en
la población;
Que por el Decreto Nacional de Necesidad y Urgencia N° 260/20, el Poder Ejecutivo
de la Nación, amplió la emergencia pública en materia sanitaria establecida por Ley
Nacional N° 27.541, por el plazo de Un (1) año a partir de la entrada en vigencia de
dicho decreto;
Que por Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1/20 se declaró la Emergencia Sanitaria
en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires hasta el 15 de Junio de 2020 a
los fines de atender y adoptar las medidas necesarias para prevenir y reducir el riesgo
de propagación del contagio en la población del Coronavirus (COVID-19);
Que en ese sentido, el Decreto N° 147/20, estableció que el Ministerio de Salud de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires y todos los organismos bajo su órbita, son áreas
de máxima esencialidad e imprescindibles durante la vigencia de la pandemia
Coronavirus (COVID-19) y se facultó a las autoridades superiores con rango no inferior
a Director General a Establecer protocolos y procedimientos de trabajo acordes a la
situación epidemiológica actual, asegurando la prestación de los servicios;
Que posteriormente, el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 297/20 del Poder
Ejecutivo de la Nación estableció para todo el territorio nacional, la medida de
"Aislamiento Social, Preventivo y Obligatorio" y la prohibición de desplazarse por rutas,
vías y espacios públicos, a fin de prevenir la circulación y el contagio del virus
Coronavirus (COVID-19);
Que la Ley N° 6.292 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires establece que el Jefe de
Gobierno es asistido en sus funciones por los Ministros, de conformidad con las
facultades y responsabilidades que le confiere dicha ley;
Que corresponde al Ministerio de Salud asistir al Jefe de Gobierno en el diseño,
planificación, ejecución y control de las políticas, planes y programas de promoción,
prevención, recuperación y rehabilitación de la salud de la población, en el marco del
Sistema Único e Integrado de Salud;
Que en el marco de la emergencia sanitaria resulta necesaria la adopción de nuevas
medidas para garantizar la detección y el diagnóstico precoz de un posible caso de
Coronavirus (COVID-19) con el fin de permitir
su atención adecuada, así como las medidas de investigación, prevención y control;
Que en este orden de ideas, resulta necesario aprobar el "PROTOCOLO DE MANEJO
FRENTE A CASOS SOSPECHOSOS Y CONFIRMADOS DE CORONAVIRUS
(COVID-19)", el cual será modificado y/o complementado cuando resulte necesario.
Por ello, y en uso de las facultades conferidas por la Ley N° 6292 y Decreto N°147/20,
Artículo 1°. - Apruébase el "PROTOCOLO DE MANEJO FRENTE A CASOS
SOSPECHOSOS Y CONFIRMADOS DE CORONAVIRUS (COVID-19)", que como
Anexo I (IF-2020-10551604-GCABA-SSPSGER) forma parte integrante de la presente
Resolución.
Artículo 2°. - Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y
comuníquese a todos los Ministerios, Secretarías y entes descentralizados. Cumplido,
archívese. González Bernaldo de Quirós