RESOLUCIÓN 4 2021 MINISTERIO DE DESARROLLO ECONOMICO Y PRODUCCION

Síntesis:

SE APRUEBA PROTOCOLO - FUNCIONAMIENTO DE INSTITUCIONES PARA PERSONAS CON DISCAPACIDAD PARA PREVENCIÓN Y MANEJO DE CASOS DE COVID-19 - CORONAVIRUS - EMERGENCIA SANITARIA - PANDEMIA - MINISTERIO DE SALUD - DESARROLLO ECONOMICO Y PRODUCCION

Publicación:

09/04/2021

Sanción:

19/03/2021

Organismo:

MINISTERIO DE DESARROLLO ECONOMICO Y PRODUCCION


VISTO: La Ley Nacional N° 27.541, los Decretos de Necesidad y Urgencia del Poder

Ejecutivo Nacional Nros. 260/PEN/20, 297/PEN/20, 325/PEN/20, 355/PEN/20,

408/PEN/20, 459/PEN/20, 493/PEN/20, 520/PEN/20, 576/PEN/20, 605/PEN/20,

641/PEN/20, 677/PEN/20, 714/PEN/20, 754/PEN/20, 792/PEN/20, 814/PEN/20,

875/PEN/20, 956- PEN/20, 1033- PEN/20, 67-PEN/21, 125-PEN/21, 167-PEN/21 y

168- PEN/21, el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1/20 y sus modificatorios N°

8/20, 11/20, 15/20, 17/20 y 2/21, las Resoluciones de la Legislatura Nros. 10-

LCABA/2020, 37-LCABA/2020, 95- LCABA/2020, 122-LCABA/2020 y 182-LCABA/20,

el Decreto N° 147-AJG/20, la Resolución N° 842/MSGC/20 y sus modificatorias, y el

Expediente Electrónico Nro. 2021- 09053539 - GCABA-DGTALMDEP, y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 260-PEN/20, el Poder Ejecutivo de la

Nación, amplió la emergencia pública en materia sanitaria establecida por Ley N°

27.541, en virtud de la Pandemia declarada por la Organización Mundial de la Salud

(OMS) en relación con el coronavirus (COVID-19), por el plazo de Un (1) año a partir

de la entrada en vigencia de dicho decreto, siendo prorrogado a su vez, por el Decreto

de Necesidad y Urgencia N° 167-PEN/21 hasta el día 31 de diciembre de 2021;

Que, por Decreto de Necesidad y Urgencia del Poder Ejecutivo Nacional N° 297-

PEN/20 y sus sucesivas prórrogas se dispuso la medida de "aislamiento social,

preventivo y obligatorio";

Que hasta el 8 de noviembre de 2020, la Ciudad Autónoma de Buenos Aires había

sido incluida entre las jurisdicciones alcanzadas por la medida de "aislamiento social,

preventivo y obligatorio";

Que posteriormente, por Decretos de Necesidad y Urgencia del Poder Ejecutivo

Nacional N° 875-PEN/20, N° 956-PEN/20, 1033-PEN/20, 67-PEN/21, 125-PEN/21 y

168-PEN/21 se estableció la medida de "distanciamiento social, preventivo y

obligatorio";

Que por Decreto 168-PEN/21 se dispuso el "distanciamiento social, preventivo y

obligatorio" hasta el día 9 de abril de 2021 inclusive, incorporando a la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires entre las localidades alcanzadas por dicha medida;

Que mediante Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1/20 y sus prórrogas establecidas

por Decretos de Necesidad y Urgencia Nros. 8/20, 12/20, 15/20, 17/20 y 2/21 se

declaró la Emergencia Sanitaria en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

hasta el 31 de marzo de 2021, a los fines de atender y adoptar las medidas necesarias

para prevenir y reducir el riesgo de propagación del contagio en la población del virus

COVID-19 (coronavirus);

Que por Resoluciones Nros. 10-LCABA/20, 37-LCABA/20, 95-LCABA/20, 122-

LCABA/20 y 182-LCABA/20, la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

ratificó los Decretos de Necesidad y Urgencia Nros. 1/20, 8/20, 12/20, 15/20 y 17/20,

respectivamente;

Que por su parte, el artículo 8° del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 125-PEN/21

enumera las actividades que quedan prohibidas en los lugares alcanzados por el

"distanciamiento social, preventivo y obligatorio" dispuesto en su artículo 2°;

Que, en dicho marco se entiende necesario propiciar un protocolo para el

funcionamiento de instituciones que brindan servicios y/o actividades vinculadas al

tratamiento, atención, capacitación, formación laboral, asistencia y apoyo y/o afines y/o

asimilables para personas con discapacidad, actividad que no se encuentra incluida

dentro de las prohibiciones del mencionado artículo 8°;

Que por Decreto N° 147-AJG/20 se estableció que el Ministerio de Salud de la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires y todos los organismos bajo su órbita, son áreas de

máxima esencialidad e imprescindibles durante la vigencia de la pandemia

Coronavirus (COVID-19) y se facultó a las autoridades superiores con rango no inferior

a Director General a establecer protocolos y procedimientos de trabajo acordes a la

situación epidemiológica actual, asegurando la prestación de los servicios;

Que por Resolución N° 842/MSGC/20 y sus modificatorias, se aprobó el

"PROTOCOLO DE MANEJO FRENTE A CASOS SOSPECHOSOS Y CONFIRMADOS

DE CORONAVIRUS COVID-19" el cual contempla la adopción de medidas que

garanticen la detección y el diagnóstico precoz de un posible caso de Coronavirus

(COVID - 19) con el fin de permitir su atención adecuada, así como las medidas de

investigación, prevención y control pertinentes;

Que, en este marco resulta necesaria la aprobación del protocolo que regule el

funcionamiento y prestación de tal actividad;

Que por último, han tomado intervención la Dirección General Técnica, Administrativa

y Legal del Ministerio de Desarrollo Económico y Producción y la Dirección General

Legal y Técnica del Ministerio de Salud.

Por ello, y en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N° 6.292, y el Decreto N°

147-AJG/20.

EL MINISTRO DE SALUD

Y EL MINISTRO DESARROLLO ECONÓMICO Y PRODUCCIÓN

RESUELVEN:

Artículo 1°.- Apruébase el "PROTOCOLO PARA EL FUNCIONAMIENTO DE

INSTITUCIONES PARA PERSONAS CON DISCAPACIDAD PARA PREVENCIÓN Y

MANEJO DE CASOS DE COVID-19" que, como Anexo (IF-2021-09063418-GCABA-

MDEPGC), forma parte integrante de la presente.

Artículo 2°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires.

Comuníquese a la Subsecretaría de Trabajo, Industria y Comercio y a la Dirección

General Protección del Trabajo. Comuníquese a todos los Ministerios, Secretarías y

Entes Descentralizados del GCBA. Cumplido, archívese. González Bernaldo de

Quirós - Giusti


ANEXOS

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

INTEGRA
<p>Art. 1 Resolucion 4- MDEPGC...-21 aprueba PROTOCOLO PARA EL FUNCIONAMIENTO DE INSTITUCIONES PARA PERSONAS CON DISCAPACIDAD PARA PREVENCIÓN Y MANEJO DE CASOS DE COVID-19, en el marco de la emergencia sanitaria declarada por DNU 1-20.<br /> </p>
COMPLEMENTA
<p>Art 1° de la Resolución N° 4-MDEP-MS/21 aprueba el Protocolo para el Funcionamiento de Instituciones para Personas con Discapacidad para Prevencion y Manejo de casos COVID-19 en el marco del procedimiento aprobado por Resolución N° 842-MSGC/20 y modificatorias.</p>