RESOLUCIÓN 4 2021 MINISTERIO DE DESARROLLO ECONOMICO Y PRODUCCION
Síntesis:
SE APRUEBA PROTOCOLO - FUNCIONAMIENTO DE INSTITUCIONES PARA PERSONAS CON DISCAPACIDAD PARA PREVENCIÓN Y MANEJO DE CASOS DE COVID-19 - CORONAVIRUS - EMERGENCIA SANITARIA - PANDEMIA - MINISTERIO DE SALUD - DESARROLLO ECONOMICO Y PRODUCCION
Publicación:
09/04/2021
Sanción:
19/03/2021
Organismo:
MINISTERIO DE DESARROLLO ECONOMICO Y PRODUCCION
VISTO: La Ley Nacional N° 27.541, los Decretos de Necesidad y Urgencia del Poder
Ejecutivo Nacional Nros. 260/PEN/20, 297/PEN/20, 325/PEN/20, 355/PEN/20,
408/PEN/20, 459/PEN/20, 493/PEN/20, 520/PEN/20, 576/PEN/20, 605/PEN/20,
641/PEN/20, 677/PEN/20, 714/PEN/20, 754/PEN/20, 792/PEN/20, 814/PEN/20,
875/PEN/20, 956- PEN/20, 1033- PEN/20, 67-PEN/21, 125-PEN/21, 167-PEN/21 y
168- PEN/21, el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1/20 y sus modificatorios N°
8/20, 11/20, 15/20, 17/20 y 2/21, las Resoluciones de la Legislatura Nros. 10-
LCABA/2020, 37-LCABA/2020, 95- LCABA/2020, 122-LCABA/2020 y 182-LCABA/20,
el Decreto N° 147-AJG/20, la Resolución N° 842/MSGC/20 y sus modificatorias, y el
Expediente Electrónico Nro. 2021- 09053539 - GCABA-DGTALMDEP, y
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 260-PEN/20, el Poder Ejecutivo de la
Nación, amplió la emergencia pública en materia sanitaria establecida por Ley N°
27.541, en virtud de la Pandemia declarada por la Organización Mundial de la Salud
(OMS) en relación con el coronavirus (COVID-19), por el plazo de Un (1) año a partir
de la entrada en vigencia de dicho decreto, siendo prorrogado a su vez, por el Decreto
de Necesidad y Urgencia N° 167-PEN/21 hasta el día 31 de diciembre de 2021;
Que, por Decreto de Necesidad y Urgencia del Poder Ejecutivo Nacional N° 297-
PEN/20 y sus sucesivas prórrogas se dispuso la medida de "aislamiento social,
preventivo y obligatorio";
Que hasta el 8 de noviembre de 2020, la Ciudad Autónoma de Buenos Aires había
sido incluida entre las jurisdicciones alcanzadas por la medida de "aislamiento social,
preventivo y obligatorio";
Que posteriormente, por Decretos de Necesidad y Urgencia del Poder Ejecutivo
Nacional N° 875-PEN/20, N° 956-PEN/20, 1033-PEN/20, 67-PEN/21, 125-PEN/21 y
168-PEN/21 se estableció la medida de "distanciamiento social, preventivo y
obligatorio";
Que por Decreto 168-PEN/21 se dispuso el "distanciamiento social, preventivo y
obligatorio" hasta el día 9 de abril de 2021 inclusive, incorporando a la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires entre las localidades alcanzadas por dicha medida;
Que mediante Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1/20 y sus prórrogas establecidas
por Decretos de Necesidad y Urgencia Nros. 8/20, 12/20, 15/20, 17/20 y 2/21 se
declaró la Emergencia Sanitaria en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
hasta el 31 de marzo de 2021, a los fines de atender y adoptar las medidas necesarias
para prevenir y reducir el riesgo de propagación del contagio en la población del virus
COVID-19 (coronavirus);
Que por Resoluciones Nros. 10-LCABA/20, 37-LCABA/20, 95-LCABA/20, 122-
LCABA/20 y 182-LCABA/20, la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
ratificó los Decretos de Necesidad y Urgencia Nros. 1/20, 8/20, 12/20, 15/20 y 17/20,
respectivamente;
Que por su parte, el artículo 8° del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 125-PEN/21
enumera las actividades que quedan prohibidas en los lugares alcanzados por el
"distanciamiento social, preventivo y obligatorio" dispuesto en su artículo 2°;
Que, en dicho marco se entiende necesario propiciar un protocolo para el
funcionamiento de instituciones que brindan servicios y/o actividades vinculadas al
tratamiento, atención, capacitación, formación laboral, asistencia y apoyo y/o afines y/o
asimilables para personas con discapacidad, actividad que no se encuentra incluida
dentro de las prohibiciones del mencionado artículo 8°;
Que por Decreto N° 147-AJG/20 se estableció que el Ministerio de Salud de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires y todos los organismos bajo su órbita, son áreas de
máxima esencialidad e imprescindibles durante la vigencia de la pandemia
Coronavirus (COVID-19) y se facultó a las autoridades superiores con rango no inferior
a Director General a establecer protocolos y procedimientos de trabajo acordes a la
situación epidemiológica actual, asegurando la prestación de los servicios;
Que por Resolución N° 842/MSGC/20 y sus modificatorias, se aprobó el
"PROTOCOLO DE MANEJO FRENTE A CASOS SOSPECHOSOS Y CONFIRMADOS
DE CORONAVIRUS COVID-19" el cual contempla la adopción de medidas que
garanticen la detección y el diagnóstico precoz de un posible caso de Coronavirus
(COVID - 19) con el fin de permitir su atención adecuada, así como las medidas de
investigación, prevención y control pertinentes;
Que, en este marco resulta necesaria la aprobación del protocolo que regule el
funcionamiento y prestación de tal actividad;
Que por último, han tomado intervención la Dirección General Técnica, Administrativa
y Legal del Ministerio de Desarrollo Económico y Producción y la Dirección General
Legal y Técnica del Ministerio de Salud.
Por ello, y en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N° 6.292, y el Decreto N°
147-AJG/20.
Artículo 1°.- Apruébase el "PROTOCOLO PARA EL FUNCIONAMIENTO DE
INSTITUCIONES PARA PERSONAS CON DISCAPACIDAD PARA PREVENCIÓN Y
MANEJO DE CASOS DE COVID-19" que, como Anexo (IF-2021-09063418-GCABA-
MDEPGC), forma parte integrante de la presente.
Artículo 2°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires.
Comuníquese a la Subsecretaría de Trabajo, Industria y Comercio y a la Dirección
General Protección del Trabajo. Comuníquese a todos los Ministerios, Secretarías y
Entes Descentralizados del GCBA. Cumplido, archívese. González Bernaldo de
Quirós - Giusti