RESOLUCIÓN 1257 2020 MINISTERIO DE SALUD
Síntesis:
SE MODIFICA LA RESOLUCIÓN 842-MSGC/20 - PROTOCOLO DE MANEJO FRENTE A CASOS SOSPECHOSOS Y CONFIRMADOS DE CORONAVIRUS - COVID-19 - MINISTERIO DE SALUD - EMERGENCIA SANITARIA - EVALUACIÓN - MEDIDAS DE PRECAUCIÓN ESTÁNDAR Y DE CONTACTO - AISLAMIENTO - INTERNACIÓN - MEDIDAS DE DESINFECCIÓN - PROTOCOLO DE LABORATORIO - CONDICIONES DE TRASLADO DEL PACIENTE - LISTADO DE REQUERIMIENTOS EN HOSPITALES - CLAVES PARA TENER EN CUENTA EN LA COMUNICACIÓN
Publicación:
01/06/2020
Sanción:
27/05/2020
Organismo:
MINISTERIO DE SALUD
Estado:
No vigente
VISTO: Las recomendaciones de la Organización Mundial de la Salud y de la
Organización Panamericana de la Salud, la Ley N° 27.541, los Decretos de Necesidad
y Urgencia Nacionales Nros. 260/PEN/2020, 297/PEN/2020, 325/PEN/20,
355/PEN/2020, 408/PEN/20, 459/PEN/20, y 493/20, la Ley N° 6.292, el Decreto de
Necesidad y Urgencia N° 1/20, el Decreto N° 147/GCBA/20, la Resolución del
Ministerio de Salud de la Nación N° 680/MSN/20, y EX-2020-10280119-GCABA-
DGLTMSGC y;
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto Nacional de Necesidad y Urgencia N° 325/PEN/20, 355/PEN/20,
408/PEN/20 ,459/PEN/20, y 493/PEN/20 se prorrogó la vigencia del Decreto Nacional
de Necesidad y Urgencia N° 297/PEN/20 que establece la medida de "Aislamiento
Social, Preventivo y Obligatorio" y la prohibición de desplazarse por rutas, vías y
espacios públicos, a fin de prevenir la circulación y el contagio del virus Coronavirus
(COVID-19) hasta el 7 de Junio de 2020 inclusive;
Que por Decreto de Necesidad y Urgencia No 1/GCBA/20 se declaró la Emergencia
Sanitaria en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires hasta el 15 de junio de
2020 a los fines de atender y adoptar las medidas necesarias para prevenir y reducir el
riesgo de propagación del contagio en la población del virus COVID-19 (Coronavirus);
Que por Decreto N° 147/GCBA/20 se estableció que el Ministerio de Salud de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires y todos los organismos bajo su órbita, son áreas
de máxima esencialidad e imprescindibles durante la vigencia de la pandemia
Coronavirus (COVID-19) y se facultó a las autoridades superiores con rango no inferior
a Director General a establecer protocolos y procedimientos de trabajo acordes a la
situación epidemiológica actual, asegurando la prestación de los servicios;
Que por Resolución N° 842/MSGC/20 y sus modificatorias, se aprobó el
"PROTOCOLO DE MANEJO FRENTE A CASOS SOSPECHOSOS Y CONFIRMADOS
DE CORONAVIRUS COVID-19" el cual contempla la adopción de medidas que
garanticen la detección y el diagnóstico precoz de un posible caso de Coronavirus
(COVID - 19) con el fin de permitir su atención adecuada, así como las medidas de
investigación, prevención y control pertinentes;
Que en función de la evolución de la pandemia COVID-19, las recomendaciones
actualizadas de la Organización Mundial de la Salud (OMS) y la Organización
Panamericana de la Salud (OPS) sumado la experiencia local en materia de definición
y manejo de casos sospechosos, las modificaciones en la evaluación del caso en
condiciones de aislamiento, el alta epidemiológica y las mejoras en la investigación
epidemiológica en manejo de contactos estrechos en diversas circunstancias, es que
corresponde realizar un nueva actualización del "PROTOCOLO DE MANEJO FRENTE
A CASOS SOSPECHOSOS Y CONFIRMADOS DE CORONAVIRUS COVID-19" que
fuera aprobado por Resolución N° 842/MSGC/2020 y sus modificatorias.;
Que dichas actualizaciones han sido consensuadas con el comité de expertos que
asiste a esta cartera de salud;
Por ello, y en uso de las atribuciones que le son propias y las conferidas por le Ley N°
6.292 y el Decreto N °147/20,
Artículo 1°. - Modifícase el artículo 1° de la Resolución N° 842/MSGC/20 y sus
modificatorias, el que quedará redactado de la siguiente manera "Artículo 1°. -
Apruébase el "PROTOCOLO DE MANEJO FRENTE A CASOS SOSPECHOSOS Y
CONFIRMADOS DE CORONAVIRUS (COVID-19)", que como Anexo I (IF-2020-
14290361-GCABA-SSPSGER) forma parte integrante de la presente Resolución.".-
Artículo 2°. - Déjase sin efecto el protocolo aprobado por la Resolución N°
1189/MSGC/20.-
Artículo 3°. - Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y
comuníquese a todos los Ministerios, Secretarías y entes descentralizados. Cumplido,
archivese. González Bernaldo de Quirós