RESOLUCIÓN 144 2022 SUBSECRETARIA DE GESTION DE RECURSOS HUMANOS
Síntesis:
ACLARACIÓN SOBRE LA APLICACIÓN DE LA RESOLUCIÓN 48-MHFGC/21 - PERSONAL DEL GOBIERNO DE LA CIUDAD - FUNCIONAMIENTO DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA - PROTOCOLO DE MANEJO FRENTE A CASOS SOSPECHOSOS Y CONFIRMADOS DE CORONAVIRUS - COVID 19 - TRABAJADORES - MINISTERIO DE EDUCACIÓN - VICEJEFATURA DE GOBIERNO - JEFE DE GOBIERNO - JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS - DIRECCIONES GENERALES - SERVICIOS DE ATENCIÓN PERMANENTE - PROGRAMAS DESCENTRALIZADOS - RESPONSABILIDAD PENAL JUVENIL - LEGAL TÉCNICA Y ADMINISTRATIVA - HABILITACIÓN DE CONDUCTORES - UNIDAD ATENCIÓN CIUDADANA - COLONIAS DE VERANO - ACTIVIDADES - VACACIONES EN LA ESCUELA - ACTIVIDADES EDUCATIVAS DE VERANO
Publicación:
24/01/2022
Sanción:
14/01/2022
Organismo:
SUBSECRETARIA DE GESTION DE RECURSOS HUMANOS
Estado:
No vigente
VISTO: Los Decretos de Necesidad y Urgencia Nros. 260-PEN/20 y 867-PEN/21, los
Decretos de Necesidad y Urgencia Nros. 1/20, 8/20, 12/20, 15/20, 17/20, 5/21, 7/21,
8/21, 9/21, 10/21, 11/21, 12/21, 13/21 y 14/21, las Resoluciones Nros. 10-LCABA/20,
37-LCABA/20, 95-LCABA/20, 122- LCABA/20, 182-LCABA/20, 9-LCABA/21, 15-
LCABA/21, 74/LCABA/21, 132- LCABA/21, 151-LCABA/21, 165- LCABA/21, 197-
LCABA/21 y 222-LCABA/21, las Resoluciones de Firma Conjunta N° 48-GCABA-
MHFGC/21 y N° 11-GCABA-MHFGC/22, las Resoluciones N° 842/GCABA-MSGC/20,
N° 96/GCABA- MSGC/22 y N° 92/GCABA-SSGRH/22 y el Expediente Electrónico N°
2022-04078940-GCABA-SSGRH, y
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 260/PEN/20, el Poder Ejecutivo de la
Nación amplió la emergencia pública en materia sanitaria establecida por Ley Nacional
N° 27.541, en virtud de la pandemia declarada por la Organización Mundial de la Salud
(OMS) en relación con el coronavirus (COVID-19), por el plazo de un (1) año a partir
de la entrada en vigencia de dicho decreto, el cual fue prorrogado por Decreto de
Necesidad y Urgencia N° 867/PEN/21 hasta el día 31 de diciembre de 2022;
Que por Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1/20 se declaró la emergencia sanitaria
en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires hasta el 15 de junio de 2020, a
los fines de atender y adoptar las medidas necesarias para prevenir y reducir el riesgo
de propagación del contagio en la población del coronavirus (COVID-19),
prorrogándose dicha emergencia mediante Decretos de Necesidad y Urgencia Nros.
8/20, 12/20, 15/20, 17/20, 5/21, 7/21, 8/21, 9/21, 10/21, 11/21, 12/21, 13/21 y 14/21
hasta el 31 de enero de 2022;
Que por Resoluciones Nros. 10-LCABA/20, 37-LCABA/20, 95-LCABA/20, 122-
LCABA/20, 182-LCABA/20, 9-LCABA/21, 15-LCABA/21, 74/LCABA/21, 132-
LCABA/21, 151-LCABA/21, 165-LCABA/21, 197-LCABA/21 y 222-LCABA/21 la
Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires ratificó los Decretos de
Necesidad y Urgencia Nros. 1/20, 8/20, 12/20, 15/20, 16/20, 17/20, 5/21, 7/21, 8/21,
9/21, 10/21, 11/21, 12/21 y 13/21, respectivamente;
Que, en dicho contexto de emergencia sanitaria, se dictaron las Resoluciones de
Firma Conjunta N° 48/GCABA-MHFGC/21 y su modificatoria N° 11-GCABA-
MHFGC/22 a través de las cuales se creó un permiso de ausencia extraordinario de
carácter obligatorio en el ámbito del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires, que asegura el aislamiento de aquellos/as trabajadores/as que se vieran
alcanzados por las situaciones contempladas en el "PROTOCOLO DE MANEJO
FRENTE A CASOS SOSPECHOSOS Y CONFIRMADOS DE CORONAVIRUS
(COVID-19)", aprobado mediante Resolución N° 842/GCABA-MSGC/20;
Que en virtud de las citadas resoluciones, se dictó la Resolución N° 92/GCABA-
SSGRH/22 por la cual se aprobaron los procedimientos que deben ser cumplidos para
tramitar el permiso de ausencia extraordinario de trabajadores/as alcanzados/as en el
artículo 3 inciso a) y b) de la Resolución de Firma Conjunta N° 48/GCABA-MHFGC/21;
Que posteriormente, mediante Resolución N° 96/GCABA-MSGC/22, el Ministerio de
Salud actualizó el "PROTOCOLO DE MANEJO FRENTE A CASOS SOSPECHOSOS
Y CONFIRMADOS DE CORONAVIRUS (COVID-19)", aprobado por la Resolución N°
842/GCABA-MSGC/20, en función de la evolución de la pandemia COVID-19, las
recomendaciones actualizadas de la Organización Mundial de la Salud (OMS) y la
Organización Panamericana de la Salud (OPS) sumado a la experiencia local, así
como también, la necesidad de sostener las medidas de cuidado a la ciudadanía y a
su vez sostener funcionamiento de servicios fundamentales para la sociedad, y de
acuerdo a las recomendaciones del Gobierno Nacional comunicadas en el COFESA
del día 11 de enero de 2022;
Que en particular, se modificó el Punto 8 del Protocolo en relación al manejo de casos
por contacto estrecho, específicamente las condiciones para no realizar el aislamiento
respecto al personal de salud, de la Policía de la Ciudad, de Bomberos de la Ciudad,
agentes de tránsito, del Ministerio de Desarrollo Humano y Hábitat afectado a la
gestión social de la pandemia y de "todo el personal del Gobierno de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires que garantice el funcionamiento de la administración
pública por la autoridad competente y otros sectores cuyos servicios sean
determinados como fundamentales para la comunidad, durante la subsistencia de la
situación epidemiológica vigente";
Que, en tal sentido, por el artículo 8° de la Resolución N° 48/GCABA-MHFGC/21 se
facultó a la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos, del Ministerio de
Hacienda y Finanzas, a dictar las normas complementarias, aclaratorias e
interpretativas que requiera la aplicación de dicha norma;
Que conforme lo expuesto, deviene necesario dictar el presente acto administrativo
aclarando el alcance de "personal del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires que garantice el funcionamiento de la administración pública por la autoridad
competente y otros sectores cuyos servicios sean determinados como fundamentales
para la comunidad, durante la subsistencia de la situación epidemiológica vigente"
contemplado en el Punto 8 del "PROTOCOLO DE MANEJO FRENTE A CASOS
SOSPECHOSOS Y CONFIRMADOS DE CORONAVIRUS (COVID-19)", aprobado por
la Resolución N° 842/GCABA-MSGC/20 y su modificatoria N° 96/GCABA-MSGC/22,
en relación al permiso de ausencia extraordinario creado en la Resolución N°
48/GCABA-MHFGC/21 y su modificatoria.
Por ello, y en uso de las facultades conferidas por el artículo 8° de la Resolución N°
48/GCABA-MHFGC/21,
Artículo 1°.- Aclárese que, a los fines de la aplicación de la Resolución N° 48/GCABA-
MHFGC/21 y su modificatoria, el "personal del Gobierno de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires que garantice el funcionamiento de la administración pública por la
autoridad competente y otros sectores cuyos servicios sean determinados como
fundamentales para la comunidad, durante la subsistencia de la situación
epidemiológica vigente" al cual hace referencia el Punto 8 del "PROTOCOLO DE
MANEJO FRENTE A CASOS SOSPECHOSOS Y CONFIRMADOS DE
CORONAVIRUS (COVID-19)", aprobado por la Resolución N° 842/GCABA-MSGC/20
y su modificatoria N° 96/GCABA-MSGC/22, refiere a los/as trabajadores/as que
prestan servicios efectivos en las áreas y reparticiones enumeradas en el Anexo I (IF-
2022-04166254-GCABA-SSGRH) que a todos los efectos forma parte integrante de la
presente.
Artículo 2°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires,
comuníquese a todos los Ministerios, Secretarías, entes descentralizados y comunas.
Cumplido, archívese. Fernández