DISPOSICIÓN 72 2020 DIRECCIÓN GENERAL CUERPO DE AGENTES DE CONTROL DE TRÁNSITO Y SEGURIDAD VIAL
Síntesis:
SE ESTABLECE - OBLIGATORIO - PROTOCOLO DE ACTUACIÓN - PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS DE MÁXIMA ESENCIALIDAD - AGENTES - DIRECCIÓN GENERAL CUERPO DE AGENTES DE TRÁNSITO - PAUTAS - RECAUDOS- EQUIPO DE PROTECCIÓN PERSONAL - HIGIENE EN BASES Y MATERIAL RODANTE - COVID 19 - CORONAVIRUS
Publicación:
30/03/2020
Sanción:
25/03/2020
Organismo:
DIRECCIÓN GENERAL CUERPO DE AGENTES DE CONTROL DE TRÁNSITO Y SEGURIDAD VIAL
VISTO: La Leyes, N° 2.148 (texto consolidado por la Ley N° 6.017), N° 5.688 (texto
consolidado por la Ley N° 6.017), Decreto de necesidad y urgencia, N° 1/20, Decretos
463/19, y sus modificatorias, 17/20, 147/20, y la Resolución Conjunta N° 7/MJGGC/20;
CONSIDERANDO:
Que el Cuerpo de Agentes de Control de Tránsito y Transporte es la autoridad de
control del tránsito y el transporte en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, según lo
determinado en el Código de Tránsito y Transporte aprobado por Ley N° 2.148 (texto
consolidado por la Ley N° 6.017), y sus modificatorias;
Que mediante la Ley N° 5.688 (texto consolidado por la Ley N° 6.017), se establecen
las bases jurídicas e institucionales fundamentales del Sistema Integral de Seguridad
Pública de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en lo referente a su composición,
misión, función, organización, dirección, coordinación y funcionamiento, así como las
bases jurídicas e institucionales para la formulación, implementación y control de las
políticas y estrategias de seguridad pública;
Que por medio del artículo 493 del referido plexo normativo se determinó que el
Cuerpo de Agentes de Control de Tránsito y Transporte es la autoridad de control del
tránsito y el transporte en la Ciudad de Buenos Aires, según lo determinado en el
artículo 1.1.3 del Código de Tránsito y Transporte aprobado por Ley 2148 y sus
modificatorias;
Que el Cuerpo de Agentes de Control de Tránsito y Transporte es un cuerpo civil,
uniformado, no armado, debidamente identificado, que tiene como misión hacer
cumplir las disposiciones del Código de Tránsito y Transporte, el ordenamiento y
control del tránsito peatonal y vehicular incluido todo tipo de transporte, la difusión
entre la población de los principios de prevención, seguridad vial y movilidad
sustentable y la asistencia y participación en los programas de educación vial que se
establezcan;
Que la Organización Mundial de la Salud (OMS) ha declarado que el Coronavirus
(COVID-19) se está propagando de persona a persona, aceleradamente a nivel
mundial, considerándolo una pandemia;
Que por Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1/20 se declaró la Emergencia Sanitaria
en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires hasta el 15 de Junio de 2020 a
los fines de atender y adoptar las medidas necesarias para prevenir y reducir el riesgo
de propagación del contagio en la población del virus COVID-19 (Coronavirus);
Que mediante Decreto N° 147/20, se estipularon medidas orientadas a la
administración de los recursos humanos de la Administración Pública y aquellas que
garanticen la prestación de sus servicios esenciales durante la vigencia de la
pandemia COVID-19 (Coronavirus),
Que asimismo, por dicho texto normativo, se ha facultado al Jefe de Gabinete de
Ministros y al titular del Ministro de Hacienda y Finanzas a de determinar
conjuntamente las áreas cuyos servicios serán considerados esenciales para la
comunidad y el funcionamiento de la administración pública durante la subsistencia de
la situación epidemiológica vigente.
Que de acuerdo al art. 4 del Decreto 147/20 se faculta a las autoridades superiores
con rango no inferior a Director General o equivalente, de áreas cuyos servicios serán
considerados esenciales, a establecer protocolos y procedimientos de trabajo acordes
a la situación epidemiológica actual, asegurando la prestación de los servicios;
Que, en tal sentido, por la Resolución Conjunta N° 7/MJGGC/20, el Ministro de
Hacienda y Finanzas y el señor Jefe de Gabinete de Ministros, en forma conjunta,
determinaron las áreas cuyos servicios son considerados esenciales para la
comunidad y el funcionamiento de la administración pública durante la subsistencia de
la situación epidemiológica vigente;
Que dicha Resolución Conjunta, determina en su ANEXO I el carácter de área
esencial a la Dirección General Cuerpo Agentes de Transito;
Que en consecuencia y atendiendo a la importancia de proporcionar información y
medidas de prevención para todo el personal involucrado, se procede a, aprobar y
establecer un protocolo de actuación, de las medidas a adoptar, para la prestación de
los servicios de máxima esencialidad y el cuidado de salud de las agentes;
Que, por todo lo antedicho corresponde dictar el presente acto administrativo, con
fundamento en lo expuesto;
Por ello, y en uso de las facultades conferidas por el Decreto 17/2020;
Artículo 1° Establézcase como obligatorio para los agentes que prestan servicio en
esta Dirección General Cuerpo de Agentes de Tránsito, el protocolo de actuación de
las medidas a adoptar, para la prestación de los servicios de máxima esencialidad y el
cuidado de la salud de los agentes, que como Anexo I IF- 10276416-GCABA-
DGCATRA, que integra el presente acto administrativo, que entrara en vigencia a
partir de su publicación.
Artículo 2° Dese registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires, comuníquese para su conocimiento a la Jefatura de Gabinete de
Ministros, a la Secretaria de Transporte y Obras públicas, a la Subsecretaria de la
Gestión de la Movilidad. - Cumplido archívese. Ricciardi