DISPOSICIÓN 72 2020 DIRECCION GENERAL CUERPO DE AGENTES DE CONTROL DE TRANSITO Y SEGURIDAD VIAL

Síntesis:

SE ESTABLECE - OBLIGATORIO - PROTOCOLO DE ACTUACIÓN - PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS DE MÁXIMA ESENCIALIDAD - AGENTES - DIRECCIÓN GENERAL CUERPO DE AGENTES DE TRÁNSITO - PAUTAS - RECAUDOS- EQUIPO DE PROTECCIÓN PERSONAL - HIGIENE EN BASES Y MATERIAL RODANTE - COVID 19 - CORONAVIRUS

Publicación:

30/03/2020

Sanción:

25/03/2020

Organismo:

DIRECCION GENERAL CUERPO DE AGENTES DE CONTROL DE TRANSITO Y SEGURIDAD VIAL


VISTO: La Leyes, N° 2.148 (texto consolidado por la Ley N° 6.017), N° 5.688 (texto

consolidado por la Ley N° 6.017), Decreto de necesidad y urgencia, N° 1/20, Decretos

463/19, y sus modificatorias, 17/20, 147/20, y la Resolución Conjunta N° 7/MJGGC/20;

CONSIDERANDO:

Que el Cuerpo de Agentes de Control de Tránsito y Transporte es la autoridad de

control del tránsito y el transporte en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, según lo

determinado en el Código de Tránsito y Transporte aprobado por Ley N° 2.148 (texto

consolidado por la Ley N° 6.017), y sus modificatorias;

Que mediante la Ley N° 5.688 (texto consolidado por la Ley N° 6.017), se establecen

las bases jurídicas e institucionales fundamentales del Sistema Integral de Seguridad

Pública de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en lo referente a su composición,

misión, función, organización, dirección, coordinación y funcionamiento, así como las

bases jurídicas e institucionales para la formulación, implementación y control de las

políticas y estrategias de seguridad pública;

Que por medio del artículo 493 del referido plexo normativo se determinó que el

Cuerpo de Agentes de Control de Tránsito y Transporte es la autoridad de control del

tránsito y el transporte en la Ciudad de Buenos Aires, según lo determinado en el

artículo 1.1.3 del Código de Tránsito y Transporte aprobado por Ley 2148 y sus

modificatorias;

Que el Cuerpo de Agentes de Control de Tránsito y Transporte es un cuerpo civil,

uniformado, no armado, debidamente identificado, que tiene como misión hacer

cumplir las disposiciones del Código de Tránsito y Transporte, el ordenamiento y

control del tránsito peatonal y vehicular incluido todo tipo de transporte, la difusión

entre la población de los principios de prevención, seguridad vial y movilidad

sustentable y la asistencia y participación en los programas de educación vial que se

establezcan;

Que la Organización Mundial de la Salud (OMS) ha declarado que el Coronavirus

(COVID-19) se está propagando de persona a persona, aceleradamente a nivel

mundial, considerándolo una pandemia;

Que por Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1/20 se declaró la Emergencia Sanitaria

en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires hasta el 15 de Junio de 2020 a

los fines de atender y adoptar las medidas necesarias para prevenir y reducir el riesgo

de propagación del contagio en la población del virus COVID-19 (Coronavirus);

Que mediante Decreto N° 147/20, se estipularon medidas orientadas a la

administración de los recursos humanos de la Administración Pública y aquellas que

garanticen la prestación de sus servicios esenciales durante la vigencia de la

pandemia COVID-19 (Coronavirus),

Que asimismo, por dicho texto normativo, se ha facultado al Jefe de Gabinete de

Ministros y al titular del Ministro de Hacienda y Finanzas a de determinar

conjuntamente las áreas cuyos servicios serán considerados esenciales para la

comunidad y el funcionamiento de la administración pública durante la subsistencia de

la situación epidemiológica vigente.

Que de acuerdo al art. 4 del Decreto 147/20 se faculta a las autoridades superiores

con rango no inferior a Director General o equivalente, de áreas cuyos servicios serán

considerados esenciales, a establecer protocolos y procedimientos de trabajo acordes

a la situación epidemiológica actual, asegurando la prestación de los servicios;

Que, en tal sentido, por la Resolución Conjunta N° 7/MJGGC/20, el Ministro de

Hacienda y Finanzas y el señor Jefe de Gabinete de Ministros, en forma conjunta,

determinaron las áreas cuyos servicios son considerados esenciales para la

comunidad y el funcionamiento de la administración pública durante la subsistencia de

la situación epidemiológica vigente;

Que dicha Resolución Conjunta, determina en su ANEXO I el carácter de área

esencial a la Dirección General Cuerpo Agentes de Transito;

Que en consecuencia y atendiendo a la importancia de proporcionar información y

medidas de prevención para todo el personal involucrado, se procede a, aprobar y

establecer un protocolo de actuación, de las medidas a adoptar, para la prestación de

los servicios de máxima esencialidad y el cuidado de salud de las agentes;

Que, por todo lo antedicho corresponde dictar el presente acto administrativo, con

fundamento en lo expuesto;

Por ello, y en uso de las facultades conferidas por el Decreto 17/2020;

EL DIRECTOR DEL CUERPO DE AGENTES DE TRANSITO

DISPONE:

Artículo 1° Establézcase como obligatorio para los agentes que prestan servicio en

esta Dirección General Cuerpo de Agentes de Tránsito, el protocolo de actuación de

las medidas a adoptar, para la prestación de los servicios de máxima esencialidad y el

cuidado de la salud de los agentes, que como Anexo I IF- 10276416-GCABA-

DGCATRA, que integra el presente acto administrativo, que entrara en vigencia a

partir de su publicación.

Artículo 2° Dese registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de

Buenos Aires, comuníquese para su conocimiento a la Jefatura de Gabinete de

Ministros, a la Secretaria de Transporte y Obras públicas, a la Subsecretaria de la

Gestión de la Movilidad. - Cumplido archívese. Ricciardi


ANEXOS

El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 5837

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

INTEGRA
<p>Artículo 1° de la Disposicón N° 72/DGCATRA/20 establece como obligatorio para los agentes que prestan servicio en la Dirección General Cuerpo de Agentes de Tránsito, el protocolo de actuación de las medidas a adoptar, para la prestación de los servicios de máxima esencialidad y el cuidado de la salud de los agentes.</p>
INTEGRA
<p>Artículo 1° de la Disposicón N° 72/DGCATRA/20 establece como obligatorio para los agentes que prestan servicio en la Dirección General Cuerpo de Agentes de Tránsito, el protocolo de actuación de las medidas a adoptar, para la prestación de los servicios de máxima esencialidad y el cuidado de la salud de los agentes.</p>