DISPOSICIÓN 10 2020 DIRECCION GENERAL ESPACIOS VERDES Y CEMENTERIOS

Síntesis:

SE APRUEBA PROTOCOLO  - INHUMACIÓN  - CREMACIÓN DE CADÁVERES  - PERSONAS FALLECIDAS - DIAGNÓSTICO PROBABLE O CONFIRMADO DE COVID-19 - CORONAVIRUS - EMERGENCIA SANITARIA

Publicación:

01/04/2020

Sanción:

30/03/2020

Organismo:

DIRECCION GENERAL ESPACIOS VERDES Y CEMENTERIOS


VISTO: La declaración de la Organización Mundial de la Salud respecto del virus

COVID-19 (Coronavirus), la Ley 4.977, los Decretos de Necesidad y Urgencia Nros.

260-PEN/20 y 297-PEN/20, el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1/20, el Decreto N°

147/20, la Resolución N° 781-GCABA-MSGC/20, la Disposición N° 33-GCABA-

DGHOSP/20 y el Expediente Electrónico N° 10571317-GCABA-DGEVYC/20, y

CONSIDERANDO:

Que con fecha 11 de marzo de 2020, la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD

(OMS), declaró el brote del nuevo coronavirus como una pandemia, luego de que el

número de personas infectadas por COVID-19 a nivel global llegara a 118.554, y el

número de muertes a 4.281, afectando hasta ese momento a 110 países;

Que en los últimos días se ha constatado la propagación de casos del nuevo

coronavirus COVID-19 en numerosos países de diferentes continentes, llegando a

nuestra región y a nuestro país;

Que, por tal motivo, por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 260-PEN/20, el Poder

Ejecutivo de la Nación, amplió la emergencia pública en materia sanitaria establecida

por Ley N° 27.541, en virtud de la Pandemia declarada por la Organización Mundial de

la Salud (OMS) en relación con el coronavirus (COVID-19), por el plazo de Un (1) año

a partir de la entrada en vigencia de dicho decreto;

Que, con motivo del agravamiento de la situación sanitaria que atraviesa el país por

causa de la Pandemia antes mencionada, a través de Decreto de Necesidad y

Urgencia N° 297-PEN/20, el Poder Ejecutivo Nacional ha intensificado las medidas

adoptadas a fin de mitigar su propagación y su impacto en el sistema sanitario;

Que, adhiriendo a la postura adoptada por el Poder Ejecutivo Nacional, por Decreto de

Necesidad y Urgencia N° 1/20 el Sr. Jefe de Gobierno declaró la Emergencia Sanitaria

en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires hasta el 15 de Junio de 2020 a

los fines de atender y adoptar las medidas necesarias para prevenir y reducir el riesgo

de propagación del contagio en la población del virus COVID-19 (Coronavirus);

Que, en línea con el Decreto de Necesidad y Urgencia antes mencionado, se dictó el

Decreto N° 147/20 el cual en su artículo 4° inciso a), entre otras medidas, faculta "a las

autoridades superiores con rango no inferior a Director General o equivalente, de

áreas cuyos servicios serán considerados esenciales..." a "Establecer protocolos y

procedimientos de trabajo acordes a la situación epidemiológica actual, asegurando la

prestación de los servicios";

Que, en el marco de la emergencia sanitaria decretada, las distintas áreas que

conforman la administración central del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos

Aires, han dictado diversas normas tendientes a evitar la propagación del virus

COVID-19 (coronavirus);

Que, teniendo en cuenta las recomendaciones emanadas por el Ministerio de Salud,

Autoridad en materia sanitaria, respecto de la pandemia que nos ocupa el bien jurídico

tutelado o protegido es la salud pública, es responsabilidad de esta Dirección General

de Espacios Verdes y Cementerios bregar por el estricto cumplimiento de la normativa

que prevé medidas de seguridad tendientes a evitar la propagación del virus COVID-

19 (coronavirus) en el ámbito de su competencia coadyuvando así a fortalecer las

áreas a su cargo;

Que, a través de Disposición N° 33-GCABA-DGHOSP/20, la Dirección General de

Hospitales, dependiente del Ministerio de Salud local ha dispuesto el "Procedimiento

para el manejo de cadáveres de casos de COVID-19", el cual contempla las medidas

de seguridad que deben asegurarse en el manejo, traslado y disposición final de

cadáveres con resultado probable o confirmado de COVID-19;

Que, en virtud del aislamiento social preventivo obligatorio y la consecuente restricción

ambulatoria de la población, resulta necesario establecer procedimientos especiales

para la realización de trámites administrativos con motivo del destino final de

cadáveres en los cementerios y crematorio de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,

como así también limitar la concurrencia de personas a lugares públicos;

Que, en dicho contexto, el Ministerio de Salud de la Ciudad de Buenos Aires ha

resuelto por Resolución N° 781-GCABA-MSGC/20 restringir "el ingreso de visitas y/o

acompañantes a los hospitales públicos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a

partir del día 26 de marzo del corriente año mientras se encuentre vigente la situación

epidemiológica causada por el virus COVID-19 (coronavirus).";

Que, a los efectos de preservar la salud de la población, y en consonancia con las

medidas adoptadas en la presente emergencia sanitaria por el Sr. Jefe de Gobierno de

la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, es imprescindible tomar las acciones urgentes

tendientes a tal fin;

Por ello y en el uso de las facultades que le son propias,

EL DIRECTOR GENERAL

DE ESPACIOS VERDES Y CEMENTERIOS

DISPONE

Artículo 1°.- Apruébese el "Protocolo para inhumación y/o cremación de cadáveres de

personas fallecidas con diagnóstico probable o confirmado de COVID-19", el cual

como Anexo I (IF-2020- 10592933-GCABA-DGEVYC) forma parte de la presente.

Artículo 2°.- Establézcase que a las inhumaciones y cremaciones de cadáveres que

ingresen a los cementerios de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires de personas

fallecidas, con diagnóstico probable o confirmado de COVID-19 (Coronavirus) deberá

dársele tratamiento prioritario conforme el procedimiento establecido en el "Protocolo

para inhumación y/o cremación de cadáveres de personas fallecidas con resultado

probable o confirmado de COVID-19", aprobado en el artículo 1° de la presente.

Artículo 3°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Comuníquese a las Gerencias Operativas de los Cementerios de la Chacarita, Flores,

Recoleta, del Crematorio de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, de Planeamiento y

Registración y a los Departamentos Mortuorio, Administrativo y de Policía Mortuoria.

Cumplido, archívese. Maffuchi


ANEXOS

El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 5838

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

INTEGRA
<p>Art. 1 de la Disposición 10-DGEVYC-20 aprueba el Protocolo para inhumación y/o cremación de cadáveres de personas fallecidas con diagnóstico probable o confirmado de COVID-19, en marco de la emergencia sanitaria declarada por el DNU 1-20.</p>
MODIFICADA POR
<p>Artículo 1° de la Disposición N° 57-DGCEME/22 modifica el artículo 1° de la Disposición N° 10-DGEVYC/20.</p>
MODIFICADA POR
<p>Art. 2 de la Disposición 10/DGCEME/22 <strong>(DEROGADA) </strong>susttuye al Art. 1 de la Disposición 10/DGEVYC/20.</p>
MODIFICADA POR
<p>Artículo 1° de la Disposición N° 95-DGCEME/21 modifica el Artículo 1° de la Disposición N° 10-DGEVYC/20.</p>
MODIFICADA POR
<p>Artículo N° 1 de la Resolución N° 60-DGCEME/21 modifica el artículo 1 de la Disposición N° 10-DGEVYC/20.</p>
MODIFICADA POR
<p>Art.1 de la Disposición 46-DGCEME/21, modifica el artículo 1° de la Disposición 10-DGEVYC/20.</p>
MODIFICADA POR
<p>Art. 1 de la Disposicion 37-DGCEME/21 modifica el Art. 1 de la Disposición 10-DGEVYC/20.</p>
MODIFICADA POR
<p>Artículo 1 de la Disposición N° 28-DGEVYC/20 modifica el sexto párrafo del punto V) incorporado por la Disposición N° 19-DGEVYC/20 del Protocolo para inhumación y/o cremación de cadáveres de personas fallecidas con diagnóstico probable o confirmado de COVID-19“, aprobado por la Disposición N° 10-DGEVYC/20.</p><p>Artículo 2 modifica el tercer párrafo del punto IX).</p><p>Artículo 3 incorpora el punto XII.</p>
MODIFICADA POR
<p>Art. 1 de la disposición 25-DGEVYC/20 incorpora el punto XI) al Protocolo para inhumación y/o cremación de cadáveres de personas fallecidas con diagnóstico probable o confirmado de COVID- 19, aprobado por Disposición 10-DGEVYC/20 y sus modificatorias.</p>
INTEGRA
<p>Art. 1 de la Disposición 10-DGEVYC-20 aprueba el Protocolo para inhumación y/o cremación de cadáveres de personas fallecidas con diagnóstico probable o confirmado de COVID-19, en marco de lo establecido por el Decreto 147-20.</p>
MODIFICADA POR
<p>Artículo 1 de la Disposición N° 19-DGEVYC/20 incorpora un sexto párrafo al punto V) Traslado desde el Establecimiento Hospitalario del “Protocolo para inhumación y/o cremación de cadáveres de personas fallecidas con diagnóstico probable o confirmado de COVID-19“, aprobado por la Disposición N° 10-DGEVYC/20.</p><p>Artículo 2 modifica el tercer párrafo del punto IX) Personas fallecidas sin diagnóstico probable o confirmado de Covid-19 del “Protocolo para inhumación y/o cremación de cadáveres de personas fallecidas con diagnóstico probable o confirmado de COVID-19.</p><p>Artículo 3 incorpora el punto X) al “Protocolo para inhumación y/o cremación de cadáveres de personas fallecidas con diagnóstico probable o confirmado de COVID19“.</p>
MODIFICADA POR
<p>Art 1° de la Disposicion 15-DGEVYC-20 incorpora texto a continuación del quinto párrafo del punto V) del Protocolo<br />para inhumación y/o cremación de cadáveres de personas fallecidas con diagnóstico probable de COVID-19, probado por Disposición N° 10-DGEVYC/20.</p><p>Art. 2° incorpora texto a continuación del tercer párrafo del punto IX.</p>