DISPOSICIÓN 37 2021 DIRECCION GENERAL DE CEMENTERIOS

Síntesis:

SE MODIFICA - DISPOSICIÓN 10-DGEVYC/20 - SE APRUEBA PROTOCOLO  - INHUMACIÓN  - CREMACIÓN DE CADÁVERES  - PERSONAS FALLECIDAS - DIAGNÓSTICO PROBABLE O CONFIRMADO DE COVID-19 - CEMENTERIOS - CORONAVIRUS - EMERGENCIA SANITARIA

Publicación:

21/07/2021

Sanción:

19/07/2021

Organismo:

DIRECCION GENERAL DE CEMENTERIOS

Estado:

No vigente


VISTO: La Ley Nacional N° 27.541, las Leyes N° 4.977 y N° 6.292 (texto consolidado

por Ley N° 6.347), los Decretos de Necesidad y Urgencia N° 260/PEN/20, N°

297/PEN/20, N° 325/PEN/20, N° 355/PEN/20, N° 408/PEN/20, N° 459/PEN/20; N°

493/PEN/20; N° 520/PEN/20; N° 576/PEN/20, N° 605/PEN/20, N° 641/PEN/20, N°

677/PEN/20, N° 714/PEN/20, N° 754/PEN/20, N° 792/PEN/20, N° 814/PEN/20, N°

875/PEN/20, N° 956/PEN/20, N° 985/PEN/20, N° 1033/PEN/2020, N° 4/PEN/21, N°

67/PEN/21, N° 125/PEN/21, N° 168/PEN/21, N° 235/PEN/21, N° 287/PEN/21, N°

334/PEN/21, N° 381/PEN/21, N° 411/PEN/21 y N° 455/PEN/21, los Decretos de

Necesidad y Urgencia N° 1/GCABA/20, N° 8/GCABA/20, N° 11/GCABA/20, N°

12/GCABA/20, N° 15/GCABA/20, N° 17/GCABA/20, 18/GCABA/20, N° 1/GCABA/21,

N° 2/GCABA/21, N° 7/GCABA/21 y N° 8/GCABA/21, los Decretos N° 463-GCABA/19,

N ° 147/GCABA/20, N° 26-GCABA/21 y N° 36-GCABA/21, las Disposiciones N° 10-

GCABA- DGEVYC/20, N° 15-GCABA-DGEVYC/20, N°19-GCABA-DGEVYC/20, N° 25-

GCABA- DGEVYC/20 y N° 28-GCABA-DGEVYC/20 y el Expediente Electrónico N°

10571317-GCABA- DGEVYC/20, y

CONSIDERANDO:

Que por Ley N° 4.977 se sancionó el "Régimen Jurídico y Poder de Policía Mortuoria

en los Cementerios" de Jurisdicción de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que en su Artículo 3° se establece como Autoridad de Aplicación a la Dirección

General de Cementerios dependiente de la Subsecretaría de Mantenimiento del

Espacio Público del Ministerio de Ambiente y Espacio Público o el organismo que en el

futuro lo reemplace;

Que por Ley N° 6.292 se aprobó la Ley de Ministerios, creándose la estructura

orgánica funcional del Poder Ejecutivo del Gobierno de la Ciudad Autónoma de

Buenos Aires;

Que oportunamente, mediante Decreto N° 463-GCABA/19, se aprobó la estructura

orgánico funcional del Poder Ejecutivo del Gobierno de la Ciudad, a través del cual se

estableció a la Dirección General de Espacios Verdes y Cementerios bajo la órbita de

la Subsecretaría de Gestión Comunal dependiente de la Secretaría de Atención

Ciudadana y Gestión Comunal de la Jefatura de Gabinete de Ministros, absorbiendo

las competencias que correspondían a la entonces Dirección General de Espacios

Verde y Dirección General de Cementerios, ambas dependientes del entonces

Ministerio de Ambiente y Espacio Público;

Que mediante Decreto N° 26-GCABA/21, se modificó la estructura orgánico funcional

del Poder Ejecutivo del Gobierno de la Ciudad aprobada por Decreto N° 463-

GCABA/19, y se estableció a la Dirección General de Cementerios bajo la órbita de la

Subsecretaría de Servicios al Ciudadano dependiente de la Secretaría de Atención

Ciudadana y Gestión Comunal de la Jefatura de Gabinete de Ministros;

Que asimismo, por el mencionado Decreto se estableció entre las misiones y

funciones de dicha Dirección General la de "Dirigir los servicios de las Necrópolis de la

Ciudad Autónoma de Buenos Aires";

Que mediante Decreto N° 36-GCABA/21, se procedió a designar funcionario a cargo

de la Dirección General de Cementerios;

Que por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 260/PEN/2020, el Poder Ejecutivo de

la Nación, amplió la emergencia pública en materia sanitaria establecida por Ley N°

27.541, en virtud de la Pandemia declarada por la Organización Mundial de la Salud

(OMS) en relación con el coronavirus (COVID-19), por el plazo de un (1) año a partir

de la entrada en vigencia de dicho decreto;

Que, con fecha 19 de marzo de 2020, el Poder Ejecutivo Nacional a través del DNU N°

297/PEN/20 estableció, para todas las personas que habitan en el país o se

encuentren en él en forma temporaria, la medida de "aislamiento social, preventivo y

obligatorio", desde el 20 hasta el 31 de marzo de 2020 inclusive, siendo prorrogada en

sucesivas oportunidades por los DNU N° 325/PEN/20, N° 355/PEN/20, N°

408/PEN/20, N° 459/PEN/20, N° 493/PEN/20 y, con ciertas modificaciones según el

territorio, por los DNU N° 520/PEN /20, N° 576/PEN/20, N° 605/PEN/20, N°

641/PEN/20, N° 677/PEN/20, N° 714/PEN/20, N° 754/PEN/20, N° 792/PEN/20 y por

DNU N° 814/PEN/20 hasta el 8 de noviembre de 2020, inclusive;

Que posteriormente, por DNU N° 875/PEN/20 se estableció la medida de

"distanciamiento social, preventivo y obligatorio" desde el día 9 de noviembre de 2020

hasta el día 29 de noviembre de 2020, inclusive, plazo que fue prorrogado por DNU N°

956/PEN/20, N° 1033/PEN/20, N° 67/PEN/21, N° 125/PEN/21 y N° 168/PEN/21 hasta

el 9 de abril de 2021, inclusive;

Que, seguidamente, mediante DNU N°235/PEN/21 se delimitaron ciertas medidas

generales de prevención y disposiciones locales y focalizadas de contención, basadas

en evidencia científica y en la dinámica epidemiológica, cuya finalidad consistió en

mitigar la propagación del virus SARS-CoV-2 y su impacto sanitario, hasta el 30 de

abril de 2021, inclusive y luego, por DNU N° 287/PEN/21, con ciertas modificaciones,

se establecieron medidas orientadas al fin mencionado precedentemente cuyo plazo

de vigencia fue desde el 1° de mayo de 2021 hasta el 21 de mayo de 2021, inclusive,

prorrogado por DNU N° 334/PEN/21, N° 381/PEN/21, N° 411/PEN/21 y N° 455/PEN/21

hasta el 6 de agosto de 2021, inclusive;

Que, en esta misma línea, mediante DNU N° 1/AJG/20, se declaró la Emergencia

Sanitaria en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires hasta el 15 de junio de

2020, a los fines de atender y adoptar las medidas necesarias para prevenir y reducir

el riesgo de propagación del contagio del virus del Covid-19 en la población, y luego,

por DNU N° 8/AJG/20, N° 12/AJG/20, N° 15/AJG/20, N° 17/AJG/20, N° 2/AJG/21, N°

7/AJG/21 y N°8/AJG/21 se prorrogó hasta el 31 de julio de 2021;

Que, por otro lado, el Decreto N° 147-GCABA/20 en su artículo 4° inciso a), entre otras

medidas, faculta "a las autoridades superiores con rango no inferior a Director General

o equivalente, de áreas cuyos servicios serán considerados esenciales..." a

"establecer protocolos y procedimientos de trabajo acordes a la situación

epidemiológica actual, asegurando la prestación de los servicios";

Que, en línea con lo antedicho, las distintas áreas que conforman la administración

central del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, han dictado diversas

normas tendientes a evitar la propagación del virus COVID-19 (coronavirus);

Que, en este sentido a través de la Disposición N° 10-GCABA-DGEVYC/20,

posteriormente modificada mediante las Disposiciones N° 15-GCABA-DGEVYC/20,

19-GCABA-DGEVYC/20, N° 25-GCABA-DGEVYC/20 y N° 28-GCABA-DGEVYC/20, la

entonces Dirección General de Espacios Verdes y Cementerios aprobó el "Protocolo

para inhumación y/o cremación de cadáveres de personas fallecidas con diagnóstico

probable o confirmado de COVID-19" (IF-2020- 10592933-GCABA-DGEVYC),

estableciendo el procedimiento que se deberá observar para llevar a cabo las

operaciones de destino final, traslados, inhumación o cremación de aquellos

cadáveres de personas que hubieran fallecido con diagnóstico probable o confirmado

de COVID-19 en los cementerios y el crematorio de la Ciudad Autónoma de Buenos

Aires, así como también las visitas y concurrencia del público a los Cementerios de la

Ciudad;

Que por Disposición N° 25-GCABA-DGEVYC se incorporó al Protocolo mencionado el

punto XI) "VISITAS A LOS CEMENTERIOS", mediante el cual se establecieron las

condiciones de las visitas a los Cementerios de la Ciudad de Buenos Aires,

autorizándose el ingreso para grupos no mayores a dos (2) personas;

Que en el punto I) 3° párrafo de dicho protocolo se estableció que "Las directivas

contenidas en este documento se han elaborado atendiendo la situación

epidemiológica actual y con el conocimiento disponible hasta la fecha, pudiendo ser

revisadas y modificadas ante cambios en el contexto o nuevas evidencias";

Que el plan integral y gradual de puesta en marcha de la Ciudad ha permitido

paulatinamente, la apertura progresiva de la actividad comercial, cultural, recreativa,

deportiva, turística, de servicios, industrial, del espacio público, de la salud

programada y de la educación;

Que por lo expuesto, resulta necesario e imperioso modificar algunas medidas del

protocolo con el fin de garantizar los principios en política mortuoria establecidos en el

artículo 1° de la Ley N° 4.977, correspondiendo ampliar la cantidad permitida de

personas para el ingreso de visitas a los cementerios de la Ciudad, estipulada en el

punto XI) "VISITAS A LOS CEMENTERIOS", de grupos no mayores a dos (2) personas

a grupos no mayores a diez (10) personas, respetando las medidas de distanciamiento

social recomendadas por las autoridades sanitarias. Correspondiendo modificar el

Informe del artículo 1° de la disposición DI-2021-10-GCABA-DGEVYC y

consecuentemente dejar sin efecto las disposiciones DI-2020-15-GCABA-DGEVYC,

DI-2020-19-GCABA-DGEVYC, DI-2020-25-GCABA-DGEVYC y DI-2020-28-GCABA-

DGEVYC.-

Que a fin de respetar las medidas de distanciamiento social recomendadas por las

autoridades sanitarias, las visitas deberán en todo momento tener colocado un

tapabocas u otro elemento de protección que cubra nariz, boca y mentón, evitar todo

tipo de contacto físico y mantener una distancia mínima de dos metros entre los

presentes;

Por ello y en el uso de las facultades que le son propias,

EL DIRECTOR GENERAL DE CEMENTERIOS

DISPONE:

Artículo 1°.- Modifíquese el artículo 1° de la Disposición N° 10-GCABA-DGEVYC/20, el

que quedará redactado de la siguiente manera: "Artículo 1°.- Apruébese el "Protocolo

Para Inhumación y/o Cremación de Cadáveres de Personas Fallecidas con

Diagnóstico Probable o Confirmado de COVID-19", el cual como Anexo I (IF-2021-

21274405-GCABA-DGCEME) forma parte de la presente".

Artículo 2°.- Déjese sin efecto las disposiciones DI-2020-15-GCABA-DGEVYC, DI-

2020-19-GCABA-DGEVYC, DI-2020-25-GCABA-DGEVYC y DI-2020-28-GCABA-

DGEVYC

Artículo 3°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Comuníquese a las Gerencias Operativas de los Cementerios de la Chacarita, San

José de Flores, de la Recoleta, del Crematorio de la Ciudad Autónoma de Buenos

Aires, de Planeamiento y Registración y a los Departamentos Mortuorio, Administrativo

y de Policía Mortuoria. Cumplido, archívese. Maffuchi


ANEXOS

El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 6176

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

MODIFICA
<p>Art. 1 de la Disposicion 37-DGCEME/21 modifica el Art. 1 de la Disposición 10-DGEVYC/20.</p>
MODIFICADA POR
<p>Art. 2 de  la Disposición 46-DGCEME/21, deja sin efecto el artículo 1° de la Disposición  37-GCABADGCEME/21.</p>
DEROGA
<p>Art. 2 de la Disposicion 37-DGCEME/21 deja sin efecto la Disposicion 28-DGEVYC/20.</p>
DEROGA
<p>Art. 2 de la Disposicion 37-DGCEME/21 deja sin efecto la Disposicion 25-DGEVYC/20.</p>
DEROGA
<p>Art. 2 de la Disposicion 37-DGCEME/21 deja sin efecto la Disposicion 19-DGEVYC/20.</p>
DEROGA
<p>Art. 2 de la Disposicion 37-DGCEME/21 deja sin efecto la Disposicion 15-DGEVYC/20.</p>