DISPOSICIÓN 37 2021 DIRECCION GENERAL DE CEMENTERIOS
Síntesis:
SE MODIFICA - DISPOSICIÓN 10-DGEVYC/20 - SE APRUEBA PROTOCOLO - INHUMACIÓN - CREMACIÓN DE CADÁVERES - PERSONAS FALLECIDAS - DIAGNÓSTICO PROBABLE O CONFIRMADO DE COVID-19 - CEMENTERIOS - CORONAVIRUS - EMERGENCIA SANITARIA
Publicación:
21/07/2021
Sanción:
19/07/2021
Organismo:
DIRECCION GENERAL DE CEMENTERIOS
Estado:
No vigente
VISTO: La Ley Nacional N° 27.541, las Leyes N° 4.977 y N° 6.292 (texto consolidado
por Ley N° 6.347), los Decretos de Necesidad y Urgencia N° 260/PEN/20, N°
297/PEN/20, N° 325/PEN/20, N° 355/PEN/20, N° 408/PEN/20, N° 459/PEN/20; N°
493/PEN/20; N° 520/PEN/20; N° 576/PEN/20, N° 605/PEN/20, N° 641/PEN/20, N°
677/PEN/20, N° 714/PEN/20, N° 754/PEN/20, N° 792/PEN/20, N° 814/PEN/20, N°
875/PEN/20, N° 956/PEN/20, N° 985/PEN/20, N° 1033/PEN/2020, N° 4/PEN/21, N°
67/PEN/21, N° 125/PEN/21, N° 168/PEN/21, N° 235/PEN/21, N° 287/PEN/21, N°
334/PEN/21, N° 381/PEN/21, N° 411/PEN/21 y N° 455/PEN/21, los Decretos de
Necesidad y Urgencia N° 1/GCABA/20, N° 8/GCABA/20, N° 11/GCABA/20, N°
12/GCABA/20, N° 15/GCABA/20, N° 17/GCABA/20, 18/GCABA/20, N° 1/GCABA/21,
N° 2/GCABA/21, N° 7/GCABA/21 y N° 8/GCABA/21, los Decretos N° 463-GCABA/19,
N ° 147/GCABA/20, N° 26-GCABA/21 y N° 36-GCABA/21, las Disposiciones N° 10-
GCABA- DGEVYC/20, N° 15-GCABA-DGEVYC/20, N°19-GCABA-DGEVYC/20, N° 25-
GCABA- DGEVYC/20 y N° 28-GCABA-DGEVYC/20 y el Expediente Electrónico N°
10571317-GCABA- DGEVYC/20, y
CONSIDERANDO:
Que por Ley N° 4.977 se sancionó el "Régimen Jurídico y Poder de Policía Mortuoria
en los Cementerios" de Jurisdicción de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que en su Artículo 3° se establece como Autoridad de Aplicación a la Dirección
General de Cementerios dependiente de la Subsecretaría de Mantenimiento del
Espacio Público del Ministerio de Ambiente y Espacio Público o el organismo que en el
futuro lo reemplace;
Que por Ley N° 6.292 se aprobó la Ley de Ministerios, creándose la estructura
orgánica funcional del Poder Ejecutivo del Gobierno de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires;
Que oportunamente, mediante Decreto N° 463-GCABA/19, se aprobó la estructura
orgánico funcional del Poder Ejecutivo del Gobierno de la Ciudad, a través del cual se
estableció a la Dirección General de Espacios Verdes y Cementerios bajo la órbita de
la Subsecretaría de Gestión Comunal dependiente de la Secretaría de Atención
Ciudadana y Gestión Comunal de la Jefatura de Gabinete de Ministros, absorbiendo
las competencias que correspondían a la entonces Dirección General de Espacios
Verde y Dirección General de Cementerios, ambas dependientes del entonces
Ministerio de Ambiente y Espacio Público;
Que mediante Decreto N° 26-GCABA/21, se modificó la estructura orgánico funcional
del Poder Ejecutivo del Gobierno de la Ciudad aprobada por Decreto N° 463-
GCABA/19, y se estableció a la Dirección General de Cementerios bajo la órbita de la
Subsecretaría de Servicios al Ciudadano dependiente de la Secretaría de Atención
Ciudadana y Gestión Comunal de la Jefatura de Gabinete de Ministros;
Que asimismo, por el mencionado Decreto se estableció entre las misiones y
funciones de dicha Dirección General la de "Dirigir los servicios de las Necrópolis de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires";
Que mediante Decreto N° 36-GCABA/21, se procedió a designar funcionario a cargo
de la Dirección General de Cementerios;
Que por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 260/PEN/2020, el Poder Ejecutivo de
la Nación, amplió la emergencia pública en materia sanitaria establecida por Ley N°
27.541, en virtud de la Pandemia declarada por la Organización Mundial de la Salud
(OMS) en relación con el coronavirus (COVID-19), por el plazo de un (1) año a partir
de la entrada en vigencia de dicho decreto;
Que, con fecha 19 de marzo de 2020, el Poder Ejecutivo Nacional a través del DNU N°
297/PEN/20 estableció, para todas las personas que habitan en el país o se
encuentren en él en forma temporaria, la medida de "aislamiento social, preventivo y
obligatorio", desde el 20 hasta el 31 de marzo de 2020 inclusive, siendo prorrogada en
sucesivas oportunidades por los DNU N° 325/PEN/20, N° 355/PEN/20, N°
408/PEN/20, N° 459/PEN/20, N° 493/PEN/20 y, con ciertas modificaciones según el
territorio, por los DNU N° 520/PEN /20, N° 576/PEN/20, N° 605/PEN/20, N°
641/PEN/20, N° 677/PEN/20, N° 714/PEN/20, N° 754/PEN/20, N° 792/PEN/20 y por
DNU N° 814/PEN/20 hasta el 8 de noviembre de 2020, inclusive;
Que posteriormente, por DNU N° 875/PEN/20 se estableció la medida de
"distanciamiento social, preventivo y obligatorio" desde el día 9 de noviembre de 2020
hasta el día 29 de noviembre de 2020, inclusive, plazo que fue prorrogado por DNU N°
956/PEN/20, N° 1033/PEN/20, N° 67/PEN/21, N° 125/PEN/21 y N° 168/PEN/21 hasta
el 9 de abril de 2021, inclusive;
Que, seguidamente, mediante DNU N°235/PEN/21 se delimitaron ciertas medidas
generales de prevención y disposiciones locales y focalizadas de contención, basadas
en evidencia científica y en la dinámica epidemiológica, cuya finalidad consistió en
mitigar la propagación del virus SARS-CoV-2 y su impacto sanitario, hasta el 30 de
abril de 2021, inclusive y luego, por DNU N° 287/PEN/21, con ciertas modificaciones,
se establecieron medidas orientadas al fin mencionado precedentemente cuyo plazo
de vigencia fue desde el 1° de mayo de 2021 hasta el 21 de mayo de 2021, inclusive,
prorrogado por DNU N° 334/PEN/21, N° 381/PEN/21, N° 411/PEN/21 y N° 455/PEN/21
hasta el 6 de agosto de 2021, inclusive;
Que, en esta misma línea, mediante DNU N° 1/AJG/20, se declaró la Emergencia
Sanitaria en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires hasta el 15 de junio de
2020, a los fines de atender y adoptar las medidas necesarias para prevenir y reducir
el riesgo de propagación del contagio del virus del Covid-19 en la población, y luego,
por DNU N° 8/AJG/20, N° 12/AJG/20, N° 15/AJG/20, N° 17/AJG/20, N° 2/AJG/21, N°
7/AJG/21 y N°8/AJG/21 se prorrogó hasta el 31 de julio de 2021;
Que, por otro lado, el Decreto N° 147-GCABA/20 en su artículo 4° inciso a), entre otras
medidas, faculta "a las autoridades superiores con rango no inferior a Director General
o equivalente, de áreas cuyos servicios serán considerados esenciales..." a
"establecer protocolos y procedimientos de trabajo acordes a la situación
epidemiológica actual, asegurando la prestación de los servicios";
Que, en línea con lo antedicho, las distintas áreas que conforman la administración
central del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, han dictado diversas
normas tendientes a evitar la propagación del virus COVID-19 (coronavirus);
Que, en este sentido a través de la Disposición N° 10-GCABA-DGEVYC/20,
posteriormente modificada mediante las Disposiciones N° 15-GCABA-DGEVYC/20,
19-GCABA-DGEVYC/20, N° 25-GCABA-DGEVYC/20 y N° 28-GCABA-DGEVYC/20, la
entonces Dirección General de Espacios Verdes y Cementerios aprobó el "Protocolo
para inhumación y/o cremación de cadáveres de personas fallecidas con diagnóstico
probable o confirmado de COVID-19" (IF-2020- 10592933-GCABA-DGEVYC),
estableciendo el procedimiento que se deberá observar para llevar a cabo las
operaciones de destino final, traslados, inhumación o cremación de aquellos
cadáveres de personas que hubieran fallecido con diagnóstico probable o confirmado
de COVID-19 en los cementerios y el crematorio de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires, así como también las visitas y concurrencia del público a los Cementerios de la
Ciudad;
Que por Disposición N° 25-GCABA-DGEVYC se incorporó al Protocolo mencionado el
punto XI) "VISITAS A LOS CEMENTERIOS", mediante el cual se establecieron las
condiciones de las visitas a los Cementerios de la Ciudad de Buenos Aires,
autorizándose el ingreso para grupos no mayores a dos (2) personas;
Que en el punto I) 3° párrafo de dicho protocolo se estableció que "Las directivas
contenidas en este documento se han elaborado atendiendo la situación
epidemiológica actual y con el conocimiento disponible hasta la fecha, pudiendo ser
revisadas y modificadas ante cambios en el contexto o nuevas evidencias";
Que el plan integral y gradual de puesta en marcha de la Ciudad ha permitido
paulatinamente, la apertura progresiva de la actividad comercial, cultural, recreativa,
deportiva, turística, de servicios, industrial, del espacio público, de la salud
programada y de la educación;
Que por lo expuesto, resulta necesario e imperioso modificar algunas medidas del
protocolo con el fin de garantizar los principios en política mortuoria establecidos en el
artículo 1° de la Ley N° 4.977, correspondiendo ampliar la cantidad permitida de
personas para el ingreso de visitas a los cementerios de la Ciudad, estipulada en el
punto XI) "VISITAS A LOS CEMENTERIOS", de grupos no mayores a dos (2) personas
a grupos no mayores a diez (10) personas, respetando las medidas de distanciamiento
social recomendadas por las autoridades sanitarias. Correspondiendo modificar el
Informe del artículo 1° de la disposición DI-2021-10-GCABA-DGEVYC y
consecuentemente dejar sin efecto las disposiciones DI-2020-15-GCABA-DGEVYC,
DI-2020-19-GCABA-DGEVYC, DI-2020-25-GCABA-DGEVYC y DI-2020-28-GCABA-
DGEVYC.-
Que a fin de respetar las medidas de distanciamiento social recomendadas por las
autoridades sanitarias, las visitas deberán en todo momento tener colocado un
tapabocas u otro elemento de protección que cubra nariz, boca y mentón, evitar todo
tipo de contacto físico y mantener una distancia mínima de dos metros entre los
presentes;
Por ello y en el uso de las facultades que le son propias,
Artículo 1°.- Modifíquese el artículo 1° de la Disposición N° 10-GCABA-DGEVYC/20, el
que quedará redactado de la siguiente manera: "Artículo 1°.- Apruébese el "Protocolo
Para Inhumación y/o Cremación de Cadáveres de Personas Fallecidas con
Diagnóstico Probable o Confirmado de COVID-19", el cual como Anexo I (IF-2021-
21274405-GCABA-DGCEME) forma parte de la presente".
Artículo 2°.- Déjese sin efecto las disposiciones DI-2020-15-GCABA-DGEVYC, DI-
2020-19-GCABA-DGEVYC, DI-2020-25-GCABA-DGEVYC y DI-2020-28-GCABA-
DGEVYC
Artículo 3°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Comuníquese a las Gerencias Operativas de los Cementerios de la Chacarita, San
José de Flores, de la Recoleta, del Crematorio de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires, de Planeamiento y Registración y a los Departamentos Mortuorio, Administrativo
y de Policía Mortuoria. Cumplido, archívese. Maffuchi